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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Cabo Verde (Ratificación : 2011)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2025
  2. 2022
  3. 2018

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Cabo Verde - Central Sindical (UNTC-CS), recibidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 2, 1) del Convenio. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: 1) ha aumentado el presupuesto de la Inspección del Trabajo para que los inspectores puedan participar en actividades de sensibilización y trabajar a nivel nacional en todos los sectores, incluido el sector informal, con el objetivo principal de detectar y combatir el trabajo infantil; 2) las autoridades han intensificado sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil entre los niños menores de 15 años, centrándose en los sectores de la agricultura, la pesca y el trabajo doméstico, en particular en las zonas rurales; 3) con el apoyo del proyecto «Comercio para un trabajo decente» (T4DW, por sus siglas en inglés), financiado por la UE, está llevando a cabo actividades adicionales destinadas a combatir el trabajo infantil, en particular en el sector informal, y 4) a través del proyecto «Formalización, desarrollo empresarial y trabajo decente en Cabo Verde», la OIT ha ofrecido un curso de formación para técnicos del Departamento de Trabajo, inspectores del trabajo y personal de otras entidades competentes con el fin de desarrollar sus capacidades para trabajar con el sector informal. Si bien la Comisión toma nota de la información proporcionada, observa que el Gobierno no aporta información sobre los resultados de estas medidas. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo y el Instituto para la Infancia y la Adolescencia de Cabo Verde (ICCA) no han detectado ningún caso de trabajo infantil en la economía formal y de que no se proporciona información alguna sobre las infracciones detectadas en la economía informal. Al tiempo que observa que el trabajo infantil sigue siendo un problema en el país, como se destaca en la Encuesta sobre el Trabajo Infantil de 2022, a la que se hace referencia más adelante, la Comisión lamenta tomar nota de que los servicios de inspección del trabajo no hayan detectado ningún caso de trabajo infantil en el periodo que abarca el informe.
La Comisión observa además que la UNTC-CS señala que se necesitan: 1) un mayor esfuerzo por parte de las autoridades competentes para detectar el trabajo infantil; 2) más recursos para luchar contra el trabajo infantil; 3) una mayor sensibilización y un mayor compromiso por parte de las personas e instituciones responsables de vigilar el trabajo infantil, y 4) una mayor sensibilización de las familias y las comunidades para atajar el problema desde la raíz. A este respecto, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, basándose en los resultados de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil, la Inspección del Trabajo, en colaboración con el ICCA, está llevando a cabo actividades en las comunidades en las que se ha constatado que el trabajo infantil es frecuente, con el fin de sensibilizar a los padres, los educadores y los niños. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo con el fin de vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en el país, en particular en la economía informal. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca del número de inspecciones sobre trabajo infantil realizadas por los inspectores, así como por otros organismos, como el ICCA, y acerca del número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión señaló anteriormente que, en el marco del proyecto «Comercio para un trabajo decente», se preveía revisar la Ley núm. 113/VIII/2016, por la que se establece la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 16 años, con objeto de garantizar que su aplicación se extienda a todos los menores de 18 años. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha seleccionado a un consultor, responsable de la revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos, y que se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión al revisar la lista. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco del proyecto «Comercio para el trabajo decente», para garantizar que, en el contexto de la revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos, la edad mínima general de admisión a estos trabajos se eleve de 16 a 18 años. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 3, 3). Admisión a tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En comentarios anteriores, la Comisión señaló que en la Ley núm. 113/VIII/2016, por la que se establece una lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 16 años, no se exige que se cumpla ninguna condición para autorizar el empleo de adolescentes de 16 y 17 años en trabajos peligrosos, lo que contraviene el artículo 3, 3) del Convenio. Toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las observaciones de la Comisión se abordarán durante la revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que el desempeño de tareas peligrosas por parte de jóvenes de entre 16 y 18 años solo se autorice siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad, y que reciban instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, tal como prescribe el artículo 3, 3) del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados en este sentido.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, gracias al apoyo técnico y financiero de la OIT, en 2022 se llevó a cabo la Encuesta sobre el Trabajo Infantil y sus resultados se publicaron en febrero de 2024. La Comisión observa que, según la Encuesta sobre el Trabajo Infantil: 1) se calcula que el 4,2 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años realizan trabajo infantil, de los cuales el 2,5 por ciento está empleado en trabajos peligrosos; 2) casi la mitad (48 por ciento) de las víctimas del trabajo infantil tenían de 5 a 11 años, el 28 por ciento de 12 a 14 años y el 24 por ciento de 15 a 17 años; 3) el trabajo infantil se concentra principalmente en la agricultura (71 por ciento); los servicios (17 por ciento) y la industria (12 por ciento), y 4) los niños que viven en zonas rurales están más expuestos al trabajo infantil que sus homólogos urbanos (el 9,4 por ciento de los niños de las zonas rurales realizan trabajo infantil, frente al 2,4 por ciento de los que viven en zonas urbanas). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por eliminar progresivamente el trabajo infantil y que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo infantil en el país.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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