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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Guyana

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) (Ratificación : 1966)
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) (Ratificación : 1983)
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) (Ratificación : 1983)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), el Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) y el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) en un mismo comentario.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)

Artículos 1, 3, 1), 6 y 8 del Convenio. Legislación. Dosis máximas admisibles. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley de seguridad y protección radiológicas (núm. 10), de 2023. Además, la Comisión toma nota de que la nueva ley establece la Junta de Seguridad y Protección Radiológicas con el fin de ejercer un control reglamentario sobre los usos pacíficos de las radiaciones ionizantes, y contiene obligaciones para los titulares de licencias. El artículo 42 de la Ley autoriza a la Junta a promulgar, en consulta con el Ministro, reglamentos destinados a proteger a las personas de lesiones debidas a la exposición a radiaciones ionizantes, incluido el establecimiento de límites de dosis que no deben superarse durante las actividades sometidas a supervisión reglamentaria. Además, el artículo 42, 2) establece que los límites de dosis deben ajustarse a las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Comisión Internacional de Protección Radiológica. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por la protección efectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que adopte la reglamentación necesaria para determinar sin demora las dosis o cantidades máximas admisibles, tanto para los trabajadores que realizan directamente trabajos con radiaciones como para los que permanecen en lugares donde pueden estar expuestos a radiaciones ionizantes o que transitan por ellos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la Ley de seguridad y protección radiológicas y sus reglamentos ulteriores.
Artículo 12. Exámenes médicos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se prescriban y realicen en la práctica exámenes médicos a todos los trabajadores que llevan a cabo directamente trabajos con radiaciones, incluidos exámenes antes o poco después de incorporarse a dichos trabajos y exámenes posteriores a intervalos apropiados.

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)

Legislación. La Comisión toma nota de que, de conformidad con la Ley de control de pesticidas y productos químicos tóxicos, la Junta de Control de Pesticidas y Productos Químicos Tóxicos (PTCCB) gestiona un mecanismo de registro de pesticidas y productos químicos tóxicos fabricados en el país o importados. La Comisión toma nota de que la lista de pesticidas y productos químicos tóxicos prohibidos por la Junta incluye varios derivados del benceno. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se están revisando la Ley sobre seguridad y salud en el trabajo y los reglamentos vigentes con el fin de establecer un marco legislativo y reglamentario exhaustivo que cubra todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica realizada por el Gobierno con miras a poner de conformidad la legislación y las prácticas nacionales con los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica y expresa la esperanza de que dicha asistencia se proporcione en un futuro próximo. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el marco normativo revisado dé pleno efecto al Convenio y que los comentarios de la Comisión sobre cuestiones legislativas se tengan en cuenta en el contexto de la revisión.
Artículo 4 del Convenio. Prohibición del empleo de benceno en ciertos trabajos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el control del benceno y de las sustancias que contienen benceno está garantizado por la PTCCB. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica el empleo de benceno y sus derivados permitido en el país, así como los productos objeto de control por parte de la PTCCB. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en particular en el contexto de la revisión legislativa en curso, para garantizar que se prohíba el empleo de benceno y de productos que contengan benceno en determinados trabajos y que esta prohibición incluya al menos el uso de benceno y de productos que contengan benceno como disolventes o diluyentes, excepto cuando el proceso se lleve a cabo en un sistema cerrado o cuando existan otros métodos de trabajo igualmente seguros. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier novedad a este respecto.

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Legislación. En relación con su comentario anterior y tomando nota de la revisión legislativa en curso, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el marco normativo revisado dé pleno efecto al Convenio y que los comentarios de la Comisión sobre cuestiones legislativas se tengan en cuenta en el contexto de la revisión.
Artículo 3 del Convenio. Límites de exposición y medidas de prevención. Registros de exposición de los trabajadores en riesgo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los empleadores están obligados a garantizar que todos los empleados puedan acceder a las fichas y etiquetas de datos de seguridad y que se proporciona a los trabajadores que manipulan estas sustancias todo el equipo de protección individual pertinente, tal como se especifica en las etiquetas de los productos. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer un sistema adecuado de registros a nivel nacional. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas, en particular en el contexto de la revisión legislativa, para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias o agentes cancerígenos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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