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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Türkiye (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türquiye (TİSK), la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) y la Confederación de Sindicatos Progresistas de Türquiye (DİSK) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional y coordinación. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de que la Junta de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (Junta de Coordinación), que sustituye a la anterior Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, celebra reuniones todos los años con el fin de fortalecer de forma efectiva la coordinación y la cooperación entre las instituciones y organizaciones competentes. Además, la Comisión toma nota de que la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye (TİHEK) ha sido designada como Organismo Relator Nacional para examinar las actividades llevadas a cabo para combatir la trata de personas, e informar sobre ellas, y para supervisar y evaluar la implementación de estas. La Comisión saluda el primer informe de la TİHEK, en el que se destaca la necesidad de: i) elaborar un tercer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, que sea exhaustivo y defina claramente las responsabilidades de todas las partes interesadas; ii) mejorar la cooperación interinstitucional para identificar a las víctimas de trata, incluidos los migrantes en situación irregular, e iii) impartir formación de manera periódica y sistemática sobre la trata de personas en todos los niveles.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por combatir la trata de personas, en particular mediante la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adopción y aplicación efectiva de un tercer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Junta de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, así como sobre toda evaluación adicional realizada por la TİHEK en relación con las iniciativas de lucha contra la trata.
2. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno sobre las diversas actividades de formación en materia de lucha contra la trata de personas llevadas a cabo para personal de la gendarmería y de la guardia costera, jueces, fiscales e inspectores del trabajo. El Gobierno también indica que, para abordar la cuestión de la trata de personas, el Departamento de Puestos Fronterizos y Lucha contra la Trata de Inmigrantes (DBG-CIS) de la Dirección General de Seguridad realiza investigaciones sobre personas previamente identificadas como sospechosas de delitos relacionados con la trata de personas para evaluar si siguen implicadas en dichas actividades. Además, en 2021-2022, la DBG-CIS llevó a cabo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones sin notificación previa en varios locales de ocio para prevenir la trata de personas.
La Comisión toma nota de la observación de la TİSK según la cual, en 2019, los delitos de trata de personas y facilitación de la inmigración ilegal se añadieron a la lista de delitos contemplados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Penal, en el que se esbozan los motivos de detención con orden judicial. Esta modificación permite la detención de un sospechoso cuando existan pruebas concretas de su implicación en dichos delitos, aumentando así el efecto disuasorio mediante la detención durante la fase de investigación.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, en virtud del artículo 80 del Código Penal, entre 2020 y 2023, se abrieron 1 726 causas relacionadas con la trata de personas contra 2 224 sospechosos. Estas causas dieron lugar a 154 condenas y 756 absoluciones, mientras que las restantes concluyeron con otros veredictos. La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a las penas impuestas en estas causas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 2022, expresó su preocupación por los bajos índices de denuncias presentadas y de condenas dictadas en los casos de trata (CEDAW/C/TUR/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley de detectar eficazmente los casos de trata de personas, y llevar a cabo investigaciones exhaustivas con objeto de reunir las pruebas necesarias para el enjuiciamiento y la condena de los autores de este delito. En este sentido, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la formación y capacitación de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, así como sobre las medidas para garantizar una mayor coordinación entre estos organismos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de enjuiciamientos realizados, condenas emitidas y penas específicas aplicadas de conformidad con el artículo 80 del Código Penal.
3. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de una Decisión de 2022 de la Junta de Coordinación, las Comandancias Provinciales de la Gendarmería nombraron a funcionarios de enlace contra la trata en 81 provincias. Estos funcionarios se encargan de establecer un mecanismo de cooperación con otras instituciones y organizaciones públicas para permitir la identificación de las personas consideradas víctimas de trata y garantizar la prestación de servicios de apoyo a las mismas. Se elaboraron más de 51 000 folletos y documentos informativos sobre diversos aspectos de la trata de personas, en particular orientaciones para entrevistar y acercarse a las víctimas, que se distribuyeron a 81 Comandancias Provinciales de la Gendarmería con el fin de ofrecer información y sensibilizar al personal. Según los datos aportados por el Gobierno, desde 2020 hasta el primer semestre de 2023, se identificó a un total de 1 152 víctimas de trata (entre ellas 932 mujeres y 220 hombres). De ellas, 441 víctimas recibieron asistencia de los Programas de Apoyo a las Víctimas, y 235 víctimas se beneficiaron del Programa de Retorno Voluntario y Seguro. El Gobierno indica además que en la actualidad hay dos refugios para víctimas extranjeras de trata, y que se está trabajando para crear otros dos refugios antes de finales de 2024.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información que comunica el Gobierno según la cual la línea telefónica de ayuda de emergencia 157 para las víctimas de trata ha ampliado su red de servicios y ahora se denomina Centro de Comunicación para Extranjeros (YIMER-ALO 157), lo que le permite ofrecer información en varios idiomas, apoyo y asistencia a los extranjeros. Entre otras cosas, se da información sobre cuestiones relacionadas con visados y permisos de residencia, protección internacional y temporal, y servicios para extranjeros víctimas de la trata de migrantes por mar, identificación de víctimas de trata y operaciones de rescate. Según la memoria del Gobierno, este servicio ha tenido una repercusión significativa, y ha dado lugar al rescate de 596 víctimas en 2020, 637 víctimas en 2021, 1 024 víctimas en 2022 y 265 víctimas en el primer semestre de 2023.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que las víctimas de trata de personas reciban protección y asistencia para su rehabilitación y recuperación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto por los funcionarios de enlace contra la trata y su repercusión en la identificación de víctimas de trata. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las víctimas de trata identificadas y rescatadas, y que proporcione información sobre la protección y la asistencia que hayan recibido (incluidos los permisos de residencia temporal y los periodos de recuperación).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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