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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Iraq (Ratificación : 1962)

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La Comisión recuerda que, tras su discusión de junio de 2022 relativa a la aplicación del Convenio en el Iraq, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional de Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) invitó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos. La Comisión toma nota de que la misión tuvo lugar en mayo de 2023 y de que, tras haber tomado nota del firme compromiso del Gobierno de poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio, así como con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), identificó dos prioridades: i) la rápida adopción de una nueva legislación conforme con estos Convenios que sustituiría la Ley de Sindicatos, núm. 52, de 1987, y ii) la colaboración activa y constructiva entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con miras a garantizar que, hasta la entrada en vigor de la nueva ley, todos los sindicatos y sus dirigentes puedan ejercer los derechos establecidos por los Convenios sin temor ni restricciones. La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos, a fin de hacer realidad estas prioridades, propuso una hoja de ruta que conlleva el apoyo activo de la Oficina y prevé, entre otras cosas, el establecimiento de un comité técnico tripartito para la elaboración de un nuevo proyecto de ley de sindicatos. La Comisión toma nota a este respecto de que: i) si bien en su comentario anterior examinó un proyecto de ley de sindicatos elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los diferentes asociados que participan en la reforma se concentran actualmente en un nuevo proyecto elaborado por la Comisión del Trabajo de la Cámara de Representantes, que dio lugar a la formulación de comentarios técnicos por la Oficina en agosto de 2024, y ii) una delegación, cuya composición refleja las recomendaciones de la hoja de ruta de la misión de contactos directos (con la presencia, en particular, de tres agrupaciones sindicales importantes del país) se desplazó a la OIT en Ginebra, en septiembre de 2024, a fin de discutir este proyecto de ley y los comentarios correspondientes de la Oficina. La Comisión se felicita de la continua colaboración del Gobierno y de la Cámara de Representantes con la Oficina. Espera que esta permita la adopción, en un futuro cercano, de una ley de sindicatos que tenga plenamente en cuenta sus comentarios, así como las orientaciones técnicas de la Oficina, con miras a garantizar que la legislación nacional esté en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.
Libertades públicas. La Comisión, al tiempo que recordó la interdependencia entre las libertades públicas y los derechos sindicales, pidió al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos, sus dirigentes y sus afiliados puedan ejercer sus derechos en virtud del Convenio con pleno respeto de sus libertades civiles. La Comisión se remitió a este respecto a sus comentarios en relación con el Convenio núm. 87.
Monopolio sindical. Al tiempo que recordó que la posibilidad de que los trabajadores elijan el sindicato que los representa es un elemento importante del principio de la negociación colectiva libre y voluntaria, la Comisión expresó la esperanza de que se elimine en breve cualquier obstáculo que persista para el pluralismo sindical. La Comisión se remite asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio núm. 87.
Ámbito de aplicación del Convenio. Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que todos los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado se beneficien de los derechos consagrados en el Convenio y que especifique en qué textos legislativos se reconocen tales derechos. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que aclarara si la Resolución del Consejo Revolucionario núm. 150, de 1987 (que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI) prohíbe la creación de sindicatos en el sector público), sigue vigente y, en caso afirmativo, que se asegure de que su contenido esté en consonancia con los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) la Resolución núm. 150, de 1987 sigue vigente, y ii) los problemas que plantea el disfrute de los derechos consagrados en el Convenio para los funcionarios arriba mencionados se discutirán en el marco de la preparación del proyecto de ley de sindicatos. Al tiempo que recuerda que el Convenio núm. 87 cubre a todos los funcionarios públicos, adscritos o no a la administración del Estado, la Comisión subraya la importancia de tomar las medidas necesarias para garantizar que, en la legislación y en la práctica, se reconozcan los derechos consagrados en este Convenio paratodos los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, incluido el derecho de negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 1, 2, 4 y 6 del Convenio. Reforma de la legislación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del contenido del proyecto de ley de sindicatos elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que había acogido con agrado, en particular los aspectos relativos a: i) la garantía del derecho de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, sin ningún tipo de discriminación; ii) la extensión del derecho de sindicación a todos los sectores, a reserva del artículo 3, 2), 1) del proyecto, y iii) las sanciones aplicables en caso de despido antisindical (en particular la reintegración) y la prohibición específica de los actos de injerencia, que no son objeto de ninguna disposición en el Código del Trabajo, de 2015.
La Comisión subrayó asimismo la importancia que reviste que la futura legislación: i) elimine todo obstáculo persistente para garantizar la posibilidad del pluralismo sindical en la legislación; ii) reconozca los derechos consagrados por el Convenio a todos los trabajadores de los sectores público y privado cubiertos por el Convenio (recordando al mismo tiempo, como se ha señalado anteriormente, que el Convenio núm. 87 contempla asimismo a los funcionarios adscritos a la administración del Estado); iii) prohíba claramente todos los tipos de medidas discriminatorias basadas en la afiliación a un sindicato o en la realización de actividades sindicales, en todas las etapas de la relación contractual (incluida la contratación), así como la imposición efectiva de sanciones suficientemente disuasorias; iv) prevea recursos rápidos y efectivos en relación con los actos de injerencia, e v) instaure un marco jurídico, también mediante el establecimiento de criterios de representatividad cuantitativos y cualitativos, que permita el ejercicio libre y voluntario del derecho de negociación colectiva y la promoción de esta última, dado que, si bien el capítulo 15 del Código del Trabajo se centra en la negociación colectiva, todavía no se ha concluido ningún convenio colectivo en el país.
En lo tocante a todos estos puntos diferentes, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, las observaciones dimanantes del seminario sobre el proyecto de ley de sindicatos, organizado en Ginebra en septiembre de 2024, se transmitirán a la Cámara de Representantes y se discutirán, con todas las partes interesadas, a fin de adoptar la nueva ley. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el nuevo proyecto de ley prevé la derogación de la Ley de Sindicatos, núm. 52, de 1987. Al tiempo que se remite asimismo a sus comentarios sobre el Convenio núm. 87, la Comisión confía en que estos diferentes puntos se tengan plenamente en cuenta en la reforma de la legislación en curso, y pide al Gobierno que le informe a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina en lo que respecta a la organización de un seminario sobre la negociación colectiva. Dado que en su comentario anterior puso de relieve la ausencia total de convenios colectivos vigentes en el país, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a realizar, con la asistencia técnica de la Oficina, actividades de sensibilización y de promoción de la negociación colectiva en los sectores público y privado cubiertos por el Convenio, con todas las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información a este respecto.
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