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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Eswatini (Ratificación : 2002)

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Observación
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Revisión de la Ley de Empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria sobre el proceso de promulgación de la Ley del Empleo núm. 7 de 2023, y de que dicha Ley aún no ha sido aprobada por varias razones, en particular debido a la falta de consenso sobre determinadas disposiciones por parte de los interlocutores sociales. La Comisión observa además que el Gobierno ha comunicado el proyecto de ley más reciente, el núm. 12 de 2024, que refleja las disposiciones de la parte III sobre la prohibición del trabajo infantil y el empleo de jóvenes. Al tiempo que observa que el Gobierno lleva más de 20 años haciendo referencia al proyecto de ley sobre el empleo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre el empleo de 2024 se apruebe sin demora, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
Artículo 1 del Convenio y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de acción nacional. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Programa de Acción para la Lucha contra el Trabajo Infantil en Eswatini (APCCL) 2021-2026, cuyo objetivo principal es hacer frente a los problemas que se han determinado como los factores que contribuyen a impulsar el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el equipo de trabajo designado en 2021 para impulsar la aplicación del APCCL logró avances mínimos debido a su falta de capacitación. El Gobierno indica que ha solicitado el apoyo técnico de la OIT para el fomento de la capacitación de los miembros del equipo de trabajo y que, con este fin, se tenía previsto celebrar un taller en octubre de 2024.
La Comisión observa con profundapreocupación que, según la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2023 (publicada en mayo de 2025), el número de niños que realizan trabajo infantil parece haber aumentado significativamente entre 2021 (30 207 niños menores de 18 años, es decir, el 8,2 por ciento) y 2023 (120 947 niños menores de 18 años, es decir, el 35,7 por ciento). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil por parte de los niños menores de la edad mínima para trabajar o realizar trabajos. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la APCCL, teniendo en cuenta y abordando las causas profundas del trabajo infantil en el país, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las razones del aumento significativo y rápido de la incidencia del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación y la inspección del trabajo. Economía informal, incluidas las empresas familiares. La Comisión toma nota de la información compartida por el Gobierno sobre las reformas en curso de los servicios de la inspección del trabajo destinadas a reforzar la capacidad de estos para que puedan supervisar e identificar mejor los casos de trabajo infantil, en particular, en la economía informal. Estas reformas abarcan la formación de los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil, la labor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la planificación estratégica del cumplimiento, y el establecimiento de un sistema de gestión de casos. La Oficina también está prestando asistencia técnica en el contexto de un examen de la evaluación de las necesidades realizado para el sistema de administración del trabajo con el fin de llevar a cabo una encuesta estadística de todos los establecimientos de trabajo del país, cuyos objetivos incluyen determinar la proporción adecuada de inspectores de trabajo disponibles en cada localidad y de acuerdo con el número de establecimientos del trabajo. Los resultados de esta encuesta se incorporarán a la planificación estratégica del cumplimiento que se está llevando a cabo actualmente.
El Gobierno indica que, en todas las inspecciones laborales realizadas en los últimos tres años, no se han detectado casos de trabajo infantil, ni siquiera en los sectores del textil y la confección, la manufactura y el procesamiento, el transporte y la agricultura. La Comisión, si bien tiene en cuenta el aumento de la incidencia del trabajo infantil entre 2021 y 2023, también constata que la Encuesta de Población Activa indica que la proporción de la población activa empleada en la economía informal representaba el 56,2 por ciento en 2023 (frente al 51 por ciento en 2021). Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que refuerce sus medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo con miras a permitirles controlar y detectar mejor los casos de trabajo infantil, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en el marco de la planificación estratégica del cumplimiento laboral, así como información sobre el número y la naturaleza de los casos de trabajo infantil detectados por la Inspección del Trabajo.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la enseñanza obligatoria. La Comisión recuerda que, en virtud de la Ley de Educación Primaria Gratuita de 2010, la enseñanza es gratuita y obligatoria solo en el caso de la enseñanza primaria, que comienza a los 6 años y dura siete años, hasta los 13 años. La Comisión observa que la edad de finalización de la enseñanza obligatoria sigue siendo inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión destaca la importancia de adoptar una legislación que prevea la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 369). Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para implantar la obligatoriedad de la educación hasta la edad mínima de admisión al empleo, que en el Reino de Eswatini es de 15 años. En lo que respecta a las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema educativo, la Comisión se remite a sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. Siguiendo sus observaciones anteriores, la Comisión observa que las normas aprobadas por la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, de 2012, en virtud de los Avisos Legales núms. 111 y 112 de 2023 que el Gobierno adjunta en su memoria, no están relacionadas con el establecimiento de una lista de trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 9 del proyecto de ley de empleo de 2024 establece una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños y jóvenes menores de 18 años. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aprobación del proyecto de ley de empleo de 2024 en un futuro muy próximo.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el artículo 10 del proyecto de ley de empleo de 2024 repite las disposiciones de los anteriores proyectos de ley de empleo y establece que los niños menores de 15 años pueden realizar trabajos en determinadas circunstancias, incluso en una empresa familiar, hasta 6 horas al día o 33 horas a la semana, aunque no durante el horario escolar ni por la noche. La Comisión observa una vez más que no se establece una edad mínima para el trabajo ligero en empresas familiares en virtud del artículo 10 del proyecto de ley de empleo de 2024, lo que contraviene el artículo 7, 1) del Convenio, según el cual la edad mínima para realizar trabajos ligeros debe fijarse en 13 años. Además, la Comisión subraya una vez más que los niños que trabajan hasta 6 horas al día o 33 horas a la semana no pueden, en la práctica, asistir efectivamente a la escuela, ya que el tiempo necesario para el trabajo escolar, el descanso y el ocio podría reducirse considerablemente y que, por lo tanto, esta excepción no se ajusta a los requisitos del artículo 7, 3) del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha tomado nota de las observaciones formulados por la Comisión sobre la necesidad de revisar las disposiciones del artículo 10 del proyecto de ley de empleo, y de que esto se señalará a la atención del Parlamento durante el proceso legislativo para la aprobación del proyecto de ley. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se modifique el artículo 10 del proyecto de ley de empleo, de 2024, a fin de establecer una edad mínima de 13 años para la realización de trabajos ligeros y reducir el número de horas semanales que se permite trabajar a los niños de entre 13 y 15 años en estas circunstancias, velando por que dicho trabajo no sea perjudicial para su salud o su desarrollo y no perjudique su asistencia a la escuela.
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