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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - China (Ratificación : 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Política de promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido. Situación del empleo en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang). La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria, incluida la respuesta a su comentario anterior sobre la aplicación del Convenio. En este sentido, la Comisión observa la refutación del Gobierno sobre la existencia de «trabajo forzoso» en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang) según el significado del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ratificado por China el 12 de agosto de 2022. El Gobierno también declara que: i) las personas de todos los grupos étnicos en Xinjiang siempre han tenido derecho a un empleo libremente elegido sin discriminación por motivos de etnia, región, género, creencias religiosas o estatus económico; ii) los derechos e intereses legítimos de los trabajadores de todos los grupos étnicos en Xinjiang han sido plenamente protegidos; iii) la gran mayoría de los trabajadores tienen la libertad de elegir sus trabajos; iv) su libertad nunca ha sido restringida, y v) sus derechos relacionados con las creencias religiosas, la cultura étnica y el uso de sus propios idiomas hablados y escritos han sido plenamente garantizados. Además, el Gobierno informa que bajo su orientación y con base en leyes, regulaciones y políticas nacionales, Xinjiang ha introducido políticas de apoyo y ha formulado una serie de regulaciones regionales autónomas basadas en las condiciones locales para promover el empleo de grupos clave como trabajadores con dificultades de empleo, trabajadores desempleados registrados y trabajadores rurales. Además, el Gobierno afirma que Xinjiang ha implementado una serie de medidas políticas, incluidas subvenciones de seguros sociales, subvenciones para la formación profesional y préstamos de garantía empresarial, para proporcionar una sólida garantía institucional para que los trabajadores de todos los grupos étnicos disfruten plenamente de su derecho a un empleo igualitario.
El Gobierno además afirma que Xinjiang ha creado condiciones para que las personas de todos los grupos étnicos se desplacen libremente y elijan trabajos en tres direcciones principales de empleo: empleo local y cercano, empleo en otro lugar dentro de la Región Autónoma y empleo en otras provincias, regiones autónomas y municipios. Los trabajadores tienen la libre elección de encontrar trabajos principalmente de tres maneras: i) recomendación de familiares, amigos y compañeros de aldea; ii) recomendación de agencias de servicios de recursos humanos y corredores laborales en el mercado, y iii) acceso a servicios de empleo abiertos y gratuitos a través de agencias de servicios públicos de empleo. El Gobierno también se refiere a las sanciones impuestas a más de 1 000 empresas de Xinjiang en la industria del algodón, que tienen un impacto negativo y han resultado en dificultades comerciales o incluso en la quiebra de muchas de estas empresas, y según el Gobierno, incluso en «desempleo forzado» y «pobreza obligatoria». En este contexto, el Gobierno se refiere a la visita del Relator Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales del 6 al 17 de mayo de 2024 (documento A/HRC/57/55/Add.1), quien señaló que las sanciones unilaterales impuestas por países relevantes contra China tienen un impacto negativo en los derechos humanos. El Gobierno además expresa la esperanza de que la Comisión tomará nota del malentendido de términos como «gestión laboral», «reubicado» y «política de transferencia laboral» en sus comentarios. Según el Gobierno, estos términos no contienen ninguna connotación obligatoria que pueda estar implícita en la traducción al inglés, y son expresiones de políticas de promoción del empleo orientadas al mercado con características chinas que aseguran la libre elección y son prácticas específicas en la implementación de políticas activas de empleo bajo las condiciones de libre elección de empleo y trabajos por parte de los trabajadores en un entorno de mercado laboral abierto.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 18 de septiembre de 2024, que se refieren a la aplicación del Convenio núm. 29 y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y que también son relevantes para la aplicación del presente Convenio. La CSI destaca que, desde 2019, el Gobierno ha estado utilizando los centros de educación y formación en habilidades vocacionales y las medidas de la política de alivio de la pobreza a través de la transferencia de mano de obra como dos sistemas de trabajo forzoso contra los uigures y otros grupos étnicos en Xinjiang. La CSI también indica que, en febrero de 2023, el Gobierno indicó su intención de aumentar la proporción de trabajadores «aliviados de la pobreza» transferidos desde Xinjiang a otras provincias y su objetivo era transferir al menos 1 087 de este subgrupo de trabajadores rurales excedentes (un aumento significativo del 37,8 por ciento en comparación con 2022 en transferencias de mano de obra entre provincias).
Tomando nota de lo anterior y en vista de la reciente ratificación del Convenio núm. 29 y el Convenio núm. 105, la Comisión ha decidido examinar las preocupaciones anteriores esencialmente en el marco del examen de estos últimos instrumentos. En virtud del presente Convenio, la Comisión está examinando estas medidas desde el punto de vista de la obligación de los países de perseguir una política destinada a promover activamente el empleo pleno, productivo y libremente elegido. En cuanto al informe del Relator Especial sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales mencionado por el Gobierno, la Comisión toma nota de la declaración hecha en el párrafo 33 del informe de que, «considerando el tamaño de la economía y el mercado laboral chinos, se puede suponer que las sanciones unilaterales y otras restricciones impuestas a entidades y sectores económicos chinos no parecen tener un impacto adverso grave en el empleo a nivel macro». En vista de las observaciones de la CSI, la Comisión urge al Gobierno a que comunique su respuesta a las mismas de manera detallada, indicando cómo las medidas mencionadas en estas observaciones cumplen con el objetivo central del Convenio que exige a los Gobiernos formular e implementar una política destinada a lograr un empleo libremente elegido, incluida la libre elección de ocupación. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre la política de alivio de la pobreza a través de la transferencia de mano de obra y su implementación, indicando los criterios de selección y el número de trabajadores «aliviados de la pobreza» transferidos desde Xinjiang a otras provincias. La Comisión además urge al Gobierno a que comunique datos completos del mercado de trabajo, desglosados por sexo, etnia, edad y sector económico, para la región de Xinjiang, indicando el tamaño y la distribución de la fuerza laboral, el tipo y la extensión del empleo, el desempleo y el subempleo, así como todos los detalles, incluidas las estadísticas, sobre la educación y formación profesional, un área que la Comisión examina más adelante.
Educación y formación profesional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que Xinjiang ha mejorado el sistema de formación profesional para desarrollar las habilidades vocacionales de los trabajadores según sus preferencias. Además, el Gobierno afirma que ha tomado varias medidas para ayudar a las áreas de minorías étnicas y áreas remotas y empobrecidas a desarrollar la educación técnica, llevar a cabo la formación en habilidades vocacionales basadas en las demandas del mercado de trabajo, acelerar la formación de trabajadores competentes y calificados, y promover efectivamente el empleo pleno de los residentes, así como la transformación y mejora económica y social. La Comisión también toma nota de que se ha lanzado una «acción de alivio de la pobreza» basada en habilidades, basada en un modelo de formación de «habilidades + Guoyu (mandarín estándar) + competencia laboral básica» para estimular el interés de los trabajadores en asistir a programas de formación, mejorar su empleabilidad y habilidades, y promover el empleo. El Gobierno además informa que Xinjiang planea organizar una campaña de mejora de habilidades vocacionales durante el periodo del 14.º plan quinquenal (2021-2025) para mejorar de manera integral las habilidades vocacionales de más de 7,5 millones de participantes, su empleabilidad y capacidad emprendedora.
Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no proporcione la información solicitada anteriormente sobre: i) si se han tomado medidas inmediatas para garantizar que los programas de formación y educación vocacional que forman parte de las actividades de alivio de la pobreza del Gobierno centradas en Xinjiang se integren y se impartan en instituciones de acceso público para que todos los segmentos de la población puedan beneficiarse de estos servicios en igualdad de condiciones, para mejorar su acceso a un empleo pleno, productivo y libremente elegido y a un trabajo decente, y ii) la naturaleza de los diferentes cursos de educación y formación profesional ofrecidos, los tipos de cursos en los que han participado las minorías étnicas y religiosas, y el número de participantes en cada curso, así como el impacto de la educación y la formación en su acceso a un empleo productivo y libremente elegido.
En este contexto, la Comisión se refiere nuevamente a su comentario anterior sobre el artículo 1, 2), c) del Convenio que establece que «habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social». En su Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante (párrafo 69), la Comisión señaló que «el objetivo del empleo libremente elegido comprende dos elementos: en primer lugar, la ausencia de coacción para desempeñar un trabajo que uno no ha elegido o aceptado libremente y para dejar el trabajo, si la persona así lo desea. En segundo lugar, la posibilidad de adquirir formación y de utilizar las propias habilidades y facultades sin discriminación alguna». La Comisión se refiere en este sentido a sus comentarios pendientes sobre la aplicación del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111). Además, la Comisión recuerda que tanto la prevención y prohibición del trabajo obligatorio como la prevención y prohibición de la discriminación son condiciones sine qua non de la libertad de elección de empleo (véase Estudio General de 2020, párrafo 70).
Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a proporcionar información detallada con respecto a los temas mencionados anteriormente, así como copias de cualquier documento legal o de política de apoyo y las regulaciones adoptadas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang para promover tanto el empleo productivo como el libremente elegido, incluida la libre elección de ocupación, y prevenir efectivamente todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Además, la Comisión insta al Gobierno que proporcione información más detallada y actualizada sobre el modelo de formación de «habilidades + Guoyu (mandarín estándar) + competencia laboral básica» y sobre los programas específicos y cursos vocacionales, adoptados en el marco de la implementación del periodo del 14.º plan quinquenal (2021-2025).
La Comisión una vez más solicita al Gobierno que tome medidas inmediatas para garantizar que los programas de formación y educación vocacional que forman parte de sus actividades de alivio de la pobreza centradas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se integren y se impartan en instituciones de acceso público, para que todos los segmentos de la población puedan beneficiarse de estos servicios en igualdad de condiciones, con el fin de mejorar su acceso a un empleo pleno, productivo y libremente elegido y a un trabajo decente.
También reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre la naturaleza de los diferentes cursos de educación y formación profesional ofrecidos, los tipos de cursos en los que han participado las minorías étnicas y religiosas, y el número de participantes en cada curso, así como el impacto de la educación y la formación en su acceso a un empleo libremente elegido y sostenible.
Consultas sobre la política de empleo en Xinjiang. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que Xinjiang sigue mejorando el mecanismo de consulta tripartita sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con el empleo, las normas laborales y la distribución de salarios. En este sentido, el Gobierno declara que se han celebrado reuniones periódicas para discutir cuestiones importantes de empleo. Además, el Gobierno proporciona información de que las regulaciones de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang sobre la negociación colectiva se han implementado estrictamente, y se han organizado casi 40 000 sesiones de negociación colectiva en toda la Región Autónoma, cubriendo a casi tres millones de trabajadores, con más del 90 por ciento de los convenios colectivos celebrados por empresas en operación regular que cuentan con más de 100 trabajadores. El Gobierno además indica que la Federación de Sindicatos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang ha estado, durante mucho tiempo, dando seguimiento de manera activa a la implementación de la Ley del Trabajo y la Ley del Contrato de Trabajo, monitoreando de manera integral la conclusión de contratos laborales y la protección de los derechos e intereses especiales de las trabajadoras, ayudando y guiando a los trabajadores a firmar contratos de trabajo con las empresas de manera adecuada, y facilitando relaciones laborales armoniosas de acuerdo con las leyes y regulaciones. La Comisión toma nota de que la Federación de Sindicatos de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang ha establecido centros de trabajo legal en toda la Región Autónoma para coordinar esfuerzos para resolver las demandas de los trabajadores y proteger sus derechos, así como múltiples puntos para monitorear las situaciones de relaciones laborales empresariales en toda la Región Autónoma. Además, la Comisión toma nota de la información de que la Confederación de Empresas de Xinjiang se ha centrado en estabilizar el empleo y proteger a las empresas. Toma nota también de que los tribunales de arbitraje de disputas laborales y de personal en todos los niveles en Xinjiang han proporcionado fácil acceso para la presentación de disputas y reclamaciones y han llevado a cabo conciliaciones y arbitrajes sobre disputas laborales en materia de remuneración laboral, descanso y vacaciones, protección de la seguridad y salud ocupacional, y beneficios de seguro social de los trabajadores. Sin embargo, la Comisión lamenta que no se haya proporcionado información relacionada con la manera en que se han consultado a los representantes de los grupos minoritarios uigures y otros grupos turcos/musulmanes, como los representantes de las personas afectadas por las medidas tomadas en virtud del artículo 3 del Convenio. Por lo tanto, dado el enfoque de las medidas activas del mercado de trabajo en los uigures y otras minorías étnicas y religiosas, la Comisión insta al Gobierno a indicar la manera en que se han consultado a los representantes de estos grupos, como se requiere en virtud del artículo 3 del Convenio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información actualizada sobre la manera en que se consulta a los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores con respecto al diseño, desarrollo, implementación, monitoreo y revisión de las políticas activas del mercado de trabajo que se están tomando en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang.
Artículos 1 y 2. Formulación e implementación de una política activa destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relacionada con la adopción de las siguientes medidas de política: i) el plan de promoción del empleo en el 14.º periodo quinquenal (2021-2025), que tiene como objetivo expandir la escala del empleo, fortalecer el papel del emprendimiento en la creación de empleo, mejorar el sistema de apoyo al empleo dirigido a grupos clave y proporcionar capacitación en habilidades a los trabajadores; ii) la Circular del Consejo de Estado sobre el paquete de medidas políticas para estabilizar la economía (2022), que contiene una amplia gama de medidas y arreglos que cubren seis áreas, incluidas políticas monetarias y financieras, estabilización de las cadenas de suministro y políticas relacionadas con el sustento de las personas en el periodo posterior a la pandemia, y iii) la Circular de la Oficina General del Consejo de Estado sobre la optimización y ajuste de políticas y medidas para el empleo para promover el desarrollo y beneficiar el sustento de las personas (2023). Con respecto a estas medidas, el Gobierno indica que incluyen: i) proporcionar apoyo de políticas para industrias y empresas que sean capaces de crear más empleos; ii) alentar a las instituciones financieras a que brinden servicios y otorguen préstamos a las empresas; iii) usar el efecto multiplicador del emprendimiento para impulsar el empleo; iv) apoyar la formación profesional, y v) extender el periodo de cobertura de la política de reembolso del seguro de desempleo. En cuanto al enfoque de las políticas de desarrollo económico y social y de empleo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que otorga gran importancia a grupos clave como jóvenes, mujeres, trabajadores migrantes, personas con discapacidades y trabajadores rurales. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que ha implementado una estrategia de desarrollo regional coordinado basada en la transferencia ordenada de industrias intensivas en capital, tecnología y mano de obra desde la región oriental hacia la región central y occidental y desde las grandes ciudades hacia el interior. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior relacionado con la coordinación de los objetivos de la política de empleo del plan quinquenal (2016-2020) sobre la promoción del empleo con otras políticas económicas y sociales. En este sentido, el Gobierno indica que de acuerdo con el plan ha realizado esfuerzos para mejorar aún más el sistema de políticas macro para estabilizar y expandir el empleo, para satisfacer mejor la demanda de mano de obra y talento en el desarrollo económico y social y para expandir la oferta de servicios de empleo y emprendimiento a múltiples niveles.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno, una vez más, no ha proporcionado la información solicitada anteriormente, incluyendo datos estadísticos desglosados, que permitan a la Comisión examinar la eficacia y el impacto de las medidas activas del mercado del trabajo implementadas y la manera en que contribuyen al logro de los objetivos de empleo establecidos en el Convenio. Al tiempo que reconoce las políticas activas de empleo y otras medidas emprendidas por el Gobierno, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de proporcionar información detallada y actualizada sobre su impacto, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo, edad, sector económico y región, en términos de promoción de oportunidades de empleo pleno, productivo, libremente elegido y sostenible, como se contempla en el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si había un mecanismo de seguimiento y revisión sobre la implementación del plan quinquenal (2016-2020) de promoción del empleo con miras a reflejar las lecciones aprendidas en el plan de promoción del empleo en el 14.º periodo quinquenal (20212025). La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas específicas emprendidas a este respecto en el marco del plan de promoción del empleo en el 14.º periodo quinquenal (2021-2025).
Empleo en la economía rural. El Gobierno indica que, entre 2012 y 2023, el empleo rural continuó disminuyendo en un 30,7 por ciento, y su proporción en el empleo total disminuyó del 51,1 por ciento al 36,5 por ciento debido a la rápida urbanización. Como resultado, las ocupaciones han cambiado de la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca a las industrias manufactureras y de servicios urbanas (el número de personas empleadas en la industria primaria disminuyó en un 30,8 por ciento). Según la Oficina Nacional de Estadísticas, en 2023, el 63,5 por ciento de las personas empleadas estaban en áreas urbanas, mientras que solo el 36,5 por ciento estaban empleadas en áreas rurales. En este contexto, el Gobierno se refiere a la implementación de una serie de medidas de política para promover el desarrollo de la agricultura moderna y la economía a nivel de condado, crear más oportunidades de empleo para la fuerza laboral rural en proyectos locales y apoyar el crecimiento sostenido de los ingresos de los agricultores. El Gobierno también informa sobre las medidas tomadas para mejorar la situación laboral de los trabajadores migrantes rurales a través de varios canales, un mecanismo de cooperación laboral, alianzas regionales de cooperación laboral y proyectos de ayuda laboral para apoyar a los trabajadores migrantes rurales a regresar a sus lugares de origen y comenzar sus negocios en áreas rurales. El Gobierno informa que, en 2023, el número total de trabajadores migrantes rurales fue de 297,53 millones, un aumento de 1,91 millones o 0,6 por ciento con respecto a 2022. Además, el Gobierno indica que el ingreso mensual promedio de estos trabajadores fue de 4 780 yuanes (aproximadamente 670 dólares de los Estados Unidos), un aumento del 3,6 por ciento con respecto al año anterior. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información estadística sobre el impacto de las medidas tomadas, desglosada por sexo, edad y región.
A la luz de lo anterior, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para reducir las disparidades regionales en términos de acceso al empleo y a los servicios relacionados con el empleo y a proporcionar información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas tomadas en este sentido. Observando que el empleo informal es generalmente más prevalente en las áreas rurales debido a las disparidades en el desarrollo económico y el acceso a oportunidades de trabajo formal, la Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas específicas destinadas a promover la formalización de la economía rural y las oportunidades de trabajo decente en este sector. La Comisión además solicita al Gobierno que proporcione información, incluida información estadística actualizada desglosada por sexo, edad y región, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas tomadas para promover el empleo y la creación de empleos en las áreas rurales.
Artículo 1, 2), c). Educación y formación profesional. La Comisión observa que el plan para impulsar el empleo durante el periodo del 14.º plan quinquenal prevé la adopción de medidas para organizar la formación a demanda y la formación dirigida. En este sentido, el Gobierno señala la adopción de las siguientes medidas: i) el fortalecimiento de la cooperación entre colegios y empresas; ii) la revisión de las normas ocupacionales nacionales; iii) el desarrollo de una nueva formación de aprendizaje para empresas, y iv) el desarrollo de programas de formación con un enfoque en nuevos sectores, nuevas tecnologías y nuevos formatos de negocios. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diferentes medidas de política implementadas por los gobiernos locales en el área de la educación y la formación, que incluyen las opiniones sobre el fortalecimiento de la formación de talentos altamente calificados en la nueva era, así como el plan de formación en habilidades vocacionales y el plan de educación técnica durante el periodo del 14.º plan quinquenal. Los gobiernos locales también han tomado medidas para mejorar el sistema de formación profesional continua, así como la organización e implementación de la formación en habilidades vocacionales. El Gobierno informa que en los últimos años se ha proporcionado formación subvencionada en habilidades vocacionales a más de 18 millones de personas anualmente. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la colaboración con la Federación de Sindicatos de Toda China (ACFTU) y la Confederación de Empresas de China (CEC) en el desarrollo e implementación de medidas de educación y formación. En este sentido, la CEC, en colaboración con instituciones relevantes, ha organizado a empresas relevantes para formular estándares de habilidades vocacionales por sector y ha publicado seis grupos de estándares, incluidos los requisitos generales de habilidades vocacionales y técnicas para oficiales de cumplimiento corporativo.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas de educación y formación implementadas en las oportunidades de empleo, así como sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en el desarrollo de programas de educación y formación que satisfagan las necesidades del mercado de trabajo. En este sentido, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas que tengan como objetivo: i) expandir el currículo para ampliar las habilidades de los estudiantes; ii) establecer vínculos sólidos entre las escuelas vocacionales y las industrias, para asegurar una buena correspondencia entre la formación y las necesidades del mercado de trabajo, y iii) asegurar una transición fluida entre la educación vocacional y académica.
Artículo 2. Economía informal. La Comisión toma nota, de la recopilación de información preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (UPR) sobre China, celebrado en enero-febrero de 2024, de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas sobre la considerable proporción de trabajadores en la economía informal que de facto no están adecuadamente cubiertos por las leyes de protección laboral y social; así como de su recomendación de que China adopte un enfoque holístico para abordar la economía informal, tomar todas las medidas necesarias para reducir la extensión de la economía informal y aumentar las oportunidades de empleo en el mercado laboral formal (véase A/HRC/WG.6/45/CHN/2, párrafo 28). A la luz de estas preocupaciones sobre la alta proporción de trabajadores en la economía informal y observando que las transiciones del empleo informal al formal puede presentar generalmente desafíos debido a la naturaleza diversa de la economía informal, lo que requiere medidas de políticas integrales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar las transiciones hacia la economía formal y el empleo productivo.
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que consulta activamente con los sindicatos y las organizaciones de empleadores y considera plenamente los intereses y preocupaciones de las partes relevantes en la formulación e implementación de políticas de empleo. En este sentido, el Gobierno se refiere una vez más al establecimiento de un mecanismo de deliberación y coordinación interdepartamental para la promoción del empleo y el trabajo de protección laboral bajo el Consejo de Estado, con la participación de múltiples departamentos, sindicatos y organizaciones empresariales. El Gobierno añade que se han celebrado reuniones periódicas para discutir cuestiones importantes de empleo, revisar políticas y regulaciones y supervisar su implementación. Los gobiernos locales a nivel de condado y superiores también han establecido sistemas correspondientes. Con respecto a la consulta realizada con los representantes de las personas afectadas por las medidas a tomar, el Gobierno indica una vez más que solicita opiniones del público a través de internet y otros medios y celebra conferencias de prensa y entrevistas. Por último, la Comisión toma nota de la información sobre las actividades relacionadas con el empleo llevadas a cabo por los interlocutores sociales, como las actividades de servicio de empleo organizadas por la ACFTU con el objetivo de ayudar a los trabajadores migrantes, trabajadores en nuevas formas de empleo y familiares de trabajadores desfavorecidos a encontrar empleo, y la celebración de una reunión nacional de intercambio por la CEC en 2023 sobre relaciones laborales, trabajo y actividades relacionadas con la creación de relaciones laborales armoniosas. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información específica actualizada sobre la naturaleza, el contenido y el resultado de las consultas realizadas durante el periodo cubierto por la memoria. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información específica actualizada sobre la naturaleza, el contenido y el resultado de las consultas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas afectadas por las medidas en el desarrollo, implementación, monitoreo y revisión de las medidas activas del mercado de trabajo.
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