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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1931)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 2016)

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La Comisión saluda la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y toma debida nota de la primera memoria del Gobierno, que contiene información detallada sobre las diferentes medidas adoptadas, en particular con respecto a la prevención, la asistencia a las víctimas y la protección de las mismas, y la cooperación internacional.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 8 de septiembre de 2023 y el 23 de octubre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 17 de noviembre de 2023.
Artículo 1, 1), 2, 1) del Convenio y artículo 1, 1) y 2) del Protocolo. Política nacional y acción sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del marco jurídico integral para combatir todas las formas de trabajo forzoso, que es complementado por estrategias que se centran en particular en fortalecer la identificación y protección de las víctimas y el apoyo a las mismas; identificar a los autores, y mejorar la cooperación internacional (la Estrategia sobre las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas para el periodo 2024-2027 (Irlanda del Norte), y la Estrategia sobre la trata y la explotación, de 2017, (Escocia)). La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, en 2023 se nombró un nuevo Comisionado Independiente contra la Esclavitud de conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015. Toma nota además del informe anual del Comisionado Independiente contra la Esclavitud para el periodo 2021-2022, que contiene una relación detallada y completa de las medidas adoptadas por el Gobierno en diferentes ámbitos, tales como la atención y el apoyo a las víctimas, el cumplimiento de la legislación, y el enjuiciamiento, la prevención y la investigación. El Comisionado Independiente contra la Esclavitud pone de relieve que el número de víctimas potenciales de las formas contemporáneas de esclavitud ha seguido aumentando, lo que explica en cierto grado el mayor nivel de sensibilización de los expertos.
La Comisión toma nota asimismo del Primer informe sobre la trata de personas del Comité de Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes, publicado en 2023, según el cual la Estrategia sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de 2014, debe actualizarse. El Comité de Asuntos Internos observa además que el Gobierno ha transferido al Ministro de Migraciones la responsabilidad en lo que respecta a las formas contemporáneas de esclavitud, que anteriormente incumbía al Ministro de Salvaguardia. También le preocupa que el Gobierno esté concediendo prioridad a las cuestiones relativas a la migración irregular, a expensas de la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos continuos realizados por el Gobierno a fin de examinar su marco nacional institucional y de políticas para combatir el trabajo forzoso, y le alienta a seguir adoptando medidas para dar curso a las recomendaciones del Comité de Asuntos Internos, incluido el examen de la Estrategia sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de 2014. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar un enfoque coordinado entre las autoridades de migración, laborales y de justicia penal. Por último, pide al Gobierno que proporcione información a los órganos competentes en materia de trabajo forzoso sobre las actividades realizadas por el nuevo Comisionado Independiente contra la Esclavitud.
Artículo 25 del Convenio y Artículo 1, 3) del Protocolo. Cumplimiento de la legislación. La Comisión recuerda que el trabajo forzoso (también cuando adopta la forma de esclavitud y de trata de personas) constituye un delito en virtud de la Ley sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015, la Ley sobre la Trata y la Explotación de Personas (Escocia), de 2015, y la Ley sobre la Trata y la Explotación de Personas (Justicia Penal y Apoyo a las Víctimas (Irlanda del Norte)), de 2015. Además, la Ley de Otorgamiento de Licencias a Intermediarios, de 2014, prohíbe actuar como un intermediario (una persona que suministra trabajadores a otra persona) sin una licencia, así como alcanzar acuerdos con un intermediario sin licencia para el suministro de trabajadores (la violación de esta prohibición se castiga con una pena de prisión). La Comisión toma nota de que, en Inglaterra y en Gales, el número de enjuiciamientos completados relacionados con el trabajo forzoso aumentaron de 332 en el periodo 2020-2021 a 506 en el periodo 2021-2022; en Irlanda del Norte, entre 2020 y 2023, la policía llevó a cabo un total de 45 investigaciones y, en Escocia, entre 2015 y 2021, la policía abrió investigaciones en 61 casos relacionados con la trata y la explotación de personas.
La Comisión toma nota de que la Autoridad de Intermediarios y Abusos Laborales (GLAA) se encarga de supervisar las actividades de las personas que actúan como intermediarios en sectores de alto riesgo; la cosecha o recolección de productos agrícolas, la recolección de mariscos, o el envasado o empaquetado de los productos agrícolas cosechados. El Gobierno añade que la Ley de Inmigración, de 2016, amplió las competencias de la GLAA para prevenir, detectar e investigar los casos graves de explotación laboral en toda la economía. La GLAA también puede solicitar asistencia al Organismo Nacional contra la Delincuencia para que investigue delitos (artículo 13).
La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 1 de la Ley de Inmigración establece la función del Director del Cumplimiento de la Legislación Laboral en el Mercado de Trabajo (DLME), que se encarga de preparar una estrategia anual para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral que establece el grado y la naturaleza del incumplimiento en el mercado de trabajo, y las prioridades de los tres principales organismos encargados de hacer cumplir la ley, a saber, la Inspección de Normas de las Agencias de Empleo (EAS), la GLAA, y el Equipo de Salarios Mínimos de la Administración Nacional de Ingresos y Aduanas. El Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Inmigración, la EAS, la GLAA y el Equipo de Salarios Mínimos de la Administración Nacional de Ingresos y Aduanas pueden emitir compromisos de cumplimiento de la legislación laboral en el mercado de trabajo (LMEU) para las personas o empresas que violan la legislación laboral en el mercado de trabajo. Si la entidad que viola la legislación no cumple con los LMEU, la autoridad encargada de hacer cumplir la ley puede emitir una Orden de Control del Cumplimiento de la Legislación Laboral en el Mercado de Trabajo (LMEO), a fin de ordenar el cumplimiento. Violar una LMEO constituye un delito penal que se castiga con una pena de prisión (artículo 27 de la Ley de Inmigración, de 2016).
La Comisión toma nota de que el Comité de Asuntos Internos pone de relieve en su Informe sobre la trata de personas, de 2023, que el hecho de que la política gubernamental se centre en la inmigración en lugar de en la trata de personas se refleja en las prioridades en materia de control del cumplimiento, y que las inspecciones proactivas realizadas por la GLAA son poco habituales, y se exige que sean los propios trabajadores los que informen de su explotación laboral potencial. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones, el TUC indica que: i) el hecho de que los organismos de control del cumplimiento de la legislación laboral en el mercado de trabajo realicen operaciones conjuntas con las autoridades de control de la inmigración socava la confianza de los trabajadores migrantes en los mecanismos de control del cumplimiento, por lo que estos a menudo no notifican las violaciones por temor a ser despedidos o a ser devueltos a su país de origen, y ii) la GLAA carece de los fondos necesarios y depende de que los propios trabajadores notifiquen su explotación.
La Comisión reconoce las medidas adoptadas para establecer un marco institucional refundido para la detección e investigación de las situaciones de trabajo forzoso en todo el país, y alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar que los diferentes organismos encargados de hacer cumplir la ley puedan realizar inspecciones de una manera coordinada, e identificar e investigar proactivamente los casos potenciales de trabajo forzoso, incluso cuando los trabajadores no notifiquen situaciones de explotación. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de: i) casos de explotación laboral detectados por la GLAA; ii) órdenes de control del cumplimiento de la legislación laboral en el mercado de trabajo (LMEO) emitidos por el DLME por las violaciones relacionadas con la explotación laboral; iii) casos remitidos a las autoridades judiciales con fines de investigación exhaustiva y enjuiciamiento, y iv) condenas impuestas y sanciones aplicadas a los autores.
Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartado d) Proteger a los trabajadores migrantes contra prácticas abusivas y fraudulentas. El Gobierno indica que, en 2019, se estableció un Régimen para los Trabajadores Estacionales para que los trabajadores extranjeros viajaran al Reino Unido a trabajar en los sectores hortícola y avícola. En el marco de este Régimen, los trabajadores migrantes pueden obtener un visado por un periodo de seis meses a fin de trabajar en el sector hortícola, y de octubre a diciembre en el sector avícola. La cuota para los trabajadores estacionales se estableció en 57 000 trabajadores para 2024. De conformidad con las directrices publicadas por el Ministerio del Interior para los patrocinadores de los trabajadores estacionales, solo las entidades a las que la GLAA ha concedido una licencia (denominadas operadores del régimen) pueden patrocinar a las personas que procuran obtener visados para trabajadores estacionales. Los solicitantes deben pagar una comisión para solicitar un visado y sufragar el costo de su billete de avión, y demostrar además que tienen suficientes recursos financieros para sustentarse a sí mismos en el Reino Unido, a menos que el patrocinador esté de acuerdo en asumir dichos costos (Directrices del Ministerio del Interior para obtener un visado para los trabajadores estacionales). Los empleadores deben pagar al trabajador al menos el salario mínimo establecido, y deben garantizar que se beneficien de periodos de descanso y de acceso a la atención de salud. El Ministerio del Interior puede realizar verificaciones del cumplimiento junto con la GLAA o la HRMC, inclusive a través de visitas a las explotaciones agrícolas y de entrevistas con los trabajadores.
Según el examen del Régimen para los Trabajadores Estacionales realizado por el Comité Consultivo de Migraciones del Ministerio del Interior en 2024, el Gobierno ha introducido en el Régimen el requisito de pagar a los trabajadores estacionales un salario mínimo equivalente a 32 horas de trabajo cada semana durante su estancia en el país, aunque no puedan trabajar debido a las inclemencias meteorológicas. Sin embargo, el examen indica que, aun así, los trabajadores pueden ser despedidos por motivo de su bajo rendimiento, y los traslados no son posibles en la práctica debido a la falta de vacantes, o porque la fecha de expiración del visado no permite al trabajador recibir suficiente formación.
La Comisión toma nota asimismo de que el Inspector Jefe Independiente de Fronteras y Migración puso de relieve en su «Informe de 2022 sobre la inspección del sistema de inmigración en el sector agrícola» que el Ministerio del Interior no ha demostrado que haya establecido mecanismos para garantizar que los operadores del régimen estén cumpliendo los requisitos al respecto y que, cuando los trabajadores han expresado serias preocupaciones, el Ministerio del Interior no ha actuado con celeridad.
De conformidad con el examen realizado por el Comité Consultivo de Migraciones, en 2023, los equipos encargados de supervisar el Servicio de Visados e Inmigración del Reino Unido (UK Visa and Immigration, UKVI) visitaron 125 explotaciones agrícolas de aproximadamente 500 explotaciones (en torno al 25 por ciento), y entrevistaron a 1 116 migrantes (los cuales representaban en torno al 3,4 por ciento de los trabajadores estacionales). En algunas de estas visitas de inspección, el personal de UKVI estuvo acompañado por la GLAA. Las visitas se programan inmediatamente si se han notificado graves violaciones de las normas del régimen. De lo contrario, las visitas se programan atendiendo a la frecuencia, la ubicación o el número de trabajadores patrocinados actualmente. Además, el Comité Consultivo de Migraciones ha señalado que los trabajadores estacionales son particularmente vulnerables a la explotación debido a la naturaleza del trabajo en zonas rurales a menudo aisladas, por lo que rara vez hablan inglés, y temen perder su visado y sus ingresos si presentan una queja. También ha indicado que se han notificado casos de migrantes que pagan comisiones en el extranjero a agentes no oficiales o que piden préstamos.
En sus observaciones, el TUC señala que los trabajadores agrícolas estacionales trabajan en condiciones de explotación, y que se les pide que paguen comisiones de contratación, lo que puede conducir a que se encuentren en una situación de servidumbre por deudas. El TUC añade que, si bien los trabajadores estacionales pueden cambiar de empleador, muchos han señalado que se les ha denegado este derecho o se les ha cobrado una comisión por hacerlo.
La Comisión toma nota de toda esta información y recuerda que los trabajadores migrantes estacionales pueden ser particularmente vulnerables a prácticas de explotación que podrían conducir a que sean víctimas de trabajo forzoso, en particular cuando desconocen sus derechos o no los ejercen por temor a represalias. La Comisión reconoce las medidas adoptadas por el Gobierno para examinar exhaustivamente su Régimen para los Trabajadores Estacionales, y confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para:
  • impedir que los trabajadores estacionales agrícolas se encuentren en situación de servidumbre por deudas debido a la imposición de comisiones de contratación o de otras cargas no permitidas por la legislación, en particular garantizando que los operadores del régimen no recurran a los agentes de contratación en el extranjero que imponen comisiones de contratación ilegales a los trabajadores;
  • proporcionar a los trabajadores estacionales migrantes información sobre sus derechos antes de su contratación y colocación, y sobre los mecanismos legales a los que pueden recurrir en caso de vulnerarse tales derechos, y
  • garantizar que la GLAA y otras autoridades competentes realicen periódicamente inspecciones, en particular en las zonas aisladas.
La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre todo examen del Régimen para los Trabajadores Estacionales establecido, basándose en las conclusiones del Comité Consultivo de Migraciones, y sobre el número de trabajadores migrantes sujetos a este Régimen.
Apartado e) Apoyo a la diligencia debida a fin de prevenir el trabajo forzoso y de responder a los riesgos que conlleva. La Comisión recuerda que el artículo 54 de la Ley sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud exige que una organización comercial que haya alcanzado un volumen de negocios determinado por las normas prepare anualmente una declaración sobre la esclavitud y la trata de personas en la que indique las medidas adoptadas para garantizar que la esclavitud y la trata de personas no tengan lugar en ninguna de sus cadenas de suministro y en ninguna etapa de sus operaciones comerciales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, a fin de mejorar la comprensión y el cumplimiento del artículo 54 de la Ley, se ha elaborado un curso de aprendizaje electrónico destinado a las empresas para asesorar sobre las acciones prácticas s para detectar, mitigar y prevenir el trabajo forzoso. El Gobierno se refiere asimismo a la publicación de una guía para combatir las formas contemporáneas de esclavitud en la cadena de suministro gubernamental con objeto de ayudar a las entidades gubernamentales a gestionar los riesgos de formas contemporáneas de esclavitud tanto en la nueva actividad de contratación como en los contratos existentes. Desde marzo de 2021, se han presentado más de 10 600 declaraciones al registro en línea, que cubre más de 35 800 organizaciones. Además, el Gobierno indica que, en enero de 2023, se completaron 3 462 evaluaciones a través de la «Herramienta de evaluación de las formas contemporáneas de esclavitud», que ayuda a las empresas a identificar los aspectos que un proveedor/una empresa puede mejorar para combatir los riesgos de formas contemporáneas de esclavitud en sus cadenas de suministro. En 2018, el Gobierno escocés también publicó directrices a fin de ayudar a las empresas a identificar y prevenir la trata y la explotación de personas en todas sus operaciones, y respaldó la creación de Scotland Against Modern Slavery(SAMS), una iniciativa encaminada a informar y a proporcionar información a toda la comunidad empresarial de Escocia sobre las mejores prácticas en lo que respecta a las formas contemporáneas de esclavitud. El Gobierno de Irlanda del Norte ha colaborado con el sector agroalimentario con miras a fortalecer la transparencia de los requisitos en la cadena de suministro en dicho sector.
La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de apoyar a los actores de los sectores público y privado para que cumplan sus obligaciones en materia de diligencia debida establecidas en la Ley sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, y le alienta a seguir tomando medidas para garantizar el cumplimiento e intercambiar buenas prácticas, y a comunicar información a este respecto.
Artículo 3 del Protocolo. i) Identificación y protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del establecimiento del Mecanismo de Remisión Nacional (NRM), como el principal marco del Reino Unido para identificar a las víctimas de las formas contemporáneas de esclavitud y el principal medio para prestar asistencia y brindar protección a las víctimas. Según las Directrices del NRM adoptadas por el Ministerio del Interior, las víctimas de trabajo forzoso solo pueden remitirse al NRM con su consentimiento, por conducto de organizaciones de intervención inmediata. Una vez se ha procedido a la remisión, una autoridad competente en el Ministerio del Interior determinará si existen «motivos razonables» para considerar a una persona remitida al NRM como víctima de formas contemporáneas de esclavitud. Las Directrices reglamentarias sobre las formas contemporáneas de esclavitud para Inglaterra y Gales, y las Directrices no reglamentarias para Irlanda del Norte y Escocia proporcionan una lista de indicadores generales para ayudar a la autoridad competente a realizar una evaluación primaria. La «decisión sobre motivos razonables» se tomará en un periodo de cinco días hábiles, cuando sea posible y, en una segunda etapa, se tomará una decisión sobre los «motivos concluyentes» a fin de reconocer formalmente a una persona como víctima.
El Gobierno indica que, en 2022, se tomaron aproximadamente 17 000 decisiones sobre motivos razonables, de las cuales el 12 por ciento fueron negativas, y en los tres primeros meses de 2023 estas ascendieron a 3 528, de las cuales el 42 por ciento fueron negativas. En 2022, se tomaron más de 6 000 decisiones sobre motivos concluyentes, y en los tres primeros meses de 2023 estas ascendieron a 2 275, de las cuales el 25 por ciento de las cuales fueron negativas.
La Comisión toma nota de que el Primer informe sobre la trata de personas de la reunión del Comité de Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes, de 2023-2024 indica que el proceso de toma de decisiones del NRM es sumamente lento y que el tiempo de espera promedio para una decisión sobre motivos concluyentes durante el trimestre de julio a septiembre de 2023 fue de 530 días. En su respuesta al informe del Comité de Asuntos Internos, el Gobierno indica que se ha registrado un aumento sin precedentes del volumen de remisiones en el NRM, a saber, un aumento del 625 por ciento entre 2014 y 2022, lo cual ha planteado grandes dificultades para la obtención de recursos y el flujo de trabajo. A juicio del Gobierno, el tiempo de espera también refleja el requisito de obtener niveles adecuados de pruebas, lo cual puede plantear dificultades. El Gobierno añade que ha asignado fondos para contratar a nuevo personal a fin de mejorar el funcionamiento del NRM.
En sus observaciones, el TUC indica que persisten deficiencias en el funcionamiento y la puesta en práctica del NRM a pesar de las reformas anteriores, que no existe un proceso formal de apelación y que las autoridades no toman decisiones a su debido tiempo. Además, el TUC señala que hubo un fuerte aumento del número de víctimas potenciales que no consienten en ser remitidas al NRM, a menudo debido a temores legítimos a represalias, la detención o la deportación.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para afrontar los retos que plantea actualmente el funcionamiento del NRM, en particular en lo que respecta a: i) garantizar que las víctimas potenciales de trabajo forzoso estén informadas de las ventajas de ser remitidas al NRM; ii) reducir el tiempo para la toma de decisiones, y iii) continuar reforzando las capacidades del NRM a fin de evaluar las pruebas de posibles casos de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de remisiones al NRM en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte, el número de decisiones positivas sobre motivos concluyentes, y el número de denegaciones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aclare si las decisiones que deniegan el reconocimiento de una persona cono víctima de trabajo forzoso pueden ser objeto de examen.
ii) Protección y asistencia. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en Inglaterra y en Gales las personas que no han obtenido una decisión positiva sobre motivos razonables pueden solicitar apoyo en el marco del Contrato de atención a las víctimas de formas contemporáneas de esclavitud (MSVCC), financiado por el Gobierno, para ayudarles a reconstruir sus vidas, mantenerse en contacto con el sistema de justicia penal, y reintegrarse en la comunidad. También puede ayudar a la víctima a obtener apoyo financiero, alojamiento seguro y atención de salud. Estas medidas de protección se proporcionan durante un periodo de 45 días o hasta que se tome una decisión sobre motivos concluyentes. Pasado este plazo, se realiza una evaluación de las necesidades basada en la recuperación, a fin de proporcionar una transición especifica y un plan de apoyo para ir más allá del MSVCC. En Escocia, las reglas para la protección de las víctimas de trabajo forzoso se establecen en la parte 2 de la Ley sobre la Trata y la Explotación de las Personas (Escocia), de 2015, y el Reglamento (Apoyo a las Víctimas), de 2018, de la Ley sobre la Trata y la Explotación de las Personas (Escocia), de 2015. El artículo 9 de la Ley prevé que se prestará el apoyo y la asistencia necesarios durante un periodo de 90 días a las personas consideradas víctimas de trata de personas. En lo tocante a Irlanda del Norte, el artículo 18 de la Ley sobre la Trata y la Explotación de Personas (Justicia Penal y Apoyo a las Víctimas) (Irlanda del Norte), de 2015, prevé que las personas se remitirán al NRM hasta que esté pendiente la determinación por la autoridad competente de la condición de víctima. La asistencia y el apoyo se prolongarán 45 días tras determinarse que existen motivos razonables para creer que la persona es víctima de trata.
La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 65 de la Ley de Nacionalidad y Fronteras, de 2022, prevé un permiso de residencia temporal para las víctimas de esclavitud o de trata de personas que han obtenido una decisión positiva sobre motivos concluyentes (con fines de recuperación, para solicitar reparación, para cooperar con las autoridades). El permiso no puede concederse si la necesidad de asistencia de la persona puede atenderse en su país de origen, y puede revocarse si la persona constituye una amenaza para el orden público, o si la persona ha afirmado ser víctima de mala fe (artículos 54, 4) y 65, 6)). La Comisión observa asimismo que el Gobierno se remite a la Ley de Migración Ilegal, de 2023, de conformidad con la cual se puede denegar un permiso temporal a las víctimas de formas contemporáneas de esclavitud si han entrado en el país ilegalmente (artículo 1,1) y artículo 5, 1), c)), a menos que la víctima esté cooperando con las autoridades públicas en relación con una investigación o con procedimientos penales (artículo 22).
La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones, el TUC pone de relieve que la Ley de Inmigración Ilegal impedirá a las víctimas indocumentadas de trabajo forzoso acogerse al mecanismo de apoyo existente, lo que aumentará el riesgo de que sigan siendo objeto de explotación. En sus observaciones concluyentes de 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la Ley de Inmigración Ilegal, que ha conducido a la supresión de ciertas protecciones para las víctimas potenciales de trabajo forzoso. En particular, preocupa al Comité de Derechos Humanos que la nueva legislación aumente la carga de la prueba al presentar casos ante el NRM (CCPR/C/GBR/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de víctimas de trabajo forzoso que se han beneficiado de protección y asistencia en Inglaterra, Gales (a través del MSVCC), Escocia e Irlanda del Norte. Pide asimismo al Gobierno que indique cómo se han concedido permisos temporales a muchas víctimas de trabajo forzoso en virtud del artículo 65 de la Ley de Nacionalidad y Fronteras. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a las víctimas que deciden colaborar con las autoridades judiciales contra las represalias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el tipo de asistencia brindada a las víctimas que retornan a su país de origen.
Artículos 4, 1). Acceso a mecanismos de reparación, como la indemnización. El Gobierno indica que las víctimas de trabajo forzoso pueden acceder a una indemnización y a otros mecanismos de reparación a través de vías civiles y penales. Además, las víctimas de trata de personas pueden recibir una indemnización en virtud del Régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos, de 2012 (emendado) en los casos identificados por el NRM. De conformidad con el artículo 30, el tipo de pagos que pueden efectuarse a las víctimas con arreglo a este Régimen incluyen: pagos por lesiones, pagos por pérdida de ingresos y pagos por dependencia. La Comisión toma nota asimismo de que, en los casos en que no se cumplen las normas sobre el salario mínimo nacional, el Servicio de Enjuiciamiento de la Corona puede incoar procedimientos penales en virtud de la Ley sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015, a fin de recuperar las cuantías y de imputar cargos penales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata de personas a las que se ha concedido una indemnización en virtud del Régimen de indemnización por lesiones derivadas de delitos, de 2012 (enmendado). En relación con esto, pide al Gobierno que aclare si el derecho de la víctima de recibir una indemnización depende de su cooperación de la víctima con las autoridades.
Artículo 2, 2, c) del Convenio. Pena que conlleva a trabajo obligatorio no remunerado. Durante varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que garantice que los reclusos que tienen la obligación de trabajar no lo hagan para beneficio de entidades privadas, a menos que hayan dado su consentimiento formal e informado. En su último comentario, la Comisión saludó la declaración del Gobierno a la Cámara de los Comunes, según la cual, a partir de junio de 2021, las entidades privadas ya no se encargarían de asignar a los delincuentes condenados a proveedores para realizar trabajo comunitario. La Comisión toma nota con interés de que, desde el 26 de junio de 2021, en Inglaterra y en Gales, el Servicio de Libertad Condicional (un servicio público de justicia penal establecido legalmente que supervisa a los delincuentes que cumplen condenas consistentes en la realización de trabajo comunitario) ya no subcontrata la realización de trabajo no remunerado a un subcontratista. En lo que respecta a Escocia e Irlanda del Norte, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, ninguna entidad privada se está beneficiando del trabajo no remunerado realizado por reclusos.
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