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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), recibidas el 31 de agosto de 2024.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el fortalecimiento del «poder popular indígena». En particular, la Comisión toma nota de que:
  • en 2023, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas logró la constitución de 139 Consejos Comunales Indígenas certificados, distribuidos en nueve estados, 460 Consejos Comunales en proceso de certificación y un total de 126 adecuaciones en el estado de Amazonas. El Gobierno indica que los consejos comunales indígenas han sido asumidos como otra forma de participación en las políticas públicas de las comunidades indígenas, además de sus organizaciones tradicionales, lo que permite a las comunidades asumir roles que eran propios de la administración pública y ser parte del diagnóstico, la planificación, la aprobación de los recursos, y la contraloría para alcanzar el desarrollo local comunitario;
  • en 2022, se adoptó el Plan del buen gobierno indígena y sus desafíos 20232030, resultado de asambleas preparatorias a nivel comunitario, municipal, estatal y nacional, que debe servir de base para desarrollar agendas concretas de acción y los mapas de soluciones, partiendo de las condiciones territoriales de cada comunidad y pueblo indígena, y
  • los pueblos originarios pueden presentar demandas colectivas para sus comunidades ante el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas quien canaliza y hace seguimiento a todas las solicitudes ante los órganos competentes.
La Comisión pide al Gobierno que: 1) se asegure de la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de las acciones coordinadas por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, incluyendo ejemplos de dichas acciones; 2) proporcione información sobre la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo, implementación y evaluación de las agendas de acción y de los mapas de soluciones dentro del marco del Plan del buen gobierno indígena y sobre cómo se asegura la coordinación entre el Gobierno central y los estados, y entre las instituciones gubernamentales concernidas, y 3) suministre ejemplos de las acciones impulsadas y realizadas a nivel local por los consejos comunales indígenas para proteger los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas apoya el desarrollo del proceso de consultas por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación para el establecimiento de un distrito motor entre las comunidades indígenas de las parroquias Codazzi del Municipio Pedro Camejo (estado Apure), Parhueña del municipio Atures (estado Amazonas) y Pijiguao del municipio Cedeño (estado Bolívar). La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno según la cual, a partir del proceso para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, se ha desarrollado una metodología que garantiza que los diputados y legisladores indígenas sean electos solo por los pueblos y comunidades indígenas y no por todo el padrón electoral. El Gobierno aclara que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) iniciar un nuevo desarrollo normativo de la forma y procedimiento de elección de los diputados y diputadas indígenas (Decisión núm. 0068, de 5 de junio de 2020). En consecuencia, el CNE dictó el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional (Resolución núm. 200630-0024, del 30 de junio de 2020), lo cual según el Gobierno ha permitido subsanar parcialmente el proceso de elección de los tres diputados indígenas a la Asamblea Nacional, al establecer un mecanismo de consulta directa a comunidades indígenas adecuado a sus propios procedimientos en la toma de decisiones.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, expresó su preocupación por: informaciones que dan cuenta de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar el ejercicio efectivo de los derechos de pueblos indígenas que han sido adoptadas sin llevar a cabo las consultas adecuadas; y proyectos extractivos y actividades que afectan las tierras, territorios y recursos de pueblos indígenas que son llevados a cabo sin respetar su derecho a la consulta previa y sin llevar a cabo estudios de impacto social y ambiental (CERD/C/VEN/CO/22-24). En el mismo sentido, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por la falta de consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en la adopción y aplicación de políticas extractivas, como la industria petrolera, minera y de conservación ambiental (CCPR/C/VEN/CO/5). La Comisión toma nota de que el Gobierno ha informado al CERD que se está elaborando un protocolo para la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas.
La Comisión recuerda que el Convenio prevé la obligación del Estado de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, y especialmente antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre los Gobiernos y los pueblos indígenas caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo. La Comisión también recuerda que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de sus derechos políticos, sin obstáculos ni discriminación.
La Comisión insta al Gobierno a desarrollar un procedimiento adecuado para la consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, de conformidad con los requisitos del Convenio, en consulta con estos pueblos y con su participación, y pide información sobre todo avance respecto de la elaboración de un protocolo para la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: 1) los procesos de consulta acompañados por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, la metodología utilizada y los acuerdos logrados, indicando igualmente de qué manera los pueblos indígenas concernidos participaron en el diseño de estos procesos, y 2) las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos indígenas gocen plenamente de sus derechos políticos, sin discriminación ni obstáculos, incluso en relación con la participación en la Asamblea Nacional, y sobre el mecanismo de consulta directa a las comunidades indígenas para la elección de los diputados en la Asamblea.
Artículo 3. Derechos humanos. La Comisión se refiere a su observación anterior en la cual expresó su profunda preocupación por las informaciones relativas a la situación de inseguridad que afecta a varios pueblos indígenas en el país. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información en la memoria del Gobierno al respecto.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CTV, la UNETE, la CGT, la CODESA, la CUTV y la FAPUV indican que: 1) la población indígena se encuentra en un estado de pobreza y violación de sus derechos; 2) la comunicación que logran representantes de las comunidades indígenas con organismos del Estado es completamente inefectiva, ya que sus reclamos no son escuchados ni respondidos, y 3) los pueblos indígenas en los estados de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, están siendo acechados por bandas criminales, para promover el desplazamiento masivo de indígenas para otros países, como es el caso de los waraos del estado Delta Amacuro, sin que el Gobierno haya tomado medida alguna para evitarlo. Asimismo, hacen referencia: 1) al asesinato y persecución sistemática de miembros de los pueblos indígenas como el pueblo Pemón del sur del Orinoco, estado de Bolívar, el pueblo Yukpa de la sierra de Perijá, estado de Zulia, y el pueblo Yanomami, estado de Amazonas, y 2) a la acción gubernamental de fuerza y coerción creciente contra los pueblos indígenas del estado de Bolívar, especialmente del pueblo Pemón, el cual es constantemente agredido y hostigado por militares; e informan sobre casos específicos de detención arbitraria, desplazamiento forzoso, ataques y asesinatos de líderes y defensores indígenas.
La Comisión toma nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de junio de 2024, sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, indicó que las actividades mineras, la presencia de grupos armados y delictivos, y la violencia conexa contribuyeron a aumentar el desplazamiento de comunidades indígenas, haciendo referencia a información según la cual, en los últimos cinco años, al menos 6 000 Jivi, Uwottüja, Yekuana, Sanemá, Yeral y Yanomami huyeron a Colombia a causa de la confrontación entre grupos armados no estatales, lo que contribuyó, a su vez, a la erosión de las prácticas indígenas, al tiempo que debilitó sus sistemas de autogobierno y su derecho a la autodeterminación (A/HRC/56/63).
La Comisión toma nota igualmente de que el CERD, en sus observaciones de 2024, expresó su preocupación por las alegaciones de actos de violencia, amenazas y atentados contra la vida cometidos en contra de líderes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, y por la utilización indebida, en ocasiones, del proceso penal para perseguir a defensores de los derechos de los pueblos indígenas y de sus territorios. Asimismo, el CERD expresó su preocupación por las alegaciones sobre uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y el no respeto del debido proceso en contra de miembros de pueblos indígenas, en particular los actos cometidos en contra de miembros del pueblo indígena Yukpa; y sobre la falta de transparencia, diligencia y pertinencia intercultural en la investigación de casos cometidos en contra de pueblos indígenas (CERD/C/VEN/CO/22-24). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: 1) la persistencia de situaciones de desplazamiento forzado interno, particularmente en los estados fronterizos y en las zonas mineras, sobre todo de las comunidades indígenas y campesinas, y 2) la continuación de actividades criminales en territorios indígenas, incluso por parte de grupos criminales armados, usando la violencia y amenazas en contra de los pueblos indígenas (CCPR/C/VEN/CO/5).
La Comisión expresa su profunda preocupación por la persistente situación de inseguridad y violencia que afecta a los pueblos indígenas, a sus líderes y a sus defensores. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para:
  • proteger la vida y la integridad de los pueblos indígenas, sus representantes, dirigentes y defensores; garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos; e investigar y sancionar los responsables materiales y/o intelectuales de todo acto de violencia, intimidación y persecución, y
  • prevenir y poner fin a los conflictos generados por las actividades ilegales, incluso las expansiones mineras, y para salvaguardar las personas, las instituciones y los derechos de los pueblos afectados, con la participación de dichos pueblos.
La Comisión reitera además su pedido de información sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias presentadas respecto de los actos de la guardia territorial pemón, y sobre la forma en que se asegura el respeto a los derechos humanos de los miembros de la comunidad de ikaburú, que fueron objeto de sus comentarios anteriores.
Artículos 3 y 25. Escasez de alimentos y medicamentos. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno recuerda que el país es afectado por 930 medidas coercitivas unilaterales que fueron agudizando las condiciones económicas, sociales y culturales de la sociedad venezolana, resultando en la escasez de alimentos, medicamentos y en la dificultad para acceder a la compra de bienes esenciales. El Gobierno indica que para mitigar los efectos y consecuencias de dichas medidas, se han emprendido las acciones siguientes: creación y desarrollo de las unidades de producción social para la generación de alimentos en territorios indígenas; proyectos encaminados al autoabastecimiento alimentario y a la promoción de la medicina tradicional; jornadas médico-asistenciales, vacunación, caracterización y despistaje de patologías, acompañamiento y apoyo a pacientes indígenas, y entrega directa de módulos de alimentación e instalación de casas de alimentación, entre otras medidas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTV, la UNETE, la CGT, la CODESA, la CUTV y la FAPUV se refieren a la falta de infraestructura, de personal profesional, de insumos y de medicamentos. Indican, por ejemplo, que, en el estado de Amazonas, en el municipio Autana, apenas están en pleno funcionamiento 3 centros de atención primaria en salud (ambulatorios), de los 12 que existen en la zona; y en el municipio Alto Orinoco, ninguno de los 21 establecimientos de salud está en funcionamiento. Subrayan que la población indígena tiene una esperanza de vida al nacer de hasta 40 años menor al promedio nacional y muere por enfermedades prevenibles por vacunación, y tratables como diarreas, desnutrición, parasitosis intestinales, anemia, complicaciones del parto, hepatitis virales, tuberculosis y malaria. La Comisión toma nota asimismo de que la CTV, la UNETE, la CGT, la CODESA, la CUTV y la FAPUV observan la falta de información sobre el impacto de las distintas medidas citadas en la memoria del Gobierno. Resaltan que se enumeran entregas aisladas, circunstanciales, de alimentos que si bien, junto con la acción de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la labor humanitaria, atienden situaciones específicas en un momento dado, no evidencian una política estatal dirigida a resolver estructuralmente la inequidad de acceso a alimentos de los pueblos indígenas del país. Agregan que las actividades tradicionales de agricultura y pesca se han visto afectadas por la contaminación de las aguas con el mercurio proveniente de la explotación minera, lo que expone a la población al consumo de alimentos tóxicos.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que examine y aborde, de manera coordinada y sistemática, la situación de escasez de alimentos y medicamentos en las comunidades indígenas, con la participación de los pueblos indígenas, e informe sobre las medidas adoptadas y sus impactos.
Artículo 14. Demarcación y titulación de tierras. Respecto de los avances en los procesos de demarcación y titulación de tierras, la Comisión observa que el Gobierno reitera que, desde 2005 hasta el presente, se han otorgado 102 títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras indígenas a 683 comunidades, pertenecientes a 15 pueblos indígenas, lo que parece indicar que no se han producido avances en la demarcación y titulación de tierras indígenas desde 2018. La Comisión toma nota de que, según la CTV, la UNETE, la CGT, la CODESA, la CUTV y la FAPUV, hay resistencia contra los derechos de los pueblos indígenas en importantes sectores gubernamentales, incluyendo militares.
La Comisión toma nota igualmente de que el CERD se refiere en sus observaciones de 2024 a: 1) la lentitud de los procesos de demarcación y titulación de tierras indígenas, así como el hecho de que estos estarían paralizados desde 2016, en parte debido a la falta de funcionamiento de las comisiones de demarcación regionales y la nacional, y 2) el hecho de que la falta de demarcación y titulación de tierras indígenas a menudo ha contribuido a suscitar ataques e invasiones ilegales de personas no indígenas, generando graves conflictos y violencia en torno al acceso de la tierra y los recursos naturales (CERD/C/VEN/CO/22-24).
La Comisión pide al Gobierno que tome medidas inmediatas para avanzar con la demarcación y titulación de las tierras de los pueblos indígenas, con la participación de los pueblos y comunidades concernidas, asegurando la protección efectiva de sus derechos, incluyendo medidas contra toda intrusión o uso no autorizado de las mismas, y que proporcione información al respecto, incluso sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan sectorial de los pueblos indígenas.
Artículo 15. Recursos naturales. Arco minero del Orinoco. En relación con el pedido de información de la Comisión sobre las consultas realizadas con las comunidades indígenas afectadas por las actividades mineras como parte del proyecto arco minero del Orinoco, el Gobierno afirma que garantiza la conservación ecosocialista, los usos y costumbres de los pueblos indígenas en la zona de desarrollo estratégico nacional arco minero del Orinoco y respeta la consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas de la zona. A este respecto, el Gobierno proporciona una cronología de las consultas realizadas a partir del año 2017, que han consistido en: encuentros con pequeños mineros; reuniones y asambleas en las cuales representantes de los pueblos indígenas presentaron propuestas al Gobierno Nacional para defender sus derechos, proteger el ambiente y sanear los territorios afectados por la minería, e impulsar la productividad en el arco minero del Orinoco; y la suscripción de 200 alianzas estratégicas con mineros y mineras artesanales, entre otras reuniones. Además, el Gobierno indica que, debido al desarrollo de la minería en las zonas permitidas, se han incrementado los beneficios a las comunidades como, por ejemplo, la atención y protección social de los mismos; y se incentiva la participación laboral en los proyectos que se estén efectuando en sus tierras. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que las reuniones mencionadas no parecen cumplir con los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta tienen que permitir la plena expresión —con suficiente antelación y sobre la base del entendimiento pleno de las cuestiones planteadas— de las opiniones de los pueblos interesados, a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, y para que estas consultas se lleven a cabo de una manera que resulte aceptable para todas las partes. Si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden ser un instrumento de diálogo auténtico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTV, la UNETE, la CGT, la CODESA, la CUTVy la FAPUV indican que el Decreto núm. 2.248, del 24 de febrero de 2016, denominado «zona de desarrollo estratégico arco minero del Orinoco», fue adoptado sin consulta a las comunidades indígenas afectadas, y ha destinado 12 millones de hectáreas de territorios indígenas para actividades mineras, que están destruyendo y contaminando con mercurio y cianuro, los ríos, suelos y tierras indígenas y están produciendo múltiples violaciones de derechos de las comunidades afectadas. Los sindicatos subrayan que la proliferación de la minería legal e ilegal compromete negativamente la vida de los pueblos indígenas amazónicos, que terminan secuestrados o desplazados por ella, y favorece el trabajo y la explotación infantil, la prostitución, la explotación sexual y la trata de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Observan que, entre 2019 y 2021, la superficie afectada por la minería aumentó en un 294 por ciento. Subrayan que esta situación ha generado el desplazamiento de los indígenas hacia los campamentos mineros para generar algún ingreso para su sustento, ha alterado las dinámicas de las comunidades, fragmentando sus estructuras de gobernanza por contradicciones internas en relación con la minería, y ha afectado su capacidad productiva. Además, las comunidades están expuestas al envenenamiento por consumo de mercurio proveniente de las minas, lo que está generando toda clase de males, incluso genéticos. Adicionalmente, informan que en el Parque Nacional Parima Tapirapecó, territorio Yanomami en el Alto Orinoco, mineros ilegales (garimpeiros) brasileños continúan desarrollando sus actividades de minería sin que la Guardia Nacional Bolivariana u otra fuerza oficial del Estado haga esfuerzos por impedirlas.
La Comisión toma nota igualmente de que la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, establecida por el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicó en 2022, conclusiones detalladas sobre la situación de los derechos humanos en el arco minero del Orinoco y otras áreas del estado de Bolívar, en particular: la militarización de los territorios indígenas como estrategia del Estado para responder al control creciente de grupos armados criminales sobre el sector minero; la formación de grupos de seguridad indígena para resistir la minería ilegal y frente a la falta de respuesta de las autoridades ante los abusos de poder y violaciones de derechos humanos, por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; amenazas y ataques por parte de grupos armados criminales contra líderes y lideresas indígenas que han impedido el paso de contrabando o el acceso a minas en su territorio, así como amenazas y ataques por parte de representantes del Estado contra líderes y lideresas indígenas, por haberse opuesto a la presencia armada del Estado en territorios indígenas, entre otras. La Misión ha observado que los hechos de violencia por el control de las minas ubicadas en los territorios indígenas involucran frecuentemente a bandas criminales o «sindicatos», con invasiones de los territorios indígenas por parte de mineros ilegales bajo su control o protección; sin embargo, también ha documentado casos de ataques violentos dirigidos a obtener el control de territorios indígenas por parte de agentes del propio Estado (A/HRC/51/CRP.2).
La Comisión toma nota asimismo de que el CERD en sus observaciones de 2024 se refirió igualmente a las alegaciones de violencia sexual contra mujeres y niñas indígenas, así como de trata para su explotación económica y sexual, en particular en zonas mineras de los estados de Amazonas, Bolívar y Zulia, donde operarían organizaciones armadas y delictivas no estatales.
La Comisión deplora estas informaciones e insta firmemente al Gobierno a que tome con urgencia las medidas necesarias, en consulta con los pueblos indígenas concernidos, para: garantizarles el goce pleno de los derechos a sus tierras y a los recursos naturales existentes en ellas, incluido el derecho a ser consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; prevenir y sancionar toda intrusión o uso no autorizado de las mismas; proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan; y prevenir todo desplazamiento forzoso. La Comisión insta al Gobierno a que se asegure de inmediato que las fuerzas militares y/u otras autoridades no lleven a cabo agresiones u hostigamientos contra los pueblos indígenas de la región. La Comisión además pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para evaluar, en cooperación con los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de minería tienen sobre esos pueblos, sobre cómo los resultados de estos estudios han sido considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas, sobre los acuerdos logrados, la participación en los beneficios y las indemnizaciones por los daños sufridos como resultado de esas actividades.
La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para prevenir y responder a la situación de particular vulnerabilidad de los niños y mujeres en el marco de la presencia de actividades ilícitas y de desplazamientos forzosos, y para identificar las prácticas de explotación laboral o sexual de las cuales podrían ser víctimas y brindarles la protección adecuada, en consulta con las comunidades afectadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025 ].
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