ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Paraguay (Ratificación : 1967)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional. En relación con las actividades de sensibilización y lucha contra la trata, el Gobierno indica en su memoria que mediante Decreto núm. 4473 de 2020, aprobó el Plan Nacional de Prevención y Combate de la Trata de Personas 2020-2024. La Comisión saluda la adopción de este primer plan, el cual tiene como ejes estratégicos: i) fortalecimiento institucional y articulación interinstitucional; ii) prevención; iii) atención integral y protección a víctimas, y iv) investigación y sanción. De igual modo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Migraciones (Ley núm. 6984 de 2022), la cual establece como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Migraciones, cooperar con la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de personas (Mesa Interinstitucional) y demás instituciones involucradas en la lucha contra este delito. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministerio de la Mujer también se articula de forma permanente con las instituciones integrantes de la Mesa Interinstitucional y es parte de la Subcomisión de Difusión y Prevención de la Trata, con quienes coordina acciones de prevención. Al respecto, la Comisión toma nota del informe de actividades realizadas por la Mesa Interinstitucional entre el año 2019 a 2022, el cual contiene información sobre talleres, jornadas de capacitación y encuentros regionales destinados a los funcionarios gubernamentales y al público en general. Según el informe, se publicó una «Guía para el abordaje de la información sobre la trata», la cual tiene el fin de sensibilizar sobre las definiciones y conceptos de la trata de personas. La Comisión toma nota también de que la Mesa Interinstitucional ha trabajado en el proceso de adopción del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de Trata, el cual está pendiente de instalación efectiva.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para luchar contra la trata de personas en el marco de la implementación de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Prevención y Combate de la Trata de Personas 2020-2024, y pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información al respecto, así como sobre la evaluación de dichas medidas, las dificultades encontradas y las medidas contempladas para superarlas. De igual modo, la Comisión espera se adopte el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas del Trata y pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades desarrolladas en dicho ámbito.
2. Protección de las víctimas. En relación con las medidas adoptadas para coordinar la asistencia a las víctimas, el Gobierno indica que la atención integral a las mujeres afectadas por la trata se realiza a través de los servicios de atención del Centro de referencia y de los albergues transitorios para las víctimas de trata y se les brinda información a través del dispositivo telefónico «SOS MUJER» 137 así como contención psicológica, asesoramiento legal, valoración de riesgo vital, toma y derivación de casos. De 2020 hasta febrero de 2023 fueron asistidas un total de 363 mujeres, las cuales recibieron 1 266 servicios de atención tanto desde el Centro de Referencia como desde los albergues transitorios.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Mujer ha impulsado procesos de reinserción social para las mujeres víctimas de trata de personas, financiados con presupuesto institucional o en cooperación con otras organizaciones, tales como Proyectos Productivos (Microemprendimientos). El Ministerio de la Mujer trabaja junto a la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales con el fin de asistir mujeres repatriadas a través de un Subsidio de Asistencia Económica, el cual consiste en cuatro desembolsos que pueden extenderse por dos meses más. Por otra parte, la Dirección General de Empleo del MTESS ha diseñado una bolsa de empleo que busca identificar las víctimas de trata de personas a fin de brindar capacitaciones y oportunidades laborales. Asimismo, la Comisión toma nota que de acuerdo con un comunicado oficial de la Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio Público, el número de víctimas atendidas fue de 234 en el 2019, 361 en el 2020, 245 en el 2021, 214 en el 2022 y 185 en el 2023, de las cuales 949 corresponde a mujeres.
La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas para atender a hombres víctimas de trata tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Asimismo, la Comisión reitera su petición sobre una copia de la guía de servicios para víctimas de la trata para operadores de justicia. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando atención y protección a las víctimas de trata de personas y que proporcione información al respeto, especificando el tipo de asistencia brindada por cada institución y el número de víctimas beneficiadas.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En relación con los casos de trata de personas llevados ante la justicia, el Gobierno informa que, en materia de trata y delitos conexos, para el 2019 hubo 252 causas ingresadas y 20 personas condenadas, para el 2020, 224 causas ingresadas y 219 en trámite y 44 finalizadas, para el 2021, 169 causas ingresadas y 38 finalizadas y para el 2022, 368 causas y 9 personas condenadas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el escaso número de resoluciones condenatorias de trata de personas, en particular con fines de explotación sexual (CMW/C/PRY/CO/2).
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para fortalecer las capacidades de las autoridades competentes para la adecuada identificación e investigación de situaciones de trata de personas tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las acciones adelantadas por la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (UFETESI) a este respeto, así como sobre las posibles dificultades enfrentadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciónsobre el número de causas judiciales adelantadas y las sanciones penales impuestas.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. En relación con la participación de las empresas mixtas o privadas en la organización del trabajo de los detenidos, el Gobierno afirma que los establecimientos penitenciarios dependen del Ministerio de Justicia, no de empresas privadas y que el trabajo penitenciario es voluntario.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el Código de Ejecución Penal, las personas condenadas a una pena de prisión deben cumplir con el trabajo asignado, y que, aunque no están obligadas a trabajar, negarse sin justificación se considera una infracción al reglamento que afecta su calificación de conducta (artículos 138 y 139 del Código de Ejecución Penal). Asimismo, el trabajo puede organizarse por la administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo (artículo 149).
La comisión toma nota de que según información disponible en el sitio del Ministerio de Justicia, en el marco de políticas de rehabilitación y reinserción social, se han establecido alianzas con empresas privadas para instalar unidades de producción en los centros penitenciarios, lo que permite que las personas privadas de la libertad trabajen en beneficio de estas entidades privadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que precise cómo se obtiene formalmente en la práctica el consentimiento libre e informado de las personas privadas de la libertad para realizar trabajos en beneficio de empresas privadas en el marco de las alianzas entre la administración penitenciaria y dichas empresas privadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer