ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores: i) había examinado alegatos del Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) que afirmaban que los artículos 256, 292, 294 y 414 del Código Penal facilitaban la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles, paralización de los medios de transporte, desobediencia); ii) había tomado nota de la respuesta del Gobierno que indicaba que las mencionadas disposiciones penales se enfocaban al resguardo de toda la ciudadanía, debiéndose tener presente que el solo hecho de regular legalmente conductas ilícitas, no conlleva la represión de derechos laborales o sindicales por parte del Estado, y iii) con base en lo anterior, había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones específicas sobre eventuales casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal hayan sido aplicados en la práctica a protestas laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno circunscribe su respuesta al delito de desobediencia tipificado en el artículo 414 del Código Penal. El Gobierno manifiesta a este respecto que: i) el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal es competente para conocer delitos de desobediencia en materia laboral, y ii) desde su creación en febrero de 2023 hasta marzo de 2024 dicho Juzgado ha recibido, 380 expedientes de los cuales ninguno corresponde a la práctica de protestas laborales. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre cualquier tipo de casos en los cuales cualquiera de los referidos artículos del Código Penal haya sido aplicados en la práctica a protestas laborales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer