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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 2015)

Otros comentarios sobre C167

Caso individual
  1. 2025

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Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) ; Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito, así como una copia de la propuesta de metodología tentativa para la realización de talleres de capacitación sobre Gestión segura del uso de asbesto y seguridad ocupacional para los sectores expuestos al asbesto.
El Estado Plurinacional de Bolivia ratifica que en cumplimiento a la aplicación de los Convenios núms. 162 y 167 contamos con la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, adoptada mediante el Decreto Ley Nº 16998 de 2 de agosto de 1979, los programas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST), las Norma Técnicas de Seguridad NTS 009/23, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 992/23 de 9 de junio de 2023 sobre el Programa de Gestión de SST (PGSST) y la NTS 008/17 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 387/17 de 17 de mayo de 2017 que si bien son genéricas, contribuyen a la reducción del uso del asbesto y su eliminación, ya que para el cumplimiento de las mismas las empresas de diferentes rubros toman medidas para proteger la integridad de los trabajadores ante la exposición de agentes nocivos para su salud.
De manera específica en cuanto al Convenio núm. 162, podemos mencionar que en el contenido técnico punto 5, b) de la NTS 009/23 se exige estudios y/o monitoreos específicos, en función a las características propias de la empresa o establecimiento laboral plasmando los resultados en la matriz IPER (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control) donde en los puntos: «ii) Contaminantes químicos del ambiente de trabajo (sustancias peligrosas) y vi) Otros estudios que sean necesarios», entra el asbesto. Así mismo como parte de las acciones inmediatas se elaborará un programa de capacitaciones enfocados en concientizar sobre Gestión Segura del uso del Asbesto y Seguridad Ocupacional para los sectores que estén expuestos al asbesto. El programa se pondrá en conocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que la misma pueda coadyuvar en el contenido y con los profesionales entendidos en la problemática a ser abordada de manera interinstitucional con el Ministerio de Salud y Deportes y otras instituciones que puedan ser identificados.

Discusión por la Comisión

Presidente - Es un honor conceder el uso de la palabra al honorable representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el señor Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas.
Representante gubernamental - Quiero empezar saludando, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la Comisión y a todas las delegaciones presentes, tanto de Gobiernos como de trabajadores y empleadores. Es pertinente comenzar precisando que el Estado Plurinacional de Bolivia reafirma su compromiso con la aplicación de los convenios de la OIT. El Estado Plurinacional de Bolivia, como Miembro fundador de la OIT, es signatario de 8 de 10 convenios fundamentales y ha ratificado casi 50 convenios, demostrando un compromiso claro con los estándares internacionales del trabajo y su aplicación desde una posición soberana.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado una cantidad importante de convenios de la OIT, pero es importante tener en cuenta que la implementación y aplicación de estos convenios pueden variar en la práctica. A pesar de los esfuerzos desplegados en favor de los derechos de los trabajadores, que deben ser reconocidos, también es importante revisar buenas prácticas y considerar recomendaciones que se puedan aplicar a nuestra realidad para optimizar la aplicación de convenios en el marco siempre de la soberanía en las decisiones sobre el enfoque de desarrollo económico.
Este puede ser el caso específico de los Convenios núms. 162 y 167 y es con un ánimo constructivo que nos presentamos ante esta Comisión tanto para explicar los esfuerzos del Estado Plurinacional de Bolivia en la aplicación de estos convenios, como para escuchar recomendaciones que nos puedan ayudar a avanzar en el marco de las decisiones de nuestro país.
En el documento de Informe de la Comisión de Expertos, con base en las memorias que se han presentado por parte del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los Convenios núms. 162 y 167, presentamos los avances reportados y las observaciones realizadas como contexto de las actividades que hemos estado realizando.
En relación con los artículos 3 y 4 del Convenio, que corresponden a legislación y consulta, el avance es que se ha establecido el reglamento en materia de contaminación atmosférica que clasifica el asbesto como sustancia cancerígena y lo incluye en el listado de contaminantes peligrosos que deben considerarse en la elaboración de inventarios de emisiones a la atmósfera. Nos estamos refiriendo al reglamento de la Ley de Medioambiente boliviana.
Por otra parte, el reglamento ambiental del sector industrial manufacturero considera el asbesto como sustancia extremadamente peligrosa e incluye el asbesto entre las sustancias cancerígenas que deben considerarse en la elaboración de inventarios de emisiones a la atmósfera por parte del sector manufacturero. Asimismo, el reglamento ambiental de la minería estipula que el asbesto, en todas sus formas químicas, se considera una sustancia peligrosa con patogenicidad.
En relación con estos artículos, la Comisión de Expertos ha solicitado más especificidad al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para prevenir y controlar los riesgos para la salud y consulta con las organizaciones más representativas en la definición de políticas.
En cuanto a los artículos 9, 10, 11 y 12, que corresponden a medidas legislativas de prevención o control de la exposición al asbesto, incluyendo su sustitución y su prohibición, el Estado Plurinacional de Bolivia ha formulado la Norma Técnica de Seguridad núm. 009/23 donde en la matriz IPER se hace una identificación de riesgos, medidas y alternativas, y en la cual existe obligatoriedad de todos los sectores de la actividad económica para identificar sustancias peligrosas o productos peligrosos como el caso del asbesto. Asimismo, la Resolución Ministerial núm. 387/17 sobre trabajos en espacios confinados en relación con los límites de exposición, y el reglamento ambiental del sector industrial manufacturero, establecen que la industria deberá realizar esfuerzos para sustituir o minimizar el uso de asbesto. El asbesto como polvo fino de menos de 2.5 micrómetros, incluyendo la crocidolita, se considera una sustancia extremadamente peligrosa y cancerígena. Es decir, se entiende que en este reglamento está identificado el asbesto como una sustancia peligrosa.
En el caso de los artículos 9 y 10, medidas legislativas de prevención o control, prohibición de la crocidolita —medidas de prohibición de la crocidolita— y prohibición de la pulverización en todos los sectores de industria, la observación que hace la Comisión de Expertos es que, si bien existen normas en algunos sectores identificados claramente —como el sector manufacturero— o normas de diferente jerarquía, se debe hacer una mayor especificación.
En cuanto al artículo 15, 3), prevenir o controlar el desprendimiento de polvo de asbesto y asegurar el cumplimiento de los límites de exposición, se dictó la Resolución Ministerial núm. 14/44/23 donde se aprueba el reglamento general de la inspección de trabajo.
Este es un avance relevante porque en el reglamento de la inspección de trabajo se ha ido avanzando en el control y en la inspección referida a estos temas de salud y seguridad ocupacional, particularmente en el caso de la identificación de los productos peligrosos en el marco de las normas técnicas que están establecidas para cada caso.
El reglamento ambiental del sector industrial manufacturero estipula que se considerarán de prioritaria atención los procesos que emitan gases, material particular y vapores. La industria debe cumplir con los límites permisibles de emisión de contaminantes, entre los que se incluye el asbesto como polvo fino, y han de realizarse automonitoreos, al menos anualmente, con todos los parámetros para medir las emisiones que pueden ser generadas por sus actividades.
La Comisión de Expertos pide en este caso medidas para reducir la exposición al asbesto al nivel más bajo que sea razonable y factible lograr en todos los sectores, no solo con industria, e información sobre las medidas concretas tomadas por la inspección del trabajo. En este ámbito se considera con mucha relevancia la necesidad de que la información que se vaya generando sea sistematizada y sea puesta en conocimiento.
Con respecto al artículo 16, medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición adoptadas por el empleador, existe el reglamento general de la inspección del trabajo en materia de inspecciones técnicas de salud y seguridad en el trabajo, en la cual se establece la necesidad de que los inspectores evalúen el cumplimiento de las normas relacionadas con salud y seguridad en el trabajo.
El reglamento ambiental del sector industrial manufacturero y el reglamento ambiental de minería prevén obligaciones en materia de prevención y control respecto de las sustancias peligrosas entre las que se incluye el asbesto.
En este caso, la Comisión de Expertos pide medidas específicas para garantizar que los empleadores sean responsables de medidas prácticas de protección de los trabajadores al asbesto.
En cuanto al artículo 20, conservación de los registros de los controles del medio ambiente de trabajo, la Norma Técnica de Seguridad núm. 009/23 establece que, en el marco de la presentación de los planes de salud y seguridad en el trabajo, el empleador debe elaborar estudios y/o monitoreo de higiene cuando corresponda sobre los contaminantes químicos del ambiente de trabajo y las partículas en suspensión, los cuales tendrán una vigencia de un año desde la fecha de elaboración.
La Comisión de Expertos insta a que los registros de los controles del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores al asbesto se conserven durante un plazo prescrito por la autoridad competente y que los trabajadores interesados, sus representantes y los servicios de inspección tengan acceso a dichos registros.
Por otra parte, los trabajadores o sus representantes deben tener el derecho de solicitar controles de medio ambiente de trabajo y de impugnar los resultados de los controles ante la autoridad competente, tal como está establecido en el artículo 20 del Convenio núm. 162.
En relación con el artículo 21 que se refiere a información sobre los exámenes médicos, y a otros medios de mantener ingresos cuando no sea aconsejable la asignación a un trabajo que entrañe la exposición al asbesto, la Comisión de Expertos pide que los trabajadores sean informados, en forma adecuada y suficiente, de los resultados de sus exámenes médicos y sean asesorados respecto de su estado de salud en relación con su trabajo. Pide también el cambio a fuentes alternativas de ingresos y protección en ramas específicas de la actividad.
Es importante destacar que, en cada uno de estos artículos, que han sido identificados, tanto en las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos, y asimismo en los avances que se han realizado por parte del Gobierno, hay que considerar —como habíamos establecido en la parte introductoria— que cada uno de estos componentes tiene diferentes grados de aplicabilidad.
Por ejemplo, el cambio a fuentes alternativas de ingresos depende de las condiciones y las capacidades económicas, y no puede ser concebido como una obligatoriedad que se aplique a todos los países por igual. Existen países, y dentro de ellos el Estado Plurinacional de Bolivia, aunque hemos tenido muchos avances en la superación del desempleo, en que las fuentes alternativas también son dificultosas.
Por tanto, hay que entender que, si bien cada uno de estos ámbitos han sido identificados como acciones, y con base en las recomendaciones se debe trabajar hacia adelante, el grado de implementación tiene características diferenciadas.
También es importante destacar que existen acciones empresariales que han sido relevantes en la implementación de acciones relacionadas con la sustitución del asbesto como material, particularmente, en la construcción.
Existen empresas que han certificado por su propio interés la sustitución del cien por cien del asbesto. Por otra parte, los propios empresarios han desarrollado una serie de mecanismos orientados a un proceso educativo y concientizador y, además, seguramente desde su propia perspectiva, para la implementación de acciones relacionadas con el asbesto.; han implementado las normas de calidad orientadas hacia las ISO que son, como ustedes saben, de carácter voluntario y que tienen más relación con la competitividad de las empresas.
Ahora, ¿cuáles son los sectores potenciales en el Estado Plurinacional de Bolivia?
Primero, la construcción. Este es sin duda el sector más vulnerable. El asbesto fue ampliamente utilizado en la construcción en edificios. La uralita, un material compuesto de cemento y amianto, ha sido muy común en techos y otras estructuras como, por ejemplo, tanques de agua, algo muy peligroso. La exposición se genera hacia los trabajadores que manipulan materiales que contienen asbesto, deterioro de los materiales, tareas de mantenimiento y limpieza.
Luego, en el caso de la minería, potencialmente la minería de asbesto en el Estado Plurinacional de Bolivia es limitada con riesgos significativos de exposición.
En el caso de la mecánica automotriz los trabajadores laboran con sistemas antiguos, como frenos, embragues automotrices que son importados —que no se producen en el Estado Plurinacional de Bolivia— y están sometidos a los riesgos derivados del uso del asbesto.
Asimismo, la población en general que puede verse expuesta al asbesto en viviendas y edificios antiguos que contienen materiales con asbesto.
Es decir, hasta donde la información ha avanzado, no existe ya fabricación de materiales de asbesto en el Estado Plurinacional de Bolivia, pero debemos reconocer que existe necesidad de complementar la información. Ello nos puede permitir asumir medidas de actualización de lo que se ha hecho hasta ahora y formular políticas relacionadas con el cumplimiento de las normas o del Convenio núm. 162, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, como legislación o normativas de diferente jerarquía. En unos casos podrá ser posible realizar o modificar leyes, en otros casos decretos, en otros casos resoluciones ministeriales y en otros, normas técnicas de seguridad de salud y seguridad ocupacional.
Entonces, ¿cuáles son las acciones que estamos llevando hacia adelante en curso?
Como les he dicho, es complicado utilizar cada una de las observaciones aisladamente o tomar cada una de las observaciones para desarrollar de forma independiente.
Entonces, ¿qué es lo que hemos definido nosotros para el futuro y qué acciones estamos realizando para abordar de manera integral los elementos que consideramos que deben ser actualizados?
Nuevamente reitero, en función de las observaciones también realizadas por la Comisión de Expertos, a nosotros nos interesa el tema de las protecciones de los derechos y la salud de los trabajadores, reconociendo que la principal limitación para actualizar las políticas y leyes sobre el asbesto es generar información, generar capacidades y eso nos va a permitir formular políticas y acciones legislativas, y monitoreo.
Entonces, se ha iniciado un trabajo multisectorial sobre la incidencia del asbesto en la salud debido a la implicación de sectores como salud, desarrollo productivo, sobre la actividad de las empresas por el asbesto. El Ministerio de Medio Ambiente a partir de los convenios que tienen ellos respecto a componentes orgánicos o componentes persistentes y, principalmente, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional, tienen un proyecto que depende del Ministerio de Salud, que es un proyecto de cooperación interinstitucional con el Centro de Información de Crisotilo, CIC-ANDES del Perú, para capacitación sobre el manejo seguro y gestión adecuada del crisotilo y el asbesto, con apoyo técnico de la International Chrysotyle Association. En esta fase estableceremos otros mecanismos de cooperación con otras instituciones y será también importante recibir un intercambio de experiencias de países —o sea, agradeceríamos mucho la posibilidad de realizar intercambio de experiencias con otros países que han tenido avances importantes en la normativa y en las políticas, y, particularmente, en el caso de la Oficina de la OIT en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la cual hemos desarrollado una serie de acciones proactivas que nos han permitido abordar diferentes temas— y a partir de este compromiso de un trabajo intersectorial pensamos llevar adelante el abordaje de cada una de las observaciones con formulación de políticas y normas para ir actualizando cada uno de estos componentes.
Miembros empleadores - En el presente caso ante la Comisión aborda la aplicación de dos convenios, el Convenio núm. 162, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia en 1990 y el Convenio núm. 167, ratificado en 2015. Es la primera vez que en esta Comisión se discuten estos convenios del Estado Plurinacional de Bolivia, aunque la Comisión de Expertos ya ha realizado numerosas observaciones desde 2013 y, más recientemente, en 2024, 2023, 2021, 2019, 2018 y 2015.
En primer lugar, agradecemos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información escrita proporcionada, incluyendo la propuesta de metodología para la realización de talleres de capacitación sobre la gestión segura del uso de asbesto y seguridad ocupacional, y tomamos nota de su solicitud de asistencia técnica a la Oficina para la preparación de las memorias del artículo 22.
Sin embargo, los empleadores queremos señalar que, si bien se observa un compromiso por promover el cumplimiento de las disposiciones de estos convenios, en la práctica, es necesario considerar que las observaciones de la Comisión de Expertos en 2024 reiteran preocupaciones de larga data sobre las brechas existentes en la legislación nacional. En ese sentido, nos hacemos eco de las preocupaciones de la Comisión de Expertos y presentamos algunas consideraciones.
En primer lugar, con respecto al marco normativo y medidas específicas para la prevención y control de riesgos, el Gobierno ha informado sobre la existencia de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y una serie de normas técnicas de salud y seguridad ocupacional además de los programas de gestión en esta materia.
No obstante, la Comisión de Expertos ha señalado repetidamente que, aunque se encuentran vigentes, estas normas de alcance general carecen de las disposiciones específicas necesarias para dar pleno efecto a lo dispuesto en los Convenios núms. 162 y 167, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
A pesar de las reiteradas solicitudes de la Comisión de Expertos, el Gobierno aún no ha adoptado las medidas necesarias para armonizar la legislación con los requisitos de los convenios ratificados, especialmente en lo que respecta a la prevención y control de los riesgos para la salud, debido a la exposición profesional, el asbesto y la protección de los trabajadores contra dichos riesgos.
Esto en lo que respecta al artículo 3 del Convenio núm. 162.
En cuanto a los artículos 11 y 12 del Convenio núm. 162, faltan medidas concretas para la prohibición del uso de crocidolita y la pulverización de asbesto, así como disposiciones que establezcan que la demolición de instalaciones o estructuras que contengan asbesto y la remoción del mismo solo deberán realizarse por los empleadores o contratistas calificados, (artículo 17, 1) del Convenio núm. 162).
Es fundamental que se establezcan límites de exposición claros y se tomen medidas para reducir la exposición al nivel más bajo posible conforme el artículo 15 del Convenio. También se necesita información específica sobre la provisión de equipos de protección respiratoria y ropa de protección especial conforme el artículo 15, 4) del Convenio núm. 162.
Los empleadores expresamos nuestro compromiso con la cultura de prevención de riesgos en el lugar de trabajo y con el diseño de medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de los trabajadores al asbesto y su protección.
En relación con el artículo 16 del Convenio núm. 162, animamos al Gobierno para que trabaje en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas para el diseño de un marco regulatorio específico y claro.
En segundo lugar, en cuanto al Convenio núm. 167 en su artículo 12, la Comisión de Expertos destaca que está pendiente la adopción de medidas que especifiquen cómo actuar frente a un riesgo inminente y grave para la seguridad de los trabajadores. Solicitamos al Gobierno que redoble sus esfuerzos para consultar con los actores sociales y acuerde un marco normativo que permita tomar medidas inmediatas para detener las operaciones y evacuar a los trabajadores en caso de peligro inminente y grave para su seguridad.
En tercer lugar, es necesario, en consecuencia, revisar los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la consulta tripartita y el rol de los actores sociales en los convenios bajo análisis.
La Comisión de Expertos ha solicitado explícitamente al Gobierno que consulte a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores en relación con las medidas a adoptar para dar efecto a las disposiciones de los convenios.
Aunque el Gobierno ha mencionado la elaboración de un programa de capacitación sobre la gestión segura del asbesto, que será compartido con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras instituciones, no surge de la información proporcionada que se hayan generado espacios de consulta institucionalizada y efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en el diseño, implementación o revisión de las medidas pendientes.
Las organizaciones de empleadores y trabajadores, como actores sociales, tenemos la capacidad de proporcionar una visión integral y práctica sobre los factores de riesgo, la aplicación de nuevas tecnologías y las habilidades estratégicas, los desafíos del mercado laboral y las herramientas más eficaces para fortalecer la protección de los trabajadores.
Por ello, solicitamos al Gobierno que haga su mayor esfuerzo para asegurar la consulta institucionalizada y efectiva de los actores sociales en todas las etapas de diseño, implementación, revisión y seguimiento de las políticas y medidas relativas a la seguridad y salud ocupacional, especialmente en lo que respecta al asbesto y la construcción. Pedimos que se provea información detallada sobre la formulación de cualquier política específica sobre asbesto y construcción.
En cuarto lugar, y respecto al monitoreo, la información a los trabajadores y el mantenimiento de los ingresos, la Comisión de Expertos ha lamentado que el Gobierno no haya proporcionado información sobre la aplicación de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 162. Es fundamental que se tomen medidas para asegurar que los registros de vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores al asbesto se mantengan durante el plazo prescrito. Además, tal como surge del artículo 20, 3) y 4) del Convenio núm. 162, debe asegurarse que los trabajadores afectados, sus representantes y los servicios de inspección tengan acceso a estos registros, así como la posibilidad de solicitar la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de impugnar los resultados de dicha vigilancia ante la autoridad competente. Los expertos también han reiterado la necesidad de que los trabajadores sean informados de manera adecuada y apropiada de los resultados de sus exámenes médicos y reciban asesoramiento individual sobre su salud en relación con su trabajo.
Finalmente, no surge de la información proporcionada que se hayan adoptado medidas específicas para garantizar que cuando la continuación de la asignación a trabajos que impliquen exposición al asbesto no sea médicamente aconsejable, se haga todo lo posible, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales para que el Gobierno proporcione a los trabajadores afectados otros medios de mantener sus ingresos. Solicitamos pues al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para implementar estas disposiciones.
Por último, los empleadores queremos expresar nuestro apoyo al enfoque adoptado por la Comisión de Expertos de examinar conjuntamente los Convenios núms. 162 y 167. Reiteramos nuestro agradecimiento por la información suministrada a esta Comisión. Tenemos la esperanza que el fuerte compromiso expresado por el Gobierno se traducirá en acciones concretas orientadas a mejorar la salud y seguridad ocupacional de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la exposición al asbesto y la seguridad en la construcción.
Miembros trabajadores - Quisiera comenzar reafirmando un principio esencial del sistema normativo de la OIT. La ratificación de un convenio internacional del trabajo genera una doble responsabilidad jurídica y política para el Estado Miembro. Implica tanto la obligación de dar cumplimiento efectivo a las normas sustantivas que el instrumento establece, como la de respetar los compromisos derivados del mecanismo de control internacional, que se basa en el diálogo social y en el intercambio sistemático de información a través del envío periódico de memorias. Estas dos dimensiones son inseparables, sin información no hay supervisión y sin supervisión no hay garantía de cumplimiento, ni posibilidad de corrección de las deficiencias. El sistema de normas internacionales se basa en la buena fe, pero también en el seguimiento. El envío regular y completo de memorias no es un requisito accesorio, es un pilar esencial del modelo institucional de esta Organización.
El caso del Estado Plurinacional de Bolivia revela una preocupante omisión prolongada respecto de estas obligaciones. En lo que se refiere al Convenio núm. 162, la Comisión de Expertos ha reiterado que desde 2004 no se ha recibido información alguna sobre la forma en que el país ha implementado las disposiciones destinadas a proteger a los trabajadores y las trabajadoras frente a la exposición al amianto. Este silencio administrativo es aún más alarmante si se considera la naturaleza del riesgo.
Como lo ha recordado la Comisión de Expertos, todas las formas de asbesto están clasificadas como cancerígenos humanos y la Conferencia adoptó en 2006 una resolución que establece que la supresión del uso futuro del asbesto y la gestión adecuada del asbesto instalado actualmente, son las únicas vías eficaces para prevenir muertes y enfermedades. El Estado Plurinacional de Bolivia carece de una legislación específica que regule el asbesto en todos los sectores.
Si bien existen normas ambientales que reconocen el carácter extremadamente peligroso de esta sustancia, las mismas se limitan al ámbito industrial y minero.
La Comisión de Expertos ha subrayado la necesidad urgente de medidas legislativas de consulta con empleadores y trabajadores y de la aplicación efectiva de los artículos 9, 10, 11 y 12 del Convenio núm. 162 que exigen medidas de control prohibición de la crocidolita y la pulverización.
Aún más preocupante, el Gobierno no ha informado sobre la aplicación del artículo 16 del Convenio núm. 162 que establece la obligación de los empleadores de adoptar medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de los trabajadores al asbesto. Tampoco ha establecido el derecho de los trabajadores a acceder a los registros de control del medioambiente ni ha fijado plazos mínimos para su conservación en contradicción con el artículo 20 del Convenio núm. 162.
Los vacíos se extienden a la protección médica. La Comisión de Expertos ha insistido en que se deben adoptar medidas específicas para asegurar que los trabajadores sean informados adecuadamente de sus exámenes médicos y, conforme al artículo 21 del Convenio núm. 162, que se les brinde alguna alternativa cuando no puedan continuar realizando trabajos con exposición al amianto. Lo que aquí se evidencia no es solo una omisión administrativa, sino un incumplimiento sistemático y estructural que pone en riesgo la vida y la salud de miles de trabajadoras y trabajadores.
La situación no mejora al analizar el Convenio núm. 167. El Estado Plurinacional de Bolivia tampoco ha remitido memorias recientes sobre este instrumento. La Comisión de Expertos ha constatado que no se ha adoptado en la legislación nacional la obligación de interrumpir las actividades y evacuar a los trabajadores en caso de riesgo inminente, como exige el artículo 12 del Convenio núm. 167. El Convenio núm. 167 recordemos protege a uno de los sectores con mayores índices de siniestralidad. La falta de implementación impide verificar si el Estado Plurinacional de Bolivia está adoptando medidas preventivas, capacitando a sus trabajadores y controlando adecuadamente las condiciones de obra.
Los Convenios núms. 162 y 167, aunque técnicos, forman parte del conjunto de normas que protegen la salud y seguridad en el trabajo, una de las categorías reconocidas como derechos fundamentales por esta Conferencia. No se trata de obligaciones de segundo orden, se trata de la vida, la salud, la integridad física y moral de las personas que trabajan.
El grupo de los trabajadores y las trabajadoras considera que esta falta de cumplimiento sostenido no solo afecta a los trabajadores bolivianos, sino que debilita el sistema multilateral de normas. La eficacia del sistema depende de la participación activa y responsable de los Estados. La supervisión técnica imparcial y fundamentada que realiza la Comisión de Expertos no puede cumplir su función si no recibe los insumos mínimos necesarios. Esto no es una reclamación aislada esto es una preocupación colectiva.
Las memorias que los Estados deben enviar no son un trámite, no son un ejercicio simbólico, son un instrumento de evaluación de transparencia y de corresponsabilidad institucional. Por ello, instamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a que reconsidere, de forma urgente, su actuación y restituya los mecanismos de diálogo institucional con esta Organización y actúe con la diligencia debida que los derechos humanos fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras requieren.
Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia - Agradecer al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por su exposición sobre la utilización del asbesto en relación con los Convenios núms. 162 y 167. Mostrar también nuestro acuerdo con lo expresado por el representante de los empleadores, así como también con la representante de los trabajadores.
Informarles a ustedes que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, junto con la OIT, llevó a cabo trabajos en los que se trataron temas relativos al asbesto y su utilización: ¿qué es el asbesto?, por qué es peligroso, consideraciones a la salud, y la normativa aplicable en el caso de la utilización del asbesto.
Dentro de las consideraciones de seguridad a las que se llegó, se concluyó que estaban los niveles permisibles de exposición, los monitoreos que se deben hacer permanentemente, sobre todo a las personas que utilizan o están bajo la utilización de esta sustancia, esos monitoreos, la aplicación de controles, y la protección de los trabajadores. Se formularon también algunas recomendaciones importantes, como, por ejemplo, las mediciones realizadas para los monitoreos; los informes médicos que se deben realizar a los trabajadores, sobre todo, a los que están expuestos a esta sustancia; la capacitación a los interesados. Dentro de las recomendaciones que se deben tener en cuenta se incluyen las precauciones al momento de trabajar con asbesto. Todo esto en concordancia, como decíamos, con los Convenios núms. 162 y 167, que ya han expuesto los anteriores interlocutores.
En el caso boliviano, decirles también que, desde el punto de vista de la empresa, la más importante, que es la de la utilización de asbestos en el tejado, voluntariamente ya han dejado de utilizarlo por propio deseo.
Miembro trabajador, Estado Plurinacional de Bolivia - Vengo en representación de la Central Obrera Boliviana como organismo que aglutina a todos los trabajadores del Estado Plurinacional de Bolivia. Evidentemente el Convenio núm. 162 nos ha demostrado que el uso del asbesto en la industria, la industria automotriz, la construcción e inclusive la minería es un peligro para la salud. Sus fibras microscópicas que afectan principalmente a los pulmones por ser cancerígenas han hecho que muchos trabajadores, en su momento, hayan adolecido de esta enfermedad que, por cierto, es muy peligrosa y, por consiguiente, lo que nosotros como trabajadores pedimos es que de una vez por todas se pueda aplicar la normativa precedente y pedimos a la OIT precisamente que se haga el seguimiento sobre los diferentes aspectos.
Conocemos que en el Estado Plurinacional de Bolivia hay un proceso de industrialización y, ahí precisamente, viene que algunas empresas están cambiando la utilización del asbesto por otros materiales afines para evitar el daño que se causa, principalmente, al ser humano y particularmente diremos así a otros seres vivos.
Sabemos precisamente que empezar a sustituir el crisotilo, la amosita, la crocidolita, la actinolita, no es suficiente. Sabemos perfectamente que las medidas de seguridad que nosotros, como trabajadores, exigimos en el campo, por ejemplo, de la salud, los niveles permisibles de esa exposición que tenemos ante estos elementos que dañan la salud, la protección de los trabajadores, principalmente con la seguridad industrial, los informes médicos continuos que lastimosamente no llegan a los beneficiarios y el constante manipuleo, precisamente de todo este material, nos hace ver que esto tiene relación directa, por ejemplo, con el Convenio núm. 167. Con ello queremos decir que la construcción está ligada a lo que vendría a ser el daño que produce el asbesto.
Hasta hoy en día, en el Estado Plurinacional de Bolivia tenemos construcciones con techos precisamente de asbesto, tanques de asbesto, tuberías de asbesto y donde las empresas constructoras utilizan la mano de obra de todos nuestros compañeros constructores en medio de estos materiales nocivos, pero ¿qué es lo que falta ahí?
Lo que falta es precisamente la seguridad industrial que muchos empresarios no están utilizando. Al decir seguridad industrial nos estamos refiriendo principalmente a las medidas de protección que tienen los trabajadores, que deben tener los trabajadores.
Eso implica necesariamente, seguramente, un gasto económico para los empresarios, pero lo cierto es que tenemos que de una vez por todas aplicar lo que indican precisamente los diferentes artículos de los Convenios que tenemos nosotros como trabajadores con la OIT y el Estado Plurinacional de Bolivia, en particular.
Nosotros exigimos, como trabajadores, el cumplimiento de esas normativas porque al fin y al cabo el daño no es simplemente para el trabajador, sino que involucra necesariamente a la familia. La seguridad industrial, sobre todas las cosas, tiene que ser real y de parte del Estado; en este caso el Ministerio llamado por ley debe hacer seguimiento estricto, minucioso y, así, tal vez poder evitar el daño que podamos producir en las familias bolivianas y particularmente en cada uno de los trabajadores.
Con ello solicitamos muy respetuosamente que las resoluciones sean taxativas para su cumplimiento por parte del Gobierno y la misma empresa privada.
Miembro gubernamental, Perú - Tengo el honor de realizar la siguiente declaración en nombre de un grupo de Estados de América Latina y el Caribe, conformado por Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, el Paraguay, la República Bolivariana de Venezuela, y el Perú. Damos la bienvenida y agradecemos la información proporcionada por el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación con las acciones que realizan en la aplicación de los Convenios núms. 162 y 167.
Expresamos nuestro reconocimiento a los esfuerzos que lleva adelante el Estado Plurinacional de Bolivia, entre ellos y, según lo informado, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, el desarrollo de reglamentos que establecen el asbesto como sustancia cancerígena y altamente peligrosa y la Resolución Ministerial núm. 992, de 2023, que aprueba la norma técnica de seguridad y regula la presentación obligatoria de los programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo lineamientos y estándares para la gestión de la seguridad y salud laboral.
Asimismo, valoramos las recomendaciones realizadas por la Comisión de Expertos al Estado Plurinacional de Bolivia, que promueve el esfuerzo de su normativa sobre la prevención y control de los riesgos para la salud de los trabajadores y se reduzca la exposición al asbesto, en coordinación con las organizaciones interesadas.
Por lo que alentamos al Estado a continuar sus esfuerzos en la implementación de los Convenios núms. 162 y 167 y a tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos para reforzar su normativa de forma que específicamente regulen el uso del asbesto.
La región de América Latina y el Caribe ha demostrado avances significativos en la implementación de los Convenios núm. 162 y 167, y en la adopción de medidas pertinentes para prevenir, controlar y reducir el uso del asbesto, por lo que saludamos la apertura del país a desarrollar proyectos de cooperación regional con este fin.
Los alentamos a continuar con sus acercamientos a instituciones y organismos regionales e internacionales especializados para promover la cooperación interinstitucional para la capacitación y formación sobre el uso del asbesto y el fomento de la seguridad y salud en el trabajo.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos a la delegación del Estado Plurinacional de Bolivia la presentación de información detallada sobre el tema que nos ocupa. Acogemos con satisfacción lo que ha hecho el Gobierno tanto a nivel legislativo como práctico, es decir, las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores expuestos a los efectos del asbesto en el curso de su trabajo. También encomiamos la disposición mostrada para trabajar en la cuestión de la reducción de los efectos negativos del asbesto junto con la Organización Mundial de la Salud. Teniendo en cuenta lo expuesto por el Gobierno, es decir, su compromiso de cumplir las obligaciones que ha aceptado en el marco de los convenios ratificados, pedimos a la Oficina que preste asistencia técnica al país para alcanzar esos objetivos.
Miembro trabajador, Suiza - Esta declaración cuenta con el apoyo de los trabajadores australianos. En 2022, la Conferencia decidió por consenso incluir el derecho a un lugar de trabajo seguro y saludable en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Todos los Estados Miembros de la OIT se han comprometido a promover la salud y la seguridad como derecho fundamental. Esto incluye la obligación de compartir información sobre los riesgos de las sustancias y su uso correcto y seguro.
Sin embargo, la inclusión del asbesto crisotilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam, que permitiría establecer un procedimiento de consentimiento previo con conocimiento de causa para el intercambio de información sobre sus riesgos para la salud, lleva casi 20 años bloqueada por un número muy reducido de Estados Miembros de la OIT, que también son signatarios del Convenio. Quiero precisar que el Estado Plurinacional de Bolivia no forma parte de los países que bloquean esta medida, que reforzaría considerablemente la protección de los trabajadores expuestos a este material peligroso.
Cabe recordar que cada año mueren alrededor de 1 millón de trabajadores por exposición a productos químicos peligrosos, de los cuales más de 200 000 por enfermedades relacionadas con el asbesto.
En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia que nos ocupa, la Comisión de Expertos señala en su Informe que ni los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ni las normas al respecto contienen regulaciones específicas sobre el amianto. Por lo tanto, pide al Gobierno que vele por que la legislación nacional prescriba medidas específicas para prevenir y controlar los riesgos para la salud relacionados con la exposición profesional al amianto en todos los sectores e industrias. La Comisión de Expertos también pide al Gobierno que vele por que los empleadores sean responsables de establecer y aplicar medidas concretas para prevenir y controlar la exposición de los trabajadores al asbesto. Hacemos un llamamiento al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para que aplique estas recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Sin embargo, a fin de evitar que un pequeño número de países pueda socavar la decisión adoptada por la Conferencia en 2022 de garantizar el derecho a un lugar de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental en el trabajo, es fundamental que todos los Estados Miembros de la OIT que también son firmantes del Convenio de Rotterdam trabajen activamente en la reforma de dicho Convenio con el fin de incorporar en él el procedimiento de consentimiento previo con conocimiento de causa, a fin de garantizar el derecho a la información sobre los riesgos de las sustancias altamente peligrosas como el asbesto crisotilo. Esto constituiría un medio importante para que el Estado Plurinacional de Bolivia, así como para otros Estados, garanticen el cumplimiento de los Convenios núms. 162 y 167 de la OIT.
Miembro gubernamental, Cuba - La delegación de Cuba reconoce los importantes avances del Estado Plurinacional de Bolivia en la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores. El Estado Plurinacional de Bolivia ha demostrado un firme compromiso con la justicia social y el trabajo decente, implementando medidas concretas para fortalecer su normativa laboral y garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras.
La ratificación y aplicación de los Convenios núms. 162 y 167 reflejan la voluntad del Estado Plurinacional de Bolivia de alinearse con los estándares internacionales y avanzar en la prevención de riesgos laborales.
A través de la modernización de su legislación, el monitoreo riguroso de materiales peligrosos y la capacitación especializada, el Estado Plurinacional de Bolivia se posiciona como un referente en la región en la gestión de la seguridad laboral. En cumplimiento de lo observado sobre el Convenio núm. 167, el Estado Plurinacional de Bolivia ha implementado 15 normas técnicas de seguridad que establecen protocolos específicos para el sector de la construcción. Entre las más relevantes se encuentran las normativas sobre trabajos en altura, manipulación de escaleras, uso de andamios, excavaciones y espacios confinados, todas con disposiciones claras para garantizar la evacuación inmediata y la paralización de actividades ante riesgos inminentes.
Asimismo, el país ha reforzado su marco legal con el Decreto Supremo núm. 2936, que reglamenta la aplicación del Convenio núm.167, y exige que los empleadores adopten medidas inmediatas en caso de peligro grave para la seguridad de los trabajadores.
Cuba celebra estos avances y reafirma su apoyo a la cooperación internacional para continuar fortaleciendo las políticas de seguridad y salud en el trabajo. La protección de los trabajadores es una prioridad compartida y el camino recorrido por el Estado Plurinacional de Bolivia es un ejemplo de compromiso con el bienestar y el desarrollo sostenible.
Miembro trabajador, Honduras - Intervengo para manifestar que la Comisión de Expertos se ha pronunciado sobre estos Convenios y, de conformidad con el Preámbulo de la Constitución de esta Organización, la cual establece que «considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y las armonías universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente (…) a la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo».
En virtud de lo anterior, es preciso recordar, que, si bien el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con normas y reglamentos generales en materia de salud y seguridad en el trabajo, estos no contemplan de manera expresa la prevención ni el control de la exposición al asbesto. Tampoco establecen medidas específicas en materia de sustitución o prohibición de dicho material, ni garantizan procedimientos que permitan a los trabajadores ser debidamente examinados, atendidos e informados sobre su estado de salud en relación con dicha exposición. Todo ello sería esencial para asegurar la plena aplicación del Convenio núm. 162.
El Estado debe, por tanto, adoptar medidas claras y eficaces para prevenir, proteger y controlar los riesgos para la salud derivados de la exposición profesional al asbesto en todas las ramas de la industria y no solo en las manufactureras. Entre ellas, destacan: la prohibición total o parcial del uso de este material en las distintas actividades o procesos laborales que impliquen contacto con el mismo y la implementación de controles efectivos para prevenir o reducir la emisión de polvo de asbesto en el aire, garantizando el cumplimiento de límites de exposición y procurando su reducción.
Cabe recordar que, desde 2006, la Conferencia reconoció que todas las formas de asbesto, incluido el crisotilo, están clasificadas como sustancias extremadamente peligrosas y, por ello, cancerígenas para los seres humanos, según el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer. La Conferencia expresó su profunda preocupación por los riesgos que enfrentan los trabajadores, no solo en sectores específicos, sino también en las actividades como la remoción del asbesto, la demolición, el mantenimiento de edificios, el desguace de buques y la manipulación de desechos. Por ello, instó a los Estados a adoptar medidas de seguridad y salud en el trabajo que protejan de manera efectiva a todos los trabajadores expuestos.
En virtud de los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia como Miembro de la OIT, corresponde adoptar y adecuar su legislación mediante normas concretas consensuadas y plenamente aplicables en todos los sectores, a través de consultas efectivas y de un diálogo social genuino con los actores involucrados. El objetivo es garantizar de manera efectiva la seguridad y la salud de los trabajadores resguardando su integridad y promoviendo la dignidad en el trabajo, iniciando por desplegar efectivamente las facultades de inspección en el trabajo para vigilar su cumplimiento por parte de los empleadores y prevenir con ello los riesgos para la salud derivados de la exposición profesional al asbesto.
A diez años de que el Estado boliviano haya ratificado el Convenio núm. 167, es injustificable que siga omitiendo adecuar la legislación nacional acorde al texto del citado Convenio, por lo cual, reiteramos la exigencia de que el Estado boliviano establezca en su legislación las garantías indispensables para que los trabajadores en cualquier sector gocen de un entorno de trabajo seguro y saludable, velando así por la seguridad de los trabajadores, tanto en condiciones normales como en situaciones que requieran la interrupción de actividades o la evacuación de los trabajadores ante riesgos inminentes y graves para su integridad.
Todas estas acciones legislativas deben reforzarse mediante el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo, dotándolo de recursos económicos y humanos que permitan asegurar la vigilancia y el cumplimiento efectivo de los estándares de prevención y actuación para la seguridad, la provisión de equipos de protección personal y la existencia de condiciones óptimas en los lugares de trabajo.
En este sentido, para dar plena expresión y cumplimiento a estos Convenios, resulta fundamental contar con el acompañamiento de esta Organización, a fin de que la legislación boliviana adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho fundamental a la seguridad y la salud en el trabajo y, muy especialmente, la protección del trabajador frente a las enfermedades profesionales.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se suma a la declaración realizada por el Perú, en representación de un grupo de países de América Latina y el Caribe, y agradece sinceramente la información proporcionada por el Viceministro, Sr. Gonzalo Zambrana, representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en relación con las acciones que realizan en la aplicación de los Convenios núms. 162 y 167.
Reconocemos los avances alcanzados por el Estado Plurinacional de Bolivia en la regulación del uso del asbesto, fundamentados en normativas nacionales e internacionales, y destacamos el compromiso del país en la protección de la salud y la seguridad laboral, en línea con los citados Convenios. En este sentido, subrayamos la importancia de la capacitación continua y de la aplicación de medidas preventivas efectivas para la reducción de los riesgos asociados.
Enfatizamos la necesidad de fortalecer la cooperación internacional, de manera que el Estado Plurinacional de Bolivia pueda consolidar y ampliar las acciones y normativas vigentes, incluyendo el monitoreo ambiental y la identificación de materiales peligrosos.
Para concluir, saludamos la voluntad del Estado Plurinacional de Bolivia de seguir promoviendo un ambiente de trabajo seguro, responsable y respetuoso con los derechos laborales y humanos, y reiteramos nuestro apoyo a la OIT para que continúe brindando el respaldo necesario en estos esfuerzos.
Miembro gubernamental, Honduras - Honduras agradece y toma nota de la información proporcionada por el Estado Plurinacional de Bolivia y los interlocutores sociales en lo relativo a la comparecencia referente a los Convenios núms. 162 y 167.
De acuerdo con nuestra información, el sector de la construcción representa para la economía del Estado Plurinacional de Bolivia el 4 por ciento del producto interno bruto y es un sector que genera alrededor del 9 por ciento de los empleos en el país.
En ese sentido, encontramos algunos avances en la normativa en el uso seguro del asbesto la cual por medio de la Ley general de higiene y seguridad ocupacional y bienestar en el trabajo busca garantizar las condiciones adecuadas de salud higiene y seguridad y bienestar en el trabajo. Esta normativa establece que las empresas deben tomar las medidas necesarias y obligatorias para prevenir y cuidar la salud cuando hay exposición a sustancias peligrosas en el trabajo.
Si bien vemos avances, somos conscientes de los desafíos, particularmente aquellos que radican en la gestión efectiva de los materiales existentes y en la concienciación de los interlocutores sociales sobre los riesgos que implican estos elementos en el campo de la construcción.
Consideramos importante que el Estado Plurinacional de Bolivia pueda avanzar en la construcción de políticas públicas que promuevan la prevención de la exposición, que se fortalezca la regulación y la capacitación adecuada de quienes manipulan estos elementos.
En estos desafíos consideramos que la Oficina por medio de la asistencia técnica puede desempeñar un rol determinante.
Es fundamental que se reconozcan los esfuerzos institucionales que se han puesto en marcha sin dejar de emitir recomendaciones claras y verificables que fortalezcan el cumplimiento efectivo del convenio y coadyuven a continuar el trabajo iniciado.
Animamos al Estado Plurinacional de Bolivia para continuar avanzando en los procesos de identificación, capacitación, medidas de control, remoción y monitoreo ambiental con el fin de asegurar que los niveles de fibra de asbesto en el aire estén dentro de los límites seguros y que no se vea afectada la salud de los y las trabajadoras.
Reconocemos la voluntad del Estado Plurinacional de Bolivia, la cual ya se expresa en las 15 normas técnicas, con las cuales cuentan y su homologación a la luz del Convenio núm. 167, lo cual evidencia el compromiso de implementación de los convenios.
Consideramos importante sostener esos avances y asegurar la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo. Y para que el Estado Plurinacional de Bolivia sepa que no está solo sugerimos a la Oficina dotarle de asistencia técnica, con el fin de fortalecer las acciones interinstitucionales que de forma soberana y por medio del diálogo tripartito, el Estado Plurinacional de Bolivia determine continuar trabajando por el bien y el bienestar de su pueblo.
Miembro gubernamental, El Salvador - El Salvador se suma a la intervención pronunciada por el Perú y agradece la información presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia en relación con el cumplimiento de los Convenios núms. 162 y 167. Reconocemos los avances expuestos por el Estado Plurinacional de Bolivia en materia de protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras. En particular, saludamos la implementación de la Norma Técnica de Seguridad núm. 09/23 que establece lineamientos para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo disposiciones específicas relativas a sustancias químicas peligrosas como el asbesto; asimismo, destacamos la inclusión del asbesto en reglamentos sectoriales clave fortaleciendo el marco normativo existente para su regulación. Valoramos positivamente las acciones inmediatas que se están ejecutando, tales como la capacitación especializada de trabajadores, la aplicación de medidas de control y la remoción segura de estos materiales por personal calificado.
Estamos convencidos de que el diálogo constructivo y el fortalecimiento de las capacidades institucionales constituyen pilares fundamentales para avanzar hacia el objetivo de los Convenios núms. 162 y 167.
Reconocemos especialmente las acciones que se emprenderán para prevenir la exposición, fortalecer la regulación y asegurar una capacitación adecuada para quienes manipulan estas sustancias en particular en los sectores más vulnerables.
Asimismo, destacamos que estas acciones se estén implementando de manera articulada con la participación de las principales autoridades en materia de salud, medioambiente y trabajo, lo cual para El Salvador constituye un pilar fundamental para garantizar su eficiencia e integridad a través de un enfoque intersectorial.
Con respecto al Convenio núm. 167, El Salvador acoge con satisfacción la información proporcionada respecto a las 15 normas técnicas de seguridad adoptadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, especialmente aquellas dirigidas al sector de la construcción, como las normas técnicas de seguridad sobre trabajos en altura y el plan de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Para concluir alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar avanzando en la homologación de su marco normativo interno con los Convenios núms. 162 y 167, así como a seguir fortaleciendo la cooperación internacional con el fin de asegurar una revisión y mejora continua en el cumplimiento de ambos instrumentos.
Representante gubernamental - En principio, quiero complementar el informe que he presentado, refiriéndome al Convenio núm. 167 en relación con la observación referida a las medidas necesarias para garantizar que los empleadores estén obligados a interrumpir las actividades y, si fuera necesario, evacuar a los trabajadores cuando exista un riesgo inminente y grave para su seguridad. En ese sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia ya cuenta con 15 normas técnicas de seguridad, entre las cuales, las más específicas para el sector de la construcción están referidas al cumplimiento de lo observado en cuanto al Convenio núm. 167.
Es decir, estas normas técnicas han sido elaboradas específicamente con base en la normativa y el Convenio núm. 167, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia. Existen normas técnicas sobre trabajos en altura, la Norma Técnica núm. 4 sobre manipulación de escaleras, la Norma Técnica núm. 5 sobre andamios, la Norma Técnica núm. 6 sobre trabajos de demolición, la Norma Técnica núm. 7 sobre trabajos de excavación, la Norma Técnica núm. 8 sobre trabajos en espacios confinados y la Norma Técnica núm. 9 sobre el programa de gestión de seguridad y salud en el trabajo, donde, en diferentes artículos bajo los procedimientos y los protocolos establecidos en esas normas técnicas, se presentan protocolos de actuación que deben cumplir los empresarios en el caso de que exista un riesgo inminente o una emergencia en la actividad de construcción específica, identificando cómo se debe evacuar y actuar ante una situación con la paralización de actividades en el sector de manera obligatoria.
Entonces, se iteró que estas normas han sido elaboradas con base en el Convenio núm. 167, que el Estado Plurinacional de Bolivia ha suscrito con la OIT.
Ahora, el Estado Plurinacional de Bolivia es un país que ha demostrado en los últimos 20 años, prácticamente, su interés y su voluntad de mejorar las condiciones del pueblo, en general, y particularmente de los trabajadores y, en ese sentido, se han hecho avances en el incremento salarial. Mientras existen otros países donde existen dificultades para el incremento salarial, en el Estado Plurinacional de Bolivia eso se ha convertido en una política pública que anualmente se cumple en favor de los trabajadores.
En el Estado Plurinacional de Bolivia se ha establecido el sistema único de salud que permite el acceso universal de los trabajadores, sean asalariados o no, o sean cuentapropistas, al sistema único de salud.
Es decir, al Estado Plurinacional de Bolivia no se le puede reclamar, en absoluto, que no haya cumplido con los derechos de los trabajadores y, como había manifestado al principio, viene con un espíritu constructivo y con el interés de mostrar además que, si bien se han hecho avances fundamentales en los derechos de los trabajadores y en los derechos de las personas en general, permitiendo acceso a una serie de políticas públicas, evidentemente hay otros ámbitos, como los que ustedes han observado, en los cuales se han tenido dificultades en avanzar. Cuando hablaba de un espíritu constructivo, estaba planteando que, si bien existen limitaciones que se han tenido a lo largo de los últimos años en el cumplimiento de los Convenios núms. 162 y 167, agradezco la opinión del grupo de países de América Latina y el Caribe, de Bielorrusia, Cuba, la República Bolivariana de Venezuela, Honduras y El Salvador, que han entendido el espíritu y los esfuerzos que está haciendo el Estado Plurinacional de Bolivia, así como el espíritu constructivo para resolver hacia adelante, y han entendido, además, la información que hemos presentado, tanto en el mensaje que yo he ofrecido, como particularmente en las memorias que el Estado Plurinacional de Bolivia ha presentado en 2023. No obstante, tampoco puedo dejar de referirme —porque eso queda flotando en el ambiente— a las observaciones que se han hecho, que tienen más bien un carácter punitivo.
Decir que el Estado Plurinacional de Bolivia no cumple desde hace muchos años o que no ha presentado memorias desde el 2004, no es cierto, porque ha presentado una memoria sobre cada uno de estos temas más detallada que la que les he presentado en el documento ahora, y que he explicado punto por punto. Entonces, esto explica en gran medida por qué las medidas para proteger los derechos de los trabajadores, en cuanto al uso del asbesto y en cuanto a los trabajadores de la construcción y los riesgos, no han de plasmarse necesariamente en una ley. Puede haber normas de menor jerarquía, como decretos o resoluciones ministeriales, o las normas técnicas que nosotros hemos formulado en base al Convenio núm. 167.
Entonces, lo que pido es que, a través de su presidencia, las personas que han omitido revisar las memorias que ha presentado el Estado Plurinacional de Bolivia, donde se explica con todo el detalle y mayor fuerza lo que he explicado, consideren que esos son los elementos que nos permiten afrontar el compromiso que estamos haciendo en este momento. Todos los elementos que he observado, relacionados con el trabajo multisectorial, son los que debemos realizar hacia adelante para actualizar la normativa., La perspectiva de dichos elementos se observa también en la consulta, que es, por supuesto, un elemento que nosotros consideramos relevante. Además, rescatamos este esfuerzo y la oferta que nos hacen algunos países de generar una plataforma de discusión, porque hemos reconocido que nos falta generar información para formular normas y políticas que nos permitan afrontar, de una manera mucho más efectiva, los Convenios núms. 162 y 167. En ese sentido, solicito también a la OIT y, particularmente, manifiesto el compromiso del Estado Plurinacional de Bolivia de entrar en el tratamiento de esto como lo estamos haciendo, ya sea a través de instituciones y de la coordinación con la OIT.
Es decir, aceptamos las observaciones que están contenidas en el documento de la OIT y esperamos que con esto logremos desarrollarlo hacia adelante a partir de esfuerzos conjuntos entre la OIT y otros países amigos.
Miembros trabajadores - En nombre de los miembros trabajadores, quisiera agradecer la participación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en este debate y todas sus aportaciones al mismo, así como los aportes realizados por los Gobiernos, trabajadores y las organizaciones de empleadores presentes. Valoramos especialmente el esfuerzo por acercar elementos de contexto y expresar su voluntad de diálogo.
Este intercambio, aunque breve, ha puesto en evidencia la importancia de fortalecer los mecanismos de consulta tripartita y diálogo social, pilares fundamentales del sistema de control normativo de esta Organización. Aun cuando persisten diferencias de diagnóstico o enfoques, reconocemos que el compromiso con el debate técnico y transparente es el primer paso para resolver las dificultades.
En este sentido queremos reafirmar que el Grupo de los Trabajadores no busca la sanción ni el señalamiento, sino el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por los Estados al ratificar los convenios. Es por ello que instamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a emprender un camino de reformas legislativas y administrativas que permita dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Convenios núms. 162 y 167.
Ambos instrumentos, como ya se ha dicho, forman parte del cuerpo normativo que tutela la salud y seguridad de las personas trabajadoras, reconocidas como derechos fundamentales en el trabajo por esta misma Conferencia. Su efectiva implementación no solo previene enfermedades y accidentes, sino que contribuye a mejorar la calidad del empleo y la dignidad del trabajo.
Por ello, solicitamos que la Oficina proporcione al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la asistencia técnica necesaria, tanto para revisar y actualizar su legislación, como para fortalecer las capacidades institucionales de prevención, inspección, monitoreo y protección en todos los sectores, y no únicamente en aquellos ya regulados parcialmente.
Creemos firmemente que el acompañamiento técnico de esta Organización puede ser un instrumento decisivo para canalizar los esfuerzos hacia un cumplimiento progresivo, dialogado y sostenible.
Finalmente, reiteramos nuestra disposición a continuar este intercambio constructivo en el marco del respeto mutuo, del diálogo social efectivo y la búsqueda común de la justicia social.
Miembros empleadores - En sus observaciones finales sobre este caso, los miembros empleadores desean agradecer nuevamente al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información adicional que ha proporcionado, así como a las demás personas que han hecho sus aportes.
Lamentamos la percepción del representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el supuesto carácter punitivo de este ejercicio, considerando la complejidad de la situación y las preocupaciones reiteradas de la Comisión de Expertos sobre las brechas persistentes en la legislación nacional para dar pleno efecto a las disposiciones de los Convenios núms. 162 y 167.
Reiteramos nuestro compromiso con respecto a este caso. Los empleadores resaltamos que no podemos pasar por alto la necesidad de fortalecer la protección de los trabajadores frente a la exposición al asbesto y los riesgos en la construcción ya que tienen un impacto relevante en su salud y seguridad ocupacional.
Compartimos las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos, tomando en consideración que la falta de medidas concretas y específicas y la ausencia de consulta tripartita efectiva representan desafíos significativos a la hora de garantizar el desarrollo de políticas de salud y seguridad en el trabajo, sostenibles y efectivas.
A la luz del reciente debate, el Grupo de los Empleadores quisiera recomendar al Gobierno de Bolivia que intensifique sus esfuerzos para:
  • 1) adoptar sin demora medidas concretas y específicas que complementen el marco genérico existente y garanticen la plena aplicación de los artículos de los Convenios núms. 162 y 167. Esto incluye la prohibición del uso de crocidolita y la pulverización de asbesto, asegurar que la demolición y remoción de asbesto sea realizada únicamente por empleadores o contratistas cualificados, el establecimiento de límites de exposición claros, y la provisión de equipos de protección respiratoria y vestimenta protector especial;
  • 2) asegurar que, ante la presencia de un riesgo inminente y grave para la seguridad de los trabajadores en la construcción, los empleadores tomen medidas inmediatas para detener las operaciones y evacuar a los trabajadores en caso de peligro inminente para su seguridad, como hemos dicho;
  • 3) garantizar la consulta institucionalizada y efectiva de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores en todas las etapas de diseño, implementación, revisión y seguimiento de las políticas y medidas relativas a la seguridad y salud ocupacional, especialmente en lo que respecta al asbesto y la construcción;
  • 4) proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para implementar las disposiciones esenciales que garantizan el cumplimiento de los convenios hoy discutidos, incluyendo el mantenimiento de registros de vigilancia del ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores al asbesto, el acceso a estos registros para los trabajadores y sus representantes, y el derecho a solicitar dicha vigilancia y a apelar ante la autoridad competente, y
  • 5) asegurar que los trabajadores sean informados de manera adecuada y apropiada de los resultados de sus exámenes médicos y reciban asesoramiento individual sobre su salud en relación con su trabajo.
Tomamos nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica a la Oficina para la preparación de las memorias del artículo 22 y esperamos que el Estado Plurinacional de Bolivia continúe trabajando con el apoyo de la cooperación internacional, incluyendo la OIT, para fortalecer la capacidad entre los funcionarios públicos, así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de diseñar e implementar estrategias efectivas y sostenibles para mejorar la seguridad y salud ocupacional en aquel país.
Los empleadores esperan que el compromiso del Gobierno se traduzca en medidas concretas para garantizar el cumplimiento de los convenios y que pronto podamos ser testigos de avances significativos con respecto al estado de la situación que se nos ha descrito.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de que la reglamentación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo no contenía disposiciones específicas sobre el asbesto y recordó que un entorno seguro y saludable es un principio y un derecho fundamental en el trabajo.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas efectivas y con plazos definidos para:
  • adoptar medidas legislativas, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, para garantizar la plena conformidad de la legislación nacional (incluidas las políticas relacionadas con el asbesto y la construcción, la prevención y el control de riesgos, la discapacidad y la inclusión y el suministro de equipos de protección respiratoria y ropa de protección especial) y la práctica con el Convenio;
  • adoptar, sin demora y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, medidas concretas y específicas para complementar el marco existente y garantizar la plena aplicación del Convenio en todos los sectores e industrias;
  • garantizar que los registros de controles del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores al asbesto se conserven durante un plazo prescrito, y que los trabajadores interesados, sus representantes y los servicios de inspección tengan acceso a dichos registros, así como el derecho de solicitar controles del medio ambiente de trabajo y de impugnar ante la autoridad competente en relación con los resultados de los controles;
  • adoptar sin demora medidas específicas para garantizar, de conformidad con el Convenio, que los trabajadores sean informados en forma adecuada y suficiente de los resultados de sus exámenes médicos y sean asesorados respecto a su estado de salud en relación con su trabajo en situaciones de exposición al asbesto.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y completa sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones de conformidad con el Convenio antes del 1 de septiembre de 2025.
Representante gubernamental - Como había manifestado el día martes, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha venido con un espíritu constructivo y, en ese sentido, asumimos las observaciones que se realizan por parte de la Comisión. No podemos dejar de observar que el Estado Plurinacional de Bolivia es un país que tiene una clara identificación respecto a los derechos de los trabajadores, y las medidas que se lleven hacia adelante en cuanto a estos dos convenios las realiza, más allá que por las recomendaciones del OIT, por el compromiso que tiene el Gobierno boliviano con los trabajadores.
Observamos que en las conclusiones se manifiesta preocupación por el hecho de que el Estado Plurinacional de Bolivia no tenga disposiciones específicas sobre el asbesto. Tanto en las memorias como en la explicación oral que he realizado, se establece que el Estado Plurinacional de Bolivia sí tiene normas —inclusive normas de la década de los noventa— donde se identifica el asbesto de manera específica como un elemento peligroso para los trabajadores. Sin embargo, esto no ha sido considerado ni en las observaciones que se han hecho después de la explicación oral, ni en las conclusiones.
Al tiempo de asumir todas las observaciones que nos hacen, me permito hacer la observación respecto de la metodología que se está utilizando para dichas observaciones. Porque se trata de observar desde un grupo de expertos que analiza un país y las acciones que está realizando dicho país. Entiendo que los países enviamos una memoria con un conjunto de información, y la Comisión de Expertos emite el informe que, evidentemente, se ha publicado. Luego realizamos la presentación oral, y esperamos que esa presentación oral sea considerada tanto en las opiniones posteriores que vienen de observaciones de Gobiernos, empleadores y trabajadores.
Luego, el Gobierno boliviano, tiene un turno de réplica y participa con una opinión respecto a todo ese procedimiento que se ha seguido y, finalmente, vienen las conclusiones. Lo que observamos es que parecería que todo está preparado a partir del Informe de la Comisión de Expertos y que, lamentablemente, las observaciones que hemos hecho oralmente no han sido consideradas, particularmente en este ámbito donde se dice que el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene normativa. Y sí la tiene; sí la tiene en la memoria. Consideramos que las observaciones de la Comisión después de la comparecencia oral y las opiniones de los Gobiernos debieran ser más exhaustivas en la revisión de la información que se ha presentado y en las aclaraciones que hemos hecho oralmente. Parecería que eso no está siendo considerado adecuadamente.
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