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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C162

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Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1995
  3. 1994

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Legislación y otras medidas para dar efecto al Convenio. En relación con sus reiterados comentarios sobre la adopción de medidas legislativas que den efecto al Convenio, la Comisión toma nota de que, según lo indicado por el Gobierno en su memoria, la Comisión Guatemalteca de Normas ha elaborado un análisis técnico sobre la prohibición del uso del asbesto, el cual fue trasladado al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para ser utilizado como base en el proyecto de acuerdo gubernativo que regula el uso del asbesto en Guatemala. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que, según informa el Gobierno, desde 2018 no se ha realizado ninguna gestión ni se ha avanzado con respecto a este proyecto normativo, el cual se encontraría desde entonces a cargo de la secretaría general del MTPS a la espera de la resolución de las actuaciones pendientes. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores enfatizó la importancia de adoptar medidas para prever disposiciones específicas a fin de: prohibir la utilización de la crocidolita (artículo 11); prohibir la pulverización de todas las formas de asbesto (artículo 12); asegurar mediante la legislación que los empleadores notifiquen, en la forma y con la extensión que prescriba la autoridad competente, determinados trabajos que entrañen exposición al asbesto (artículo 13), y prescribir límites de exposición (artículo 15). Además, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que la autoridad competente establezca un sistema de autorización para empleadores o contratistas calificados para emprender las demoliciones a que se refiere el artículo 17, y que establezca métodos para medir la concentración del asbesto en suspensión y fije la periodicidad de tales exámenes y otras cuestiones relativas a la vigilancia del ambiente de trabajo (artículo 20). La Comisión también recuerda que además de establecer que debe haber exámenes de salud, se deben prever disposiciones sobre la notificación de las enfermedades causadas por asbestos como lo requiere el artículo 21 del Convenio. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que, sin demora, adopte las medidas necesarias para que, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, el acuerdo gubernativo que regula el uso del asbesto sea promulgado en un futuro muy próximo, así como para que el mismo dé pleno efecto al Convenio y tenga en cuenta los comentarios formulados al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la adopción del referido proyecto normativo y le recuerda la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027] .
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