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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Georgia (Ratificación : 2002)

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Observación
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Evolución legislativa. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), en las que se indicaba que no había requisitos en materia de concesión de licencias para las agencias de empleo privadas. La GTUC indicó asimismo que era una práctica habitual que las agencias cobraran honorarios a los solicitantes de empleo que ascendían a uno o dos salarios mensuales. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las agencias de empleo privadas funcionaran en las condiciones establecidas en el artículo 3 del Convenio, y que indicara cómo se supervisan sus actividades. También pidió información sobre las medidas adoptadas para vigilar y sancionar el cobro de honorarios por las agencias de empleo privadas. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, a fin de mejorar los mecanismos establecidos por la legislación sobre la migración laboral, se han introducido enmiendas a la Ley de Migración Laboral. La Comisión toma nota con interés de que las enmiendas legislativas, efectivas a partir de septiembre de 2023, prevén, entre otras cosas, la certificación obligatoria de las empresas intermediarias de mano de obra, la mejora de la recopilación de datos y de la presentación de informes sobre la migración laboral, y el establecimiento de un sistema de vigilancia estatal de las actividades realizadas por los intermediarios de mano de obra. Además, el artículo 11, 2) de la Ley de Migración Laboral prohíbe expresamente el cobro de comisiones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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