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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Arabia Saudita (Ratificación : 2021)

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La Comisión saluda la ratificación por la Arabia Saudita del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con elformulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
Reclamación realizada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión observa que el Consejo de Administración, en su 352.ª reunión (noviembre de 2024), declaró admisible la reclamación de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) en la que se alega el incumplimiento del Convenio y su Protocolo de 2014 por la Arabia Saudita (GB.352/INS/20/8, párrafo 6). La Comisión observa que las alegaciones formuladas en la reclamación aluden a cuestiones relativas al marco jurídico que regula las relaciones laborales de los trabajadores migrantes y a prácticas abusivas que constituyen trabajo forzoso las cuales fueron objeto de su comentario anterior. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender el examen de estas cuestiones hasta que el Consejo de Administración adopte su informe sobre la reclamación.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. i) Política nacional. La Comisión toma nota de que la Arabia Saudita ha elaborado y llevado a cabo un plan de acción nacional basado en los cuatro pilares de la lucha contra la trata de seres humanos: prevención, protección, enjuiciamiento y colaboración. Sobre la base del Plan de Acción Nacional 2017-2020, el Plan 2021-2023 identifica los ámbitos prioritarios en los que es necesario fortalecer la respuesta a la trata en el Reino y define las medidas que debe adoptar el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que encabeza la respuesta del país a la trata. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para implementar los cuatro pilares del Plan de Acción Nacional y sobre las actividades emprendidas por el Comité Nacional para desarrollar una acción coordinada de prevención y lucha contra la trata de personas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de la implementación del Plan en la que indique los avances realizados y las dificultades encontradas.
ii) Identificación y protección de las víctimas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas para identificar a las víctimas de la trata, a saber: 1) las campañas de información emprendidas por el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social para dar a conocer los indicadores del Comité Nacional en materia de trata de seres humanos, trabajo forzoso, explotación de los trabajadores domésticos y explotación sexual, y 2) los talleres organizados con embajadas extranjeras para examinar y debatir las iniciativas más destacadas del Ministerio, incluidas las destinadas a combatir los delitos de trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de la información relativa a las medidas adoptadas para poner en marcha el mecanismo nacional de derivación de las víctimas de trata, como son la creación de un equipo nacional encargado de garantizar la activación del mecanismo en lo que respecta a la identificación de las víctimas de la trata, su derivación a los servicios de asistencia y rehabilitación, el seguimiento de los casos, y el examen periódico del mecanismo por el Comité Nacional.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona estadísticas sobre el número de víctimas de la trata que han sido identificadas y se han beneficiado de estas medidas. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación la falta de procedimientos eficaces para la pronta identificación de las víctimas de la trata, la tramitación de los casos y su protección, los escasos conocimientos de la policía y de otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los indicadores de trata, así como la ausencia de protocolos con perspectiva de género sobre cómo tratar a las víctimas de la trata, incluida la trata con fines de explotación de la prostitución. El Comité también señaló el limitado número de hogares y refugios existentes para las víctimas de la trata, y la falta de servicios de apoyo adaptados a sus necesidades (CEDAW/C/SAU/CO/5).
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la identificación y protección efectivas de las víctimas de la trata con fines de explotación tanto sexual como laboral. En ese sentido, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para velar por el correcto funcionamiento del mecanismo nacional de derivación en la práctica. La Comisión pide además al Gobierno que garantice que se proporcionan una protección y una asistencia adecuadas y con perspectiva de género a todas las víctimas de trata, y que aumente los servicios de apoyo para tal fin. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las víctimas que han sido identificadas y que se han beneficiado de una protección adecuada, incluidos datos estadísticos.
iii) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social sigue llevando a cabo iniciativas para aumentar la competencia de los funcionarios encargados de combatir los delitos relacionados con la trata de seres humanos. En ese sentido, entre enero y junio de 2023 se impartieron 18 sesiones de formación a un total de 645 funcionarios encargados de detectar casos de trata de seres humanos. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la información sobre la resolución de los 266 casos de trata registrados entre 2019 y 2020, y sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, de 2009, se comunicará una vez que esté disponible. En vista de la falta de información acerca de las acciones judiciales que se han traducido en la condena de los responsables de actos de trata, la Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para investigar de forma proactiva los casos de trata de personas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos iniciados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, de 2009, así como sobre las penas específicas aplicadas a las personas condenadas por trata de personas.
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