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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que los artículos 142 (incitar a la sedición mediante discursos, proclamas, escritos o emblemas; pronunciar palabras o discursos sediciosos; escribir, publicar o difundir libelos injuriosos contra el Gobierno) y 154 (publicar cualquier noticia falsa que pueda poner en peligro el orden público u ocasionar daño al interés o al crédito del Estado, mediante impresos, medios litográficos o cualquier otro medio de publicación) del Código Penal revisado, no prevén una pena de trabajo forzoso, sino más bien una pena de «prisión correccional» y una pena de «arresto mayor». La Comisión observó que las disposiciones antes mencionadas están redactadas en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a ser aplicadas como medio de castigo por la expresión pacífica de opiniones, ejecutable con sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio en virtud del capítulo 2, sección 2 del manual de la Dirección Penitenciaria. También lamentó tomar nota de que, en virtud del artículo 4, c), 4), de la Ley de Prevención de Delitos Cibernéticos, la difamación puede ser castigada con una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que disposiciones legales tales como los artículos 142 y 154 del Código Penal Revisado, junto con el artículo 4, c), 4), de la Ley contra los delitos cibernéticos, están concebidas para lograr un equilibrio entre la protección de las libertades individuales y el mantenimiento de una sociedad estable y segura. El Gobierno afirma que, aunque los delitos contra la seguridad nacional y el orden público se castigan con sanciones administrativas y penales, se ha creado la Comisión Presidencial para la Concesión de Fianzas, Excarcelaciones e Indultos (PCBRep), que revisa los casos de personas condenadas por delitos contra la seguridad nacional y el orden público. Este mecanismo permite un examen minucioso de los casos individuales y la posibilidad de liberar a los delincuentes políticos, mediante el indulto presidencial.
La Comisión toma nota asimismo de que los delitos contemplados en los artículos 142 y 154 del Código Penal Revisado y en el artículo 4, c), 4) de la Ley contra los delitos cibernéticos (leídos conjuntamente con el artículo 355 (Difamación) del Código Penal Revisado) serán punibles con penas que conllevan la prisión correccional o el arresto mayor, con o sin multas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar o enmendar las disposiciones mencionadas con el fin de garantizar que no se pueda imponer ninguna pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o defender la violencia, expresen determinadas opiniones políticas o su oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 142 y 154 del Código Penal Revisado y del artículo 4, c), 4) de la Ley contra los delitos cibernéticos. Por último, pide al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en los que delincuentes políticos condenados por delitos contra la seguridad nacional y el orden público hayan sido puestos en libertad por el Comité Presidencial para la Concesión de Fianzas, Excarcelaciones e Indultos.
Artículo 1, d). Sanciones por haber participado en huelgas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el artículo 263, g) del Código del Trabajo, en virtud del cual, en caso de una huelga prevista o en curso en una industria considerada indispensable para el interés nacional, el Secretario de Trabajo y Empleo puede asumir la jurisdicción sobre los conflictos y decidir al respecto o remitirlos al procedimiento de arbitraje obligatorio. Queda prohibida la declaración de huelga después de esa «asunción de jurisdicción» o sometimiento a arbitraje obligatorio (artículo 264). Observando que, en virtud de los artículos 272, a) y 264 del Código del Trabajo y 146 del Código Penal, la participación en huelgas ilegales se castiga con penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar las disposiciones mencionadas, a fin de garantizar que no puedan imponerse penas de prisión (que conlleven trabajo obligatorio) por el mero hecho de que las personas participen pacíficamente en huelgas.
La Comisión toma nota de que, en virtud del Código del Trabajo revisado y consolidado de 2022, los artículos 263, g), 264 y 272, a), han pasado a ser los artículos 278, g), 279 y 287, a), respectivamente. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el artículo 287, a) del Código del Trabajo revisado, la declaración de una huelga sin haber negociado primero colectivamente, o después de haber asumido la jurisdicción, de conformidad con el artículo 279, se castigará con una multa y/o una pena de prisión no superior a tres años. También toma nota de que, de conformidad con el artículo 146 del Código Penal Revisado, se impondrán penas de prisión correccional o de arresto mayor a los organizadores o dirigentes de cualquier reunión a la que asistan personas armadas por cometer delitos contemplados en este Código y que la mera participación en una asamblea o huelga no armada sufrirá la pena de arresto mayor. La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno al artículo 281 del Código del Trabajo, que establece que, salvo por razones de seguridad nacional y paz pública o en caso de comisión de un delito, ningún sindicalista u organizador sindical podrá ser arrestado o detenido por actividades sindicales sin previa consulta con el Secretario de Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han presentado varios proyectos de ley sobre relaciones laborales que se encuentran actualmente pendientes ante la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. Se refiere a: i) el proyecto de ley núm. 7043 de la Cámara de Representantes, una ley para reforzar y proteger el derecho de huelga de los trabajadores y eliminar el despido y la prisión como sanciones para los dirigentes sindicales que participen en huelgas ilegales; ii) el proyecto de ley núm. 7096 de la Cámara de Representantes, una ley que deroga las disposiciones sobre la asunción de jurisdicción en virtud del artículo 278, g) del Código del Trabajo, y iii) el proyecto de ley núm. 5536 de la Cámara de Representantes, una ley que propone la adopción de criterios de «servicios esenciales» para el ejercicio de la asunción de jurisdicción. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, los proyectos de ley núm. 7096 y núm. 5536 de la Cámara de Representantes y, en particular, el proyecto de ley núm. 7043 de la Cámara de Representantes, que tienen por objeto eliminar las penas de prisión por participar en huelgas ilegales. Solicita al Gobierno que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre todas las decisiones judiciales dictadas en virtud de los artículos 279 y 287, a) del Código del Trabajo, así como del artículo 146 del Código Penal revisado, a fin de evaluar su aplicación en la práctica, indicando en particular los hechos que dieron lugar a la condena y las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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