ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Grecia (Ratificación : 1984)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 1 de septiembre de 2021 y el 1 de septiembre de 2023.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, de que la tasa de empleo de las mujeres aumentó ligeramente del 51,3 por ciento en 2019 al 55,9 por ciento en 2022, pero se mantuvo 21 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres (76,9 por ciento en 2022). Además, la tasa de empleo a tiempo parcial de las mujeres se estimó en un 12,1 por ciento, frente al 4,8 por ciento de los hombres. Según la Autoridad Estadística Helénica (ELSTAT), en marzo de 2024, la tasa de desempleo femenino se estimaba en el 13,8 por ciento para las mujeres frente al 7,2 por ciento para los hombres. La Comisión observa que el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (NAPGE) para 2021-2025 destaca que la baja participación de las mujeres en el mercado de trabajo se debe a: 1) su sistemáticamente baja participación y a su jubilación anticipada de las mujeres, y 2) la discriminación mostrada por los empleadores hacia las mujeres, especialmente las que están en edad fértil. Más concretamente, el NAPGE establece como eje prioritario específico la igualdad de participación de las mujeres en el mercado de trabajo, entre otras cosas mediante: 1) el fortalecimiento del empleo y del emprendimiento de las mujeres y el aumento del número de mujeres en puestos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado; 2) la lucha contra la segregación de género en el lugar de trabajo y la mejora de la educación y la formación de niñas y mujeres en ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (STEM) y en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); 3) la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares; 4) la sensibilización sobre la discriminación de género en el empleo, y 5) el seguimiento del empleo de las mujeres y la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la GSEE lamenta la falta de diálogo social tripartito en relación con las cuestiones de igualdad de género y, más concretamente, la falta de aportaciones adecuadas de los interlocutores sociales en el NAPGE. La GSEE lamenta además que la Secretaría General de Política Demográfica y Familiar e Igualdad de Género haya pasado a denominarse Secretaría General de Igualdad y Derechos Humanos y haya sido transferida del Ministerio de Trabajo al recién creado Ministerio de Cohesión Social y Familia, lo que, en opinión del GSEE, se espera que repercuta negativamente en la promoción de la igualdad de género y en la aplicación del Convenio. En cuanto a la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, la Comisión saluda la adopción de la Ley núm. 4808/2021, que transpone la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que introduce modalidades de trabajo más flexibles y amplía el permiso de paternidad a 14 días. Asimismo, toma nota de la adopción de la Ley núm. 4997/2022 y la Ley núm. 5078/2023, que amplían el permiso parental de nueve meses («permiso especial para la protección de la maternidad») a todas las trabajadoras del sector privado y establecen que siete de los nueve meses pueden ahora compartirse con el padre. La Comisión observa que las madres siguen siendo consideradas titulares del derecho a disfrutar del permiso especial, mientras que los padres solo pueden compartir una parte del permiso como derecho derivado y no individual. A este respecto, recuerda que cuando la legislación, los convenios colectivos u otras medidas reflejan el supuesto de que la responsabilidad principal del cuidado familiar recae principalmente en las mujeres o excluyen a los hombres de determinados derechos y prestaciones, están reforzando y perpetuando los estereotipos relativos a las funciones que las mujeres y los hombres desempeñan en la familia y en la sociedad. La Comisión considera que, para alcanzar el objetivo del Convenio, las medidas destinadas a apoyar a los trabajadores con responsabilidades familiares deben aplicarse a hombres y mujeres en pie de igualdad (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 786). A este respecto, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: 1) la persistencia de estereotipos muy arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que insisten en la función tradicional de la mujer como madre y esposa, socavando con ello la condición social, la autonomía y las oportunidades educativas y profesionales de las mujeres; 2) el elevado número de mujeres que trabajan en el sector de los cuidados sin remuneración; 3) la concentración de las mujeres en los empleos peor remunerados y la economía informal, sector en el que se exponen a ser explotadas y no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, y 4) la reticencia de las mujeres a presentar denuncias por violencia de género y discriminación debido a los prejuicios y estereotipos de que prevalecen en el sistema judicial y entre los encargados de hacer cumplir la ley (véase CEDAW/C/GRC/CO/8-9, 20 de febrero de 2024, párrafos 13, 21 y 33). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de 2020 a 2022, la inspección del trabajo investigó diez casos de trato discriminatorio por motivo de género. Toma nota asimismo de que, en su informe especial de 2022, sobre la igualdad de trato el Defensor del Pueblo indicó que el 59 por ciento de las quejas recibidas se referían a discriminación por motivo de género. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para abordar los estereotipos de género y la segregación ocupacional por motivos de género y para promover la distribución justa de los trabajos de cuidado no remunerados, incluso en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas, en particular en el marco del NAPGE 2021-2025, para: i) mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso al mercado de trabajo, incluso en los campos de estudio y ocupaciones no tradicionales y a los puestos de toma de decisiones; ii) luchar activamente contra los estereotipos de género y los prejuicios sexistas; iii) permitir que hombres y mujeres se beneficien, en pie de igualdad, de las medidas destinadas a conciliar las responsabilidades profesionales y familiares, incluso en lo que respecta al permiso parental, y iv) evaluar la eficacia y el impacto de las medidas adoptadas y los programas aplicados a tal efecto.
Los planes de igualdad y los «sellos de igualdad de género». La Comisión recuerda que la Ley núm. 4604/2019, de 12 de junio de 2019, alienta a las empresas públicas y privadas a elaborar y aplicar planes de igualdad y establece que el Gobierno puede conceder «sellos de igualdad de género» a las empresas públicas y privadas por los logros alcanzados en la promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: 1) 9 de 13 regiones y 325 de los 332 municipios han establecido comités regionales y municipales, respectivamente, para la igualdad de género con objeto de sensibilizar sobre las desigualdades y los estereotipos de género, así como para promover los derechos de las mujeres a nivel local; 2) desde marzo de 2023, el Gobierno ha establecido un servicio de asistencia para el contacto directo con las autoridades regionales y municipales competentes en materia de políticas de igualdad de género, y 3) se ha nombrado a los miembros del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (ESIF). En cuanto a la elaboración de planes de igualdad, el Gobierno afirma que, si bien los ministerios deberán presentar, con carácter obligatorio y anual, las actividades, medidas y programas relativos a la promoción de la igualdad sustantiva de género, esta obligación aún no se ha cumplido. El Gobierno añade que se está elaborando un plan de acción a medida para aplicar la integración de la perspectiva de género a nivel de la administración central, que incluirá un marco vinculante para la evaluación del impacto de género y la aplicación de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género. Agrega que se designarán dos funcionarios por ministerio como puntos focales y estos formarán parte de un equipo interministerial para apoyar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de los ministerios. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, hasta la fecha, solo diez municipios han elaborado un plan de acción en materia de género. En cuanto a los sellos de igualdad, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, hasta la fecha, 18 empresas han obtenido el «sello de igualdad de género» y la resolución ministerial sobre dichos distintivos, requerida por la Ley núm. 4604/2019, se encuentra en su fase final de redacción. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para la aplicación en la práctica de la Ley núm. 4604/2019, y en particular sobre: i) el establecimiento, el funcionamiento, las actividades y el impacto de los comités municipales y regionales para la igualdad de género y del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; ii) la elaboración y aplicación de planes de igualdad por los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, y iii) el número de sellos de igualdad de género concedidos por sector, así como una copia de la resolución ministerial adoptada al respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color o la ascendencia nacional. 1. Comunidad romaní. En referencia a sus comentarios anteriores sobre los estereotipos y la discriminación persistentes que afectan a la comunidad romaní en el acceso al empleo y la educación, la Comisión saluda la adopción de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para la Inclusión Social de los Romaníes para 2021-2030, que hace hincapié en que la marginación de esta minoría es el resultado del racismo y la discriminación que obstaculizan su integración. La Estrategia establece como objetivos específicos: 1) reforzar la igualdad de acceso de los romaníes a la educación y el empleo; 2) prevenir y abordar los estereotipos y la discriminación contra los romaníes, y 3) promover su participación activa, entre otras cosas, en la vida económica. El Plan de Acción prevé además: 1) intervenciones de apoyo para reducir la tasa de abandono escolar de los jóvenes romaníes y mejorar el acceso a la educación, la formación y la certificación, incluso a través de programas anuales de becas; 2) medidas específicas encaminadas a promover el acceso de los romaníes a un empleo de calidad y sostenible y a su participación activa en el mercado de trabajo formal, incluso a través de la capacitación de los jóvenes y las mujeres, y 3) actividades de sensibilización a nivel local para combatir los estereotipos y la discriminación contra esta comunidad. En el NAPGE para 2021-2025, también se incluyen medidas específicas destinadas a reducir la tasa de abandono escolar y mejorar la formación profesional de las mujeres romaníes, conectándolas directamente con el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que, el 22 de marzo de 2023, se celebró la primera reunión del Comité Consultivo de la nueva Estrategia Nacional, que está constituido por representantes de todos los ministerios y organismos competentes, así como por representantes de la comunidad romaní, con el fin de aportar su experiencia y formular propuestas a la Secretaría General de Solidaridad Social y Lucha contra la Pobreza del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con la aplicación y el seguimiento de la Estrategia. En cuanto a los datos estadísticos, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se dispone de información específica sobre la comunidad romaní, pero que la Estrategia prevé la mejora del mecanismo de recopilación de datos. La Comisión toma nota de que, según una encuesta realizada por la Secretaría General, en 2021 se registraron altas tasas de desempleo (64 por ciento) y de empleo informal (54 por ciento) entre la población romaní. En cuanto a la educación, la encuesta puso de relieve que la tasa de asistencia escolar de los niños es baja, alcanzando solo el 66 por ciento en la enseñanza obligatoria. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2022, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) también destacó que el nivel de educación entre la población romaní sigue siendo bajo en comparación con otros países de la UE y con la población en general, y que el porcentaje de jóvenes romaníes de entre 18 y 24 años que han abandonado los estudios es muy elevado, estimándose en un 92 por ciento (véase Informe de la ECRI, párrafos 83 a 103). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y abordar los estereotipos y la discriminación contra la población romaní y promover la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, la formación y el empleo, tanto en el sector público como en el privado. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) las medidas y los programas aplicados a tal fin, en particular en el marco de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para la Inclusión Social de los Romaníes para 2021-2030; ii) toda evaluación realizada sobre la aplicación de la Estrategia y toda recomendación formulada por el Comité Consultivo en relación con su aplicación, y iii) datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, sobre la situación de la comunidad romaní en el mercado de trabajo.
2. Trabajadores migrantes. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre el empleo ilegal y las condiciones de explotación de los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la inspección del trabajo realiza controles específicos en grupos demográficos y sectores económicos susceptibles de explotación laboral (agricultura, construcción, turismo y alimentación), en cooperación con otros organismos gubernamentales. El Gobierno añade que, en caso de que un empleador emplee ilegalmente a nacionales de un tercer país, se le impondrá una multa de 5 000 euros por cada trabajador empleado de forma ilegal, junto con sanciones administrativas por trabajo no declarado que ascienden a 10 500 euros. Según los datos estadísticos disponibles, en 2021, 58 nacionales de terceros países en situación irregular estuvieron empleados por 40 empresas y, en 2022, 80 por 55 empresas. La Comisión toma nota de que, en su informe nacional de 2022 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, el Gobierno destaca que el sector agrícola es particularmente difícil de vigilar, sobre todo en las zonas rurales remotas, debido, entre otras cosas, a la mayor participación de trabajadores migrantes (véase CERD/C/GRC/23-24, 14 de febrero de 2022, párrafo 208). La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que se han adoptado varias medidas para hacer frente a la trata de personas con fines de explotación laboral, en particular mediante la modificación de las disposiciones del Código Penal (Ley núm. 4619/2019) para introducir nuevas formas de explotación, incluidas la servidumbre, la esclavitud y prácticas similares (artículo 323A) y aumentar las penas. Además, la Ley núm. 4939/2022 garantiza a los solicitantes de protección internacional y a los solicitantes de asilo el derecho al acceso efectivo al mercado de trabajo (artículo 57). El Gobierno añade que, en 2022 y 2023, la Autoridad Competente en materia de Acogida e Identificación organizó, en estrecha cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, eventos sobre empleo entre beneficiarios de protección internacional, solicitantes de asilo y empleadores locales. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se han puesto a disposición del público, en varios idiomas, materiales de información sobre el principio de igualdad de trato y los derechos de los trabajadores temporeros. Además, en febrero de 2022: 1) se firmó un memorando de entendimiento sobre migración y movilidad con Bangladesh (Ley núm. 4959/2022) con el objetivo de definir las condiciones de entrada y estancia temporal de los ciudadanos de Bangladesh con fines de empleo estacional, combatir la migración irregular y promover el retorno a su país, y 2) se firmó una Declaración de intenciones sobre migración y movilidad con Pakistán, con el objetivo de promover debates técnicos y operativos sobre el establecimiento de un marco común de entendimiento y cooperación en los ámbitos de la migración y la movilidad. Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y la Intolerancia (NAPRI) para 2020-2023 establece, como objetivo específico, abordar eficazmente el racismo y la intolerancia, la violencia racista y la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, en particular mediante la promoción de la diversidad, con especial atención a la lucha contra los estereotipos. Observando que el NAPRI finalizó en 2023, la Comisión lamenta tomar nota de que no se haya facilitado información sobre la evaluación de la aplicación del Plan por parte del Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia. Asimismo, toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el CEDAW señaló con preocupación que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un alto riesgo de explotación sexual, trabajo forzoso e incluso a ser captadas por redes de trata de personas (véase CEDAW/C/GRC/CO/8-9, 20 de febrero de 2024, párrafo 43). La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para abordar eficazmente cualquier caso de discriminación contra los trabajadores y las trabajadoras migrantes en el empleo, en particular con respecto a la explotación laboral en los sectores de la agricultura, la construcción, el turismo y la alimentación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas específicas adoptadas o previstas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin distinción de raza, color o ascendencia nacional, así como sobre su impacto; ii) el número y la naturaleza de cualesquiera quejas o casos de discriminación contra trabajadores migrantes que hayan sido tramitados por la inspección de trabajo, el Defensor del Pueblo o los tribunales, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas (incluidos los recursos relativos a salarios y prestaciones de la seguridad social no abonados íntegramente a los trabajadores migrantes), y iii) datos estadísticos, desglosados por sexo y ascendencia nacional, sobre la participación de los trabajadores y trabajadoras migrantes en el mercado de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer