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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Tailandia

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (Ratificación : 1969)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Ratificación : 2018)

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Observación
  1. 2024

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La Comisión saluda la detallada información contenida en la primera memoria del Gobierno acerca de la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Artículo 1, 1) y 2, 1) del Convenio y artículo 11) y 2) del Protocolo. Política nacional y acción sistemática. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción para la prevención y solución de la trata de personas 2023-2027, cuyo objetivo es prevenir la trata de personas (entre otras cosas en el ámbito de la contratación de trabajadores tailandeses para empleos en el extranjero), proteger y brindar asistencia a las víctimas y adaptar las políticas y estrategias existentes a la luz de la naturaleza cambiante de la trata. La Estrategia Nacional y la Política y Plan de Seguridad Nacional núm. 7 (20232027), también contemplan medidas para mejorar las competencias de los órganos encargados de hacer cumplir la ley con el fin de prevenir las situaciones de trata y agilizar la gestión de los casos mediante la colaboración con los organismos pertinentes. Además, la Real Policía Tailandesa y el Ministerio de Agricultura y Cooperativas han adoptado planes de acción específicos para prevenir la trata en el sector pesquero. En 2021, el Gobierno creó un grupo de trabajo contra la trata de personas en el ministerio del trabajo para garantizar la aplicación efectiva de la política nacional. Además, según el artículo 15 de la Ley contra la Trata de Personas, la Comisión contra la Trata de Personas puede formular recomendaciones al Gabinete sobre la Política Nacional Contra la Trata de Personas y coordinar el desarrollo de un sistema integrado de bases de datos sobre la trata.
La Comisión toma debida nota de la adopción de medidas legislativas que refuerzan la protección contra el trabajo forzoso, como el Decreto de Emergencia B.E. 2562 (2019) por el que se modifica la Ley contra la Trata de Personas B.E. 2551 (2008), el Reglamento Ministerial B.E. 2564 (2021) sobre la autorización a traer trabajadores migrantes a trabajar con empleadores nacionales y el Reglamento Ministerial B.E. 2565 (2022) sobre la protección de la fuerza de trabajo en el sector de la pesca que complementa a la Ley B.E. 2562 (2019) de protección de la fuerza de trabajo en el sector de la pesca.
Por otra parte, la Comisión saluda los informes anuales sobre los esfuerzos contra la trata elaborados por el Gobierno, que reflejan sus logros en materia de prevención, aplicación de la ley y protección de las víctimas.
La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para establecer un marco institucional y jurídico sólido con el fin de prevenir y combatir el trabajo forzoso, y le pide que proporcione información sobre: i) los resultados de la ejecución del Plan de acción para la prevención y solución de la trata de personas 2023-2027; ii) las evaluaciones o recomendaciones formuladas a este respecto por la Comisión contra la Trata de Personas y las medidas adoptadas en consecuencia, y iii) los estudios realizados sobre las tendencias actuales del trabajo forzoso en el país (sectores afectados, tipo de víctimas, causas subyacentes, etc.).
Artículo 25 del Convenio y artículo 1, 3) del Protocolo. Definición y enjuiciamiento del trabajo forzoso. La Comisión toma nota con interés la adopción del Decreto de Emergencia B.E. 2562 (2019) por el que se modifica la Ley contra la Trata de Personas, que incorpora en dicha Ley el delito del trabajo forzoso y el delito de la trata de personas (artículo 6). Según el artículo 6, 1) de la Ley en su versión enmendada, comete delito de trabajo forzoso toda persona que obligue a otra a trabajar o a prestar un servicio por medios que incluyan la amenaza de atentar contra la vida o la reputación, la intimidación, el uso de la fuerza, la confiscación de documentos de identidad o el endeudamiento como consecuencia de una obligación ilegal.
El Gobierno indica que entre 2019 y 2023 ha habido 297 casos relacionados con el trabajo forzoso que han sido investigados en virtud del artículo 6, 1) de la Ley contra la Trata de Personas. También indica que ha seguido impartiendo formación a policías y fiscales sobre el trabajo forzoso en colaboración con el Programa de Lucha contra la Trata llevado a cabo por la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y Australia. La Comisión toma nota de que, según lo indicado en el Informe nacional de Tailandia sobre los esfuerzos contra la trata de seres humanos de 2023, la trata de personas bajo forma de explotación sexual sigue siendo un problema acuciante en Tailandia. Entre 2019 y 2023 se abrieron un total de 45 casos de trata de personas con fines de explotación sexual.
En relación con la solicitud de información de la Comisión acerca de las medidas adoptadas para garantizar que se investigan los casos de complicidad de funcionarios públicos con tratantes de personas, el Gobierno indica que ha establecido un subcomité dentro del Ministerio de Justicia encargado de supervisar las medidas disciplinarias y el enjuiciamiento de los funcionarios con el fin de evitar su participación en la trata de personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según se indica en el informe nacional de Tailandia sobre los esfuerzos contra la trata de seres humanos, de 2021, se ha creado el Centro de Vigilancia e Investigación de Funcionarios Cómplices en la Trata de Personas para controlar e investigar a los funcionarios cómplices en actos ilícitos.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento de la legislación contra la trata y alienta al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la aplicación de los artículos 6 y 6, 1) de la Ley contra la Trata de Personas (investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas dictadas), inclusive en relación con las dificultades a las que se enfrentan los órganos encargados de hacer cumplir la ley para controlar la aplicación de esta nueva disposición que criminaliza el trabajo forzoso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información más específica sobre las actividades llevadas a cabo por el Centro de Vigilancia e Investigación de Funcionarios Cómplices en la Trata de Personas, así como sobre el número de investigaciones abiertas en relación con funcionarios cómplices en casos de trata y sobre el resultado de las investigaciones.
Artículo 2 del Protocolo. Medidas preventivas. Apartados c) y d). Proteger a los trabajadores migrantes de prácticas abusivas y fraudulentas y reforzar la inspección del trabajo. La Comisión recuerda que el Decreto de Emergencia B.E. 2560 (2017) sobre la gestión del trabajo de los extranjeros define las responsabilidades de los empleadores y las agencias de contratación autorizadas que traen extranjeros a trabajar a Tailandia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2021, el Departamento de Empleo inspeccionó 227 empresas que empleaban a trabajadores migrantes, pero no encontró ningún caso de conducta indebida. En el marco del Proyecto del Centro de Acción para la Prevención de la Trata de Trabajadores se han inspeccionado un total de 56 185 establecimientos, en los que 1 669 trabajadores migrantes eran víctimas de conductas indebidas.
En relación con el proceso de contratación y la inspección del trabajo en el sector de la pesca, el Gobierno indica que el Reglamento Ministerial B.E. 2565 (2022) sobre la protección de la fuerza de trabajo en el sector de la pesca obliga a los empleadores a redactar los principales documentos para contratar a los trabajadores migrantes tanto en tailandés como en un idioma que estos puedan entender. También se ha introducido un proceso de identificación de los trabajadores migrantes del sector pesquero que consiste en la expedición de una libreta de embarque. En julio de 2023, el número de trabajadores migrantes con libretas de embarque activas era de 39 139, en su mayoría procedentes de Myanmar, Camboya y Laos. Entre 2019 y 2023 se abrieron 40 causas a empleadores que tenían contratados a trabajadores sin libreta de embarque o con la libreta de embarque caducada. El Gobierno también indica que ha puesto en marcha Centros de Control Portuario de Entradas y Salidas (PIPO) para realizar inspecciones del trabajo en los buques. En 2023 se publicó un manual de los Centros de Control PIPO que contiene una lista de comprobación para la inspección y en el cual se describe un procedimiento para presentar denuncias y emprender acciones legales por vía penal o administrativa. Entre 2018 y 2023, el Departamento de Pesca detectó 1 824 infracciones, 330 a través de los Centros de Control PIPO y 1 494 por medio de inspecciones realizadas a bordo de buques en alta mar. A raíz de ello, se emitieron 1 597 requerimientos y se iniciaron 1 824 procesos penales. El Centro de Prevención y Erradicación en la Pesca del Departamento homónimo ha creado grupos de trabajo provinciales para coordinar las inspecciones de los buques y los trabajadores del sector. Los grupos de trabajo han coordinado 135 inspecciones en 22 provincias costeras con la participación de 706 embarcaciones y 8 288 trabajadores, pero no se ha detectado ninguna conducta indebida. El Gobierno indica que estas inspecciones no dieron lugar a reportes de trabajo forzoso.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para reforzar las inspecciones del trabajo en los buques pesqueros y lo alienta a seguir adoptando medidas para proteger a los trabajadores migrantes del sector pesquero contra prácticas laborales abusivas que podrían conducir a situaciones de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando datos estadísticos sobre las inspecciones realizadas en los buques, incluido el número de infracciones detectadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger del trabajo forzoso a los trabajadores migrantes ocupados en otros sectores económicos, como el sector agrícola.
Apartado e). Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia. La Comisión toma nota de la adopción del segundo Plan de acción nacional B.E. 2566-2570 sobre empresas y derechos humanos (2023-2027), cuyo objetivo es promover prácticas empresariales responsables, así como el respeto de los derechos humanos a lo largo de las cadenas de suministro. El Plan de Acción consta de cuatro ejes, uno de los cuales es el trabajo. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que entre las actividades previstas por el Plan de Acción figuran la revisión, actualización y renovación de la legislación en consonancia con el Protocolo.
La Comisión también toma nota de que el Ministerio del Trabajo publicó en 2020 un documento titulado «La Norma Nacional del Trabajo: Requisitos de responsabilidad social en relación con la fuerza de trabajo», en el cual se enumeran diversas normas voluntarias que pueden adoptar las empresas privadas, como la prohibición del trabajo forzoso, y se contemplan medidas para prevenir la violencia en el lugar de trabajo y respetar el pago de los salarios, las horas de trabajo y los periodos de descanso. De conformidad con la Norma Nacional del Trabajo, las empresas deben preparar un plan de acción y asignar los recursos necesarios para garantizar la comprensión y aplicación de la Norma en todos los niveles de la organización.
Asimismo, existe una Mesa Redonda sobre la Pesca Sostenible (TSFR) que funciona como comisión mixta entre los sectores público y privado. El objetivo de la TSFR es elaborar principios sobre la pesca con arreglo al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco del segundo Plan de Acción Nacional B.E. 2566-2570 sobre empresas y derechos humanos (2023-2027) para ayudar a las empresas a evitar el trabajo forzoso en sus operaciones (como campañas de información, iniciativas de formación o cualquier tipo de apoyo técnico). También solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para difundir y promover los requisitos contenidos en la Norma Nacional del Trabajo entre las empresas privadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada para apoyar las iniciativas de los sectores público y privado para eliminar el riesgo de trabajo forzoso en sus operaciones.
Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección de las víctimas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha establecido un Mecanismo Nacional de Derivación (NRM) para identificar y proteger a las víctimas de trata. En el marco de dicho sistema, es posible indicar la existencia de víctimas a través de las denominadas «instituciones de primera línea», que comprenden tanto organizaciones públicas como privadas. Estas instituciones son las encargadas de transmitir la información que reciben sobre las víctimas de trabajo forzoso a los primeros auxilios, que son organizaciones autorizadas para llevar a cabo un ulterior proceso de examen, identificación y prestación de asistencia. El Gobierno indica que ha adoptado un documento de Procedimientos Operativos Estándar para la Identificación Preliminar y un Manual sobre la erradicación de la trata de personas y la protección de las víctimas, que en conjunto explican cómo identificar a las posibles víctimas de trabajo forzoso. Los indicadores del trabajo forzoso incluyen preguntas relacionadas con el consentimiento para trabajar, las condiciones de empleo y los indicios de trabajo o servicios forzosos. Además, se ha lanzado PROTECT-U, una aplicación móvil que ofrece a víctimas y testigos la oportunidad de ponerse en contacto con las autoridades y compartir su localización por GPS. Desde su creación en 2019, se han denunciado 70 posibles casos de trata a través de esta aplicación. El Gobierno también ha adoptado medidas para mejorar la capacidad de los funcionarios públicos, en particular de los inspectores del trabajo, para identificar a las víctimas de trabajo forzoso. En el sector de la pesca, las inspecciones deben incluir la comprobación de los documentos de identidad de la gente de mar, así como entrevistas con los trabajadores migrantes a bordo de los buques pesqueros que se considere que podrían estar sometidos a trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, según el Informe nacional de Tailandia sobre los esfuerzos contra la trata de seres humanos de 2023, para el 2023 hubo 530 víctimas de trata, de las cuales 469 eran nacionales tailandeses. De ellos, eran mujeres y 132, hombres. De las 398 víctimas mujeres, la mayoría habían sido objeto de explotación sexual (219 casos en 2023).
Por cuanto se refiere a la asistencia a las víctimas, la Comisión toma nota de que se han creado ocho centros de protección social. En el marco del NRM, las víctimas extranjeras deben presentar su expediente de investigación (informe del caso) a la División de Lucha contra la Trata de Personas, que lo remitirá al país de origen, con arreglo al sistema de cooperación bilateral. Si no existe un acuerdo con el país de origen, el Gobierno de Tailandia tratará de coordinarse con la embajada o el consulado para proceder a la repatriación. Si la víctima de trata es de nacionalidad extranjera y ha sido repatriada a su país de origen, se hará un seguimiento de las evaluaciones mediante una reunión para supervisar la gestión del caso. En el caso de las víctimas nacionales, el seguimiento será responsabilidad del centro de protección social. El Gobierno indica que durante el periodo comprendido entre 2019 y julio de 2023, 471 víctimas regresaron a Tailandia y 620 fueron repatriadas a sus países de origen. Entre 2021 y 2023, un total de 9 594 víctimas encontraron trabajo tanto dentro como fuera de los centros de acogida con el apoyo financiero del Fondo para la Lucha contra la Trata. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger y reintegrar a las víctimas y que facilite información sobre el número de víctimas que se han beneficiado de dichas medidas en el marco del Mecanismo Nacional de Derivación. A este respecto, pide al Gobierno que especifique el tipo de asistencia que se presta a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre el proceso de seguimiento de la reintegración de las víctimas de trata que han regresado al país de origen.
Artículo 4, 1) del Protocolo. Acceso a medios de reparación, tales como la indemnización. La Comisión toma nota de que los artículos 32 y 33 de la Ley contra la Trata de Personas prevén medidas para ofrecer reparaciones a las víctimas de trabajo forzoso, concretamente en lo que respecta a su derecho a reclamar daños y perjuicios, obtener asistencia jurídica y regresar a sus hogares. El artículo 35 de la Ley establece que en los casos en que existe el derecho de la víctima de trata a una indemnización por daños y perjuicios y esta manifieste su intención de reclamar dicha indemnización, un fiscal la solicitará en su nombre. El Gobierno indica asimismo que ha elaborado un documento titulado «Criterios para la indemnización de las víctimas de trata en virtud del artículo 35 de la Ley contra la Trata de Personas». La indemnización puede ser de dos tipos: pecuniaria y no pecuniaria (por ejemplo, en los casos en que se haya atentado contra la dignidad humana o se hayan infligido dolor físico, psíquico y daños a la salud mental). En 2023, un total de 65 víctimas de trata que se hallaban en centros de acogida y 115 fuera de ellos presentaron solicitudes de indemnización. El Gobierno indica igualmente que, además del Fondo para la Lucha contra la Trata, el Departamento de Protección de los Derechos y las Libertades ofrece ayuda monetaria a las víctimas de trata (y trabajo forzoso) a través de la Ley B.E. 2544 (2001) de daños y perjuicios y de indemnización y financiación de los gastos de los imputados en causas penales y sus enmiendas (núm. 2) cuando el tratante ha sido declarado culpable por un tribunal penal. Entre enero y julio de 2023, en virtud de dicha Ley, se concedieron indemnizaciones a 148 víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga velando por que las víctimas de trabajo forzoso dispongan de medios de reparación, como la indemnización. También pide al Gobierno que indique si existe alguna forma de indemnización estatal que no esté vinculada a la participación de las víctimas en un proceso penal.
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