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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Guatemala (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C131

Observación
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2005
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2004
  3. 2003
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1994
  7. 1991

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Desarrollos legislativos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2023, la Comisión Nacional del Salario debatió acerca de un nuevo proyecto de reglamento relativo a su organización y funcionamiento. El Gobierno indica también que se ha registrado en el Congreso de la República la iniciativa legislativa núm. 5909 de 2021 que dispone aprobar la ley que regula los salarios de los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la evolución de los proyectos legislativos antes mencionados.
Artículos 3, 1), a), y 4, 2) del Convenio. Criterios para determinar el salario mínimo. Consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus anteriores comentarios y a las observaciones formuladas en 2016 por la Confederación Sindical Internacional, el Gobierno indica que se adoptó el Acuerdo Gubernativo núm. 307-2023, que establece los salarios mínimos vigentes para las actividades agrícolas, no agrícolas y la actividad exportadora y de maquila, en función de dos circunscripciones económicas. La Comisión toma nota de que este Acuerdo Gubernativo da cuenta de que para fijar los salarios mínimos: i) se analizó el dictamen remitido por la Comisión Nacional del Salario, y ii) se consideró la situación de cada circunscripción y actividad económica, en relación con las necesidades mínimas del trabajador y las posibilidades del empleador, así como la variación de la inflación, del producto bruto interno, el crecimiento de la población, la productividad y la diferencia entre el ingreso real y el mínimo fijado. La Comisión toma nota también de que el artículo 6, i) del referido acuerdo gubernativo establece que la Comisión Nacional del Salario debe analizar, en el marco de sus competencias y de conformidad con el Convenio y el Código de Trabajo, la aplicación de los parámetros objetivos a considerar y determinar los reajustes al salario mínimo. Al tiempo que toma nota de las informaciones anteriores, la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre la evolución de las tasas de salario mínimo vigentes en diferentes sectores en relación con los criterios establecidos en el Convenio, así como las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que hayan tenido lugar al respecto.
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