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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sudán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 17 de septiembre de 2024. Recordando el estallido de violencia en el país en abril de 2023 entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), y el conflicto armado en curso, la CSI expresa su grave preocupación por el estado de las libertades civiles y sindicales en este contexto de crisis aguda, en el que los derechos de los trabajadores no pueden garantizarse y la organización colectiva se ha vuelto imposible.
La Comisión recuerda asimismo que, el 28 de noviembre de 2022, el Jefe del Consejo de Soberanía de Transición hizo un anuncio público sobre la suspensión de las actividades de todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores y la formación de nuevos comités directivos para los sindicatos y las organizaciones de empleadores. Al tiempo que reconoce la complejidad y la dificultad de la situación que prevalece en el país debido a la existencia de un conflicto armado, la Comisión insta una vez más al Gobierno a abstenerse de toda injerencia en relación con el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a garantizar las libertades civiles necesarias para que puedan ejercer libremente sus actividades, incluso mediante la negociación colectiva libre y voluntaria, sin temor a ser objeto de represalias o discriminación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el Código del Trabajo revisado solo permitiera la imposición del arbitraje obligatorio en limitadas situaciones compatibles con el Convenio. El Gobierno indica que las deliberaciones sobre el proyecto de Código del Trabajo no han concluido, debido a los recientes cambios a los que se ha enfrentado el país. El Gobierno reitera que la revisión del Código del Trabajo está siendo evaluada actualmente por un comité consultivo sobre las normas del trabajo, e indica que todas las cuestiones pendientes serán examinadas una vez que la situación haya mejorado y que el Comité de Revisión de la Ley inicie sus trabajos, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión espera que se adopte, en un futuro cercano, el Código del Trabajo revisado, y que este solo permita la imposición del arbitraje obligatorio: i) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; ii) en caso de conflictos en la administración pública que impliquen a funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado; iii) cuando, tras negociaciones prolongadas e infructuosas, resulte evidente que el punto muerto no se desbloqueará sin una iniciativa de las autoridades, y iv) en caso de crisis aguda. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Derechos sindicales en las zonas francas industriales (ZFI). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información específica sobre la aplicación de los derechos sindicales en las ZFI. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que hay un sindicato activo en este sector. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información específica a este respecto, en particular sobre el número de convenios colectivos concluidos, así como copias de los informes pertinentes de la inspección del trabajo.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de convenios colectivos concluidos en el país, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la situación en el país no le permite recopilar la información referida. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de transmitir la información solicitada.
Ley de Sindicatos. La Comisión recuerda que la Ley de Sindicatos de 2010 contiene disposiciones que no son compatibles con los principios de la libertad sindical (por ejemplo, la imposición del monopolio sindical a nivel de federación; la prohibición de afiliarse a más de un sindicato; la necesidad de obtener la aprobación de la federación nacional para que las federaciones o los sindicatos puedan afiliarse a una federación local, regional o internacional, y la injerencia en las finanzas de las organizaciones). El Gobierno indica que, debido a la situación de guerra, los sindicatos no pueden desempeñar sus funciones de manera óptima, y que los interlocutores sociales están dialogando para resolver las cuestiones relacionadas con los sindicatos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que los comentarios de la Comisión se tendrán en cuenta cuando se revise la Ley. Recordando la ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en 2021, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para armonizar plenamente Ley de Sindicatos con los Convenios núms. 87 y 98, con miras a promover el pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
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