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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1992)

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Solicitud directa
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Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su breve memoria respecto a que el Consejo Nacional para el Diálogo Social celebró consultas tripartitas acerca de los procedimientos de ratificación de diversos convenios de la OIT. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la ratificación reciente, concretamente el 7 de junio de 2024, del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Además, toma nota de que el Gobierno indica que las consultas tripartitas se convocan con arreglo a un calendario o, en caso necesario, con carácter de urgencia. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información específica sobre las otras cuestiones respecto de las cuales el artículo 5, 1) del Convenio establece la obligatoriedad de celebrar consultas tripartitas, ni información sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de dichas consultas, la Comisión reitera su solicitud a este respecto. Asimismo, desea hacer un seguimiento con el Gobierno de cualquier novedad relativa a la posible ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
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