ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Afganistán (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C111

Caso individual
  1. 2025
  2. 2023
  3. 2000
  4. 1999

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Presidente - Vamos a comenzar el examen del caso relativo a Afganistán y la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Les informo de que, desde el miércoles 4 de junio, fecha en la que estaba programada la discusión del caso por la Comisión, Afganistán todavía no ha acreditado una delegación en esta 113.ª sesión de la Conferencia. El Gobierno no respondió a los recordatorios enviados por la secretaría de la Comisión, ni a los llamamientos publicados en el Programa diario de la Conferencia y en la página web de la Comisión.
Como se indica en el párrafo 35 de la parte VII del documento D.1 sobre los métodos de trabajo de la Comisión, el último día de la discusión de los casos individuales, la Comisión examinará los casos en que los Gobiernos no hubieran respondido a la invitación. En el caso de los Gobiernos que no están presentes en la Conferencia, la Comisión no examinará el caso en cuanto al fondo, pero llamará la atención en su informe sobre las cuestiones puestas de relieve.
Invito a los portavoces a que presenten sus observaciones sobre este caso, sin abrir la discusión.
Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores lamentan que no esté presente ninguna delegación del Afganistán. En consecuencia, nuestra Comisión no puede proceder al examen a fondo del caso. Recordamos que la participación de los Gobiernos en la Conferencia, y en nuestra Comisión cuando se trata de casos que figuran en la lista final, es esencial para el funcionamiento del sistema de control de la OIT.
Por lo tanto, aprovecharemos esta oportunidad para reflejar la gravedad de este caso y la profunda preocupación que nos suscita la aplicación del Convenio por las autoridades afganas de facto. Con el apoyo de nuestros homólogos empleadores, proponemos que la Oficina tome nota de esta preocupación mutua, tal como se refleja también en las observaciones de la Comisión de Expertos, y la transmita a las autoridades afganas.
Si se hubiera examinado este caso, el Sr. Maroof Qaderi, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Afganos, nos habría informado sobre la grave discriminación que sufren las mujeres y las niñas en el Afganistán.
También nos habría dicho que los talibanes han promulgado 50 decretos restringiendo la libertad de las mujeres, prohibiéndoles el acceso a los espacios públicos, los parques y la asistencia sanitaria, y negándoles la educación y el empleo. Hubiera añadido que las trabajadoras casi han desaparecido de los lugares de trabajo y del espacio público. Que las que siguen trabajando se ven obligadas a cobrar salarios más bajos y que esta discriminación sistemática vulnera por completo los derechos de las mujeres y contraviene de manera flagrante las disposiciones del Convenio.
Asimismo, el Sr. Qaderi nos habría contado que miles de trabajadores y empleados han sido despedidos ilegalmente de diversos departamentos e instituciones gubernamentales por motivos de origen étnico, idioma, religión o nacionalidad. Que decenas de miles de personas han sido despedidas sin ninguna consideración humanitaria, en un acto flagrante de discriminación y sin respeto alguno por la dignidad humana.
Hubiera continuado diciéndonos que muchos trabajadores del Afganistán, en particular las mujeres y las personas pertenecientes a grupos étnicos o religiosos minoritarios, se enfrentan a una crisis de subsistencia y a violaciones de sus derechos económicos, lo que ha provocado un aumento alarmante del trabajo infantil y un incremento dramático de los suicidios, la venta de órganos, los matrimonios forzados, el hambre extrema y la malnutrición generalizada.
Habría añadido que el derecho a la libertad sindical y las libertades civiles no existe bajo el régimen talibán y que los sindicatos del Afganistán no pueden desempeñar sus funciones ni mantener sus actividades.
El Sr. Qaderi nos habría informado de que los talibanes han nombrado un jefe interino del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Afganos, infringiendo los estatutos del sindicato y los principios fundamentales de la libertad sindical. Habría pedido a nuestra Comisión que restableciera las actividades legítimas de su sindicato, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Afganos. También nos habría pedido que garantizáramos que, en el Afganistán, se respeten los derechos de los trabajadores afganos, especialmente los de las mujeres y las minorías étnicas y religiosas protegidos por el Convenio.
Por último, el Sr. Qaderi nos habría pedido que presionáramos a los talibanes para que pongan fin de inmediato a la represión y a las violaciones de los derechos humanos y laborales fundamentales en el Afganistán.
Esto es lo que el Sr. Maroof Qaredi nos habría dicho. Pero no ha podido. Podría haber sido la ocasión de escuchar un testimonio impactante de la gravedad de la situación, que se ha convertido en el símbolo de lo que millones de mujeres, niñas y miembros de minorías étnicas y religiosas tienen que afrontar a diario desde 2021: la exclusión y el ostracismo.
En el debate sobre el caso en 2023, ya habíamos abordado la gravedad de la situación y las terribles violaciones de los derechos que tienen lugar en el Afganistán. Nuestra discusión suscitó una fuerte reacción de nuestra Comisión, que decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Es evidente que desde entonces no se ha observado ninguna mejora y que la situación se ha deteriorado aún más. Podríamos haber tenido noticia de este deterioro a través del testimonio del Sr. Qaderi, pero podemos observarlo en el Informe de la Comisión de Expertos, la cual expresa su profunda preocupación por la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el país.
A este respecto, la Comisión de Expertos se remite a los informes de varios órganos de las Naciones Unidas, como el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como al informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General.
La Comisión de Expertos lamentó profundamente la aprobación de la Ley de Promoción de la Virtud y de Prevención del Vicio, en la que se imponen medidas discriminatorias específicas de género, excluyendo de hecho a las mujeres y niñas afganas de la vida pública y anulando sus derechos al empleo y la ocupación, lo que exacerba las restricciones y la discriminación a las que se enfrentan. Estas graves vulneraciones de los derechos humanos básicos de la población tendrán un impacto transgeneracional enorme y duradero, en particular sobre las mujeres y las niñas, ya que en cada generación habrá menos mujeres con una formación académica que les permita asumir funciones fuera del hogar. Los terribles niveles de violencia de género contra las mujeres y el hecho de que se les prohíba acceder a la educación perpetuarán su pérdida de autonomía, con graves consecuencias para las generaciones futuras. Ninguna sociedad puede prosperar con una discriminación tan absoluta. Es difícil vislumbrar perspectivas de desarrollo cuando la mitad de la población está manifiestamente excluida de toda vida en sociedad.
Asimismo, es difícil concebir cómo las autoridades de facto pueden volver a integrarse en la comunidad internacional habiendo hecho de la discriminación contra las mujeres y los grupos minoritarios su marca. Su ausencia hoy demuestra que no parecen dispuestas a comprometerse con la comunidad internacional. Sin embargo, y teniendo en cuenta lo grave de la situación, los miembros trabajadores consideran que dicha ausencia no puede ser una razón válida para que nuestra Comisión no aborde plena y ampliamente la situación en el futuro.
Por todo ello, pedimos a nuestra Comisión que reitere en los términos más enérgicos posible las Conclusiones que adoptó en 2023. Nos unimos a la Comisión de Expertos para recordar que la comunidad internacional no está indefensa e invitamos a la OIT y a todos sus Estados Miembros a que respondan al llamamiento del Sr. Qaderi, y de millones de afganos, para que utilicen todos los resortes diplomáticos disponibles con objeto de presionar a los talibanes de modo que cesen inmediatamente la represión y las violaciones de los derechos humanos fundamentales en el Afganistán.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores están profundamente preocupados por la aplicación de las disposiciones del Convenio en el Afganistán. Se hacen eco de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la violación sistemática e institucionalizada de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el Afganistán.
Este caso es extremadamente grave. Desde agosto de 2021, las autoridades de facto del Afganistán han tratado de eliminar a las mujeres y niñas afganas de la vida pública y, según la evaluación de varios órganos de las Naciones Unidas, lo han conseguido: las mujeres y las niñas tienen prohibido acceder a la educación y la formación; se les impide alcanzar la seguridad económica, ya que se les restringe considerablemente la posibilidad de buscar trabajo fuera del hogar; su libertad de circulación se ha restringido gravemente; son víctimas de violencia institucionalizada; y no tienen un acceso significativo a la justicia ni pueden interponer recursos contra estas violaciones fundamentales. Desde 2021 se ha producido un deterioro exponencial de la situación de las mujeres y las niñas en este país, en el que la ley vigente vulnera la libertad y la dignidad, la seguridad económica y la igualdad de protección de las mujeres y las niñas ante la ley.
En lugar de hacer progresos en respuesta a las graves observaciones de la Comisión de Expertos, las autoridades de facto no han comparecido ante este órgano y no han proporcionado ninguna información para responder a estas cuestiones.
En primer lugar, abordaremos los antecedentes y el contexto; a continuación, examinaremos las principales cuestiones.
El Afganistán ratificó el Convenio en 1969. La Comisión de Expertos ya ha formulado observaciones sobre este caso en 25 ocasiones, prácticamente todos los años durante las últimas tres décadas. Esta es la cuarta vez que la Comisión de la Conferencia se ocupa de este caso concreto: en 1999, 2000, 2023 y de nuevo este año. El Convenio se refiere a la discriminación en el empleo y la ocupación y es uno de los convenios fundamentales de la OIT y, como tal, debe ser objeto de una atención especial y estar sometido a control con carácter prioritario. Este Convenio fundamental tiene por objeto garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades y de trato a todos los trabajadores, prohibiendo toda discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de sexo.
La conducta del Afganistán con respecto al proceso de gobernanza de la OIT es inaceptable. Desde el 1 de julio de 2016, no se ha presentado ninguna memoria por escrito sobre la aplicación de este Convenio fundamental. Además, las autoridades de facto no han respondido a las observaciones de la Comisión de Expertos desde 2019. El 27 de agosto de 2023, las autoridades de facto anunciaron que responderían en 2024 a las recomendaciones formuladas por nuestra Comisión en junio de 2023. Sin embargo, a pesar de este compromiso oficial, no se ha presentado ninguna memoria a la OIT desde entonces. Por último, como he mencionado anteriormente, las autoridades de facto han decidido no asistir a la presente reunión de la Comisión para proporcionar información oral en respuesta a las profundas preocupaciones de esta sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
Al igual que la Comisión de Expertos, estamos profundamente preocupados por esta falta total de cooperación por parte de las autoridades de facto. Este caso de extrema gravedad está señalado por una doble nota a pie de página. A falta de información de las autoridades de facto, la Comisión de Expertos se ha basado en las observaciones recurrentes de varios órganos de derechos humanos de alto nivel de las Naciones Unidas para determinar cuatro cuestiones.
La primera cuestión hace referencia a las severas restricciones impuestas a las mujeres y las niñas con respecto a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, así como a la falta de acceso a la justicia, incluidas las reparaciones efectivas para las víctimas de la violencia contra las mujeres. Los países que han ratificado el Convenio se han comprometido a desarrollar una política nacional de igualdad, con vistas a eliminar toda discriminación por motivo de sexo en el empleo y la ocupación. Por lo tanto, estos países deben derogar cualquier disposición legislativa, instrucción administrativa o práctica que sea incompatible con una política nacional de igualdad. Por lo tanto, las autoridades de facto deben desarrollar acciones y medidas positivas para garantizar a las mujeres la igualdad de oportunidades y de trato en relación con el acceso a la educación, la formación profesional y el empleo.
En lugar de avanzar hacia la igualdad y la eliminación de la discriminación, la situación de las mujeres se deteriora año tras año:
Desde agosto de 2021, los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas han sido eficazmente diezmados mediante la promulgación de decenas de ordenanzas, decretos y declaraciones:
  • las mujeres ya no pueden circular libremente;
  • las mujeres ya no están autorizadas a trabajar, ni siquiera en la administración pública, con muy pocas excepciones;
  • las niñas ya no tienen acceso a la enseñanza secundaria y superior;
  • se han disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, y
  • se han suprimido las fiscalías y los tribunales especializados en la eliminación de la violencia contra las mujeres.
Desde agosto de 2024, una nueva ley titulada Ley de Promoción de la Virtud y Prevención del Vicio ha institucionalizado medidas discriminatorias para excluir efectivamente a las mujeres y las niñas afganas de la vida pública, incluidos el sistema educativo y el mercado de trabajo.
Además de estas violaciones amparadas por la ley, se producen otras violaciones en la práctica. La discriminación, el acoso y la violencia contra las mujeres son habituales y quedan impunes. Como se les prohíbe trabajar y circular libremente, las mujeres han perdido su capacidad para mantenerse. Esto afecta fundamentalmente a su dignidad humana y tendrá repercusiones desastrosas no solo para varias generaciones de niñas, sino también para la sociedad afgana. Como consecuencia de esta Ley, la sociedad afgana se ve privada de las contribuciones económicas, sociales y políticas de aproximadamente la mitad de su población.
Es hora de que se restablezcan los derechos fundamentales de las niñas y las mujeres afganas. Insistimos en que se revierta sin demora la política discriminatoria de las autoridades de facto. Se deben eliminar todas las leyes y prácticas que discriminan a las niñas y las mujeres en el empleo y la ocupación. Se debe prevenir y combatir todo acoso y violencia contra las niñas y las mujeres, garantizando el acceso a la justicia y la disponibilidad de vías de reparación efectivas.
La segunda cuestión hace referencia a la no conformidad de la legislación relativa a la no discriminación. El artículo 9 de la Ley del Trabajo, tanto en el sector privado como en el público, no cubre de forma suficientemente explícita y detallada todos los motivos de discriminación prohibidos. Esta deficiencia legislativa ha sido mencionada durante varios años por la Comisión de Expertos, sin que el Afganistán haya comunicado ninguna mejora sobre este incumplimiento. Instamos a las autoridades de facto a que reconsideren su postura y pongan por fin la legislación nacional de conformidad con el Convenio, a fin de prohibir toda discriminación directa e indirecta.
La tercera cuestión hace referencia a la discriminación contra las niñas y las mujeres con discapacidad. Aunque el artículo 15 de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidad establece el principio de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en términos de participación social, económica y educativa, el Consejo de Derechos Humanos ha observado con profunda preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad a menudo están sometidas a formas múltiples, agravadas o interseccionales de discriminación y desventajas. La Comisión de Expertos reiteró su solicitud de que se adopten medidas concretas con miras a facilitar el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las niñas y las mujeres, a la educación y la ocupación, y de que se promuevan sus oportunidades de empleo en los sectores público y privado. Urge que la sociedad afgana ponga fin, en la legislación y en la práctica, a esta discriminación interseccional.
La cuarta cuestión hace referencia a la discriminación en el acceso a la justicia, y a la ausencia de vías de recurso y de reparación efectivas para las niñas y mujeres víctimas de violencia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que, en agosto de 2021, el ordenamiento jurídico y judicial dejó de funcionar. El Ministerio de Asuntos de la Mujer cerró. La Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán se disolvió. Además, han cerrado los tribunales especializados para la eliminación de la violencia contra las mujeres, así como las fiscalías. Posteriormente, las autoridades de facto han establecido gradualmente un ordenamiento judicial y tribunales nacionales, que ahora se apoyan en su interpretación de la ley islámica (sharía). Estos cambios en el sistema judicial no garantizan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los instrumentos de derechos humanos. El acceso de las mujeres y las niñas a la justicia se ha visto gravemente comprometido, y estas ya no tienen acceso a las vías de recurso y reparación de que disponían anteriormente. Instamos a que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de una manera no discriminatoria, así como el acceso a vías de recurso y reparación efectivas.
Los miembros empleadores reconocen la dificultad que entraña formular recomendaciones basadas en el consenso dirigidas a un país cuyas autoridades de facto están ausentes en esta Comisión. Su ausencia hoy y el hecho de que no hayan comunicado información a esta Comisión limita seriamente nuestra capacidad para intercambiar información sobre la vulneración del Convenio, tal como ha observado la Comisión de Expertos. Dada la gravedad de esta vulneración, instamos a las autoridades de facto —a pesar de su reiterada ausencia de la Conferencia y de que no participen en la misma— a proporcionar información completa sobre todos los progresos realizados para poner fin a la discriminación por motivo de sexo, así como una copia de toda nueva ley encaminada a poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.
Además, insistimos en que la protección de los trabajadores —tanto mujeres como hombres— frente a la discriminación en materia de empleo y ocupación deben garantizarse en la práctica. No debería excluirse de esta protección legal y judicial a ninguna categoría o sector de trabajadores. Instamos a que se adopten todas las medidas necesarias para definir y prohibir expresamente en la legislación la discriminación directa e indirecta por motivo de sexo. Las autoridades de facto deberían derogar cualquier disposición que institucionalice la discriminación por motivo de sexo en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Instamos a que se adopten medidas concretas para facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y formación profesional, en particular aquellas con discapacidad, y para promover la igualdad de oportunidades en el empleo en los sectores público y privado.
Por último, instamos a que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos de justicia no discriminatorios y a vías de recurso y reparación efectivas en relación con la discriminación por motivo de sexo. Además, las autoridades de facto no deben escatimar esfuerzos para prevenir la discriminación y, en particular, para sensibilizar al público acerca de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Queda mucho camino por recorrer. No solo debe transformarse de raíz el marco jurídico existente, sino que también debe aplicarse de tal manera que se proteja efectivamente a las mujeres y las niñas. Dado el carácter extremadamente grave de este caso, los miembros empleadores insisten, como lo hicieron en 2023, en que se añada un párrafo especial sobre el Afganistán a las conclusiones de los trabajos de esta Comisión.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer