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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Guatemala (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C141

Observación
  1. 2024
  2. 2021
  3. 2002
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2006
  3. 2002
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1993

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. En su anterior comentario, tomando nota de que la legislación de Guatemala exige un número mínimo de 20 trabajadores para conformar un sindicato, que el sector rural se suele caracterizar por una alta presencia de pequeñas empresas, y que tan solo existían 9 sindicatos de trabajadores rurales con personalidad jurídica vigente en el país, la Comisión instó al Gobierno a tomar a la brevedad las medidas necesarias para revisar los requisitos relativos a la creación de sindicatos de industria establecidos por el artículo 215, c) del Código de Trabajo (que requiere la afiliación de la mitad más uno de los trabajadores de un sector considerado para crear un sindicato de industria) para facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) ha solicitado que se requiera la asistencia técnica de OIT para facilitar la discusión tripartita del tema. Remitiéndose a sus comentarios realizados en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) a este respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, previa consulta con los interlocutores sociales, tome todas las medidas necesarias para reformar el artículo 215, c) del Código de Trabajo para facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión espera que la asistencia técnica de la Oficina mencionada por el Gobierno le permitirá informar sobre progresos tangibles a la brevedad. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que proporcione datos actualizados sobre los sindicatos de trabajadores rurales con personalidad jurídica vigente en el país.
Ante graves alegaciones de prácticas antisindicales en el sector agrícola la Comisión también había requerido al Gobierno que proporcionara mayores informaciones sobre las actuaciones e intervenciones específicas de la Inspección General del Trabajo (IGT) en materia de libertad sindical en el sector rural. La Comisión toma nota de las estadísticas enviadas por el Gobierno acerca de las actuaciones de la IGT en 18 Departamentos del país entre el 1 de enero de 2021 y el 17 de mayo de 2024 y según las cuales se recibieron 432 denuncias, imponiéndose 68 sanciones en total. El Gobierno señala adicionalmente que se tienen registrados en el Ministerio del Trabajo a 3 180 dirigentes sindicales del sector rural que gozan de inamovilidad. Al tiempo que toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, la expresión trabajadores rurales abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales, o a ocupaciones similares o conexas. La Comisión observa que las informaciones proporcionadas por el Gobierno parecen abarcar en cambio a todos los trabajadores y actividades económicas de los 18 departamentos citados y no solo a los trabajadores rurales tal como se definen específicamente en el Convenio. En su anterior comentario, al haber observado que la IGT tenía claramente identificados los desafíos sustanciales que plantea la protección del ejercicio de los derechos sindicales en el sector rural (temporalidad de las labores y de los contratos, barrera lingüística con los trabajadores indígenas, dificultad para acceder a ciertas empresas, débil organización sindical del sector), la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre las acciones tomadas para entablar un examen de las medidas y herramientas que permitan fortalecer la eficacia de la acción de la IGT y de las demás autoridades públicas pertinentes para prevenir y remediar las situaciones de discriminación antisindical en el sector rural. La Comisión lamenta la ausencia de informaciones del Gobierno a este respecto. A la luz de lo anterior, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de queproporcione datos específicos sobreactuaciones e intervenciones de la IGT en materia de libertad sindical de los trabajadores rurales tal como se define en el artículo 2 del Convenio (indicando en particular el número de denuncias presentadas relativas al ejercicio de derechos sindicales y las decisiones tomadas al respecto, así como el número de dirigentes sindicales registrados con miras a que gocen de la inamovilidad). Recordando que Guatemala tiene también ratificados el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide también nuevamente al Gobierno que entable un examen de las medidas y herramientas que permitan fortalecer la eficacia de la acción de la IGT y de las demás autoridades públicas pertinentes para prevenir y remediar las situaciones de discriminación antisindical en el sector rural.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno: i) reforzar las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas al sector rural; ii) recopilar información disponible sobre los convenios colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales; iii) promover el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan, y iv) completar la información sobre las asociaciones en el sector rural, suministrando detalles sobre las asociaciones de trabajadores autónomos y de pequeños productores, incluyendo información sobre asociaciones solidaristas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda nuevamente que con el apoyo de la OIT, en el año 2021 se lanzó la Campaña de trabajo decente para el sector agrícola, a través de medios digitales y que durante el año 2023 y 2024 se hicieron publicaciones sobre libertad sindical en un periódico del país. En relación con los convenios colectivos que cubrirían a trabajadores rurales, la Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno se refiere a ocho pactos colectivos, se observa que en su mayoría no corresponden al ámbito de aplicación del Convenio ya que son pactos que se dirigen a los trabajadores públicos de las municipalidades y que la vigencia de todos ellos ha finalizado. En relación con las medidas y acciones para promover el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), ha implementado una instancia de diálogo, consulta, coordinación intercambio de información y acercamiento entre el MAGA y los sectores ligados con la actividad agropecuaria y los grupos de trabajo de 18 agrocadenas con miras a la reactivación y modernización de la agricultura, así como a la reactivación y modernización de los subsectores agrícolas, pecuario, forestal e hidrológico, y ii) el MAGA mantiene una colaboración regular con unas 30 organizaciones campesinas (cuya lista se adjunta) sobre la ejecución de programas y proyectos, en donde se les incluye y se les toma en cuenta para el diseño, discusión, seguimiento y evaluación de políticas que contribuyan al bienestar de la población rural. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada y observando con preocupación la ausencia de información del Gobierno sobre cualquier pacto colectivo vigente que abarque a trabajadores rurales, la Comisión pide al Gobierno que: i) incremente las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas a los trabajadores rurales, asegurando su difusión por los medios más utilizados en dichas áreas y en los idiomas de mayor habla en las regiones; ii) recopile la información disponible sobre los pactos colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales, tal como definidos en artículo 2 del Convenio, y iii) siga proporcionando detalles sobre el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan. Observando finalmente la ausencia de informaciones al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las asociaciones solidaristas presentes en el sector rural, así como sobre el contenido de sus actividades.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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