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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Ghana (Ratificación : 1961)

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  1. 2024

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Alcance y propósito del Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que ha tomado medidas para adecuar su legislación nacional a los requisitos del Convenio. Informa de que los documentos de licitación estandarizados, referenciados en la sección 50, 1) y el Sexto Anexo de la Ley de Contratación Pública núm. 663, de 2003, enmendada en 2016, ahora incorporan las cláusulas contenidas en el artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con la sección V, 6) de los documentos de licitación estandarizados, un contratista está obligado a observar las cláusulas laborales sobre salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, y cumplir con las leyes laborales aplicables a los trabajadores en cuestión. Toma nota, en particular, que los salarios y las condiciones de trabajo no deben ser inferiores a los establecidos para el comercio o la industria donde se realiza el trabajo. Además, la Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores solicitando información sobre las medidas tomadas para asegurar que los licitadores en los procesos de contratación pública sean efectivamente informados de los términos de las cláusulas requeridas, el Gobierno se refiere a un requisito general para la publicidad de todas las ofertas y cláusulas laborales. En este sentido, el Gobierno señala que, de conformidad con la sección 47 de la Ley núm. 63, de 2003, enmendada en 2016, las solicitudes de licitación se publicarán en el Boletín de Contratación Pública y en el sitio web de la Autoridad de Contratación Pública. Las nuevas Regulaciones de Contratación Pública (L.I. 2466), que entraron en vigor el 5 de diciembre de 2022, requieren que una invitación a licitar y una invitación a precalificar se realicen de acuerdo con los documentos estándar de licitación y precalificación. El Gobierno también indica que la Autoridad de Contratación Pública supervisa los procesos de contratación y proporciona orientación a las entidades contratantes sobre todos los términos de las cláusulas, mientras que las entidades públicas organizan reuniones previas a la licitación para asegurar que las personas que licitan para contratos comprendan las cláusulas requeridas en el contrato.
Si bien toma debidamente nota de la información anterior, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el Convenio requiere que las condiciones aseguradas por las cláusulas de trabajo en los contratos públicos a los que se aplica el Convenio no sean menos favorables que las condiciones más altas fijadas mediante convenios colectivos, laudos arbitrales o legislación nacional, en vista del hecho de que, en muchos casos, los estándares mínimos establecidos por la legislación nacional en cuanto a salarios y condiciones de trabajo pueden ser superados por convenios colectivos o de otra manera. De hecho, el propósito del Convenio es asegurar que los trabajadores empleados para la ejecución de contratos públicos disfruten de salarios y otras condiciones de trabajo al menos tan favorables como las que prevalecen en la localidad y como las normalmente establecidas para el tipo de trabajo en cuestión, ya sea que estén establecidas por convenio colectivo o de otra manera, donde se realice el trabajo. Esto tiene el efecto de establecer como condiciones mínimas para los contratos públicos los mejores estándares que ya están establecidos dentro de la localidad. El objetivo adicional es que los estándares locales más altos que los establecidos por ley (esto en la práctica significa las condiciones de trabajo más ventajosas) se apliquen, donde existan. En cuanto a la referencia renovada del Gobierno de que solo los individuos o empresas que obtienen certificados de autorización laboral están calificados para licitar en contratos públicos, la Comisión debe recordar que el propósito esencial de la inserción de cláusulas laborales en los contratos públicos va más allá de los objetivos de la simple certificación, ya que su propósito es eliminar los efectos negativos de la licitación competitiva sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores. A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que: i) indique la manera en que los contratos públicos a los que se aplica el Convenio garantizan las condiciones de trabajo más favorables existentes en la misma industria y distrito, considerando que el Convenio se refiere a tres fuentes potenciales, es decir, convenios colectivos, laudos arbitrales o leyes o regulaciones nacionales; ii) proporcione información sobre si las organizaciones de empleadores y trabajadores en cuestión han sido consultadas sobre los términos de las cláusulas laborales antes de su inclusión en los documentos de licitación estandarizados, como lo requiere el artículo 2, 3) del Convenio, y iii) confirme que las cláusulas de trabajo previstas en los documentos de licitación estándar están incluidas en las solicitudes de licitación que se publicarán en el Boletín de Contratación Pública y en el sitio web de la Autoridad de Contratación Pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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