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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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Artículo 12, 1), a) y c), ii) del Convenio. Visitas sin previa notificación. Presentación de documentos. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno reitera que, de conformidad con los requisitos en virtud del artículo 13, 2), b) de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Ley de Enmienda Constitucional), de 2011, cualquier facultad de entrada de los funcionarios del trabajo en los establecimientos no debe perjudicar los derechos y libertades de los demás. El Gobierno indica que sería una vulneración de la Constitución que el Parlamento aprobara legislación que infringiera el derecho a la intimidad. Por lo tanto, la legislación que otorgue a los inspectores del trabajo la facultad de entrar en propiedades privadas debe incluir disposiciones que exijan un preaviso razonable antes de la entrada propuesta, salvo en los casos en que el inspector disponga de una orden de registro. No obstante, el Gobierno indica que la cuestión se seguirá debatiendo con los interlocutores sociales. La Comisión hace de nuevo hincapié en que las condiciones para el ejercicio del derecho de libre entrada en los establecimientos tienen por objeto permitir a los inspectores realizar inspecciones en los establecimientos con el fin de hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. En este sentido, las visitas sin previa notificación permiten al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador, especialmente en casos en los que se tema que el empleador realice maniobras que puedan disimular una infracción modificando con esta intención las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible la inspección (véase Estudio General de 2006 sobre la inspección del trabajo, párrafo 263). Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno sobre sus discusiones con los interlocutores sociales, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, y a exigir la presentación de libros, registros u otros documentos (artículo 12, 1), a) y c), ii) del Convenio). La Comisión también solicita al Gobierno que indique si el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo sigue previendo que los inspectores del trabajo deben notificar con al menos 24 horas de antelación a los empleadores la inspección de los registros de información.
Artículo 13, 2), b). Medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, en el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo, se están incluyendo disposiciones para velar por que los funcionarios encargados de la seguridad y la salud en el trabajo emitan órdenes de prohibición en circunstancias en las que exista un peligro inminente o inmediato para la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. El Gobierno también indica que en 2023 se emitieron dos órdenes de suspensión relativas a dos proyectos de construcción. La Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para adoptar el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo y que vele por que contenga disposiciones que faculten a los inspectores del trabajo para ordenar medidas de ejecución inmediata con el fin de eliminar los peligros para la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los lugares de trabajo industriales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que siga indicando el número de medidas de prevención de aplicación inmediata adoptadas por los inspectores del trabajo, en aplicación del artículo 13, 2), b).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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