ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Macedonia del Norte

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1991)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2022
  4. 2021
  5. 2018
  6. 2013

Other comments on C129

Observación
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2022
  4. 2021
  5. 2018

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1), a) y 2) del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo. Actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. Trabajo no declarado. En cuanto a las actividades de inspección del trabajo relacionadas con el trabajo no declarado, el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 10 de la Ley de Supervisión de la Inspección, que establece el derecho a ser oído de los sujetos de la supervisión de la inspección, y a los artículos 4 y 14 de la Ley de Prohibición y Prevención de la Actividad No Registrada, que hacen efectivo este principio, especialmente en lo que respecta al trabajo no declarado. Según el Gobierno, esta actividad se lleva a cabo para determinar si el sujeto de la inspección entiende el procedimiento y los derechos y obligaciones que se derivan de la inspección realizada, lo que minimizaría algunas situaciones y daños no deseados. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada sobre las inspecciones extraordinarias en relación con el trabajo no declarado realizadas por la Inspección Estatal del Trabajo durante el periodo 2020-2023, incluido el número de inspecciones realizadas y el número de trabajadores en situación irregular. A este respecto, observa que el número de inspecciones extraordinarias en relación con el trabajo no declarado aumentó de manera significativa, pasando de 33 en 2020 a 669 en 2023. El Gobierno proporciona información para 2023 en relación con las medidas de inspección adoptadas, incluidas advertencias, órdenes, prohibiciones y el inicio de procedimientos por faltas o penales, en particular en casos que implican a trabajadores no registrados. Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de información específica sobre las medidas adoptadas por la Inspección Estatal del Trabajo para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación irregular. En particular, en lo que respecta a los trabajadores extranjeros, el Gobierno indica que el servicio de relaciones laborales de la Inspección Estatal de Trabajo supervisa con frecuencia la restauración y las obras de construcción —sectores en los que se emplean más trabajadores extranjeros—, en coordinación con funcionarios del Ministerio del Interior, para identificar y proteger a los trabajadores extranjeros. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, debido a las limitaciones de la legislación laboral nacional y a la escasez de recursos, los inspectores tienen dificultades para determinar cuánto tiempo lleva empleado un trabajador antes de ser encontrado en la obra, lo que limita la posibilidad de que estos trabajadores reciban una protección legal. Además, según el Gobierno, el proceso se complica aún más por el marco jurídico aplicable al Ministerio del Interior, que exige procedimientos judiciales inmediatos y la posible expulsión de los extranjeros en situación irregular, lo que limita su acceso a los recursos legales. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de la indicación del Gobierno de que los inspectores de trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros durante las inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno una vez más no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estas funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus funciones principales, tal como se definen en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el objetivo principal de la inspección del trabajo, que es garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 2)del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y el tipo de infracciones detectadas en el curso de las actividades de inspección del trabajo relacionadas con el trabajo no declarado, incluido el de los trabajadores extranjeros, así como sobre las órdenes emitidas para el establecimiento de contratos de trabajo y las sanciones posteriores impuestas. Tomando nota de las dificultades para hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores extranjeros, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas por la Inspección Estatal del Trabajo para garantizar: i) que se hagan valer de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular, como el pago de los salarios atrasados, las vacaciones anuales y las prestaciones de seguridad social y ii) que se mejore la oferta de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer