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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Níger (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2024
  2. 2001

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La Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 2023-01, de 28 de julio de 2023, relativa a la suspensión de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, por la cual se crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria, así como de la Ordenanza núm. 2023-02, de 28 de julio de 2023, relativa a la organización de las autoridades públicas durante el periodo de transición, comunicadas por el Gobierno. Toma nota de que, en virtud de la Ordenanza núm. 2023-02, las leyes y reglamentos promulgados y publicados la fecha de la firma de la Ordenanza siguen vigentes salvo derogación expresa (artículo 19). Además, la Comisión toma nota de que esta Ordenanza prevé que el Níger sigue vinculado por los tratados y acuerdos internacionales firmados (artículo 3).
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en 2017 adoptó una nueva Política Nacional de Género (PNG), que gira en torno a los cuatro pilares estratégicos siguientes: i) la mejora del entorno sociocultural en relación con la demografía, la paz y la seguridad a fin de lograr una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres; ii) el fortalecimiento del marco institucional y jurídico que propicia el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres y las niñas, la lucha contra la violencia de género, y la participación en pie de igualdad de las mujeres y los hombres en la gestión del poder; iii) el empoderamiento económico y el crecimiento inclusivo en relación con la gestión sostenible del medio ambiente, la gestión de riesgos de desastres, las migraciones y las emergencias humanitarias, y iv) el refuerzo de los mecanismos institucionales y de los marcos organizativos de coordinación, de seguimiento-evaluación, y de colaboración. Toma nota de que, cuando la PNG describe el contexto del país, reconoce que «la organización social tradicional de la sociedad nigerina es patriarcal en la mayoría de las comunidades. El hombre encarna la autoridad en el hogar, establece las normas y el código de conducta, y garantiza el control y la gestión de los bienes familiares. Toma las decisiones importantes y proporciona los medios de subsistencia a los miembros del hogar. En lo que respecta a la mujer, esta asume la carga social del funcionamiento de la vida doméstica. Se encarga de las tareas domésticas, la educación de los hijos y el cuidado de otros familiares […]. La realización de actividades generadoras de ingresos concede a la mujer un papel social y prestigio si tienen éxito. Sin embargo, esta particularidad no significa igualdad de estatus o de posición entre el hombre y la mujer». La Comisión observa que, si bien la PNG no se refiere específicamente a la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, algunas de las medidas previstas o adoptadas con arreglo al pilar estratégico núm. 3 tienen por objeto reducir la carga de las tareas domésticas que asumen las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las medidas previstas a este respecto tienen por objeto fundamentalmente aligerar la carga doméstica de las mujeres (a través de la difusión de tecnologías que reducen el tiempo dedicado a las tareas familiares), en lugar de promover la idea de un reparto más justo de las tareas domésticas en los hogares, por lo que tienden a reforzar más aún la idea de que las funciones familiares incumben a las mujeres. En efecto, en la práctica, las mujeres asumen principalmente las responsabilidades familiares, y tienen dificultades para conciliarlas con sus responsabilidades laborales. Por ello, un mejor reparto de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres en el hogar es esencial para promover efectivamente la igualdad entre las mujeres y los hombres en materia de empleo y ocupación. La Comisión toma nota además de que, en 2022, el Gobierno adoptó el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) para el periodo 2022-2026, que aborda diversos aspectos relacionados con la reducción de las desigualdades de género, y en particular la cuestión del aumento del «presupuesto de tiempo» de las mujeres, mediante la reducción de sus tareas domésticas. Por último, toma nota de los retos señalados por el Gobierno en el marco de la aplicación de la PNG, en los siguientes ámbitos: i) político (vital importancia de la participación activa de todas las partes interesadas); ii) técnico (necesidad de contar con una estrategia de sensibilización para la movilización de recursos y con una estrategia de comunicación para apoyar la aplicación de la PNG y hacer visibles sus resultados), y iii) financiero (movilización de la financiación necesaria para la aplicación de la PNG, y aumento de los recursos asignados, que conlleva necesariamente la reasignación de recursos teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las cuestiones de género en los diferentes sectores de actividad).
La Comisión recuerda su observación general de 2020 sobre el Convenio relativa a la importancia de las campañas de sensibilización y educación, a fin de: i) promover el mayor entendimiento público de las dificultades que encaran los trabajadores con responsabilidades familiares; ii) corregir la información errónea o contradecir las actitudes negativas o las creencias contradictorias hacia los trabajadores que utilizan modalidades de trabajo flexibles, aumentando al mismo tiempo su autoestima, reduciendo su autoestigma y promoviendo la gestión del estrés; iii) alentar a los hombres a participar en mayor grado en las responsabilidades familiares, y iv) mejorar el entendimiento de los beneficios que aportan la igualdad de género y la mejor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares a la sociedad, las familias y el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la Política Nacional de Género y llevar a cabo el Plan de Desarrollo Económico y Social, a fin de que las personas con responsabilidades familiares, en particular las mujeres, que ocupan o desean ocupar un empleo, puedan ejercer su derecho a ocuparlo o a obtenerlo, sin ser objeto de discriminación y sin que haya un conflicto entre sus responsabilidades laborales y familiares.
Artículo 4. Derecho a una licencia. En lo que respecta a las prestaciones concedidas únicamente a las trabajadoras con responsabilidades familiares (por ejemplo, las vacaciones anuales suplementarias previstas por el artículo 119 del Código del Trabajo de 2012), la Comisión toma nota con profunda preocupación que, una vez más, el Gobierno se limita a indicar que toma nota de los comentarios que la Comisión viene formulando a este respecto desde hace muchos años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, en una próxima revisión del Código del Trabajo, adopte las medidas necesarias para que todas las disposiciones y prestaciones relativas a los trabajadores con responsabilidades familiares sean aplicables en pie de igualdad a las mujeres y a los hombres con responsabilidades familiares, y que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre este punto, la Comisión le pide nuevamente que proporcione: i) información sobre el establecimiento de las guarderías comunitarias que el Ministerio de Educación se comprometió a desplegar en todo el territorio con el apoyo del UNICEF, indicando si existen condiciones de admisión relativas a la situación laboral de la madre y del padre, y sobre el funcionamiento de los centros materno-infantiles, y ii) toda información disponible sobre el número total de niños acogidos en todos los servicios o medios de asistencia privados o públicos en el país en relación con el número total de niños en la población.
Artículo 6. Información y educación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre la iniciativa titulada «la escuela de maridos», la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si esta iniciativa ha alentado efectivamente a los hombres de las comunidades interesadas a participar en mayor grado en las responsabilidades familiares, y si ha promovido una mejor comprensión de los beneficios que pueden aportar la igualdad de género y la mejor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares a la sociedad, las familias y el lugar de trabajo.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo de 2012 (artículos 5 y 78) no prohíbe expresamente los despidos por motivo de responsabilidades familiares. El Gobierno indica: i) que toma nota de la sugerencia de la Comisión de contemplar la posibilidad, en colaboración con las organizaciones de trabajadores o de empleadores, de modificar el Código del Trabajo, en una próxima revisión, a fin de incluir «las responsabilidades familiares»: a) en el artículo 5, que enumera los motivos por los que el empleador no puede adoptar sus decisiones en particular en lo que respecta a la rescisión del contrato de trabajo, o b) en el artículo 78, que enumera los motivos que de ningún modo pueden constituir motivos de despido, y ii) pero que esto no puede ponerse en práctica antes de presentar la cuestión ante una reunión del Consejo Nacional del Trabajo para su discusión. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de los progresos realizados a este respecto.
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