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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1962)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones efectivas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la ausencia de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra el delito de trata de personas, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que la Ley núm. 432 contra la Trata de Personas (CAP) ha sido modificada por la Ley de Enmienda a Leyes Escritas (miscelánea) núm. 5 de 2021 y la Ley núm. 2 de Enmienda a Leyes Escritas (miscelánea) de 2022. La Comisión toma nota con interés de que las enmiendas pretenden aumentar las sanciones que consisten en multa y en pena de prisión por delitos de trata, y eliminar la posibilidad de optar por multa en lugar de prisión, sino que, en su lugar, prevén la imposición de multa además de la prisión.
El Gobierno también indica que sigue fortaleciendo la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente los casos relacionados con la trata de personas, y que un total de 1 650 funcionarios se han beneficiado de estas actividades. Finalmente, y como resultado de otras medidas contra la trata adoptadas por el Gobierno, se han investigado un total de 291 casos sobre trata de personas, de los cuales 31, que implicaban a 82 traficantes, llegaron a los tribunales, a raíz de lo cual 22 traficantes fueron declarados culpables y condenados a penas de prisión.
La Comisión pide al Gobierno que siga fortaleciendo la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar casos de trata con fines tanto de explotación laboral como sexual.Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados y condenas impuestas, en particular en aplicación de las penas revisadas en virtud de la Ley contra la Trata, de 2008.
2. Plan de acción nacional.Implementación y evaluación. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, el Gobierno afirma en su informe que el Plan Nacional de Acción 2018-2021 (NAP), así como el NAP 2021-24, se han aplicado con éxito y hace referencia a las siguientes medidas adoptadas al respecto: i) institucionalización de la Secretaría de Lucha contra la Trata de Personas del Ministerio del Interior y amplió su funcionamiento en Tanzanía continental y Zanzíbar; ii) establecimiento de un foro de colaboración transfronteriza sobre asuntos relacionados con la trata de personas entre Tanzanía y Malawi, y entre Tanzanía y Mozambique; iii) sensibilización a la población sobre la lucha contra la trata de personas; iv) realización de operaciones conjuntas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para desbaratar las rutas y la red de la trata, y v) implementación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas en Zanzíbar.
El Gobierno también indica que, de conformidad con los Reglamentos núms. 27 y 28 sobre el establecimiento de centros de protección y asistencia a las víctimas de la trata, se han registrado 11 casas seguras y se ha proporcionado asistencia a un total de 503 víctimas de la trata (alojamiento, alimentación, servicios médicos y de rehabilitación, incluido el asesoramiento psicosocial y la capacitación para la vida, el apoyo jurídico gratuito y los servicios de remisión y reintegración).
La Comisión toma nota de que, además de los objetivos estratégicos habituales de prevención, protección, enjuiciamiento y alianzas, el NAP 2021-2024 prevé el seguimiento y la evaluación de la eficacia de las acciones estratégicas sobre la base de la matriz de aplicación del plan de acción. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la implementación y el seguimiento del NAP 2021-2024 e indique los retos a los que se enfrenta y los resultados obtenidos en los ámbitos de la prevención y la protección de las víctimas, tal y como se identifican en el plan de seguimiento y evaluación.Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha elaborado un nuevo plan de acción basado en estos resultados.
Artículos 1, 1) y 2, 1) y 2). Imposición del trabajo obligatorio por necesidades de desarrollo económico y fines públicos. Durante muchos años, la Comisión ha expresado su preocupación por la imposición institucionalizada y sistemática de trabajo obligatorio establecida en la Constitución nacional en contradicción con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión se ha referido a:
  • el artículo 25, párrafo 1 de la Constitución, que prescribe la obligación de participar en un trabajo legal y productivo y de esforzarse por alcanzar los objetivos individuales y colectivos de producción exigidos o previstos por la ley, y
  • el artículo 25, párrafo 3), d) de la Constitución que establece que no se considerará trabajo forzoso ningún trabajo que forme parte de: i) el servicio nacional obligatorio de conformidad con la ley, o ii) el servicio nacional de movilización de recursos humanos para la mejora de la sociedad y la economía nacional y para garantizar el desarrollo y la productividad nacional.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el proyecto de Constitución de 2013 no llegó a la fase de referéndum y de que el país aún está determinando los procedimientos y disposiciones internos para reanudar o iniciar de nuevo el proceso de revisión constitucional. A este respecto, la Comisión recuerda que llamó la atención del Gobierno sobre el hecho de que el proyecto de Constitución de 2013 parecía contener una redacción similar a la del artículo 25 de la Constitución vigente, y no abordaba las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que el procedimiento de revisión de la Constitución se lleve a cabo sin demora, a fin de ponerla en conformidad con el Convenio, limitando el alcance de las excepciones a la definición de trabajo forzoso a las previstas en el artículo 2, 2), a)-e) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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