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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Marco institucional de lucha contra el trabajo forzoso. En relación con los resultados alcanzados en la implementación de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso y del Plan de acción para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, el Gobierno informa en su memoria que mediante un amplio proceso de consulta tripartita liderada por la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención (CONTRAFOR), adoptó la Segunda estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso 2021-2024, la cual tiene como objetivo general la prevención y erradicación del trabajo forzoso, a través de un sistema de atención integral a las víctimas. Esta estrategia nacional cuenta con cinco ejes estratégicos: i) fortalecimiento institucional; ii) prevención; iii) detección; iv) atención a las víctimas, y v) sanción. El Gobierno transmite información sobre el proceso de elaboración de la segunda estrategia nacional, así como sobre las actividades desarrolladas en el marco de la implementación de la Segunda Estrategia Nacional entre el 2021 y 2023, y en particular, sobre los talleres de capacitación y sensibilización realizados, la elaboración de propuestas de cooperación interinstitucional, los convenios interadministrativos marco y específicos entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) y otras entidades administrativas a fin de prevenir y erradicar el trabajo forzoso, tales como el Convenio Específico núm. 1 (31 de mayo de 2023) entre el MTESS y la Asociación de Colonias Menonitas del Paraguay (ACOMEPA).
Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no proporcionó información sobre los roles asignados a las instituciones responsables de la implementación de la Estrategia Nacional, así como tampoco sobre los planes regionales y el reporte anual a cargo de la Comisión de Monitoreo y Evaluación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo forzoso y que informe de manera detallada sobre las medidas tomadas en el marco de los ejes estratégicos de la Estrategia nacional y sobre los resultados del monitoreo y evaluación de su implementación. De igual modo, la Comisión espera que se adopten los planes regionales para garantizar una acción coordinada y sistemática en la lucha contra el trabajo forzoso a nivel nacional y regional, y pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas al respecto.
2. Explotación laboral de los trabajadores indígenas en el Chaco. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió información sobre la acción de la inspección del trabajo y la cooperación entre el Ministerio de Trabajo, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), Ministerio Público y la Policía, en la investigación de casos de trabajo forzoso en el Chaco y la protección de las víctimas. En respuesta, el Gobierno informa que se establecieron fiscalizaciones intensivas en los establecimientos ganaderos de los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay mediante Resolución MTESS núm. 1212/2021, así como que se han intensificado los esfuerzos para facilitar el acceso de trabajadores indígenas a mecanismos administrativos y judiciales para denunciar posibles casos de trabajo forzoso. Al respecto, indica que existen Defensorías Públicas en los Departamentos de Alto Paraguay (Fuerte Olimpo y Puerto Casado), Presidente Hayes (Villa Hayes) y Boquerón (Filadelfia), las cuales brindan asistencia y representación gratuita a las partes interesadas en iniciar un juicio laboral o presentar una denuncia ante las autoridades jurisdiccionales respectivas. Agrega que, la Oficina Regional de los Pueblos Originarios participa con frecuencia de las reuniones tripartitas de CONTRAFOR que se realizan en la ciudad de Asunción.
La Comisión toma nota que, de acuerdo con la información proporcionada, para el año 2021 se realizaron inspecciones de trabajo en 13 establecimientos de la Región occidental (Chaco Paraguayo), de las cuales dos fueron realizadas en el sector ganadero, de las 13 inspecciones realizadas, ocho de ellas fueron archivadas, mientras que las cinco restantes identificaron infracciones a la legislación laboral, que afectaron a más de 170 trabajadores, las cuales cuentan con acta de infracción para dar inicio al procedimiento sumario administrativo. De igual modo, la Comisión toma nota del informe de la Dirección Regional del Trabajo de Pueblos Originarios de Boquerón (23/mar/2023), que proporciona información estadística sobre las personas asesoradas, las liquidaciones realizadas, las audiencias de mediación adelantadas, los acuerdos entre las partes suscritos, entre el 2020 y 2022. El Gobierno indica al respecto, que ha existido una participación de las comunidades indígenas y se han adelantado actividades de concientización tales como encuentros y jornadas de talleres, los cuales han permitido solucionar algunos casos de incumplimiento y escalar los demás a instancias judiciales.
La Comisión toma nota también de que, en el marco del proyecto Okakuaa, se han realizado actividades de sensibilización sobre derechos laborales, con un enfoque particular en poblaciones indígenas en el departamento de Boquerón, y en el marco del Proyecto ATLAS (2019-2022), se adelantaron capacitaciones de sensibilización y formación para los inspectores del trabajo y se elaboraron materiales para la capacitación y difusión de los derechos laborales.
Al tiempo que la Comisión toma nota de estas medidas, observa la falta de información sobre el número de inspecciones realizadas específicamente en la región del Chaco, las denuncias recibidas y las sanciones administrativas y penales impuestas. Al respecto, la Comisión observa que durante la discusión de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2024, tomó nota con preocupación de diversas cuestiones relativas al funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo en el país, como la falta de recursos humanos y materiales, la inestabilidad del empleo de los inspectores del trabajo, y la ausencia de medios para funcionar de manera eficaz e independiente mediante el acceso sin restricciones de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo sin autorización previa.
La Comisión insta al Gobierno a que continúe implementando medidas que faciliten el acceso de los trabajadores indígenas a mecanismos administrativos y judiciales para denunciar situaciones de trabajo forzoso teniendo en cuenta su ubicación geográfica, situación lingüística, cultural y nivel educativo. Al respecto, insta al Gobierno a que continúe intensificando sus esfuerzos para asegurar la presencia de inspectores de trabajo en aquellas zonas más remotas del Chaco, con presencia de trabajadores indígenas, y a que informe sobre la frecuencia con la que se realizan las inspecciones, el número actual de inspectores que cubren dicha región, las violaciones detectadas, así como las sanciones administrativas y penales impuestas. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno información sobre la forma en que el MTESS, el Ministerio Público y la Policía coordinan la detección e investigación de casos de explotación que podrían configurar trabajo forzoso, así como la articulación entre el MTESS y el INDI para abordar los problemas que afectan a los pueblos indígenas del Chaco.
Artículo 2, 2), c). Trabajo obligatorio de personas en detención preventiva. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, ha subrayado la necesidad de derogar las disposiciones de la Ley Penitenciaria núm. 210, de 1970, mediante las cuales se establece el trabajo obligatorio para personas que estén privadas de libertad, bajo una medida de seguridad (artículo 10 leído conjuntamente con el artículo 39). El Gobierno informa que el Ministerio de Justicia mediante nota MJ/VPC/061/22 de 2022, emitió concepto jurídico según el cual la Ley núm. 5162 de 2014, deroga implícitamente o tácitamente el artículo 39 de la Ley núm. 210, de 1970, concluyendo que no existen impedimentos legales para dar continuidad al trámite de derogación expresa y que la formalización de la derogación es solamente para dejarla expresamente manifiesta. La Comisión insta al Gobierno para que continúetomando las medidas necesarias para la pronta aprobación del proyecto de ley que deroga el artículo 39 de la Ley Penitenciaria núm. 210, de 1970, de manera que, de acuerdo con el artículo 2, 2), c) del Convenio, solo se pueda imponer trabajo obligatorio a las personas privadas de la libertad que han sido condenadas por una decisión de justicia, lo que no es el caso de las personas bajo medidas de seguridad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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