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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Marruecos (Ratificación : 1957)

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La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara sus comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2017 que contenían alegatos de actos antisindicales, incluidos despidos de dirigentes sindicales en una empresa siderúrgica y en el sector portuario. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no ha proporcionado ningún comentario sobre estas observaciones. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre los alegatos de la CSI de 2017 relativos a actos antisindicales.
Artículo 4 del Convenio. Representatividad requerida para la negociación colectiva. La Comisión había pedido al Gobierno que entablara consultas con los interlocutores sociales con miras a adoptar el proyecto de ley sobre los sindicatos, flexibilizando así las condiciones de representatividad requeridas para participar en la negociación colectiva. El Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley sobre los sindicatos se debatirá en un comité especial originado por la «Carta nacional para la institucionalización del diálogo social» firmada por el Gobierno y los interlocutores sociales.
En lo que respecta al umbral de representatividad, el Gobierno indica, en primer lugar, que la proporción del 35 por ciento, indicada en el artículo 425 del Código del Trabajo (2004) es el resultado de un consenso entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el momento de la adopción del Código y, en segundo lugar, que los sindicatos tienen la posibilidad de agruparse en coaliciones, gozando de los mismos derechos que los sindicatos. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que, entre las medidas previstas para flexibilizar las condiciones de representatividad, además de la creación de una agrupación intersindical si ningún sindicato alcanza el porcentaje requerido para ser considerado representativo a nivel de empresa o establecimiento, el proyecto de ley sobre los sindicatos preveía reducir la tasa de representatividad del 35 al 25 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que inicie lo antes posible consultas con los interlocutores sociales, en particular en el seno del comité especial mencionado anteriormente, con miras a aprobar el proyecto de ley sobre sindicatos, flexibilizando así las condiciones de representatividad requeridas para participar en la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo desarrollo al respecto.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva para ciertas categorías de funcionarios y empleados públicos no adscritos a la administración del Estado. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para modificar la legislación a fin de garantizar que el personal de la administración penitenciaria y los trabajadores de los faros, del agua y de los bosques, así como los empleados y funcionarios públicos que desempeñan funciones que implican el derecho a llevar un arma, gocen del derecho a organizarse y a negociar colectivamente. La Comisión lamenta tomar nota una vez más de que el Gobierno se limita a indicar que: i) la naturaleza específica de los sectores en cuestión y la sensibilidad, la naturaleza y el aspecto de seguridad de las tareas asignadas al personal en cuestión justifican su exclusión del ámbito de aplicación del Convenio; ii) los funcionarios mencionados están obligados a llevar un arma en el ejercicio de sus funciones, y iii) las categorías de trabajadores mencionadas pueden agruparse en diversos tipos de asociaciones para defender sus derechos. La Comisión recuerda una vez más que el personal de la administración penitenciaria y los trabajadores de los faros, del agua y de los bosques no pueden considerarse de la misma categoría que la policía o las fuerzas armadas. Por consiguiente, no deberían quedar excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, de conformidad con el artículo 5 del mismo, y se les deberían reconocer los derechos garantizados en virtud del Convenio, incluido el derecho a la negociación colectiva. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para modificar la legislación a fin de garantizar que las categorías de trabajadores antes mencionadas gocen del derecho a participar en la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos realizados a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en el marco de la aplicación en el sector privado del «Plan nacional de promoción de la negociación colectiva» adoptado en 2017, se ha seleccionado a un total de 200 establecimientos para la celebración de convenios colectivos y se han registrado ante la autoridad laboral gubernamental, al 31 de diciembre de 2023, 100 convenios colectivos (43 en la industria, 38 en el sector de los servicios, 7 en la construcción y obras públicas, 5 en la agricultura, 5 en el comercio y 2 en el sector marítimo). La Comisión también saluda la indicación del Gobierno según la cual, con miras a alcanzar los objetivos del «Plan nacional de promoción de la negociación colectiva», el Ministerio de Inclusión Económica, Pequeñas Empresas, Empleo y Competencias: i) ha elaborado una guía metodológica y práctica sobre la promoción y el ejercicio de la negociación colectiva y la celebración de convenios colectivos de trabajo, y ii) ha creado un premio nacional para los firmantes de tres convenios elegidos por un comité de evaluación y selección.
La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que se organizan dos sesiones anuales de diálogo social en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de debatir los temas propuestos por estos últimos y con el objetivo de concluir acuerdos laborales tripartitos. Tomando debida nota de los diversos elementos mencionados, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva y sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor en el país, así como sobre los sectores en cuestión. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique el número de trabajadores cubiertos por estos convenios.
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