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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Legislación contra la discriminación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) el artículo 5 de la Ley núm. L/2019/0027/AN del Estatuto General de la Función Pública, adoptada el 7 de junio de 2019 de resultas de la revisión de la Ley núm. L/2001/028/AN del Estatuto General de los Funcionarios, establece la igualdad de oportunidades y de trato en la contratación de funcionarios; 2) el Estatuto General de la Función Pública se está revisando; 3) en 2024 se adoptaron varias medidas prácticas para promover la igualdad de oportunidades en los procesos de concurso, y 4) en términos prácticos, existe un mecanismo de reclamación que permite a los candidatos presentar un recurso si consideran que han sido discriminados en un proceso de concurso. Al tiempo que reconoce la situación particularmente difícil que atraviesa el país, la Comisión expresa la firme esperanza de que, tal como ha indicado el Gobierno, al término del proceso de revisión actualmente en curso, el nuevo Estatuto General de la Función Pública prohíba toda discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación en la función pública por, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte el nuevo Estatuto lo antes posible y que facilite información sobre los avances realizados en ese sentido. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el mecanismo de reclamación mencionado en su memoria y sobre el número de recursos presentados por presunta discriminación en el contexto de un proceso de concurso, especificando el resultado de los recursos y las reparaciones concedidas.
Asimismo, tomando nota con interés de que también está en proceso de adopción un proyecto de ley por el que se revisa el Código del Trabajo, la Comisión saluda: 1) el proyecto de artículo 8, que prohíbe la discriminación en todas sus formas; 2) el proyecto de artículo 3, que define la discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia directa o indirecta» basada en una lista que comprende, como mínimo y de manera no exclusiva, los siete motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio «que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en relación con el empleo, la formación, el ascenso, la conservación del empleo o las condiciones de trabajo»; 3) la propuesta de introducir una definición de discriminación directa e indirecta en el mismo artículo 3, y 4) el proyecto de artículo 4 que, en la medida en que dispone que «el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en relación con el empleo, la formación, el ascenso, la conservación del empleo y las condiciones de trabajo, sin discriminación alguna» y no redefine la discriminación (que, como se ha indicado, se define en el artículo 3), por lo que permitirá eliminar la discrepancia que existe actualmente entre los artículos 3 y 5 del Código del Trabajo. No obstante, la Comisión observa que, a diferencia de la versión actual del Código del Trabajo, este proyecto no hace referencia a la discriminación en la contratación, mientras que el Convenio se refiere expresamente a la admisión en el empleo, que, en el sector privado, incluye la igualdad de acceso a servicios de colocación y la igualdad de trato por parte de dichos servicios (así como otras medidas de promoción del empleo), la no discriminación y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de selección (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 753). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Código del Trabajo revisado abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluida la admisión al empleo, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que: 1) está previsto organizar actividades informativas sobre la discriminación basada en el sexo y el acoso sexual para los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones; 2) ha comenzado el proceso de adopción de las medidas legislativas necesarias para posibilitar la presentación de denuncias y para sancionar a los autores de actos de acoso sexual, y 3) el proyecto de ley por el que se revisa el Código del Trabajo establece que todos los empleadores y los trabajadores tienen derecho a recibir protección contra el acoso en el trabajo. En ese sentido, la Comisión toma nota con interés de la definición de acoso sexual que figura en el proyecto, a saber, «cualquier forma de comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, repetido o no, que afecte a la dignidad de una mujer o un hombre en el lugar de trabajo, cuyo objetivo real o aparente sea obtener un acto de naturaleza sexual, en beneficio del autor o de un tercero, o que cree un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para una persona». La Comisión también saluda la indicación del Gobierno de que, con miras a reforzar las medidas adoptadas a nivel nacional para acabar con el acoso, se ha puesto en marcha el proceso de ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). La Comisión pide al Gobierno que: i) tome lo antes posible las medidas necesarias para organizar las actividades de sensibilización anunciadas y para adoptar las disposiciones legislativas relacionadas con el sistema de denuncia y sanción de los autores de actos de acoso sexual, y ii) facilite información detallada sobre los progresos realizados al respecto. Lamentando la falta de información sobre las actividades preventivas de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar dichas actividades, así como que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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