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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sudáfrica (Ratificación : 1997)

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Observación
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Artículo 1, c) del Convenio. Medidas disciplinarias aplicables a la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que ciertas disposiciones de la Ley de la Marina Mercante, de 1951, a las que la Comisión se había estado refiriendo durante muchos años como medidas incompatibles con el artículo 1, c) del Convenio, se reproducían en términos idénticos en el proyecto de Ley de la Marina Mercante, de 2020. Tomó nota de que las disposiciones de los artículos 321, 322 y 180, 2), b) de la Ley de la Marina Mercante sobre el regreso forzoso de los marinos a bordo de los buques para desempeñar sus funciones, de 1951, se repetían en los artículos 397, 398 y 142, 3) del proyecto de Ley de la Marina Mercante, de 2020. Además, en virtud del artículo 372 del proyecto de ley de 2020, seguía la posibilidad de imponer penas de prisión (que podían conllevar trabajo penitenciario, de conformidad con el artículo 37, 1), b) de la Ley de Servicios Penitenciarios, de 1998) para castigar las infracciones a la disciplina del trabajo por parte de la gente de mar, en particular por: la desobediencia intencionada de una orden legítima o la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 134, 2), b) y c)); la complicidad con algún otro tripulante para desobedecer una orden legítima, actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, impedir la navegación del buque o retrasar el curso del viaje (artículo 134, 2), d)); las acciones para impedir, obstaculizar o retrasar las operaciones de carga, descarga o la salida del buque (artículo 134, 2), f)); la deserción (artículo 138, 1) y 2)), y la ausencia no autorizada (artículo 139, 1) y 2)). La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tuviera en cuenta las observaciones de la Comisión al revisar la Ley de la Marina Mercante de 2020, con miras a ponerla de conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual las disposiciones mencionadas que no se ajustan a lo dispuesto en el Convenio, han sido abordadas en el proyecto de Ley de la Marina Mercante de 2023, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y se encuentra actualmente en fase de redacción final por el Parlamento. El Gobierno indica que, según el nuevo proyecto de ley, las infracciones a la disciplina ya no se castigarán con penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio cuando no se ponga en peligro el buque o la vida o la salud de las personas, y todos los artículos que promovían el regreso forzoso de los marinos a bordo de los buques para desempeñar sus funciones se han limitado a las situaciones en las que se ponga en peligro el buque o la vida o la salud de las personas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin demora el proyecto de Ley de la Marina Mercante, de 2023, que modifica el artículo 134, 2), b), c), d) y f), el artículo 138, 1) y 2) y el artículo 139, 1) y 2) relativos a la disciplina laboral, así como los artículos 397, 398 y 142, 3) sobre el traslado forzoso de la gente de mar a bordo de los buques para el cumplimiento de sus obligaciones, limitando las penas por su incumplimiento al encarcelamiento únicamente en situaciones en las que peligre el buque o la vida o la salud de las personas. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita una copia de la nueva ley una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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