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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto y el 15 de septiembre de 2024, y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 31 de agosto de 2024, relativas a cuestiones que son objeto del presente comentario.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión recuerda que en su Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, adoptada en junio de 2023, la Conferencia instó al Gobierno de Belarús a recibir con carácter de urgencia una misión tripartita de la OIT con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos. La Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas a efectos de examinar la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Belarús y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, mientras no se demuestre que el Gobierno ha cumplido con sus obligaciones.
La Comisión toma nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), en junio de 2024, tras la discusión que tuvo lugar sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación del persistente menosprecio por parte del Gobierno de Belarús de las orientaciones, conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, los órganos de control y el Consejo de Administración, así como de su negativa a aceptarlas y aplicarlas. Expresó además su profunda preocupación y su pesar por la imposición de sanciones penales a sindicalistas dedicados a actividades sindicales legítimas y por el acoso judicial a los sindicalistas, en particular detenciones, enjuiciamientos y encarcelamientos. Deploró la represión contra los sindicatos independientes y el encarcelamiento de sindicalistas e instó al Gobierno a que los liberara inmediatamente, retirara los cargos y anulara las condenas dictadas contra ellos. Recordó que este caso había sido debatido en repetidas ocasiones en la Comisión de la Conferencia antes del establecimiento de una comisión de encuesta, y deploró profundamente la falta de progresos del Gobierno de Belarús en la aplicación de los Convenios. La Comisión de la Conferencia deploró profundamente el clima de violencia estatal, intimidación y temor que prevalece en Belarús, que no es propicio para el libre ejercicio de las libertades civiles; el continuo deterioro de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva, y la erosión del Estado de derecho, ejemplificada por la total falta de independencia del Poder Judicial. Tomó nota del plan de acción del Consejo de Administración, de marzo de 2024, para aplicar la Resolución de 2023 de la Conferencia Internacional del Trabajo y de la mesa redonda de alto nivel para debatir la libertad sindical en Belarús, que tuvo lugar el 28 de mayo de 2024 y que puso de manifiesto la persistencia de un clima general de falta de respeto por las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara con la mayor urgencia todas las medidas posibles para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y todas las observaciones posteriores formuladas por los órganos de control de la OIT en relación con el cumplimiento de los Convenios. También pidió al Gobierno que aceptara con carácter urgente una misión humanitaria internacional para garantizar que médicos independientes puedan visitar a todos los sindicalistas encarcelados para evaluar su estado de salud y, en caso necesario, ofrecerles asistencia médica, y una misión tripartita de la OIT para evaluar la situación y reunirse con los sindicalistas que se encuentran actualmente en prisión o detenidos. La Comisión de la Conferencia decidió incluir los debates y conclusiones de la sesión especial en una sección aparte de su informe.
En primer lugar, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno indica que, desde su memoria de 2023, no se han producido cambios significativos en la legislación y en la práctica que afecten a la aplicación del Convenio y, una vez más, se limita a reiterar la información que ya había facilitado anteriormente y considera que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a liberar inmediatamente a todos los dirigentes y miembros sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a retirar todos los cargos conexos. La Comisión también instó al Gobierno a recibir sin más demora una misión tripartita de la OIT con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las recomendaciones ulteriores de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que había subrayado en repetidas ocasiones la falta de fundamento y el absurdo absoluto de las alegaciones de que los sindicatos y los ciudadanos del país eran perseguidos por llevar a cabo actividades sindicales y ejercer legal y pacíficamente los derechos y libertades civiles. Según el Gobierno, la OIT está siendo engañada por las quejas de individuos y organizaciones con motivaciones políticas, y sigue asumiendo erróneamente que las protestas de 2020 estuvieron motivadas por consideraciones económicas y sociales, fueron legales y pacíficas, y estaban dirigidas a proteger los derechos y libertades civiles y sindicales. El Gobierno insiste en que los acontecimientos puramente políticos, ajenos a los procesos de diálogo social en el lugar de trabajo y al ejercicio de los derechos sindicales, no deben servir de base para evaluar el cumplimiento del Convenio y no deben tenerse en cuenta a la hora de supervisar su aplicación. Las protestas de 2020 fueron alentadas artificialmente por fuerzas externas, eran ilegales y tenían la intención de tomar el poder por medios inconstitucionales. Las reivindicaciones de los manifestantes (dimisión del Jefe del Estado, nuevas elecciones, exoneración de los infractores de la ley) no tenían nada que ver con la protección de los intereses laborales, sociales y económicos de los ciudadanos ni con las tareas que los sindicatos están obligados a desempeñar. El Gobierno considera que los autores de las quejas plantearon deliberadamente cuestiones políticas ante la OIT con el fin de desacreditar internacionalmente a Belarús, justificar medidas restrictivas unilaterales sin precedentes contra el país, aumentar la presión política sobre las autoridades legítimas y lanzar otra oleada de sanciones basadas en decisiones de la OIT. El Gobierno reitera que todos los ciudadanos y sindicatos mencionados en las quejas y comentarios de los órganos de control de la OIT habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio legal y pacífico de los derechos y libertades sindicales. El Gobierno señala que ya había comentado en varias ocasiones los motivos de su procesamiento. Estas personas han sido procesadas por delitos tales como violación grave del orden público con resultado de perturbación del funcionamiento del transporte y las empresas; violencia contra funcionarios del Ministerio del Interior; llamamientos a la realización de acciones destinadas a atentar contra la seguridad nacional; incitación al antagonismo étnico o social y a la discordia por motivos de adscripción nacional o social; facilitación de actividades extremistas; difamación, y daños a la propiedad en lugares públicos. Varias de estas personas eran miembros de la organización extremista «Rabochy Rukh» («Movimiento de los Trabajadores»), financiada desde el extranjero, cuyo principal objetivo es involucrar a empleados de empresas industriales estatales en actividades políticas radicales para obtener información privilegiada sobre sus actividades, detener el proceso de producción y fortalecer las sanciones contra Belarús. Además de cometer delitos extremistas, los miembros de esta organización participaban en reuniones ilegales y comunicaban información empresarial de carácter confidencial sobre las entidades económicas de Belarús a Estados y organizaciones extranjeros, y a los representantes de estos. El Gobierno reitera que todos los llamamientos a que se exima a estas personas de todos los cargos contra ellas y a su liberación inmediata carecían de base jurídica objetiva. La revisión de las sentencias, la interacción con los condenados y su puesta en libertad son competencia exclusiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los tribunales, cuya injerencia en las actividades de estos es inadmisible y entraña una responsabilidad de conformidad con la ley. El Gobierno recuerda que se puso fin a las actividades del BKDP y de sus organizaciones afiliadas por decisiones del Tribunal Supremo sobre la base de que contradecían la Constitución nacional y otras leyes, y causaban daños al Estado o a los intereses públicos. El Gobierno reitera que la legislación nacional no permite que se faciliten copias de decisiones judiciales ni de otro tipo a personas que no estén implicadas en el proceso. Esta práctica está dictada por las disposiciones legales que garantizan la protección de los datos personales y los derechos y libertades de las personas en el tratamiento de sus datos personales. Además, dado que las personas en cuestión no fueron procesadas en relación con sus actividades sindicales o su ejercicio de otros derechos y libertades legales garantizados por los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno considera que las peticiones de la Comisión de que se le transmitan copias de las decisiones judiciales van más allá de las obligaciones asumidas por Belarús en virtud de estos Convenios y son excesivas.
Con respecto a los llamamientos de la Comisión y de otros órganos de la OIT para que una misión tripartita de la OIT visite Belarús a fin de recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las recomendaciones ulteriores de los órganos de control de la OIT, incluida la visita a las personas encarceladas o detenidas, el Gobierno indica que, en el contexto de la decisión totalmente discriminatoria y abiertamente politizada sobre Belarús adoptada a instancias de los países occidentales durante la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2023, con el objetivo de ampliar la presión ilegítima sobre el Estado de Belarús, actualmente, no existe ninguna razón política o práctica para organizar una misión al país (ya que es muy probable que también se la utilice para intensificar la presión ilegítima).
La Comisión toma nota de que el BKDP señala que, a 14 de septiembre de 2024, más de 50 dirigentes y activistas sindicales y laborales eran objeto de persecución penal, esto es, o bien estaban presos o purgando una pena de restricción de libertad, o bien habían sido puestos en libertad pero no absueltos. La BKDP reitera, con respecto a esta última categoría de perseguidos, que la legislación nacional prevé un sistema de restricciones de los derechos de las personas que han cumplido sus condenas (por ejemplo, la prohibición de salir del país, de la ciudad o incluso de la vivienda sin autorización de la policía; controles mediante videocámaras varias veces al día e incluso por la noche; la obligación de presentarse en la comisaría de policía para someterse a medidas preventivas en forma de charlas y visionado colectivo de películas patrióticas progubernamentales; la prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales, como ostentar un cargo público y realizar actividades educativas; la prohibición de organizar actos multitudinarios durante un plazo de dos a cinco años después de cumplir la condena, y el control de las cuentas bancarias por los servicios especiales, incluido su posible bloqueo). El BKDP indica además que el Gobierno aprobó listas de «extremistas» y «terroristas» en las que figuraban todos los activistas puestos en libertad y que se puede tardar hasta cinco años en ser eliminado de la lista de «terroristas», y hasta diez años de la lista de «extremistas». El BKDP proporciona una lista de 32 dirigentes y activistas sindicales y laborales encarcelados (entre ellos el Sr. Aliaksandr Yarashuk, presidente del BKDP y miembro del Consejo de Administración de la OIT) o cuya libertad de circulación estaba restringida de algún modo, y una lista de 28 dirigentes y activistas sindicales y laborales que han sido puestos en libertad, pero no absueltos.
El BKDP proporciona más información sobre la situación de los siguientes sindicalistas procesados:
  • Sr. Leonid Soudalenko (activista del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP), y abogado laboralista): el 18 de junio de 2024 fue condenado en rebeldía por un juez del Tribunal Regional de Gomel a cinco años de prisión y una multa de 26 000 rublos bielorrusos (aproximadamente 7 700 euros) por «facilitación de actividades extremistas», en virtud del Código Penal. Debido a fundados temores de que sería perseguido tras cumplir su anterior condena de tres años en julio de 2023, el Sr. Soudalenko se vio obligado a abandonar Belarús y, por tanto, no pudo ejercer su derecho a la defensa en esta causa. Sus derechos a la defensa y a un juicio imparcial fueron vulnerados de manera sustancial durante este proceso, entre otras cosas debido a que el abogado defensor designado por el Estado se negó a proporcionarle los documentos procesales solicitados, incluida la decisión de apertura de la causa y una copia de la sentencia. El Sr. Soudalenko solicitó a la Fiscalía Regional de Gomel y al Comité de Investigación Regional de Gomel que se incoara una causa penal contra el abogado por «negativa a facilitar información a un ciudadano», de conformidad con el artículo 204 del Código Penal. Además, recurrió la sentencia y la audiencia estaba prevista para el 17 de septiembre de 2024.
  • Sra. Volha Brytsikava (dirigente del Sindicato Independiente de Belarús (BNP)): el 11 de junio de 2024, la sala de lo penal del Tribunal Supremo desestimó su recurso contra la pena de tres años de prisión que le había sido impuesta por «incitación al odio o a la discordia racial, nacional, religiosa o social de otro tipo» en virtud del artículo 130, 1) del Código Penal. El proceso se celebró a puerta cerrada. El 28 de junio de 2024, el Ministerio del Interior incluyó a la Sra. Brytsikava en la lista de personas «extremistas». El 20 de agosto de 2024, se celebró otro juicio a puerta cerrada para examinar tres nuevos cargos que le habían sido imputados en virtud del Código Penal por «llamamiento a la adopción de medidas restrictivas (sanciones) y otras acciones que atenten contra la seguridad nacional de la República de Belarús» (artículo 361, 3)), que se castiga con una pena de prisión de hasta seis años, con o sin multa, por «incitación al odio o la discordia por motivos raciales, nacionales, religiosos, sociales o de otro tipo» (artículo 130, 1)), que se castiga con una pena de prisión de hasta cinco años, y por «facilitación de actividades extremistas» (artículo 3614, 1)), que se castiga con una pena de prisión de hasta seis años, con o sin multa. Actualmente, no puede recibir transferencias monetarias.
  • Sra. Palina Sharenda-Panasiuk (activista del REP condenada a pena de prisión de un año el 10 de septiembre de 2023 por «desobediencia maliciosa a las exigencias de la administración del establecimiento penitenciario que ejecuta una pena de prisión», en virtud del artículo 411, 2) del Código Penal, y el 9 de junio de 2021 por «violencia o amenaza de violencia contra un funcionario del Ministerio del Interior», «insulto a un representante de la autoridad» e «insulto al Presidente de la República de Belarús», en virtud de los artículos 364, 369 y 368 del Código Penal, respectivamente): a principios de julio de 2024, la Sra. Sharenda-Panasiuk fue trasladada al Centro Científico y Práctico Republicano para la Salud Mental de Minsk a fin de someterla a un examen psiquiátrico, el cuarto hasta ese momento. En julio de 2024, sus familiares recibieron una comunicación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la que se los informaba de que a la activista se le había diagnosticado una «pancreatitis crónica moderada», una enfermedad peligrosa y difícil de tratar en condiciones carcelarias. Según parece, la Sra. Sharenda-Panasiuk está recluida en el Centro de Prisión Preventiva de Gomel desde el 14 de septiembre de 2024, pero durante mucho tiempo la familia no supo de su paradero; el 10 de septiembre de 2024, fue encerrada en una celda de castigo.
  • Sr. Siarhei Shelest (miembro de Rabochy Rukh y activista del Sindicato Independiente de Belarús de la refinería Naftan, condenado el 17 de febrero de 2023 a una pena de prisión de 14 años por «difamación», «traición al Estado» y «creación de una formación extremista o participación en ella», en virtud de los artículos 188, 356, 1) y 361-1, 3) del Código Penal, respectivamente): la Administración de la Colonia Penal núm. 2 de Babruysk creó de manera artificial situaciones por las que el Sr. Shelest fue objeto de sanciones disciplinarias. El 1 de mayo de 2024, el Sr. Shelest fue recluido en «instalaciones de tipo celda» en las que, según el BKDP, las restricciones a los derechos son más severas que en las celdas de castigo.
El BKDP alega además que, en cooperación con la dirección de ciertas empresas, se llevaron a cabo detenciones masivas de trabajadores en horario laboral, entre mayo y agosto de 2024. Los trabajadores fueron detenidos, declarados culpables y condenados a reclusión administrativa de 15 días por «distribución, producción, almacenamiento o transporte de productos informativos que instigan a cometer actividades extremistas o las promueven», en virtud del artículo 19.11 del Código de Infracciones Administrativas. Posteriormente, algunos de ellos fueron despedidos de sus respectivos lugares de trabajo. Además, el Departamento de Investigaciones Financieras detuvo de manera arbitraria a dos activistas del Sindicato Libre de Belarús (SPB) por realizar donaciones a víctimas de violaciones de los derechos humanos a través de la iniciativa ByHelp. Estas personas recibieron amenazas de acciones penales por «financiación de actividades extremistas» en virtud del artículo 361-2 del Código Penal. La condición para recuperar la libertad era pagar 500 y 1 000 dólares de los Estados Unidos a una institución estatal llamada Centro Republicano para la Organización de la Respuesta Médica. El BKDP proporciona información detallada sobre la inscripción de documentos de sindicatos independientes, de sus dirigentes y de activistas del movimiento obrero en las listas de material «extremista», lo que restringió los derechos de los trabajadores a acceder a información para coordinar sus acciones conjuntas. La difusión (a través de sitios web, redes sociales u otros medios), exposición pública, producción, publicación, almacenamiento y transporte con fines de distribución de material extremista están prohibidos. Jurídicamente, que un material sea declarado «extremista» implica su prohibición en el territorio de Belarús y constituye el fundamento para exigir la responsabilidad administrativa en virtud del artículo 19.11 del Código de Infracciones Administrativas, lo que puede acarrear una pena de reclusión administrativa de hasta 30 días. Al respecto, el BKDP indica que, el 15 de julio de 2024, el Tribunal de Distrito de Salihorsk de la región de Minsk catalogó de extremista el material informativo del Sindicato Independiente de Belarús en la mina 1 de Belaruskali.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información comunicada por el BKDP con respecto a la lista de 47 dirigentes y activistas sindicales actualmente detenidos o cuya libertad de movimiento está restringida. La Comisión también toma nota con profunda preocupación de la información facilitada por el BKDP y la CSI al Consejo de Administración en su 352.ª reunión, en la que se indica que las vulneraciones de la libertad sindical y de las libertades civiles no solo no se han solucionado, sino que han agravado debido a la campaña estatal de persecución de dirigentes y activistas del movimiento obrero. En ese contexto es imposible que los sindicatos independientes y sus afiliados lleven a cabo sus actividades en Belarús. Toda persona que se afilie a un sindicato independiente y participe en sus actividades incurre en responsabilidad penal, lo que acarrea una pena de restricción de libertad o una pena de prisión de hasta diez años, de conformidad con el Código Penal. Los recientes indultos concedidos a algunos presos políticos y de conciencia por parte del Sr. Lukashenko (en julio, agosto y septiembre de 2024) no pueden considerarse medidas de restablecimiento de los derechos vulnerados por el Estado, ya que una condición obligatoria para el indulto consiste en admitir la culpabilidad del delito.
La Comisión deplora una vez más la falta de voluntad del Gobierno de adoptar medidas para la puesta en libertad de los dirigentes y miembros sindicales detenidos. Asimismo, la Comisión deplora una vez más que, por una parte, el Gobierno reitere que los sindicalistas habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio lícito y pacífico de los derechos y libertades sindicales y, por otra, no facilite una copia de las decisiones judiciales, tal como había solicitado anteriormente la Comisión. La Comisión subraya que el derecho a una audiencia pública y con las debidas garantías implica el derecho a que la sentencia o decisión se haga pública y que la divulgación de las decisiones constituye una salvaguardia importante de los intereses del individuo y de la sociedad en general. La esencia misma del procedimiento judicial es que se conozcan sus resultados, y la confianza en su imparcialidad reside precisamente en ese conocimiento público. La Comisión recuerda que la ausencia de garantías procesales puede dar lugar a abusos y contribuir a un clima de inseguridad y temor susceptible de influir en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, incluso legislativas, si fuera necesario, para garantizar el derecho a un juicio justo. Además, a este respecto, la Comisión, con referencia a las recomendaciones de la comisión de encuesta, subraya la necesidad de asegurar la imparcialidad e independencia del poder judicial y de la administración de justicia en general, a fin de garantizar que las investigaciones sobre estas graves alegaciones sean verdaderamente independientes, neutrales, objetivas e imparciales. En consecuencia, la Comisión también renueva su petición de que el Gobierno adopte medidas, incluso legislativas, si fuera necesario, para proporcionar copias de las decisiones judiciales pertinentes que confirmen la detención y el encarcelamiento de trabajadores y sindicalistas.
Además, la Comisión recuerda una vez más que, desde hace varios años, los órganos de control de la OIT, incluida esta Comisión, han venido señalando a la atención del Gobierno la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, que hace hincapié en que los derechos otorgados a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, ya que su ausencia priva de todo sentido al concepto de derechos sindicales. Con referencia a sus comentarios anteriores y al 406.º informe (marzo de 2024) del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, la Comisión considera que el hecho de que el Gobierno no haya reconocido, abordado y reparado las gravísimas alegaciones de violación de las libertades civiles ni haya dado curso a las reiteradas solicitudes específicas de los órganos de control de la OIT, incluidas las formuladas por esta Comisión, o de proporcionar información más allá de la que ya ha sido examinada por esta Comisión, así como por otros órganos de control de la OIT y el Consejo de Administración, refuerzan en conjunto la realidad del incumplimiento deliberado por parte del Gobierno de sus obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización. En estas circunstancias, la Comisión insta firmemente al Gobierno a poner de inmediato en libertad a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus legítimas actividades sindicales, y de retirar todos los cargos asociados a estas actividades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una respuesta detallada a todas las alegaciones expuestas anteriormente. Con referencia a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y a la decisión del Consejo de Administración en su 352.ª Sesión, la Comisión pide al Gobierno que, con la mayor urgencia, acepte: i) una misión humanitaria internacional que garantice que médicos independientes puedan visitar a todos los sindicalistas encarcelados para evaluar su estado de salud y ofrecerles asistencia médica, en caso necesario, y ii) una misión tripartita de la OIT para evaluar la situación y visitar a los sindicalistas que se encuentran actualmente encarcelados o detenidos.
Aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que las cuestiones pendientes de la aplicación del Convenio se refieren a las siguientes preocupaciones, todas ellas planteadas por la comisión de encuesta: 1) el derecho a constituir organizaciones de trabajadores, que incluye la cuestión de la dirección legal y el derecho, en la práctica, a constituir sindicatos al margen de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); 2) el derecho de las organizaciones de trabajadores a recibir y utilizar ayuda extranjera gratuita (financiación obtenida en otros países); 3) el derecho, en la legislación y en la práctica, a manifestarse y celebrar actos multitudinarios; 4) el derecho de huelga; 5) la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y 6) el sistema de resolución de conflictos laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de la ausencia de información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para dar curso a las solicitudes anteriores de la Comisión encaminadas a atender estas preocupaciones. En lugar de ello, el Gobierno se limita a reiterar la información que ha facilitado anteriormente y a señalar la ausencia de contradicción entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada una vez más a instar al Gobierno a adoptar medidas para enmendar sin más demora el Decreto núm. 3 (relativo a la recepción y utilización de ayuda gratuita extranjera), la Ley sobre Actividades Multitudinarias y el Reglamento que lo acompaña, así como los artículos 342-2, 369, 369-1 y 369-3 del Código Penal, que establecen restricciones a las actividades multitudinarias y a las penas que se imponen, a fin de que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad sindical. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas para revisar los artículos 388, 1), 3) y 4), 390, 392 y 393 del Código de Trabajo, que restringen el derecho de huelga; así como su artículo 42, 7) que permite expresamente a un empleador despedir o rescindir un contrato de trabajo con un trabajador que se ausente del trabajo en relación con el cumplimiento de una sanción administrativa en forma de detención administrativa; un trabajador que obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o aliente a otros trabajadores a que dejen de desempeñar sus funciones sin motivos fundados, o un trabajador que participe en una huelga ilegal u otras formas de retención del trabajo sin motivos fundados. La Comisión espera que el Gobierno facilite información sobre todas las medidas nuevas y concretas adoptadas a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión deploró el efecto de la disolución del BKDP en la labor del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito). A este respecto, la Comisión observó que, con la disolución del BKDP, la única representación de la voz de los trabajadores en estas estructuras era ahora la FPB, que gozaba del apoyo públicamente expresado de las autoridades estatales al más alto nivel, y cuya independencia de las autoridades era cuestionable. En estas circunstancias, la Comisión cuestionó la legitimidad permanente del NCLSI y del Consejo tripartito. Considerando que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y su participación en el diálogo social son indispensables para que un Gobierno pueda hacer frente a sus problemas sociales y económicos y resolverlos en interés de los trabajadores y de la nación, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas para examinar la situación de los sindicatos disueltos a la luz de estas circunstancias, a fin de garantizar que puedan volver a funcionar. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno de que el BKDP y los sindicatos que lo constituyen no tienen existencia legal en Belarús, así como de la ausencia de medidas adoptadas para revisar la situación de los sindicatos disueltos a fin de garantizar que puedan volver a funcionar y participar plenamente en los órganos tripartitos nacionales. La Comisión reitera, en los términos más enérgicos, sus peticiones anteriores y espera que el Gobierno indique las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
Si bien toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la condición de la FPB de única central sindical nacional, la Comisión toma nota del informe de 2024 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, en el que ofrecía una visión general de las principales preocupaciones en relación con los derechos humanos en el país entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, centrándose en el derecho a la libertad sindical y revelando una erradicación selectiva de todas las asociaciones independientes en Belarús desde 2021, que afectó a las organizaciones e iniciativas de la sociedad civil, incluidos los sindicatos. En sus conclusiones y recomendaciones, «reconociendo la falta de independencia de la FPB, la Relatora Especial recom[endó] suspender su participación en la Conferencia Internacional del Trabajo». La Comisión también toma nota de la indicación del BKDP de que la FPB siguió demostrando una fuerte adhesión al Gobierno y falta de independencia. En las empresas bielorrusas se celebraban regularmente actos de carácter ideológico y propagandístico en los que participaban la dirección, dirigentes de los sindicatos afiliados a la FPB, funcionarios del Gobierno y agentes del orden. Según el BKDP y la CSI, los sindicatos de la FPB habían organizado recientemente una «celebración» por el 30.º aniversario de la permanencia de Alexander Lukashenko en el poder. Uno de sus sindicatos, «Belkhimprofsoyuz» realizó excursiones a los lugares de nacimiento y de vida del Sr. Lukashenko antes de convertirse en Presidente. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración de la OIT pidió al Director General que señalara a la atención de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 113.ª reunión (2025), la información y el contenido del debate mantenido sobre el particular en el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), a fin de que pueda tenerla en cuenta en su seguimiento de la designación de la delegación de los trabajadores de Belarús, tal como lo decidió la Conferencia en su 112.ª reunión (2024), y en el examen de cualquier nueva objeción al respecto.
La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 225-Z, de 12 de diciembre de 2022, sobre las asociaciones de empleadores, preveía la noción de «confederación de empleadores de la República de Belarús», definida como la organización de empleadores más representativa. La Comisión observó que dos organizaciones de empleadores son actualmente miembros del Consejo tripartito y son signatarias del Acuerdo General y pidió al Gobierno que indicara el impacto de la certificación de una organización de empleadores como confederación en virtud de la Ley sobre la composición del Consejo tripartito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, de conformidad con la Ley, una «confederación de empleadores de la República de Belarús», en calidad de asociación nacional de empleadores más representativa, debe coordinar las actividades de las asociaciones de empleadores en el marco del sistema de colaboración social. Una asociación nacional de empleadores a la que pertenezcan más de la mitad de las asociaciones nacionales de empleadores que operan en Belarús debe ser reconocida como la Confederación de Empleadores de la República de Belarús. El Gobierno informa de que la Resolución núm. 29 del Ministerio de Trabajo y Protección Social, de 29 de agosto de 2023, fue aprobada en aplicación de la Ley. Esta Resolución establece, entre otras cosas, instrucciones sobre las modalidades de adopción de una decisión de reconocimiento de una asociación nacional de empleadores como Confederación de Empleadores de la República de Belarús. El Gobierno indica que, en la actualidad, tanto la Confederación de Industriales y Empresarios (Empleadores) como la Unión Empresarial de Empresarios y Empleadores Profesor M.S. Kuniavsky, están incluidas en el registro de asociaciones de empleadores como asociaciones nacionales. Todavía no se ha tomado la decisión de reconocer a ninguna asociación nacional de empresarios como Confederación de Empleadores de la República de Belarús. Ambas asociaciones nacionales de empleadores están representadas en el NCLSI y en el Consejo tripartito y desempeñan un papel activo en la redacción del nuevo Acuerdo General entre el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y sindicatos para 2025-2027, aunque solo la asociación más representativa tiene derecho a firmar un acuerdo, que actualmente es la Confederación de Industriales y Empresarios (Empleadores). La Comisión pide al Gobierno que le proporcione una copia de la Resolución núm. 29, de 29 de agosto de 2023, arriba mencionada, y que le informe sobre cualquier decisión relativa a la certificación de una asociación como Confederación de Empleadores.
La Comisión deplora la falta total de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 y en el tratamiento de las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT, y deplora asimismo el continuo deterioro de los principios de libertad sindical en el país. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia esperaba que el Director General de la OIT nombrara a un enviado especial para: 1) supervisar todas las actividades pertinentes para la aplicación pronta y efectiva de las recomendaciones de la comisión de encuesta y, a tal fin, colaborar con todas las partes interesadas, incluidos el Gobierno y los organismos de las Naciones Unidas, y 2) informar sistemática y regularmente al Consejo de Administración sobre la labor que haya realizado con miras a garantizar la aplicación de la resolución de la Conferencia. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno aún no ha manifestado su voluntad de cooperar a este respecto, la Comisión alienta al Gobierno a cooperar con el enviado especial en la aplicación de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, ya que está firmemente convencida de que un esfuerzo concertado por parte del Gobierno a este respecto será beneficioso para la sociedad bielorrusa en su conjunto.
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