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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suecia (Ratificación : 1962)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que: 1) por el momento, no hay planes para prever la protección contra la discriminación por motivos distintos de los que figuran actualmente en la Ley sobre la Discriminación (núm. 2008: 567), que no incluyen la «opinión política» y el «origen social», y 2) según el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que se incorporó a la legislación sueca en 1995), «el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación». La Comisión considera que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos son complementarios y se refuerzan mutuamente. Sin embargo, esto no exime por sí mismo al Gobierno de adoptar una legislación protectora que incluya al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación incluya una prohibición explícita de la discriminación por motivos de «opinión política» y «origen social», y ii) proporcione información sobre todo progreso realizado a tal fin. Mientras tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección, en la práctica, contra la discriminación en el empleo y la ocupación por ambos motivos, así como cualquier decisión administrativa o judicial pertinente dictada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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