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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 1997

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones. También toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón (Nippon-Keidanren), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para iniciar consultas con los interlocutores sociales a fin de garantizar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios no adscritos a la administración del Estado. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno se limita a recordar que: i) los derechos fundamentales en el trabajo de los funcionarios públicos están, en cierta medida, restringidos, debido a su estatuto particular y al carácter público de las tareas que realizan en interés común de los ciudadanos; ii) las medidas relativas a un sistema de relaciones autónomas entre trabajadores y empleadores son cuestiones que deben examinarse detenidamente sin dejar de intercambiar puntos de vista con las organizaciones de trabajadores, ya que un amplio abanico de temas aún no han sido comprendidos por la opinión pública, por lo que es necesario seguir reflexionando sobre ellos en profundidad, y iii) los funcionarios públicos se benefician del sistema de recomendación de la Autoridad Nacional del Personal (ANP) como medida compensatoria eficaz e imparcial para los funcionarios cuyos derechos fundamentales en el trabajo se vean restringidos. En particular, el Gobierno indica que la ANP celebró 186 reuniones oficiales con las organizaciones de empleados en 2023 y 111 reuniones en 2024 (hasta septiembre), en las que se formularon recomendaciones para equiparar las condiciones laborales de los empleados de la administración pública con las condiciones generales del sector privado. Por ejemplo, para preparar su recomendación de 2024 sobre la «Mejora del sistema de remuneración en respuesta a los cambios en la sociedad y en la función pública» (una revisión exhaustiva de los distintos sistemas de remuneración, incluidos los salarios y las asignaciones), la ANP escuchó las opiniones de las organizaciones de empleados desde las fases iniciales de la revisión y les presentó los elementos que debían tenerse en cuenta para la revisión prevista con miras a recabar su asesoramiento. Por consiguiente, el Gobierno reafirma que estas medidas compensatorias mantienen las condiciones de trabajo de los empleados de la administración pública a un nivel adecuado.
La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO en las que se deplora que el Gobierno no haya emprendido ninguna consulta significativa sobre el sistema autónomo de relaciones entre trabajadores y empleadores. En estas condiciones, los empleadores se contentan con desempeñar un papel mínimo cuando se les exige entablar negociaciones en virtud del artículo 108-5 de la Ley sobre la Administración Pública (que prevé que las autoridades competentes pertinentes deben poder responder a cualquier propuesta de una organización sindical registrada para negociar la remuneración, la jornada laboral u otras condiciones de trabajo de los funcionarios, o cuestiones relativas a actividades legales, incluidas las actividades sociales y asistenciales). Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Nippon-Keidanren, que reitera su apoyo a la intención del Gobierno de seguir examinando detenidamente y considerando medidas para un sistema autónomo de relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo en cuenta las opiniones de las organizaciones de empleados.
La Comisión recuerda que, en su observación de 1994, señaló por primera vez a la atención del Gobierno la necesidad de promover la negociación colectiva para los funcionarios no adscritos a la administración del Estado. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que la memoria del Gobierno que no contiene información alguna sobre medidas tangibles en este sentido. La Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios y, por lo tanto, espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible por acelerar sus consultas con los interlocutores sociales interesados y que adopte medidas para el establecimiento de un sistema autónomo de relaciones entre trabajadores y empleadores que pueda garantizar el derecho de negociación colectiva a todos los funcionarios no adscritos a la administración del Estado. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el funcionamiento del sistema de recomendación de la ANP como medida compensatoria por el no reconocimiento del derecho de negociación colectiva a los funcionarios.
Derecho de negociación colectiva del personal de los servicios forestales nacionales. La Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para que el personal de los servicios forestales nacionales se beneficie de todas las garantías del Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO en el sentido de que no se ha realizado ningún progreso en esta dirección y en las se denuncia la falta de voluntad del Gobierno para resolver la cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que lleva a cabo un intercambio anual de puntos de vista con las organizaciones de trabajadores sobre las condiciones de trabajo en el sector forestal. Las opiniones y demandas recibidas se comunican rápidamente a los ministerios y organismos encargados de supervisar el sistema de condiciones de trabajo, y las que pueden ponerse en práctica se aplican rápidamente. Por lo tanto, en 2021, se creó un sistema centralizado de consulta para promover medidas de prevención del acoso; en 2022, se retribuyeron las licencias de maternidad y postnatales para mejorar el trato dado a los empleados a tiempo parcial, y en 2023 se modificó la regulación salarial de la Agencia forestal para aumentar los salarios aplicables.
Al tiempo que toma nota de la aplicación de medidas para mejorar las condiciones de trabajo en los servicios forestales nacionales, la Comisión se ve obligada a reiterar su opinión de que el personal de estos servicios nacionales no entra en la categoría de trabajadores que pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación del Convenio y, por lo tanto, debe beneficiarse del derecho de negociación colectiva. Lamentando la falta de progresos en este sentido, la Comisión espera que el Gobierno emprenda, sin más demora, consultas tangibles con las organizaciones representativas pertinentes para que el personal de los servicios forestales nacionales se beneficie de todas las garantías del Convenio, incluido el derecho de negociación colectiva.
Todas las garantías previstas en el Convenio para los funcionarios públicos locales. La Comisión había observado que las modificaciones legales que entraron en vigor en 2020 para los funcionarios locales han tenido el efecto de ampliar la categoría de trabajadores del sector público cuyos derechos en virtud del Convenio no están plenamente garantizados. Había pedido al Gobierno que examinara sin demora el sistema autónomo de relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar que los derechos previstos en el Convenio cubren a los funcionarios locales sin distinción, y que el derecho de negociación colectiva de los sindicatos municipales no se ve afectado por los cambios legales que se han producido. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que, con el fin de garantizar la coherencia, los derechos fundamentales de los funcionarios locales deben tomarse en consideración al mismo tiempo que las medidas del sistema de relaciones entre trabajadores y empleadores para los empleados de la administración pública nacional. Además, recordando que las medidas relativas al sistema autónomo de relaciones entre los trabajadores y los empleadores para los empleados de la administración pública nacional son objeto de un amplio abanico de cuestiones y aún no han sido comprendidas por el público, el Gobierno indica de nuevo que se trata de una cuestión que debe examinarse detenidamente mientras se siguen intercambiando puntos de vista con las organizaciones de trabajadores. Por ello, el Gobierno reitera que llevará a cabo un examen exhaustivo de los derechos fundamentales de los funcionarios locales, sobre la base del examen de la reforma de la administración pública nacional.
Una vez más, la Comisión debe recordar que el Convenio es aplicable a todos los trabajadores y empleadores, y a sus organizaciones respectivas, en los sectores público y privado, se trate o no de sectores esenciales. Las únicas excepciones autorizadas se refieren a las fuerzas armadas y a la policía, así como a los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado. También recuerda que los derechos y garantías establecidos en el Convenio se aplican a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato laboral que regule su relación de trabajo, y de que este haya sido formalizado por escrito, o sea de duración indefinida (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 168). La Comisión espera que el Gobierno proporcione información sobre avances concretos en el examen de los sistemas autónomos de relaciones entre trabajadores y empleadores para garantizar que todos los funcionarios locales se beneficien plenamente de los derechos previstos en el Convenio, incluida la negociación colectiva. Además, espera que este examen permita garantizar que el derecho de negociación colectiva de los sindicatos municipales no se vea afectado por la introducción de cambios legales.
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