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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas respectivamente el 30 de agosto y el 17 de septiembre de 2024, que se refieren a temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma también nota de que las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), recibidas el 17 de septiembre de 2024, contienen alegaciones de actos de discriminación antisindical y obstaculización de la negociación colectiva en una fábrica de confección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

Presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que, en sus 351.ª y 352.ª reuniones, el Consejo de Administración examinó una queja relativa al incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, (núm. 87) y del presente Convenio presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores en ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023. Después de haber reconocido en su 351.ª reunión el compromiso del nuevo Gobierno de superar las dificultades de orden legislativo y práctico en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, el Consejo de Administración, en su 352.ª reunión aplazó a su 353.ª reunión (marzo de 2025) la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26 (documento GB/352/INS/13).
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la inspección del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información sobre el número y tipo de sanciones impuestas por la Inspección General de Trabajo en materia sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que del 1 de enero al 24 de agosto de 2023 se contaba con 30 denuncias reportadas, en las cuales se reportaron 15 infracciones en temas de derechos sindicales, con 14 sanciones impuestas que ascienden a un monto de 287 598 92 quetzales guatemaltecos (aproximadamente 37 101 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe proporcionando datos sobre el número y tipo de sanciones impuestas por la Inspección General de Trabajo en materia sindical.
Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara e intensificara los esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las órdenes de reinstalación de sindicalistas despedidos, tomando en cuenta las orientaciones establecidas en el diagnóstico preparado por la Oficina. La Comisión también instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Oficina presentó el 30 de abril de 2024 el «Diagnóstico sobre los mecanismos de cumplimiento de las órdenes de reinstalación en caso de despido de sindicalistas en Guatemala», ante los representantes de los sectores empleador, trabajador y gubernamental, con la participación de representantes del Ministerio Público, la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, en el cual se plasmaron varias recomendaciones, las cuales fueron tomadas en cuenta por el Gobierno; ii) desde su creación hasta marzo de 2024, el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para conocer los delitos de desobediencia de resoluciones de trabajo ha recibido 380 expedientes (166 del sector público, 42 del sector municipal, 124 del sector privado), de los cuales 101 se han resuelto, 154 se encuentran en trámite y 84 se encuentran en investigación, y iii) en 2021 se han llevado a cabo 2 401 actos de reinstalación, de los cuales 727 fueron exitosos. La Comisión toma nota adicionalmente de que el Gobierno: i) añade que las órdenes de reinstalación son frecuentemente impugnadas y posteriormente cuestionadas a través de acciones constitucionales de amparo y su apelación, siendo que el tiempo promedio es de aproximadamente dos años en la primera y segunda instancia, y alrededor de un año y medio adicional para la acción constitucional de amparo y la fase ejecutiva; ii) aclara que ocho casos relacionados a miembros de un sindicato en formación o miembros de un comité ejecutivo sindical despedidos fueron reportados en 2023, y iii) informa que la iniciativa de Ley núm. 5809 que propone un Código Procesal del Trabajo y Previsión Social dio lugar a un dictamen desfavorable de la Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República, quedando pendiente el dictamen de la Comisión de Trabajo. Al tiempo que saluda los resultados obtenidos por el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal en la sanción de los agentes públicos y privados que se han negado a ejecutar las decisiones de reinstalación, la Comisión observa que, como se señala en el diagnóstico de la Oficina antes mencionado, la eficacia de la tutela judicial contra los actos de discriminación antisindical requiere la adopción de una serie de medidas para agilizar los plazos de emisión de las decisiones, evitar la multiplicación abusiva de los recursos y garantizar la ejecución efectiva de las sentencias. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspecticos legislativos del caso núm. 3062 (véase 408.º informe, octubre de 2024, caso núm. 3062) en el cual el Comité confió en que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten las reglas procesales necesarias para garantizar que todos los casos de alegada discriminación antisindical sean examinados por los tribunales con celeridad y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas sin demora. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que intensifique aún más los esfuerzos en curso para garantizar el cumplimiento de las órdenes de reinstalación, tomando debidamente en cuenta las orientaciones establecidas en el diagnóstico elaborado por la Oficina. Adicionalmente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad.La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto y que continúe proporcionandoestadísticas sobre los resultados concretos logrados por el nuevo juzgado en términos de cumplimiento y ejecución de las órdenes de reinstalación.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva en el sector privado. Posibilidad de negociación en todos los niveles. En sus observaciones anteriores, la Comisión había lamentado tomar nota del número muy reducido de pactos colectivos celebrados y homologados en el país. Había también constatado que el artículo 215, c) del Código del Trabajo, que requiere por lo menos un 50 por ciento de afiliación en un sector determinado para poder constituir un sindicato de industria, tenía por efecto la ausencia de toda negociación colectiva a nivel sectorial. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio núm. 87 según las cuales la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) ha solicitado que se requiera la asistencia técnica de OIT para facilitar la discusión tripartita del tema relacionado con los sindicatos de industria y la negociación sectorial. La Comisión toma también nota de que el Gobierno informa que en 2023 fueron registrados 15 pactos colectivos de condiciones de trabajo y 18 pactos entre el 1 de enero y el 20 de agosto de 2024 (abarcando tanto al sector privado como al sector público). Recordando que la negociación colectiva debería ser posible en todos los niveles, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de progreso en las reformas legislativas para viabilizar la negociación colectiva a nivel sectorial. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para reformar el artículo 215, c) del Código del Trabajo y espera que la asistencia técnica de la Oficina mencionada por el Gobierno le permitirá informar sobre progresos tangibles a la brevedad. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que informe sobre todas las medidas tomadas para promover la negociación colectiva en el sector privado.
Homologación de los pactos colectivos del sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha sometido a la consulta de los interlocutores sociales un proyecto de reglamento para la homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones suscritos para el sector privado. Recordando que: i) los procesos de homologación o aprobación de los convenios colectivos son compatibles con el Convenio a condición de que el rechazo de la aprobación se limite a aquellos casos en que el convenio colectivo presente vicios de forma o no se ajusta a las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo, y ii) dicha formalidad debería ser la más ágil posible, la Comisión espera que la propuesta de reglamento formulada por el Gobierno para regular la homologación de pactos colectivos contribuirá plenamente a la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria en el sector privado.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno llevar a cabo amplias consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de evaluar y garantizar, en el contexto especifico de la administración pública, la conformidad con la práctica de aprobaciones de los convenios colectivos con el principio de negociación colectiva libre y voluntaria e identificar las reformas necesarias para asegurar que la negociación colectiva en el sector público cuente con un marco normativo claro y equilibrado. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) desde 2019 en la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la CNTRLLS, se discutió la necesidad de una normativa que garantizara la conformidad con los procesos de homologación con los principios de la negociación colectiva; ii) el actual Gobierno decidió en marzo de 2024, conformar una mesa técnica con una propuesta para desarrollar una reglamentación integral, para asegurar que la negociación colectiva en el sector público cuente con un marco normativo claro y equilibrado; para lo cual consultó a los sectores empleador y trabajador un proyecto de reglamento para la negociación de los pactos colectivos de trabajo del organismo ejecutivo y un proyecto de reglamento para la homologación y denuncia de los pactos colectivos de condiciones de trabajo suscritos en el sector público, y iii) la consulta se concretó en mayo de 2024, habiendo presentado los sectores empleador y trabajador sus comentarios y propuestas. La Comisión toma nota de estos elementos y toma nota asimismo de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con el fin de identificar, sobre la base del derecho comparado, orientaciones para mejorar el ejercicio de la negociación colectiva en el sector público. Saludando las iniciativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión, recordando que Guatemala también ha ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), confía en que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales concernidos, podrá elaborar un marco normativo que, teniendo en cuenta las características específicas de la negociación colectiva en el sector público: i) garantice un espacio significativo para la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores del sector público, inclusive en materia de remuneración; ii) establezca reglas claras sobre los procedimientos para determinar los fondos públicos disponibles antes de la firma de los pactos colectivos, y iii) evite cualquier retraso en el proceso de homologación de los pactos colectivos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que, en línea con la campaña descrita en los comentarios de la Comisión sobre la aplicación del Convenio núm. 87, tomara medidas específicas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector de la maquila y que proporcionara datos actualizados sobre el ejercicio de los derechos colectivos en dicho sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que, en coordinación con el Ministerio de Economía, ha identificado la cantidad de 942 empresas relacionadas con el sector maquila, indicando que se realizarán las coordinaciones con la Inspección General de Trabajo para la verificación de derechos laborales y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información del Gobierno sobre acciones concretas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en la maquila y constata también la ausencia de los datos solicitados sobre el ejercicio de los derechos colectivos en dicho sector. Subrayando que la violación de los derechos sindicales en la maquila constituye uno de los alegatos de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que tome iniciativas concretas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en dicho sector y que proporcione informaciones actualizadas sobre el número de pactos colectivos en vigor y el número de trabajadores abarcados por los mismos, así como el número de organizaciones sindicales activas en la maquila.
Aplicación del Convenio en municipalidades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno a fortalecer sus esfuerzos por resolver los numerosos conflictos existentes en el seno de municipalidades de conformidad con el Convenio y a entablar con los interlocutores sociales y autoridades pertinentes un amplio diálogo que permita encontrar soluciones duraderas, inclusive de carácter legislativo, a las cuestiones puestas en evidencia por el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores municipales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a sus intentos de acercamiento con la Asociación Nacional de Municipalidades para abordar la temática sindical. La Comisión vuelve a instar al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia sindical y negociación colectiva. En su comentarios anteriores, la Comisión alentó a los mandantes tripartitos a redoblar sus esfuerzos por dotar a la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos de la CNTRLLS de uno o más mediadores y permitir que pueda empezar a ejercer sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) en reuniones de la CNTRLLS de noviembre de 2023, y marzo y mayo de 2024, se subrayó la necesidad de contar con la asistencia técnica de la Oficina de la OIT para desarrollar el perfil del mediador que dirigirá esta Subcomisión, y ii) mientras se avanza con la definición y selección del mediador, la asistencia técnica de la OIT se ha asegurado para que en el transcurso del año 2024 fortalezca y maximice las capacidades de los miembros de la Subcomisión a través de cursos certificados sobre mediación de conflictos. La Comisión espera que el Gobierno podrá pronto informar del nombramiento de un mediador y del inicio efectivo de las labores de la Subcomisión de Resolución de Conflictos.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno ha acudido a la asistencia técnica de la OIT para afrontar varias de las graves dificultades de aplicación del Convenio constatadas desde hace muchos años. La Comisión alienta e insta al Gobierno a que, con la participación de la CNTRLLS, tome todas las medidas necesarias, tanto de carácter legislativo como práctico para resolver las mismas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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