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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Uganda

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) (Ratificación : 1963)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1963)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) en un mismo comentario.
Legislación. La Comisión toma nota de que Gobierno señala en su memoria que la Ley de Empleo de 2006 se encuentra actualmente en proceso de revisión y que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley de empleo (enmienda) de 2023. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los avances al respecto y que proporcione una copia de la Ley de Empleo de 2006 enmendada una vez que haya sido aprobada.

Salario s mínimo s

Artículo 3 del Convenio núm. 26. Aplicación de los métodos para la fijación de salarios mínimos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que reajustara los salarios mínimos, que se actualizaron por última vez en 1984 y que actualmente están muy por debajo del salario mínimo vital estimado y del umbral de pobreza. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que siguen en curso los procesos de consulta para determinar el salario mínimo de conformidad con la Ley de juntas consultivas sobre salarios mínimos y consejos salariales. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para reajustar los salarios mínimos, sin más demora y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para las categorías de trabajadores comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y ii) facilite información sobre los progresos realizados al respecto.

Protección del salario

Artículo 1 del Convenio núm. 95. Protección de todos los elementos de la remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la definición de salario que figura en el artículo 2 de la Ley de Empleo de 2006, que excluye las cotizaciones a la seguridad social y otras prestaciones, y pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores la protección que ofrece el Convenio en relación con los elementos de su remuneración que están excluidos. El Gobierno indica que la revisión en curso de la Ley de Empleo de 2006 tiene por objeto proporcionar una definición exhaustiva de los salarios y que se están celebrando consultas con los interlocutores sociales a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso en el marco de la revisión de la Ley de Empleo de 2006, para proporcionar a los trabajadores la protección que ofrece el Convenio en relación con los elementos de su remuneración. También pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances al respecto.
Artículos 4 y 14, a). Pago parcial del salario en especie. Información sobre las condiciones salariales antes de iniciar el empleo. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que se están elaborando reglamentos sobre el pago parcial de los salarios en especie y que se están realizando esfuerzos para dar cumplimiento al artículo 14, a) del Convenio en lo que se refiere a dar a conocer las condiciones salariales antes de iniciar el empleo. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados al respecto, incluso en el marco de la revisión de la Ley de Empleo de 2006.
Artículo 7, 2). Economatos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar esta disposición del Convenio. Al tiempo que recuerda que el artículo 7, 2) exige que, cuando no sea posible el acceso a otros almacenes o servicios distintos de los gestionados por el empleador, la autoridad competente deberá adoptar las medidas adecuadas para lograr que las mercancías y servicios se vendan a precios justos y razonables de forma que ello redunde en beneficio de los trabajadores interesados, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio.
Artículo 8. Deducciones del salario. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 19 del Reglamento de la Función Pública de 2021, que establece un límite global del 50 por ciento para las deducciones del salario de los funcionarios públicos. Sin embargo, observa que la Ley de Empleo de 2006 no establece ningún límite global para las deducciones en el caso de otras categorías de empleados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer límites específicos y generales a las deducciones salariales en todas las categorías de empleados, incluso en el marco de la revisión en curso de la Ley.
Artículo 12, 1). Pago regular de los salarios. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Población Activa de 2021, el 13 por ciento de los trabajadores sufrieron impagos de salarios en 2021. El Gobierno señala que el Tribunal del Trabajo de Uganda ha conocido varios casos de salarios pendientes de pago y ha ordenado su pago. El Gobierno también indica que está trabajando en un sistema de información de gestión para garantizar que los datos sobre estos casos se recopilen y registren adecuadamente. La Comisión pide al Gobierno que siga haciendo todo lo posible para liquidar completamente los atrasos salariales y garantizar un control y una supervisión eficaces del pago regular de los salarios en el país, y que comunique los resultados, entre otras cosas mediante la creación del sistema de información de gestión.
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