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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - El Salvador (Ratificación : 2022)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y se remite, en relación con la aplicación del Convenio en el sector privado, a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículo 5 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva en la administración pública. La Comisión toma nota de la información aportada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). La Comisión observa que existen 23 contratos colectivos firmados y vigentes en el sector público que cubren a 21 863 afiliados. La Comisión pide al Gobierno que continúe remitiendo información sobre los contratos colectivos vigentes en dicho sector, indicando las instituciones concernidas y el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
Solución de conflictos laborales en la administración pública. Arbitraje obligatorio. La Comisión observa que la Ley del Servicio Civil (LSC) establece que, de fracasar la etapa del trato directo, cualquiera de las partes podrá pedir al Tribunal de Servicio Civil que se inicie la etapa de conciliación; finalizada dicha etapa, el artículo 144 de la LSC dispone que «se procederá al arbitraje en aquellos puntos en que no hubo avenimiento en ninguna de las etapas anteriores». Al respecto, la Comisión recuerda que el recurso al arbitraje obligatorio para poner término a un conflicto laboral colectivo solo es aceptable: i) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; ii) en los casos de conflicto en la función pública respecto de funcionarios empleados en la administración del Estado; iii) cuando, tras negociaciones prolongadas e infructuosas, es obvio que el bloqueo de las mismas no será superado sin una iniciativa de su parte, y iv) en caso de crisis aguda. La Comisión pide al Gobierno que someta información estadística sobre el número de conflictos resueltos mediante conciliación y arbitraje, incluyendo los servicios públicos concernidos.
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