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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Federación de Rusia (Ratificación : 1998)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Ley de 2022 sobre la Lucha contra el Extremismo, núm. 114-FZ, y Código Penal. La Comisión tomó nota anteriormente de que los delitos relacionados con el extremismo previstos en los artículos 280 (el llamamiento público a realizar actividades extremistas), 282.1 (el establecimiento de un grupo extremista) y 282.2 (la organización de las actividades de un grupo extremista) del Código Penal, junto con la Ley sobre la Lucha contra el Extremismo núm. 114-FZ, de 2002, se pueden castigar, entre otras, con sanciones que conllevan trabajo obligatorio, en particular sanciones de privación de libertad o de trabajo obligatorio.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, los tribunales imponen sanciones por cometer actos extremistas, dependiendo de su gravedad. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2022, expresó su preocupación por el empleo frecuente de la Ley sobre la Lucha contra el Extremismo núm. 114-FZ, de 2002, para atacar a los opositores políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, comunidades religiosas, artistas y abogados, con el fin de limitar el espacio cívico, incluida la libertad de expresión (CCPR/C/RUS/CO/8).
La Comisión toma nota asimismo de la introducción por la Ley Federal núm. 32FZ, de 4 de marzo de 2022, de los siguientes artículos en el Código Penal, que establecen sanciones que conllevan trabajo obligatorio:
  • artículo 207.3 (difusión pública de información falsa sobre las fuerzas armadas de la Federación de Rusia; el ejercicio de poderes por los órganos estatales; la facilitación de grupos de voluntarios, organizaciones o personas de asistencia en la realización de tareas asignadas a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, y
  • artículo 280.3 (intervenciones públicas encaminadas a desacreditar el empleo de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia a fin de proteger los intereses del país y a sus ciudadanos, y de mantener la paz y la seguridad internacionales; el ejercicio de poderes por los organismos estatales; la facilitación de grupos de voluntarios, organizaciones o personas de asistencia en la realización de tareas asignadas a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia).
En relación con esto, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en su informe de 2023, señaló la redacción amplia, vaga e imprecisa del artículo 207.3 del Código Penal y las penas de prisión desproporcionadas por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión (A/HRC/54/54). La Comisión toma nota asimismo de que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en su opinión núm. 78/2022, concluyó que la detención de un defensor de los derechos humanos condenado a privación de libertad en virtud del artículo 207.3 del Código Penal era arbitraria (A/HRC/WGAD/2022/78). En su otra opinión núm. 76/2023, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria señaló las disposiciones vagas y excesivamente amplias del artículo 280.3 del Código Penal, y concluyó que la privación de libertad de una persona condenada en virtud de dicho artículo era arbitraria (A/HRC/WGAD/2023/76). Además, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas pidió que se derogaran los artículos 207.3 y 280.3 del Código Penal, que restringían indebidamente la libertad de expresión (CCPR/C/RUS/CO/8).
La Comisión recuerda que el principal objetivo del artículo 1, a) del Convenio es proteger a las personas que, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o de otras libertades civiles conexas, expresen opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, al prever que no pueden ser castigadas con sanciones que conlleven la obligación de trabajar. La Comisión señaló anteriormente situaciones en las que las restricciones de estos derechos y libertades están justificadas y no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a); por ejemplo, las situaciones en las que la expresión de opiniones contrarias al sistema establecido se produce mediante el recurso a la violencia o la incitación a la violencia quedan fuera del ámbito de protección que otorga el Convenio. La Comisión también ha recordado que, tal y como reconocen los órganos universales o regionales de derechos humanos, cualquier limitación al derecho de libertad de expresión y de reunión debe cumplir los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad (véase Observación general sobre el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), de 2023).
La Comisión lamenta profundamente la utilización de diversas disposiciones de la legislación nacional a fin de enjuiciar y condenar a las personas que expresen opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, que han conducido o pueden conducir a la imposición de sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar medidas inmediatas y efectivas, tanto en la legislación como en la práctica, a fin de garantizar que ninguna persona que exprese opiniones políticas o manifieste oposición ideológica al orden político, social o económico establecido pueda ser condenada a sanciones que conlleven trabajo obligatorio. La Comisión insta en particular al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para: i) garantizar que las disposiciones del Código Penal que castigan los delitos relacionados con el extremismo se apliquen de tal manera que no pueda imponerse ninguna sanción que conlleve trabajo obligatorio a las personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, y ii) enmendar los artículos 207.3 y 280.3 del Código Penal, restringiendo claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a amenazas efectivas y concretas para el orden público, o a la utilización o la amenaza de utilización de la violencia, o derogando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio, tales como las sanciones de privación de libertad y de trabajo obligatorio. Por último, la Comisión insta al Gobierno a garantizar la puesta en libertad inmediata de cualquier persona condenada a sentencias que conllevan trabajo obligatorio por expresar pacíficamente opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
Ley Federal núm. 65-FZ, de 8 de junio de 2012, por la que se modifica la Ley Federal núm. 54 FZ, de 9 de junio de 2004, sobre Asambleas, Reuniones, Manifestaciones, Marchas y Piquetes, y el Código de Infracciones Administrativas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta profundamente la ausencia de información concreta sobre la aplicación en la práctica del artículo 20.2 (violación del procedimiento establecido para organizar o celebrar una asamblea, reunión, manifestación, marcha o piquete) y del artículo 20.18 (bloqueo de las comunicaciones de transporte) del Código de Infracciones Administrativas. La Comisión también toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la Federación de Rusia, en su informe de 2023, indicó las detenciones y reclusiones generalizadas de manifestantes, en su mayoría pacíficos (A/HRC/54/54). Además, en su comunicación conjunta, de 28 de marzo de 2022, los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por los informes de detenciones y reclusiones de miles de manifestantes por reivindicar el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión y a la reunión pacífica (AL RUS 3/2022).
La Comisión pide al Gobierno que garantice que la aplicación en la práctica de los artículos 20.2 y 20.18 del Código de Infracciones Administrativas no conduzca a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los manifestantes y defensores de los derechos humanos que expresen su desacuerdo o critiquen, de una manera pacífica, la manera de proceder de las autoridades. Pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 20.2 y 20.18 del Código de Infracciones Administrativas, incluido todo enjuiciamiento llevado a cabo o toda decisión judicial pronunciada, indicando las sanciones impuestas y los hechos que condujeron a las condenas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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