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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudáfrica (Ratificación : 1997)

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Observación
  1. 2024
  2. 2020

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. Marco institucional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria, que el Marco nacional de políticas sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas (NPF), de 2019, contiene un plan estratégico interdepartamental detallado de tres años sobre la aplicación y coordinación de las actividades de lucha contra la trata de personas que fue revisado y actualizado en noviembre de 2022. El NPF se aplica con un enfoque multidisciplinar e intersectorial a través de diferentes estructuras nacionales de coordinación, entre las que se incluyen la Secretaría nacional coordinadora, el Comité Nacional Intersectorial sobre Trata de Personas (NICTIP), los equipos provinciales de trabajo y los equipos de respuesta rápida, en los que también participan organizaciones no gubernamentales acreditadas y otras organizaciones y personas de la sociedad civil, como los líderes tradicionales, el mundo académico, las organizaciones internacionales y las partes interesadas locales y estatales competentes. El Gobierno señala que estas estructuras que apoyan, protegen y promueven los derechos de las víctimas de trata constituyen el mecanismo nacional de coordinación de Sudáfrica a través del cual se cumplen las obligaciones legales y prácticas derivadas de la Ley sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata de Personas (Ley PCTP), del NPF y de los tratados internacionales y regionales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha transmitido información sobre las diversas alianzas internacionales establecidas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, entre las que figuran: i) la cooperación entre los jefes de policía de la región del África Meridional; ii) la colaboración entre los fiscales de Sudáfrica y los fiscales de Botswana, Eswatini y Mozambique; iii) la comisión binacional con Zimbabwe, Botswana, Mozambique y Zambia, y iv) la firma del memorando de entendimiento con Mozambique, Botswana y Zambia. Además, se está preparando un proyecto de memorando de entendimiento con el Gobierno de Tailandia.
El Gobierno también indica que la concienciación y la educación para reducir la incidencia de la trata de personas están siendo coordinadas con todas las partes interesadas. Además, las recomendaciones derivadas de las conclusiones de la investigación sobre el alcance y la naturaleza de la trata de personas en Sudáfrica realizada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) están siendo aplicadas por el NICTIP. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por el Mecanismo nacional de coordinación, incluidos el NICTIP, los equipos provinciales de lucha contra la trata de personas y los equipos provinciales de respuesta rápida, para la implementación efectiva del NPF. También le pide que transmita información sobre los resultados obtenidos en materia de prevención y lucha contra la trata de personas.
Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Instrucción nacional núm. 4/2015 y el Procedimiento operativo nacional estandarizado (SOP), elaborados por el Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS), contienen directrices para la identificación de las víctimas de la trata y esbozan la asistencia que se les debe prestar. En consecuencia, la Instrucción nacional y el SOP prevén la retirada inmediata de las víctimas de la situación traumática o de explotación, la asistencia médica, la protección, la recogida de pruebas, la evaluación de la cuantía de los daños, así como su reintegración y repatriación. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, el Departamento de Desarrollo Social promulgó un reglamento de conformidad con el artículo 43, 3) de la Ley PCTP que regula y orienta la gestión y evaluación de la situación de las víctimas de trata. Además, en 2022/23 también se elaboraron directivas sobre la detección proactiva, la entrevista a las víctimas de trata, su evaluación y su derivación a los servicios sociales, médicos y psicológicos, así como una herramienta de evaluación de riesgos de seguridad para identificar a los niños víctimas de trata. El Departamento de Desarrollo Social hizo copias de las directivas para su distribución en las provincias con vistas a mejorar la formación de los trabajadores sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de otros actores relevantes.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que inicialmente se remite a las víctimas de trata a los centros de atención integral acreditados y, tras los procesos de admisión, la policía sudafricana o un trabajador social las coloca en las instalaciones de esos centros, de conformidad con la Instrucción nacional núm. 4 de 2015. Según la información estadística transmitida por el Gobierno, un total de 77 víctimas de trata, entre ellas 39 mujeres, fueron identificadas y rescatadas por el Gobierno, mientras que 52 víctimas de la trata, entre ellas 42 mujeres, fueron identificadas y rescatadas por ONG. El Gobierno también indica que un total de 246 víctimas y presuntas víctimas de trata recibieron asistencia con el apoyo del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha finalizado el reglamento en virtud del artículo 43, 2) de la Ley PCTP relativo al periodo de recuperación y reflexión para las víctimas extranjeras de trata y su repatriación a su país de origen, que se prevé que entre en vigor el 1 de junio de 2023. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar la pronta detección de las víctimas de trata y que les proporcione la protección y la asistencia adecuadas para su recuperación y rehabilitación. Asimismo, solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de víctimas de trata que se han beneficiado de los servicios de asistencia y protección, indicando los servicios específicos prestados. También pide al Gobierno que transmita copia de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 43, 2) de la Ley PCTP.
Enjuiciamiento y aplicación de sanciones. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de Sudáfrica al informe sobre la trata de personas de 2022 en la que se señala que la interpretación del artículo 13, a) de la Ley PCTP en relación con las sanciones es que una persona declarada culpable del delito de trata de personas debe ser condenada a cadena perpetua, a menos que existan circunstancias importantes y contundentes que justifiquen una pena menor, que podría incluir la imposición de una multa, lo cual es muy poco frecuente. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, en 2023 se dictaron condenas en siete casos de trata con fines sexuales en los que había 13 acusados que fueron condenados a penas de entre 15 y 18 años de prisión o a cadena perpetua, y en un caso de trata de dos niños con fines de trabajo forzoso, un acusado fue condenado a 15 años de prisión. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para velar por el enjuiciamiento de los autores de trata de personas y la imposición de penas efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como sobre las condenas y los tipos de penas impuestas. También pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a este respecto.
Artículo 2, 2), c) Trabajo de los reclusos para empresas privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de los artículos 37, 1), b), 40, 1) y 40, 2) de la Ley de Servicios Penitenciarios de 1998, un delincuente condenado está obligado a trabajar. Además, en virtud del artículo 23, 2), a) del Reglamento de Servicios Penitenciarios, las empresas privadas están autorizadas a contratar a personas condenadas para realizar trabajos pagando una tarifa prescrita. Asimismo, la Comisión tomó nota de que a los delincuentes que trabajan se les abona una gratificación y de que los reclutadores de mano de obra penitenciaria son responsables de cumplir las obligaciones de los funcionarios de prisiones en materia de seguridad, protección y cuidados. La Comisión tomó nota de que, según las descripciones, las condiciones de trabajo de los reclusos que trabajan para empresas privadas no parecen aproximarse a una relación de trabajo libre en términos de salarios o de medidas de seguridad y salud en el trabajo. A este respecto, observó que el Plan estratégico para 2015/2016-2019/2020 del Departamento de Servicios Penitenciarios hacía referencia a las asociaciones público-privadas que se concertaron en 2000 para el diseño, la construcción, la financiación y el funcionamiento de los centros penitenciarios de Mangaung y Kutuma-Sinthumule, por una duración de 25 años. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los condenados que trabajan para empresas privadas lo hagan de forma voluntaria, dando su consentimiento formal, libre e informado, y en condiciones laborales que se aproximen a las de una relación de trabajo libre.
Habida cuenta de que esta cuestión se plantea desde 2010, la Comisión lamenta tomar nota una vez más de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Por consiguiente, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 2, 2), c) del Convenio, el trabajo obligatorio de las personas condenadas no se considera trabajo forzoso cuando: 1) se realiza bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y 2) esas personas no son cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado. De no cumplirse una de estas dos condiciones, la situación no queda excluida del ámbito de aplicación del Convenio y el trabajo obligatorio exigido a las personas condenadas en estas circunstancias estará prohibido en virtud del artículo 1, 1) del Convenio. Sin embargo, la Comisión ha considerado que el empleo de los reclusos para empresas privadas puede ser compatible con el Convenio cuando: i) los reclusos en cuestión se ofrezcan voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal (por escrito) e informado para trabajar para empresas privadas, y ii) las condiciones de ese trabajo se asemejen a las de una relación de trabajo libre (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 278 y 279). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, el trabajo de los reclusos para empresas privadas solo pueda llevarse a cabo voluntariamente y sobre la base de su consentimiento libre, formal e informado, y en condiciones que se asemejen a las de una relación de trabajo libre. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre el número de reclusos que trabajan en beneficio de empresas privadas y la manera en la que manifiestan formalmente su consentimiento libre e informado.
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