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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2024, en las que se reiteran los comentarios realizados en el debate celebrado en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2024 sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno al respecto. También toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO), recibidas el 3 de septiembre de 2024, relativas a cuestiones que se abordan a continuación, y en las que se denuncia el secuestro y encarcelamiento de dirigentes sindicales. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 17 de septiembre de 2024, relativas a cuestiones que se abordan a continuación, y en las que se denuncia el asesinato de un dirigente sindical y el secuestro y tortura de otro. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la SENTRO y la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2024 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales: i) adopte medidas inmediatas y eficaces, en consonancia con las recomendaciones anteriores de la Comisión y de la misión tripartita de alto nivel de la OIT, para poner fin de inmediato a cualquier violación de la libertad sindical, incluidas las amenazas y el acoso, la vigilancia, el arresto y la detención arbitrarios, y las ejecuciones extrajudiciales, contra miembros de sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio; ii) emprenda, sin demora, investigaciones efectivas e independientes sobre los nuevos alegatos de violencia contra miembros de organizaciones de trabajadores y agilice las que están pendientes con respecto a todos los alegatos denunciados desde 2015; iii) adopte medidas para garantizar la prevención efectiva de toda violencia perpetrada en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y vele por que dichas organizaciones puedan ejercer sus actividades en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y de los derechos de libertad sindical; iv) aborde urgentemente con los interlocutores sociales todas las preocupaciones relativas a la situación y el contenido de la hoja de ruta y garantice su plena participación en su seguimiento y aplicación; v) garantice el funcionamiento eficaz de los órganos de control y proporcione información periódica a la Comisión de Expertos a este respecto; vi) siga fomentando actividades de formación integral, con un sólido enfoque en la libertad sindical y la negociación colectiva, entre los organismos gubernamentales con la ayuda de la asistencia técnica de la OIT; vii) vele por que la Ley Antiterrorista no se aplique de forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y otras libertades civiles similares, lo que contraviene el Convenio; viii) garantice que se aborden con prontitud las siguientes cuestiones legislativas con vistas a poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio lo antes posible: proyectos de ley núm. 1152 y núm. 4941, y ix) garantice que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que enviara, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una memoria detallada a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2024, con información sobre la aplicación de las medidas mencionadas y los progresos realizados al respecto.
Hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. Misión tripartita de alto nivel. La Comisión había confiado que la hoja de ruta y las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores a través del proceso tripartito institucionalizado se ultimaran en breve, y contribuyeran significativamente a garantizar el pleno respeto de las libertades civiles de los dirigentes sindicales y los miembros de sindicatos. Asimismo, la Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas en relación con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT, y pidió al Gobierno que revisara la Orden Ejecutiva núm. 23, por la que se creó un Comité Interinstitucional para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores (EO23 IAC), en plena consulta con los interlocutores sociales.
En lo que respecta a la hoja de ruta, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en agosto de 2024, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC) promulgó la Resolución núm. 2 de 2024, que confirma la existencia de la hoja de ruta que había sido aprobada a través de su Resolución núm. 3 de 2023, en el entendimiento de que esa hoja de ruta, al ser un documento vivo, incluirá ahora cuatro puntos planteados en una declaración conjunta del Foro de Líderes (mecanismo bipartito nacional) de fecha 28 de agosto de 2024: i) interfaz trimestral periódica del EO23 IAC; ii) armonización de las políticas y prácticas nacionales con las normas internacionales del trabajo; iii) aumento presupuestario para la Comisión de Derechos Humanos (CHR), y iv) revisión del funcionamiento continuado del Grupo nacional de trabajos para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la aplicación de la hoja de ruta ha comenzado con una serie de actividades, entre las que se incluyen la creación de capacidades en relación con la libertad sindical y las libertades civiles, así como diálogos multisectoriales entre sindicatos, empleadores, organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras partes interesadas, y de que la hoja de ruta puede seguir modificándose con puntos y actividades adicionales según lo justifiquen las circunstancias. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la SENTRO confirma que un acuerdo bilateral sobre varias cuestiones polémicas se incorporó a la hoja de ruta, pero afirma que, aunque la hoja de ruta esboza los pasos y establece un calendario para abordar estas cuestiones, aún no se ha aplicado plenamente. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su respuesta a las observaciones de la SENTRO, señala que, en una reunión del 21 de octubre de 2024 entre el EO23 IAC y representantes de los empleadores y de los trabajadores: i) la CHR señalo de que su presupuesto se ha incrementado en 140 millones de pesos filipinos (aproximadamente 2 millones de dólares de los Estados Unidos), y ii) el IAC reconoció que las prácticas anteriores del NTF-ELCAC pueden haber suscitado cuestiones no conformes con el Convenio, e hizo hincapié en que el NTFELCAC está reorientando sus operaciones, alejándose de las cuestiones de seguridad y centrándose en programas de desarrollo comunitario, y se le ha alentado a colaborar con organizaciones sindicales.
Con respecto a las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las Directrices ómnibus sobre el ejercicio de la libertad sindical y las libertades civiles fueron promulgadas por el EO23 IAC en forma de Orden de memorando conjunto núm. 1, y entraron en vigor el 26 de mayo de 2024. El Gobierno señala de que las Directrices ómnibus se habrán implantado a todas las regiones del país en septiembre de 2024, y se utilizarán para la elaboración de módulos de formación de ejecutivos de los gobiernos locales y personal uniformado de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) y de la Policía Nacional Filipina (PNP), así como de sindicalistas. La Comisión también toma nota de que la SENTRO confirma la promulgación de las Directrices ómnibus, pero expresa dudas sobre su eficacia, ya que la tarea de sancionar al personal de las AFP y la PNP que las infrinja se deja en manos de sus respectivas oficinas de derechos humanos y no de un órgano judicial civil objetivo. La SENTRO también indica que se ha presentado una solicitud conjunta del sector de los trabajadores y del sector de los empleadores para elevar las Directrices ómnibus a decreto ejecutivo, y una solicitud de los sindicatos del sector público para que se amplie la aplicación de las disposiciones de las Directrices ómnibus a los trabajadores del sector público. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega que la solicitud de elevar las Directrices ómnibus a decreto ejecutivo contara con el apoyo del sector de los empleadores, y afirma que las Directrices ya son vinculantes y más fáciles de modificar en su forma actual.
En lo que respecta a la Orden Ejecutiva núm. 23, la Comisión toma nota de que el Gobierno responde a las observaciones de 2023 de la CSI, la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la SENTRO señalando que: i) en la redacción de la Orden Ejecutiva núm. 23, se tuvieron en cuenta las posiciones expresadas por el sector de los trabajadores durante la misión tripartita de alto nivel de la OIT, así como un proyecto de orden ejecutiva que había presentado; ii) solo se incluyeron como miembros del EO23 IAC a los organismos con funciones de seguridad, investigación y enjuiciamiento, por lo cual los interlocutores sociales no están representados; iii) la recomendación de la misión tripartita de alto nivel de la OIT sobre la creación de un órgano impulsado por el Presidente no especificaba que su composición tuviera que ser tripartita; iv) el EO23 IAC depende directamente de la Oficina del Presidente y, por lo tanto, cuenta con un presupuesto adecuado; v) la Orden Ejecutiva núm. 23 identifica explícitamente la CHR, que es un órgano constitucionalmente mandatado que ya está desempeñando las funciones de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente, como organismo de recursos del EO23 IAC, y vi) dado que en la mencionada declaración conjunta del Foro de Líderes se reconocían las funciones del EO23 IAC y su papel como órgano con el que el NTIPC podría mantener un diálogo social constructivo y un compromiso tripartito, las cuestiones planteadas en relación con su creación deberían considerarse resueltas. Acogiendo con agrado los progresos comunicados, en particular la publicación de la Resolución núm. 2 por el NTIPC y la puesta en marcha de las Directrices ómnibus, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la hoja de ruta tripartita siga siendo un documento inclusivo y vivo al que puedan contribuir los interlocutores sociales, y que se aplique eficazmente para seguir abordando las cuestiones de fondo planteadas, con miras a garantizar el pleno respeto de las libertades civiles de los dirigentes sindicales y los miembros de sindicatos. Tomando nota de las reservas expresadas en relación con la eficacia de las Directrices ómnibus, la Comisión solicita al Gobierno que revise su aplicación práctica y su alcance en consulta con los interlocutores sociales, y que facilite información sobre cualquier cambio al respecto. En cuanto a las cuestiones planteadas en relación con el NTF-ELCAC, la Comisión confía que las medidas adoptadas para reorientar sus operaciones hacia el desarrollo comunitario preserven el papelen materia de relaciones laborales del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE).

Libertades civiles y derechos sindicales

Alegatos anteriores. La Comisión recuerda que ha recibido alegatos reiterados sobre graves vulneraciones de las libertades civiles básicas en el ejercicio de los derechos sindicales, presentados por la CSI en 2015, 2019, 2020, 2021 y 2022, por la Internacional de la Educación (IE) en 2019, y conjuntamente por la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Trabajadores de Oficina (SMP-NATOW) en 2020, todos las cuales se detallan en sus comentarios anteriores. La Comisión ha pedido muchas veces al Gobierno que garantice que estos alegatos se investiguen debidamente y que los autores de esas vulneraciones sean castigados con miras a prevenir y luchar eficazmente contra la impunidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) los órganos regionales de control tripartito (RTMB) siguen haciendo todo lo posible por coordinarse con las organizaciones denunciantes y las familias de las presuntas víctimas para obtener más información sobre los casos denunciados; ii) ciertas dificultades, como el carácter general de los alegatos, la insuficiente información facilitada por los denunciantes, la falta de testigos materiales, la negativa de las familias de las víctimas a cooperar en la investigación y el considerable tiempo transcurrido desde que se produjeron los presuntos incidentes, dificultan la investigación, así como la detención y el procesamiento de los presuntos autores; iii) no puede establecerse razonablemente que todos los incidentes denunciados estén relacionados con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación o se deriven de ellos; iv) el DOLE y la CHR firmaron un memorando de acuerdo, el 20 de octubre de 2023, que prevé la coordinación de la remisión, la investigación y el seguimiento de los casos, así como un acuerdo de intercambio de información, de 31 de mayo de 2024, para facilitar el intercambio de información sobre los casos, y v) la CHR, basándose en sus propias evaluaciones independientes, proporcionó información adicional sobre 22 casos y actualizaciones sobre otros 34 casos, y concedió ayuda económica a las familias de las víctimas cuando constató que se habían cometido violaciones de los derechos humanos. Tomando nota con interés de las medidas comunicadas, en particular del memorando de acuerdo y el acuerdo de intercambio de información establecidos entre el DOLE y la CHR, la Comisión pide al Gobierno que continue adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que se investiguen a fondo las denuncias presentadas desde 2015, destacando una vez más la importancia de establecer los hechos (incluido cualquier vínculo entre la violencia y las actividades sindicales), determinar la culpabilidad y llevar a los autores ante la justicia para prevenir y combatir eficazmente la impunidad. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Nuevos alegatos. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las denuncias en relación con el establecimiento de listas de supuestos comunistas (red-tagging) y el acoso realizadas por la SENTRO, y sobre el asesinato del Sr. Alex Dolorosa, funcionario de la Red de trabajadores de la contratación externa en los procesos empresariales (BIEN), y los alegatos de desapariciones y detenciones arbitrarias de otros dirigentes sindicales realizados por la CSI y la ITF en sus observaciones 2023. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) los incidentes mencionados por la SENTRO que aún no eran objeto de investigación fueron transferidos inmediatamente a los RTMB para su validación, intervención y seguimiento; ii) según los informes de la investigación, el motivo del asesinato del Sr. Alex Dolorosa, funcionario de la BIEN, fue el robo y no su afiliación o actividades sindicales; iii) las autoridades y la CHR, que llevaron a cabo varias investigaciones, no pudieron localizar ni al Sr. Alipio «Ador» Juat ni a la Sra. Elizabeth «Loi» Magbanua, organizadores del Kilusang Mayo Uno (KMU), y se concedió ayuda financiera a sus beneficiarios; iv) las autoridades no pudieron localizar a la Sra. Elgene «Leleng» Mungcal ni a la Sra. Elena «Cha» Cortez Pampoza, organizadores sindicales, ni establecer con certeza que fueran víctimas de desaparición forzosa, por lo que archivaron el caso, y v) en el caso de la presunta detención ilegal de la Sra. Kara Taggaoa y el Sr. Larry Balbuena, dos dirigentes sindicales, señala que ambos están en libertad bajo fianza y a la espera de su próxima audiencia, y la CHR recomendó que se cerrara el caso, a reserva del seguimiento continuo de las causas judiciales.
La Comisión también toma nota de que la SENTRO alega que: i) el red-tagging y la elaboración de perfiles continúan sin disminuir debido a las políticas que alimentaron la represión sindical bajo la administración anterior, que siguen en vigor, y ii) líderes del KMU fueron secuestrados por agentes de seguridad y 24 de ellos siguen encarcelados por cargos falsos. La Comisión también toma nota de que la CSI alega que: i) el Sr. Jude Taddeus Fernandez, organizador del KMU, fue asesinado a tiros por la PNP el 29 de septiembre de 2023 durante una redada llevada a cabo en su casa de Binangonan, provincia de Rinzal, y ii) la policía y los agentes de inteligencia secuestraron y torturaron al Sr. Francisco «Eco» Dangla III, coordinador provincial «pangasiano» de la ACT, y entraron en escuelas públicas de la Región de la Capital Nacional donde los dirigentes de la ACT difundían acusaciones infundadas y sembraban el miedo entre alumnos, docentes y administradores. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la SENTRO y de la CSI, el Gobierno afirma que: i) existen varios recursos disponibles contra el establecimiento de perfiles erróneos, como la presentación de un caso administrativo o una petición de recurso de amparo y de protección de datos (hábeas data), ya que una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2023, (Deduro c. Vinoya) determinó que el red-tagging, el vilipendio, el etiquetado y la culpabilidad por asociación constituyen amenazas a la vida, la libertad o la seguridad de una persona, que pueden justificar la interposición de un recurso de amparo; ii) los alegatos en relación con los 24 funcionarios del KMU no deben tomarse en consideración, ya que la información facilitada por la SENTRO es insuficiente; iii) Jude Taddeus Fernández, cuyo verdadero nombre es Oscar Dizon, era objeto de una orden de detención por asesinato cuando se produjo la redada, y en los procedimientos administrativos posteriores contra los dos agentes implicados en su muerte, se determinó que habían actuado en defensa propia, y iv) la Comisaría de Policía de San Carlos y la PNP intentaron comunicarse varias veces con el Sr. Francisco «Eco» Dangla III y recabar información sobre su presunto secuestro y tortura, pero no lo consiguieron, y el DOLE no tiene constancia de su participación en el movimiento sindical. Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno por investigar los asuntos antes mencionados y de la reciente decisión del Tribunal Supremo sobre el red-tagging, el vilipendio, el etiquetado y la culpabilidad por asociación, la Comisión expresa su preocupación por los continuos alegatos de violencia, acoso e intimidación contra los sindicalistas; e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades dentro de un sistema que garantice plenamente el respeto de las libertades civiles y los derechos de libertad sindical. La Comisión también invita a la SENTRO a que facilite al Gobierno toda la información específica adicional de que pueda disponer en relación con el presunto secuestro y encarcelamiento de delegados sindicales del KMU.
Medidas de lucha contra la impunidad. Mecanismos de control. En su comentario anterior, la Comisión tomó debida nota de que en la Ley de Asignaciones Generales de 2024 se atribuían fondos a los órganos de supervisión y en la hoja de ruta tripartita se habían incluido puntos de acción para reforzar esos órganos. La Comisión esperaba que estos órganos recibieran más recursos y personal en un futuro muy próximo, con vistas a garantizar su funcionamiento pleno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los RTMB siguen estando plenamente operativos, y desde 2022 se han adoptado medidas más firmes, como la formación de sus miembros financiada con cargo al presupuesto adicional previsto en la Ley de Asignaciones Generales de 2024, con miras a fortalecer aún más sus capacidades. También toma nota de que se han institucionalizado mecanismos de coordinación con otros organismos, lo que les permite proporcionar más datos, actualizaciones oportunas y recomendaciones pertinentes sobre los casos denunciados. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI reitera que: i) los órganos de supervisión existentes, como el Órgano de Control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y los RTMB, carecen de financiación y personal suficientes para funcionar adecuadamente, y ii) aunque se suponía que el Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas constituido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 (AO35 IAC), debía ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los asesinatos relacionados con cuestiones sindicales, a pesar de sus recursos, pocos casos han avanzado o se han resuelto. Tomando debida nota de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que los órganos de supervisión dispongan de recursos suficientes para abordar eficazmente todos los casos pendientes de violencia y otros delitos contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos que tengan que ver con su labor. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre los progresos realizados por estos organismos, incluido el AO35 IAC, en lo que respecta a la recopilación de la información necesaria para llevar los casos pendientes ante los tribunales.
Medidas de lucha contra la impunidad. Formación y directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión había acogido con agrado las actividades de formación realizadas por el Gobierno y esperaba que continuaran en el marco de la hoja de ruta tripartita y contribuyeran significativamente a sensibilizar a los agentes del Estado sobre las cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que uno de los principales resultados de la hoja de ruta es el desarrollo continuo de las capacidades de todas las partes interesadas. El Gobierno señala de que, a través de un memorando de acuerdo establecido entre el DOLE y la Facultad de Derecho de la Universidad de Filipinas el 1 de septiembre de 2023 que se está aplicando actualmente, se imparte formación parajurídica a sindicalistas, incluidos los miembros de los RTMB, con el fin de dotarles de los conocimientos y competencias adecuados para prestar asistencia inmediata a sus miembros si son objeto de amenazas, intimidación, acoso y violencia derivados del ejercicio de la libertad sindical y del derecho de sindicación. El Gobierno añade que el desarrollo de los módulos de formación basados en las Directrices ómnibus comenzaría en el último trimestre de 2024, y que el DOLE promulgó recientemente nuevas directrices para su Programa de Medidas de Ajuste, que financiará programas de creación de capacidades y de promoción con miras a fomentar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluida la libertad sindical y el derecho de sindicación, así como la competitividad comercial. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que está iniciando un programa de cooperación técnica con la Oficina de la OIT en Manila en el marco del proyecto titulado «Fortalecimiento de la libertad sindical y la lucha contra el trabajo infantil en Filipinas», que prestará apoyo a la ejecución de diversas actividades en el marco de la hoja de ruta, como: el desarrollo de un mecanismo de remisión de casos para dar seguimiento a las presuntas vulneraciones de la libertad sindical; la formación de diversas partes interesadas; las consultas y diálogos tripartitos, así como las actividades de creación de capacidades para la aplicación de las Directrices ómnibus. Acogiendo con agrado los continuos esfuerzos del Gobierno en materia de creación de capacidades, así como su programa de cooperación técnica con la Oficina de la OIT en Manila, la Comisión confía en que estas iniciativas reforzarán la aplicación de la hoja de ruta y de las Directrices ómnibus, y aumentarán la sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva entre las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el progreso de estas actividades.
Medidas de lucha contra la impunidad. Cuestiones legislativas pendientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que los proyectos de ley de la Cámara núms. 1152 y 4941 (que tienen por objeto definir y tipificar como delito el «red-tagging») se presentaron ante la Cámara de Representantes, y alentó al Gobierno a que se adoptaran medidas concretas y con plazos determinados para su adopción. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los dos proyectos de ley están pendientes ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes desde 2022. En el contexto de la decisión del Tribunal Supremo sobre el red-tagging, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas y con plazos determinados para hacer avanzar los proyectos de ley de la Cámara núms. 1152 y 4941, y que facilite información detallada sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que se habían presentado la Resolución núm. 45 de la Cámara (en virtud de la cual se ordena a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos que lleven a cabo conjuntamente una investigación sobre la aplicación de la Ley contra las desapariciones forzadas o involuntarias, de 2012), el proyecto de ley de la Cámara núm. 407 (que tiene por objeto declarar ilegal y tipificar como delito cualquier acto intencionado de injerencia, y de acoso y coerción de cualquier trabajador, asociación de trabajadores o sindicato en el ejercicio de su derecho de autoorganización), así como los proyectos de ley de la Cámara núms. 1513, 1518, 550 y 7043 (que abogan por las libertades civiles y el ejercicio de los derechos sindicales tanto en el sector público como en el privado), y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en su adopción. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) la Resolución núm. 45 está pendiente ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Representantes desde 2022; ii) el proyecto de ley núm. 407 fue reemplazado por el proyecto de ley núm. 9294, que fue aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de noviembre de 2023 y ahora está pendiente de aprobación en la Comisión de trabajo, empleo y desarrollo de los recursos humanos del Senado; iii) los proyectos de ley núms. 550 y 1513 han estado pendientes ante la Comisión sobre reglamentos para la administración pública y profesional de la Cámara de Representantes desde 2022; iv) el proyecto de ley núm. 1518 fue reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara núm. 9430, que se aprobó el 12 de diciembre de 2023 y ahora está pendiente de aprobación por la Comisión de trabajo, empleo y desarrollo de los recursos humanos del Senado, y v) el proyecto de ley núm. 7430 fue reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara núm. 10267, que está pendiente de una segunda lectura en la Cámara de Representantes.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica, de manera general, que: i) Filipinas tiene una forma de gobierno presidencial, en la cual existe una separación de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial; ii) si bien las medidas que deban adoptarse en relación con los proyectos de ley presentados son competencia del poder legislativo, el ejecutivo seguirá supervisando los progresos y proporcionará aportaciones técnicas cuando se le soliciten, y iii) las prioridades legislativas se coordinan a través del Consejo Asesor para el Desarrollo Legislativo y Ejecutivo de Filipinas (LEDAC), presidido por el Presidente de Filipinas. La Comisión también toma nota de que la SENTRO afirma que el proceso legislativo se ha estancado constantemente como resultado de la negativa del presidente a certificar como «urgentes» las medidas legislativas destinadas a poner las leyes nacionales de conformidad con las normas internacionales del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante una reunión celebrada el 21 de octubre de 2024, el Secretario Ejecutivo del EO23 IAC sugirió que, para merecer la certificación, el sector de los trabajadores debería esforzarse por garantizar que sus proyectos de ley prioritarios figuren entre los identificados como tales por el LEDAC. Tomando nota de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso a través del LEDAC y en plena consulta con los interlocutores sociales, para facilitar la aprobación sin más demora de la Resolución núm. 45, de los proyectos de ley núms. 407, 1513, 1518, 550 y 7043, así como de cualquier otro proyecto de ley destinado a garantizar el respeto de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad a este respecto.
Ley Antiterrorista. En su comentario anterior, la Comisión acogió con beneplácito una sentencia del Tribunal Supremo que revocaba dos disposiciones de la Ley Antiterrorista, y señaló que esperaba que el Gobierno continuara velando por que la Ley Antiterrorista no se aplique de manera que tenga como efecto restringir las actividades sindicales legítimas y otras libertades civiles similares. La Comisión toma nota de que el Gobierno asegura que seguirá velando por que dicha Ley no se aplique de manera que limite las actividades sindicales legítimas, y señala que, en caso de infracción de la Ley, existen recursos adecuados en virtud del Código Penal Revisado y otras leyes penales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la CSI alega que, tras denunciar una vigilancia constante por parte de las autoridades, la Sra. Aurora Santiago, Coordinadora Sindical de la Región III de la ACT, fue acusada en virtud de la Ley Antiterrorista. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios sobre este alegato.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. La Comisión había lamentado tomar nota de que, a pesar de la presentación de varios proyectos de ley nuevos, no parecía que se hubieran introducido modificaciones concretas en relación con las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, y señaló que esperaba firmemente que el Gobierno hiciera todo lo posible para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio a la mayor brevedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que el poder legislativo tiene sus propias prioridades y reglas sobre las acciones que puede emprender, pero que los interlocutores sociales, en particular el sector de los trabajadores, tienen sus aliados en el Congreso que pueden ayudarles a impulsar los proyectos de ley que consideren prioritarios. El Gobierno también informa sobre la situación de determinados proyectos de ley, indicando que el proyecto de ley de la Cámara núm. 9430 y el proyecto de ley del Senado núm. 560 (sobre los requisitos de registro y afiliación sindical en virtud del Código del Trabajo), así como el proyecto de ley del Senado núm. 741 (sobre las facultades del Secretario de Trabajo y Empleo en virtud del artículo 278 del Código del Trabajo), están pendientes ante la Comisión de trabajo, empleo y desarrollo de los recursos humanos del Senado, y que el proyecto de ley de la Cámara núm. 9447 (intervenciones del Gobierno en los conflictos laborales) y el proyecto de ley de la Cámara núm. 10267 (sobre la imposición de una pena de prisión durante una huelga o cierre patronal) están pendientes de una segunda lectura en la Cámara de Representantes. Lamentando una vez más que, a pesar de la presentación de los proyectos de ley mencionados, no se hayan realizado progresos significativos en lo que respecta a abordar las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a que dé prioridad a los esfuerzos para poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio, y le pide que transmita información actualizada sobre cualquier evolución a este respecto.
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