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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Solicitud directa
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Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio de empleo al fomento del empleo. La Comisión toma nota de la información exhaustiva proporcionada por el Gobierno con respecto a la evolución del sistema nacional de empleo. La Comisión observa que los objetivos del plan institucional estratégico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para el periodo entre 2019 y 2024 son: 1) estimular el crecimiento económico y el empleo decente; 2) desarrollar iniciativas para simplificar, fortalecer y modernizar los servicios públicos de empleo, particularmente para los jóvenes y las personas en situación de vulnerabilidad, y 3) desarrollar vínculos institucionales para promover el empleo, la empleabilidad de los trabajadores y el emprendimiento.
A este respecto, la Comisión toma nota del establecimiento en 2019 del Sistema de Información del Mercado Laboral, que permite la recopilación de datos para maximizar el potencial de formulación e implementación de políticas y programas relevantes. También se han desarrollado varias herramientas para promover el empleo, incluyendo: 1) el programa «Mi Primer Trabajo» —gestionado por el MTPS, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la OIT— dirigido a personas de 18 a 35 años sin experiencia profesional que se beneficiarán de un contrato de aprendizaje de cinco meses con una remuneración mensual equivalente al salario mínimo vigente (365 dólares de los Estados Unidos); 2) la plataforma «OportunidadES», que innova en el ámbito de la búsqueda de empleo y permite que las empresas y los buscadores de empleo se encuentren a través de un especialista en reclutamiento y selección del MTPS, y 3) el programa de migración profesional, que ofrece oportunidades de empleo en el extranjero. Además, el Gobierno informa sobre la expansión de los servicios de empleo en todo el territorio nacional con la apertura de oficinas de reclutamiento a nivel municipal y regional.
Finalmente, la Comisión observa que, en 2023, las ferias de empleo fueron reemplazadas por la «Gira por el Empleo» para acercarse a las empresas privadas y proporcionar una respuesta inmediata a los buscadores de empleo. Esta iniciativa está dirigida a jóvenes de 18 años, personas mayores de 40 años, madres solteras, personas con discapacidad y trabajadores migrantes. Tras los resultados positivos de la primera edición, la gira se llevó a cabo nuevamente en todo el país entre agosto y octubre de 2024. Así, cientos de personas consiguen empleo cada año. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos en cuanto a la eficacia del servicio público de empleo gratuito. Específicamente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre cualquier medida tomada o planificada para aumentar los recursos humanos y financieros del servicio público de empleo o para mejorar la formación y el desarrollo profesional de los empleados del servicio público de empleo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre los mecanismos implementados para mejorar la coordinación entre las diversas instituciones y programas relacionados con el empleo para que colaboren de manera más efectiva y eviten superposiciones e ineficiencias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las estrategias adoptadas para mejorar el acceso a los servicios públicos de empleo en áreas rurales y marginadas para hacerlos más inclusivos y accesibles a todos los segmentos de la población.La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para alinear sus servicios con las necesidades reales del mercado de trabajo y si se han integrado tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la eficiencia de los servicios públicos de empleo, particularmente para alcanzar un mayor número de buscadores de empleo.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales.La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del sistema nacional de empleo, tanto a nivel nacional como local, así como en el desarrollo de programas e iniciativas destinadas a reducir el desempleo y el subempleo.
Artículo 9. Estatuto y formación del personal del servicio de empleo. El Gobierno indica que la formación del personal del servicio nacional de empleo fue proporcionada por el Instituto Salvadoreño de Formación Técnica Profesional (INSAFORP). Teniendo en cuenta que el INSAFORP fue reemplazado por el Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF) a partir del 1 de diciembre de 2023, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar una formación adecuada para el personal del servicio, ya sea a través del INCAF u otros medios.
Artículo 11. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión observa que actualmente se están desarrollando regulaciones sobre las agencias privadas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier evolución relacionada con la regulación de las agencias privadas de empleo y las medidas tomadas para garantizar la cooperación entre el sistema nacional de empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva regulación una vez que haya sido adoptada.
A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el presente Convenio y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) se complementan entre sí. En su Estudio General de sobre los instrumentos de empleo, de 2010, párrafos 785 a 790, la Comisión enfatizó que la cooperación entre los servicios públicos y las agencias privadas de empleo es necesaria para el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la consecución del pleno empleo. Las instituciones previstas por el presente Convenio, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio núm. 181 forman una estructura esencial que contribuye al crecimiento del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cómo la nueva regulación rige la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo para fortalecer su colaboración y lograr el funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y contribuir al objetivo del pleno empleo.
La Comisión también desea llamar la atención del Gobierno sobre la campaña de la OIT para promover la ratificación conjunta del presente Convenio y el Convenio núm. 181. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a considerar la ratificación del Convenio núm. 181, que representa el instrumento más reciente en el ámbito de los servicios de empleo privados y reconoce el papel de estas agencias en complementar y contribuir a la aplicación efectiva de los objetivos del presente Convenio.
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