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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Georgia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2025

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito. El Gobierno agradece la oportunidad de responder a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en relación con la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera (la Ley), aprobada el 28 de mayo de 2024 por el Parlamento de Georgia, en particular en lo que respecta a sus posibles repercusiones para las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el marco del Convenio.
En respuesta a las observaciones de la Comisión, nos gustaría ofrecer algunas aclaraciones sobre el objetivo y el alcance de la Ley, al tiempo que afirmamos que es totalmente compatible con el Convenio, tanto en lo que respecta a sus principios como a su aplicación. También queremos subrayar nuestra esperanza de que la Ley, que lamentablemente se ha convertido en un tema político exagerado de forma artificial, no sea objeto de debates con sesgo político en foros que deberían permanecer libres de tal parcialidad.
La Ley tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación que operan en Georgia, reciben financiación extranjera sustancial y participan en actividades de activismo político.
En Georgia, al igual que en todas las naciones democráticas, la financiación extranjera de los procesos políticos está prohibida. Lamentablemente, se han dado casos de injerencia política extranjera encubierta a través de determinadas ONG de gran envergadura. En respuesta a ello, esta Ley establece un mecanismo para identificar y dar a conocer a la opinión pública las influencias políticas sesgadas dentro del sector no gubernamental que puedan socavar la estabilidad política y económica del país.
Al mismo tiempo, la Ley no contiene disposiciones que restrinjan la libertad sindical y de asociación, ya que no limita las actividades de las organizaciones ni su capacidad para recibir financiación de ningún tipo. Esto nunca ha sido —ni podría ser en ningún caso— la intención ni el objetivo del Gobierno de Georgia.
La Ley no limita en modo alguno el derecho de ninguna organización, incluidas las organizaciones de trabajadores o de empleadores, a afiliarse a organismos internacionales o a recibir apoyo financiero de ellos. Cualquier sugerencia de que la Ley obstaculiza la libertad sindical y de asociación en virtud del Convenio se basa en una interpretación errónea de su alcance. El único objetivo de la Ley es evitar la injerencia política encubierta y garantizar la transparencia. Por consiguiente, no puede impedir ni impedirá las actividades legítimas de los sindicatos y las asociaciones de empleadores.
En virtud de la Ley, las obligaciones de registro e información que incumben a las «organizaciones que velan por los intereses de una potencia extranjera» se aplican exclusivamente a las personas jurídicas no empresariales (no comerciales) que obtienen más del 20 por ciento de sus ingresos totales durante un año civil de fuentes extranjeras. Los requisitos de información financiera establecidos por la Ley son proporcionales y no discriminatorios. Las entidades registradas solo están obligadas a presentar sus declaraciones financieras por vía electrónica una vez al año, lo que supone una carga burocrática mínima que no puede obstaculizar de manera razonable el funcionamiento de una organización.
En cuanto al proceso de seguimiento de la aplicación de la Ley, este sirve para garantizar la transparencia organizativa e incorpora únicamente los mecanismos necesarios para su aplicación efectiva. Las sanciones se aplican estrictamente en los casos en que una organización se niega deliberadamente a cumplir la Ley y a informar de manera transparente sobre sus fuentes de financiación y sus usos previstos, una exigencia plenamente legítima que el Estado tiene derecho a imponer.
Cabe destacar también que el enfoque de Georgia no es único, sino que refleja una preocupación internacional más amplia sobre la posibilidad de injerencia extranjera en los asuntos internos de los países. La Ley se basa en la legislación y las prácticas bien establecidas en los Estados democráticos, y se adapta a ellas, como la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de los Estados Unidos; la Ley de Transparencia de las ONG de Israel, que impone requisitos de transparencia similares a las entidades financiadas con fondos extranjeros; un proyecto de directiva de la Unión Europea que está examinando el Parlamento Europeo con el objetivo de mejorar la transparencia de la influencia extranjera; y un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional francesa (Cámara Baja del Parlamento) que introduce una supervisión más estricta de las organizaciones financiadas con fondos extranjeros.
Además, la Ley es plenamente coherente con los principios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconocen que los Estados pueden imponer medidas legítimas de transparencia para salvaguardar los procesos democráticos.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia sobre la legislación análoga de Hungría, reconoció explícitamente el derecho del público a la información sobre las fuentes de financiación y los objetivos de las ONG. El objetivo principal de la Ley no se centra en las relaciones laborales.
Antes de la aprobación de la Ley se celebraron amplios debates públicos, debates entre las partes interesadas y debates parlamentarios, lo que garantizó que todas las partes interesadas tuvieran amplias oportunidades de expresar sus opiniones. El proceso legislativo se llevó a cabo en plena conformidad con los procedimientos constitucionales y parlamentarios de Georgia.
Para concluir, reiteramos que la sociedad georgiana tiene el mismo derecho fundamental a la información sobre los objetivos de la financiación extranjera que los ciudadanos de cualquier Estado democrático. Deseamos reafirmar el compromiso de Georgia con los principios de la OIT, incluido el derecho de los trabajadores y los empleadores a sindicarse y asociarse libremente, organizar su administración y entablar negociaciones colectivas.
Confiamos en que la Comisión preste la debida atención a los argumentos expuestos anteriormente, que hacen innecesario un nuevo examen individual del caso de Georgia en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al distinguido representante del Gobierno de Georgia, jefe interino del Departamento de Protección Social y Políticas Laborales de Georgia, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Georgia, agradezco esta oportunidad de abordar las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto a la aplicación del Convenio en Georgia. El derecho a crear sindicatos y afiliarse a ellos está garantizado por la Constitución de Georgia para todos los ciudadanos del país.
En 2018, se otorgó a la Ley sobre los Sindicatos la condición de ley orgánica. Esta legislación sienta las bases jurídicas para la creación de sindicatos, sus derechos y las garantías relativas a sus actividades. Desde 2019, en consonancia con los compromisos asumidos bajo el Acuerdo de Asociación entre Georgia y la Unión Europea, se han introducido varias enmiendas a la Ley de Georgia sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación. Concretamente, el principio de la igualdad de trato se ha ampliado de manera tal que incluya la afiliación a organizaciones de trabajadores, organizaciones de empleadores u otras asociaciones cuyos afiliados puedan pertenecer a grupos profesionales, así como las actividades de estas.
Posteriormente, en el marco de la reforma del Código del Trabajo de 2020, se incorporó el mismo principio al Código del Trabajo de Georgia. Además, como parte de esta reforma, se alcanzó un acuerdo para reducir la cantidad mínima de afiliados necesaria para crear un sindicato de 50 a 25. Georgia no enfrenta retos significativos para garantizar la protección de la libertad sindical como un derecho laboral fundamental. Esto se pone de manifiesto en la práctica judicial y en los datos de la propia Organización Internacional del Trabajo. Por ejemplo, según los datos más recientes de 2023, en el caso de Georgia, el indicador 8.8.2 de los ODS que, como saben, mide el nivel de cumplimiento nacional de los derechos laborales fundamentales, en particular de la libertad de asociación y la negociación colectiva, es bajo, de 0,1. A su vez, este indicador ha mostrado una tendencia a la baja desde 2015. Hemos realizado un examen exhaustivo de las inquietudes de la Comisión de Expertos relativas a la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, adoptada por el Parlamento de Georgia el 28 de mayo de 2024, en especial con respecto a sus posibles repercusiones para las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Nos gustaría aclarar el alcance propuesto de la Ley y afirmar que es totalmente compatible con el Convenio, tanto en principio como en la práctica. También queremos subrayar nuestra esperanza de que la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, que lamentablemente se ha convertido en un tema político exagerado de forma artificial, no sea objeto de debates con sesgo político en foros que deberían permanecer libres de tal parcialidad. La Ley tiene como objetivo principal garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación que operan en Georgia, reciben financiación extranjera sustancial y participan en actividades de activismo político.
En Georgia, al igual que en todas las naciones democráticas, la financiación extranjera de los procesos políticos está prohibida. Esta Ley establece un mecanismo para identificar y dar a conocer las influencias políticas dentro del sector no gubernamental que puedan socavar la estabilidad política y económica del país. Al mismo tiempo, la Ley no contiene disposiciones que restrinjan la libertad sindical, ya que no limita las actividades de las organizaciones ni su capacidad para recibir financiación en ningún foro. La Ley no limita en modo alguno el derecho de ninguna organización, incluidas las organizaciones de trabajadores o de empleadores, a afiliarse a organismos internacionales o recibir apoyo financiero de ellos.
Por consiguiente, no puede impedir ni impedirá las actividades legítimas de los sindicatos y las asociaciones de empleadores. En virtud de la Ley, las obligaciones de registro e información se aplican exclusivamente a las personas jurídicas no comerciales que obtienen más del 20 por ciento de sus ingresos totales durante un año civil de fuentes extranjeras. Los requisitos de información financiera establecidos por la Ley son proporcionales y no discriminatorios.
Las entidades registradas solo están obligadas a presentar sus declaraciones financieras por vía electrónica una vez al año, lo que supone una carga burocrática mínima que no puede obstaculizar de manera razonable el funcionamiento de una organización.
En cuanto al proceso de seguimiento de la aplicación de la Ley, este sirve para garantizar la transparencia organizativa e incorpora únicamente los mecanismos necesarios para su aplicación efectiva. Las sanciones se aplican estrictamente en los casos en que una organización se niega deliberadamente a cumplir con la Ley y a informar de manera transparente sobre sus fuentes de financiación y sus usos previstos, una exigencia plenamente legítima que el Estado tiene derecho a imponer. Cabe destacar también que el enfoque de Georgia no es único, sino que refleja una preocupación internacional más amplia sobre la posibilidad de injerencia extranjera en los asuntos internos de los países. Asimismo, la Ley es plenamente coherente con los principios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconocen que los Estados pueden imponer medidas legítimas de transparencia para salvaguardar los procesos democráticos. El objetivo principal de la Ley no se centra en las relaciones laborales. Por último, deseamos reafirmar el compromiso de Georgia con los principios de la OIT, incluido el derecho de los trabajadores y los empleadores a sindicarse y asociarse libremente, organizar su administración y entablar negociaciones colectivas.
Estamos comprometidos a continuar colaborando con la OIT y nuestros interlocutores sociales, incluso a través del marco de la Comisión Tripartita de Interlocutores Sociales. Esto implica que estamos dispuestos a entablar un diálogo con nuestros interlocutores con respecto a las enmiendas legislativas adoptadas recientemente y sus posibles repercusiones. En su reunión más reciente, de marzo de 2025, la Comisión mencionada anteriormente desempeñó un rol fundamental a la hora de abordar un conflicto laboral en uno de los municipios de Georgia y todas las partes destacaron la importancia de celebrar reuniones trimestrales de esta Comisión. Nos comprometemos a promover la protección de los derechos de los trabajadores en Georgia, incluso mediante la consideración de las recomendaciones del Comité de Expertos. También acogeríamos con agrado asistencia técnica de la OIT que nos ayude a poner nuestra legislación de conformidad con las normas internacionales del trabajo.
Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno de Georgia por la información que ha proporcionado en forma oral y escrita y de la que hemos tomado nota. Los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados cumplan con la aplicación de este Convenio fundamental que se ha ratificado. Georgia ratificó el Convenio en 1999. Desde 2005, la Comisión de Expertos ha formulado nueve observaciones, y este caso no se ha debatido previamente en la Comisión. El Gobierno ha proporcionado información por escrito, publicada el 19 de mayo de 2025. Con respecto a la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, promulgada por el Parlamento el 28 de mayo de 2024, los miembros empleadores deseamos señalar tres cuestiones:
  • En relación con el proceso: la Comisión de Expertos ha tomado nota de que la Ley se ha promulgado sin consultas previas con los interlocutores sociales. La Comisión ha hecho referencia al dictamen urgente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que expresó una profunda preocupación por el hecho de que esta Ley se haya adoptado de forma precipitada y sin un proceso de consulta significativo. Según la postura del Gobierno, el proceso legislativo se llevó a cabo de pleno cumplimiento con los procedimientos constitucionales y parlamentarios de Georgia. Los miembros empleadores desean consultar al Gobierno si el proyecto de ley estuvo precedido por una consulta libre y sin trabas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
  • En relación con el registro como organización que vela por los intereses de una potencia extranjera: con arreglo a los artículos 2, 1), a) y 4, 1), las personas jurídicas no comerciales que obtienen más del 20 por ciento de sus ingresos totales durante un año civil de fuentes extranjeras deben registrarse como «organizaciones que velan por los intereses de una potencia extranjera». Excepto por las personas jurídicas no comerciales que se encuentran excluidas de manera explícita, esta definición probablemente incluye a organizaciones de empleadores y de trabajadores afiliadas a organismos internacionales. De conformidad con el artículo 1, 2), la Ley no limitará las actividades de las entidades registradas como organizaciones que velan por los intereses de una potencia extranjera. En su contribución escrita, el Gobierno mencionó que la Ley no limita las operaciones de las organizaciones ni su capacidad para recibir financiación. Además, considera que la Ley no limita de ningún modo el derecho de cualquier organización, incluidas las organizaciones de trabajadores o de empleadores, a afiliarse a organismos internacionales o recibir apoyo económico de su parte. No obstante, nuestro grupo desea señalar que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa ha considerado que, al referirse constantemente a una organización que «vela por los intereses de una potencia extranjera», la Ley podría tener el efecto de estigmatizar. Los miembros empleadores dudan de que el hecho de que un tercero proporcione un quinto del presupuesto anual justifique la referencia a «velar por los intereses de una potencia extranjera».
  • En relación con las obligaciones adicionales: las organizaciones de trabajadores y de empleadores que abarca la Ley están sujetas a obligaciones adicionales. Estas incluyen la presentación de sus declaraciones financieras una vez al año y el envío inmediato de información solicitada durante investigaciones o controles. La Ley también estipula que todas las organizaciones están controladas. Los motivos para dar inicio a un control incluyen la decisión de una persona autorizada por el Ministerio de Justicia o una solicitud por escrito presentada ante el Ministerio de Justicia con información pertinente relativa a una organización específica que vele por los intereses de una potencia extranjera.
La Comisión de Expertos advirtió que el alcance de esta disposición es ilimitado y que no establece criterios precisos sobre las entidades o personas que pueden presentar declaraciones para activar el control, ni limita la discrecionalidad de los agentes del Gobierno.
Además, se prevén multas significativas en caso de incumplimiento de la Ley:
  • por no registrarse o no presentar una declaración financiera;
  • por no cumplimentar la declaración de registro o no subsanar una deficiencia;
  • en caso de seguir incurriendo en dicho incumplimiento, y
  • por no facilitar la información solicitada por la persona autorizada por el Ministerio.
El artículo 5 del Convenio establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho explícito de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. El artículo 3 del Convenio concede a las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. A su vez, estipula que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Los miembros empleadores consideran que la carga impuesta por la Ley, por ejemplo, las sanciones rigurosas y la amplia discrecionalidad del Gobierno, podría interferir en la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores que se recoge en los artículos 3 y 5 del Convenio.
Asimismo, los miembros empleadores instan al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, analice una posible enmienda de la legislación, en especial con respecto a la cuestión de excluir a las organizaciones de empleadores y de trabajadores del alcance de la legislación. Además, para concluir, recomendamos que el Gobierno proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que se insta a la Comisión a examinar la aplicación del Convenio por parte de Georgia. Los miembros trabajadores desean manifestar su gran preocupación por los acontecimientos recientes en el ámbito legislativo, que plantean amenazas significativas a las libertades fundamentales y los derechos de los trabajadores y sus organizaciones, así como al espacio democrático del país en términos más generales.
En su observación, la Comisión de Expertos expresó serias preocupaciones relativas a la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, promulgada en mayo de 2024, la cual exige que toda organización no comercial que reciba más del 20 por ciento de sus fondos de fuentes extranjeras se registre como «organización que vela por los intereses de una potencia extranjera». La definición de «fuente extranjera» incluye sindicatos internacionales y otras asociaciones constituidas en virtud de una ley extranjera o internacional. Las organizaciones señaladas por «velar por los intereses de una potencia extranjera» tienen obligaciones estrictas, incluidas la presentación anual de declaraciones financieras y la divulgación inmediata de información ante una solicitud del Ministerio de Justicia. Todas las organizaciones pueden ser objeto de controles, ya sea a discreción del Ministerio o por denuncias de terceros. El incumplimiento conlleva multas significativas que oscilan entre 5 000 y 25 000 laris georgianos (unos 9 200 dólares de los Estados Unidos).
En abril de 2025, el Parlamento sancionó una nueva Ley de Registro de Agentes Extranjeros que refuerza la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, de mayo de 2024. La Ley de Registro de Agentes Extranjeros apunta a cualquier persona (jurídica o física) que se considere «bajo el control de una potencia extranjera o actúe siguiendo sus instrucciones y vele por los intereses de esa potencia extranjera», pero su alcance es poco claro. El incumplimiento de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros conlleva penas de prisión de hasta cinco años, una multa de hasta 10 000 laris georgianos (lo que equivale a 3 600 dólares de los Estados Unidos), o ambas sanciones.
Los miembros trabajadores se encuentran profundamente preocupados por el amplio alcance y las posibles consecuencias trascendentales de estas leyes, cuyo objetivo y aplicación continúan siendo imprecisos. Las definiciones amplias, los criterios imprecisos y las facultades de control extensas presentan graves amenazas a los derechos de los trabajadores y los sindicatos contemplados en el Convenio, en particular el derecho a sindicarse, a organizar su administración y sus actividades libremente y a afiliarse a organizaciones internacionales, de conformidad con los artículos 2, 3 y 5. También nos hacemos eco de las preocupaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa con respecto al lenguaje de la Ley, de posible efecto estigmatizante y que corre el riesgo de deslegitimar a las organizaciones que reciben fondos internacionales. Subrayamos que la Ley de Registro de Agentes Extranjeros tiene el mismo efecto disuasorio para los individuos.
En consonancia con la solicitud de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a enmendar la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, así como a hacerlo en consulta con los interlocutores sociales, a fin de excluir explícitamente a los sindicatos y las actividades sindicales de su ámbito de aplicación.
Pasando a las enmiendas de la Ley sobre el Servicio Público, adoptada en diciembre de 2024, los miembros trabajadores expresan su grave preocupación por el deterioro significativo de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos, que tiene un efecto negativo en el goce de sus derechos y libertades bajo el Convenio. La Ley elimina la seguridad en el empleo mediante el reemplazo de contratos estables por contratos temporales anuales, que pueden dejarse sin efecto con un preaviso de solo un mes y una indemnización equivalente a un mes de salario. Además, ahora los funcionarios públicos están sujetos a evaluaciones de desempeño de sus supervisores directos, en las que una sola calificación insatisfactoria deriva en una reducción salarial del 20 por ciento y una segunda calificación de este tipo implica el despido.
Esta reforma genera una inseguridad laboral sin precedentes y socava la protección del empleo de los funcionarios públicos frente a despidos arbitrarios. Dichas condiciones minan gravemente el entorno necesario para que los funcionarios públicos ejerzan libremente sus derechos sindicales y plantean serias preocupaciones con respecto al Convenio y al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), que Georgia ratificó en 2003.
Es de lamentar profundamente que ninguno de estos cambios legislativos haya estado precedido por consultas significativas con los interlocutores sociales. El diálogo social eficaz no solo es la piedra angular de la gobernanza democrática y las relaciones laborales sólidas, sino que también representa una obligación jurídica en virtud de las normas internacionales. La ausencia de dicho diálogo socava gravemente la legitimidad del proceso legislativo y sus resultados. El Gobierno de Georgia tiene una clara responsabilidad de colaborar con las organizaciones que representan a los trabajadores a la hora de redactar y aplicar leyes que afecten sus derechos e intereses. Por lo tanto, instamos al Gobierno a revisar las enmiendas recientes a la Ley sobre el Servicio Público a través de un proceso de consulta genuino con las organizaciones que representan a los trabajadores. Esto es esencial para restablecer la protección laboral clave para los trabajadores, garantizar la seguridad del empleo en el sector público y velar por que los funcionarios públicos puedan ejercer sus derechos de sindicarse y entablar negociaciones colectivas.
Expresamos nuestra seria preocupación con respecto a las iniciativas legislativas que está promoviendo el Gobierno, incluida la adopción acelerada de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas, al Código Penal y a la Ley de Reunión y Manifestación. Las medidas que apuntan a criminalizar las protestas pacíficas son particularmente alarmantes, como la imposición de multas cuantiosas en caso de barricadas y la introducción de la detención preventiva basada únicamente en sospechas.
En un contexto de manifestaciones públicas y tensiones sociales generalizadas, estas medidas restringen el espacio democrático de manera significativa y violan las libertades civiles fundamentales de los trabajadores.
Los miembros trabajadores instan al Gobierno de Georgia a derogar estas medidas legislativas punitivas de inmediato, a respetar plenamente el derecho de reunión pacífica y protesta, y a entablar un diálogo significativo con las organizaciones de los trabajadores para asegurarse de que se garanticen las libertades civiles individuales y los derechos democráticos, en consonancia con lo estipulado en el Convenio.
Miembro trabajadora, Georgia - Es un honor para mí tomar la palabra en representación de la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC). Cabe señalar que, durante la fase de debate, la GTUC criticó el proyecto de Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, una iniciativa que socava la democracia, la nueva integración y la protección de los derechos humanos en el país, aunque finalmente se haya promulgado el año pasado sin consultas con los interlocutores sociales.
Además, la adopción de leyes incompatibles con las normas fundamentales del trabajo ha continuado, incluso en el ámbito del trabajo, como a través de la enmienda a la Ley sobre el Servicio Público. La GTUC considera que las enmiendas a la Ley sobre el Servicio Público, introducidas a fines del año pasado, han empeorado considerablemente las garantías de protección para los funcionarios públicos y, por consiguiente, contradicen las normas internacionales del trabajo, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, la Constitución de Georgia y las prácticas consolidadas del Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios de Georgia.
Durante el proceso de preparación del proyecto de ley, se pasó por alto la participación de la organización de trabajadores más representativa del país, la GTUC, lo que constituye una violación de las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo que exigen que los Estados Miembros se aseguren de celebrar consultas eficaces con los empleadores, las asociaciones y los sindicatos en lo tocante a asuntos laborales.
Pese a que en la fase inicial criticamos las enmiendas y solicitamos que quedaran sin efecto, el proyecto de ley sufrió un deterioro significativo durante las audiencias parlamentarias y, por lo tanto, terminamos en una situación peor que la que teníamos con el Código del Trabajo que se sancionó en 2006, el cual, según nuestros informes, había sido objeto de fuertes críticas de la Organización Internacional del Trabajo durante años.
Luchamos durante varios años para utilizar mecanismos internacionales y lograr que la Organización Internacional del Trabajo se implicara directamente para cambiar la legislación neoliberal y unilateral que se promulgó ignorando los derechos de los empleados por completo.
Creemos que las enmiendas respaldadas por el Parlamento han minado los progresos realizados hasta la fecha en la legislación que rige el servicio público.
Nos hemos remitido a la Organización Internacional del Trabajo en busca de una opinión experta sobre las enmiendas adoptadas, que ignoran completamente tanto las normas internacionales como nacionales, y también estamos preparando el caso para el Tribunal Constitucional.
Los jefes y subjefes de la unidad estructural principal de una institución pública ya no se consideran funcionarios públicos, sino personas empleadas bajo un contrato administrativo. La vigencia de los contratos de estos individuos no debe superar la del mandato del jefe o director de la institución pública en cuestión. La determinación de la autoridad del jefe de la institución determina la autoridad de estas personas. Los contratos de los jefes y subjefes de la unidad estructural principal pueden quedar sin efecto en cualquier momento con un mes de preaviso y solo un mes de indemnización.
La normativa indicada prácticamente deja en una posición vulnerable a los empleados de la administración pública que ocupan cargos muy importantes, lo cual también afecta a los funcionarios públicos.
Se evalúa a todos los funcionarios públicos una vez cada seis meses en lugar de una vez al año. En caso de que la calificación de un funcionario público no sea satisfactoria, se le retiene el 20 por ciento de su salario oficial hasta que se conozcan los resultados de su próxima evaluación, lo cual no existía anteriormente. Si la persona en cuestión obtiene una calificación insatisfactoria dos veces, pierde su puesto de trabajo. La autoridad máxima de la institución pública está autorizada a modificar la evaluación que prepare el supervisor directo de un funcionario público en el plazo de un mes contado desde la evaluación.
La regla de la movilidad ya no se aplica en casos de reorganización, si bien la movilidad es un instrumento importante para mantener los puestos de trabajo del sistema de la administración pública en general. El hecho de apelar las decisiones relativas a despidos no deja sin efecto las medidas adoptadas, y los fallos judiciales a favor de una persona que haya sido despedida por motivos de reorganización no conllevan la reincorporación de la persona despedida de manera ilegal. Incluso si gana el caso, al funcionario público despedido se le entregará una indemnización equivalente a tres meses de su salario oficial.
De conformidad con la normativa anterior, los funcionarios públicos que estén afiliados a sindicatos se encuentran especialmente en riesgo. En caso de despido por motivos de afiliación sindical en el contexto de una reorganización, o quizás sobre otra base jurídica, no podrán recuperar sus derechos. Esto tendrá repercusiones negativas considerables para los miembros de los sindicatos y hará que abandonen las organizaciones sindicales por temor, en particular teniendo en cuenta que en el sector mencionado no se ha firmado ni un solo convenio colectivo.
Exigimos que, mediante formas de diálogo social, los funcionarios públicos reciban garantías legislativas a fin de que su estabilidad laboral y sus derechos fundamentales no corran riesgos, incluidos la libertad sindical y el derecho a entablar negociaciones colectivas.
Como ya lo ha mencionado el representante gubernamental, a nivel nacional disponemos de un marco tripartito nacional, que es el marco en el cual deberíamos analizar y debatir todos los asuntos relativos al empleo. Ya contamos con un plan de trabajo, que se adoptó hace unos meses y ahora debe ponerse en marcha.
Consideramos que, en esta ocasión, tal como ha sucedido anteriormente en la historia de Georgia, las recomendaciones de la Comisión serán suficientes para garantizar una mayor protección de los derechos de los trabajadores. En este caso, de los derechos de los funcionarios públicos de Georgia.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Macedonia del Norte, Montenegro, la Republica de Moldova y Ucrania, países candidatos y Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Abogamos por la ratificación universal y la aplicación eficaz de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en la elaboración y la promoción de las normas internacionales del trabajo y el control de su aplicación.
Georgia recibió una perspectiva europea el 23 de junio de 2022. En diciembre de 2023, el Consejo Europeo concedió a Georgia el estatuto de país candidato bajo el entendimiento de que siguiera los nueve pasos indicados en la recomendación de la Comisión del 8 de noviembre de 2023. Desde 2016 rige un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia, y hemos estado trabajando de consuno para profundizar la asociación política y la integración económica con la Unión Europea, incluso mediante el compromiso de respetar y aplicar las normas fundamentales del trabajo reconocidas a nivel internacional y consagradas en los convenios fundamentales de la OIT.
Expresamos nuestra grave preocupación con respecto a la observación más reciente de la Comisión de Expertos sobre la adopción de la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera en mayo de 2024. La Ley establece la obligación de que todas las personas jurídicas no comerciales que reciban más del 20 por ciento de sus ingresos de fuentes extranjeras, incluidos los sindicatos y las organizaciones de empleadores, se registren como «organizaciones que velan por los intereses de una potencia extranjera». Subrayamos que esta Ley se ha sancionado sin celebrar consultas adecuadas con los interlocutores sociales, lo que constituye una violación de los principios de diálogo social estipulados, y sin consultas previas sobre la legislación que afecta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Recordamos el dictamen urgente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que recomendó encarecidamente derogar la Ley y manifestó su profunda preocupación por el hecho de que la Ley se haya adoptado de forma precipitada y sin un proceso de consulta significativo. La Comisión también consideró que la Ley impone restricciones a los derechos de libertad de expresión, de libertad sindical y de privacidad, y que tiene repercusiones graves, ya que socava tanto la estabilidad económica como la credibilidad de las organizaciones a las que apunta, así como sus operaciones.
Coincidimos con la opinión de la Comisión de Expertos de que la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera limita el derecho de los sindicatos y las organizaciones de empleadores a organizar su administración y sus actividades, amparado por el artículo 3 del Convenio, al imponer obligaciones excesivas a aquellos que considera que «velan por los intereses de una potencia extranjera». Lo anterior incluye el registro obligatorio, controles administrativos y financieros excesivos y fuertes sanciones económicas en caso de incumplimiento. También señalamos que la Ley plantea el riesgo de una intervención arbitraria en las actividades sindicales, ya que no aclara los límites del poder discrecional de las autoridades.
Recordamos la observación de la Comisión de Expertos de que esta Ley viola los principios relativos al derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, consagrado en el artículo 5 del Convenio. Coincidimos con la conclusión del Comité de Libertad Sindical de que la solidaridad sindical internacional constituye uno de los objetivos fundamentales de cualquier movimiento sindical y se basa en el principio de que cualquier organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Aceptar ayuda económica de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores es un derecho legítimo que deriva de dicha afiliación.
En consonancia con la recomendación de la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno de Georgia a tomar medidas inmediatas para poner su legislación de conformidad con el Convenio en consulta con los interlocutores sociales, así como a proporcionar información sobre los progresos y todas las medidas adoptadas a este respecto.
Hemos tomado nota de la contribución escrita del Gobierno sobre la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera. La legislación adoptada recientemente se condice con acciones agresivas adicionales de las autoridades de Georgia para suprimir la disidencia, limitar las libertades y reducir el espacio para los activistas, la sociedad civil y los medios independientes. Esto incluye la Ley de Registro de Agentes Extranjeros y enmiendas a la Ley de Subvenciones, que representan otro paso restrictivo desde la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, entre otras cuestiones, al introducir la responsabilidad penal. Estas leyes limitan las libertades fundamentales y los derechos humanos de manera indebida, al tiempo que erosionan la toma de decisiones democrática.
En sus conclusiones de junio, octubre y diciembre de 2024, el Consejo Europeo determinó que la forma de proceder de las autoridades pone en peligro el camino de Georgia hacia la Unión Europea. Destacamos que, en la actualidad, el proceso de adhesión de Georgia se encuentra paralizado de facto y continuará así mientras las autoridades no tomen medidas creíbles para revertir el retroceso democrático.
Reiteramos nuestro apoyo a las aspiraciones europeas del pueblo de Georgia. La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a brindar apoyo a Georgia a fin de que aborde las cuestiones planteadas y cumpla con sus obligaciones en virtud de los convenios que ha ratificado.
Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Pronuncio esta declaración en representación de los trabajadores del Reino Unido, Francia y Alemania. Tomando nota de que, en su observación de este año, la Comisión de Expertos recuerda «que la introducción de cualquier proyecto de ley que afecte a los derechos sindicales y a los intereses de los trabajadores y los empleadores debe ir precedida de consultas abiertas y sin trabas con sus organizaciones más representativas», destacamos el dictamen urgente de la Comisión de Venecia emitido el 3 de marzo de este año después de las enmiendas a la Ley que rige las manifestaciones y las posibles sanciones severas para quienes sean objeto de ellas.
Tomamos nota de que, como lo indica la Comisión de Venecia, el Gobierno de Georgia no ha mantenido ninguna conversación con los interlocutores sociales sobre las leyes que afectan sus derechos e intereses. Como bien saben los trabajadores del Reino Unido, las leyes sobre los derechos sindicales o los derechos esenciales para el goce adecuado de las libertades sindicales que no incluyen un debate previo con los sindicatos suelen presentar graves problemas. Por lo tanto, no resulta sorprendente que la Comisión de Venecia haga referencia a que las modificaciones presentan «deficiencias fundamentales».
La protesta pacífica es una herramienta primordial de la que disponen los sindicatos para velar por los intereses de sus afiliados y, por lo tanto, se encuentra abarcada por el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se celebren consultas abiertas y sin trabas. Por supuesto, al igual que en el caso de ciertas leyes perjudiciales dirigidas a los trabajadores del Reino Unido entre los años 2016 y 2023, y las cuales nos complace que el Gobierno actual esté eliminando, todas esas deficiencias podrían no ser producto de la torpeza o la ignorancia. Los otros asuntos planteados en este caso nos brindan motivos para cuestionar la buena fe del Gobierno de Georgia. No obstante, sea cual fuere el motivo, las prohibiciones de gran alcance junto con las sanciones excesivamente severas para actividades perfectamente pacíficas generan una gran preocupación. Por ejemplo, la Ley prohíbe el uso de «pirotecnia», pero no define a qué se refiere con ello.
Las dos cláusulas que estipulan cómo deben vestirse los manifestantes pacíficos suscitan una mayor preocupación.
En primer lugar, la Ley prohíbe cubrirse el rostro, y cito, «con una máscara o cualquier otro instrumento». Aun admitiendo que no existen razones por las que los manifestantes pacíficos no puedan cubrirse el rostro, esta Ley, de manera accidental o deliberada, presenta imprecisiones perjudiciales.
La Comisión de Venecia señala que la prohibición es tan amplia que podría causar confusión tanto para los manifestantes como para los encargados del cumplimiento de la ley en cuanto a lo que está permitido y lo que está prohibido. ¿Incluye las mascarillas de uso médico que muchas personas vulnerables aún utilizan como precaución cuando están cerca de grandes muchedumbres? ¿En qué medida debe estar descubierto el rostro? ¿Se puede llevar una bufanda si hace frío? ¿Debería uno preocuparse por el vello facial? Una vez más, resulta difícil imaginar que una ley tan mal redactada hubiera sobrevivido a una consulta significativa con los sindicatos.
Además, la Ley prohíbe la vestimenta «similar a los uniformes de policía». Una vez más, no aclara qué tan similar puede ser dicha vestimenta. ¿Se refiere a artículos de alta visibilidad, o a sombreros o gorros como los de los uniformes, o simplemente al hecho de vestirse de azul oscuro y gris? ¿Y quién decide?
A la luz de las mayores sanciones por no cumplir con las órdenes de un agente de policía, aun en el contexto de una manifestación totalmente pacífica, resulta incluso más importante que ambas partes puedan juzgar los límites de lo que podría representar esa orden a nivel jurídico.
Por supuesto que nuestra preocupación no solo tiene que ver con el poder desproporcionado que se concede a la policía para que interprete estas leyes según crea conveniente, si bien tendrían un efecto paralizador en cuanto al ejercicio de la expresión política libre, sino que además, la Ley afecta de forma directa y negativa los intereses de los sindicatos sin que se hayan realizado esfuerzos por consultar a los interlocutores sociales más representativos, tal como lo solicita muy claramente la Comisión de Expertos en sus observaciones. El resultado es una ley apresurada y mal planteada que crea posibles trampas para manifestantes sumamente pacíficos y podría aprovecharse para eliminar la libertad de expresión en cuestiones que son fundamentales para defender los intereses de los afiliados sindicales.
Como lo indica la Comisión de Venecia, estas leyes «introducen numerosas restricciones a la libertad de reunión y otros derechos fundamentales, que parecen incompatibles con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad».
Por consiguiente, instamos al Gobierno a que, con carácter urgente, se comprometa a emprender una revisión tanto de la Ley de Reunión y Manifestación como del Código de Infracciones Administrativas, y a que la lleve a cabo en plena consulta con los interlocutores sociales en aras de aclarar las disposiciones de la Ley y eliminar los obstáculos para la libertad de expresión mediante la protesta pacífica.
Miembro trabajador, Finlandia - Tomo la palabra en representación de los Sindicatos Nórdicos. Si bien puede parecer evidente, y quizás un día ya no sea necesario mencionarlo, el Convenio básicamente contiene los cimientos sobre los que se ha construido la OIT. Sin embargo, aún existe una necesidad acuciante de proteger estos principios fundamentales. Hoy nos hallamos ante el caso de Georgia, un caso que pone claramente de manifiesto los desafíos continuos relativos a la debida aplicación del Convenio.
Tal como lo han recalcado los órganos de control de la OIT en reiteradas ocasiones a lo largo de los decenios, el Convenio existe para velar por la autonomía y la independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en cuanto a su creación, su funcionamiento y su disolución, y fundamentalmente, en cuanto a su relación con las autoridades públicas.
Uno de los componentes más importantes de dicha protección es la obligación de garantizar que toda iniciativa legislativa que afecte los derechos de sindicarse, de entablar negociaciones colectivas y de influir en los términos y condiciones de trabajo esté precedida por una consulta plena y sin trabas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Esta no es simplemente una buena práctica, sino una condición necesaria para que haya legitimidad y sostenibilidad.
No obstante, en el caso que tenemos ante nosotros, el Gobierno de Georgia ha promulgado leyes de forma precipitada y unilateral, sin un diálogo significativo o una consulta previa con los interlocutores sociales. Los hechos son sumamente preocupantes. Se ha adoptado legislación en un plazo extremadamente breve como parte de un proceso que carece de transparencia y participación inclusiva. Esta forma de proceder contradice claramente tanto la letra como el espíritu del Convenio. Socava la noción fundamental de que las leyes que afecten los derechos e intereses de los trabajadores y los empleadores deben elaborarse no solo para ellos, sino en colaboración con ellos.
De manera acertada, la Comisión de Expertos se ha hecho eco del dictamen urgente de la Comisión de Venecia del Consejo Europeo. El mero hecho de que el Gobierno haya procedido de este modo debería ser una gran señal de alarma para todos los miembros de esta Comisión.
La consulta tripartita no es una mera formalidad. Es la base del diálogo social genuino y la gobernanza democrática en el mundo del trabajo. Debe llevarse a cabo antes de presentar una ley, no después de haberse redactado a puertas cerradas. Debe ser un proceso abierto, oportuno e inclusivo e ir más allá del derecho laboral en términos técnicos para contemplar el ámbito de las políticas públicas más generales que repercuten en las vidas de los trabajadores, incluidas las cuestiones laborales, sociales y económicas.
La calidad de la consulta es de igual importancia. Debe ser eficaz, no simbólica. Los órganos de control de la OIT han subrayado constantemente que es menester que la consulta sea plena y sin trabas. Esto también significa que tiene que notificarse de manera oportuna. Significa que se debe acceder al proyecto de texto con amplia antelación a su adopción. Y, sobre todo, significa que existe una voluntad genuina de escuchar, de colaborar y de tener en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales.
La consulta no es un fin en sí misma. Es un instrumento para promover la estabilidad, la confianza y el respeto mutuo en las relaciones laborales. Las relaciones laborales armoniosas no pueden decretarse desde arriba. Deben basarse en la participación, el diálogo y la confianza institucional entre el Gobierno, los trabajadores y los empleadores.
La libertad sindical, la esencia misma de esta Organización, no puede ejercerse en una atmósfera de represión. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben poder operar sin interferencias, hostigamiento, amenazas y esfuerzos por desprestigiar a sus dirigentes. La intimidación, ya sea manifiesta o sutil, menoscaba las actividades sindicales democráticas y es absolutamente incompatible con los requisitos del Convenio. Lamentablemente, esta incompatibilidad es lo que vemos en Georgia en la actualidad, donde se continúa socavando el diálogo social. Las enmiendas más recientes a la legislación laboral se aprobaron el pasado diciembre, nuevamente sin la debida participación de los interlocutores sociales.
No basta con anunciar el respeto por las obligaciones internacionales. Hay que llevar estas obligaciones a la práctica. La voluntad política, o la falta de ella, no exime a ningún Estado Miembro de sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT que ha ratificado.
La situación en Georgia no se trata de una sola ley o un solo movimiento. Se trata de si los principios fundamentales de la libertad sindical y el tripartismo, los pilares de nuestro compromiso colectivo, se respetan o se erosionan. Los sindicatos no son agentes, y cito, «que velan por los intereses de una potencia extranjera». Son parte integral de la sociedad civil y el diálogo social genuino.
Instamos al Gobierno de Georgia a actuar en consonancia con las obligaciones que ha asumido libremente. Hacemos un llamamiento en pro del restablecimiento pleno de un diálogo significativo con los interlocutores sociales representativos en un clima de confianza y de conformidad con el Convenio.
Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - El Reino Unido está realizando un atento seguimiento de la situación en Georgia. Hemos señalado nuestra profunda preocupación con respecto a los actos antidemocráticos del Gobierno de Sueño Georgiano en reiteradas ocasiones. Esto incluye la introducción de legislación represiva tal como la Ley de Transparencia de la Influencia Extranjera (2024) y su sucesora, la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (2025), así como de medidas recientes del Gobierno de Sueño Georgiano para limitar la libertad de expresión y la libertad sindical, incluso mediante el uso excesivo de la fuerza en respuesta a protestas legítimas. Hemos manifestado claramente en repetidas ocasiones que una sociedad civil pujante es clave para una Georgia democrática y próspera.
Secundamos las observaciones de la Comisión de Expertos de que la legislación reciente impone requisitos burocráticos excesivos, en contravención del derecho a sindicarse libremente y afiliarse a organizaciones internacionales, consagrado en el artículo 5 del Convenio. Además, compartimos la inquietud de la Comisión de Expertos de que la legislación se promulgó de forma precipitada y sin un proceso de consulta significativo con aquellos a quienes afecta, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores y varios otros grupos de la sociedad georgiana.
El Reino Unido insta al Gobierno de Sueño Georgiano a adoptar medidas rápidas para revertir su retroceso democrático y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Lo anterior debería incluir la derogación de leyes represivas como la Ley de Registro de Agentes Extranjeros y la rendición de cuentas por parte de quienes han cometido un uso excesivo de la fuerza frente a manifestantes, periodistas y políticos, para luego retomar la senda de la integración euroatlántica.
Miembro trabajadora, Polonia - Tomo la palabra en representación del Sindicato Autónomo Independiente «Solidarność» (NSZZ Solidarność). Tomamos nota de la adopción de la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera del 28 de mayo. La carga burocrática que impone a los sindicatos o a las organizaciones de empleadores que reciben asistencia económica del extranjero, incluso de un sindicato o una organización de empleadores internacional a la que se encuentren afiliados, así como las multas cuantiosas que se pueden imponer a las organizaciones, no son compatibles con el Convenio.
Hemos tomado nota de que la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera se ha sancionado sin celebrar consultas previas con los interlocutores sociales, de forma precipitada y sin un proceso de consulta significativo.
Hemos tomado nota de que la enmienda a la Ley sobre el Servicio Público se adoptó el 9 de diciembre de 2024, cuatro días después de que el Gobierno anunciara el proyecto de ley. Hemos tomado nota con preocupación de que la Ley sobre el Servicio Público se adoptó de forma precipitada, sin consultas previas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.
Hemos tomado nota de que la enmienda genera graves riesgos para los derechos laborales de los trabajadores de la administración pública, incluida la protección frente a despidos injustos y arbitrarios, y repercusiones negativas en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
La nueva Ley modifica el estatus de los jefes y subjefes de las unidades estructurales principales de las instituciones públicas, quienes pasan de ser funcionarios públicos a ser empleados bajo un contrato administrativo, en condiciones en las que pierden la seguridad en el empleo y se permiten los despidos injustificados y otras sanciones discrecionales. Compartimos la inquietud de que la Ley sobre el Servicio Público podría crear el riesgo de un efecto negativo en el ejercicio de los derechos sindicales. La inseguridad laboral hace que los trabajadores sean más vulnerables y susceptibles a la discriminación antisindical, así como a la intimidación y al hostigamiento. Tiene un efecto paralizador y limita la adopción y el ejercicio de los derechos relativos a la libertad sindical. Nos preocupa profundamente que el Gobierno de Georgia no entable negociaciones significativas sobre las nuevas enmiendas con los sindicatos.
Recordamos que la introducción de cualquier proyecto de ley que afecte los derechos y los intereses de los trabajadores y los empleadores debería estar precedida por consultas abiertas y sin trabas con las organizaciones más representativas. Observamos con preocupación la adopción precipitada de enmiendas al Código de Infracciones Administrativas, al Código Penal y a la Ley de Reunión y Manifestación, que generan grandes repercusiones para la sociedad georgiana. Recordamos que los Gobiernos deberían celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas antes de presentar proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa.
Reiteramos la importancia que otorga el Comité de Libertad Sindical al hecho de celebrar consultas con suficiente antelación y, en particular, al hecho de asegurarse de que los proyectos de ley o de decreto se remitan a estas organizaciones con fines de consulta mucho antes de su adopción por parte del Gobierno, como prerrequisito para que el Parlamento los examine.
Alentamos al Gobierno de Georgia a tomar sin demora todas las medidas necesarias en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, incluida la derogación de las últimas enmiendas a la Ley sobre el Servicio Público y la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, a fin de garantizar que las disposiciones anteriores no entorpezcan el ejercicio del mandato de los sindicatos y sus dirigentes de defender los intereses de sus miembros.
Animamos al Gobierno de Georgia a celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas con suficiente antelación antes de enviar a la Asamblea Legislativa proyectos que afecten los derechos e intereses de los trabajadores y los empleadores.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - En relación con el caso que nos ocupa, deseamos expresar nuestra profunda preocupación respecto del accionar reciente del Gobierno y las autoridades policiales de Georgia, que interfieren en la estructura y el funcionamiento del Sindicato de Trabajadores de la Agricultura, el Comercio y la Industria de Georgia, también conocido en el país como LABOR. El sindicato LABOR se encuentra afiliado a la UITA desde hace más de una década. Es una de las organizaciones más activas de Georgia, y en los últimos años ha liderado o apoyado casi 20 campañas, que han dimanado en mejoras en las condiciones de trabajo y el nivel de remuneración en la industria alimentaria e industrias conexas. El sindicato también desempeña un papel visible en las manifestaciones populares pacíficas organizadas por el movimiento democrático en el país. El 24 de abril, funcionarios del servicio de investigación del Ministerio de Finanzas realizaron una inspección de la oficina del sindicato LABOR.
Se realizaron inspecciones adicionales en otros tres emplazamientos: la antigua oficina del sindicato, el apartamento donde reside el presidente del sindicato, Giorgi Diasamidze, y las instalaciones en las que se celebró el congreso reciente del sindicato. Según informes, estas inspecciones habrían sido autorizadas por un fallo del Tribunal de la ciudad de Tbilisi en relación con una investigación penal con arreglo a dos artículos del Código Penal de Georgia: uno que conlleva penas de multas o de hasta tres años de prisión, y otro que implica una posible condena a una pena de entre 7 y 11 años de prisión. Ni la moción del Fiscal ni el fallo judicial explican claramente los motivos de estas inspecciones. No queda claro qué elementos se buscaban en particular, por qué se escogieron estos emplazamientos ni en qué medida cumplieron estas inspecciones el umbral de sospecha razonable exigido por la ley. En este caso, los fundamentos jurídicos para limitar los derechos de propiedad y privacidad resultan altamente cuestionables. En las inspecciones se confiscaron documentos pertenecientes al sindicato y el procesador de la computadora, que contenía datos personales de los miembros del sindicato, información confidencial relativa a conflictos laborales colectivos y detalles sobre la cooperación con socios extranjeros. La confiscación de este material perjudica considerablemente las actividades del sindicato y tiene un efecto disuasorio tanto para los miembros actuales como para posibles miembros.
Además, estas investigaciones, caracterizadas por violaciones significativas del procedimiento, carecen de fundamentos jurídicos sólidos y representan una escalada de la presión ejercida anteriormente sobre el sindicato. Esto incluye campañas previas de desprestigio en los medios de comunicación, amenazas a individuos activistas y restricciones en materia de acceso al registro estatal de organizaciones. Dichos acontecimientos deben observarse en un contexto más amplio de represión sistemática contra los actores independientes de la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales. Los ataques a los sindicatos marcan una fase particularmente peligrosa que tiene por objetivo acabar con la libertad sindical y menoscabar la protección de los derechos de los trabajadores. Instamos al Gobierno de Georgia a devolver los artículos confiscados de inmediato; a detener inmediatamente el hostigamiento y la persecución al sindicato LABOR y sus dirigentes, sobre todo, al presidente del sindicato, Giorgi Diasamidze; a llevar a cabo una investigación eficaz, independiente e imparcial del carácter lícito de las inspecciones y las acciones conexas; a respetar tanto los compromisos constitucionales como internacionales de velar por la libertad sindical y el derecho a constituir sindicatos independientes sin intervención estatal, y a reforzar la supervisión jurídica de las investigaciones y garantizar que existan recursos efectivos en caso de abusos en dichas investigaciones.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - A la Internacional de Servicios Públicos le preocupa especialmente el proceso legislativo reciente, relacionado con el proyecto de enmiendas a la Ley de Georgia sobre el Servicio Público. En este sentido, debo necesariamente repetir algunas cuestiones que han ya sido mencionadas por otros oradores.
Primero sobre el proceso, este proyecto fue presentado en el Parlamento el 9 de diciembre del 2024, fue tramitado de forma muy acelerada, y tan solo cuatro días después, el 13 de diciembre, fue aprobado en tercera lectura. Luego, el 29 de diciembre, las enmiendas entraron en vigor. La Comisión de Expertos aún no ha emitido opinión sobre si estos cambios cumplen o no con las obligaciones de Georgia en virtud de los convenios de la OIT. Sin embargo, la organización sindical más representativa del país ha expresado serias preocupaciones desde el inicio. Advirtió, por ejemplo, que las enmiendas reducen las garantías para los funcionarios públicos, contradicen las normas internacionales del trabajo y también van en contra de la legislación nacional y de la jurisprudencia en los tribunales.
También lamentamos que esta organización sindical haya sido excluida del proceso. Queremos recordar que los órganos de supervisión de la OIT a menudo solicitan que dichos procesos se lleven a cabo en consulta con los interlocutores sociales.
También nos preocupa profundamente que, entre diciembre de 2024 y abril de 2025, alrededor de 700 funcionarios públicos fueron despedidos, supuestamente por realizar críticas al Gobierno.
Al mismo tiempo, coincidentemente, se hicieron ciertos cambios legislativos que debilitaron las protecciones laborales para los empleados públicos, en particular, en el Ministerio de Defensa y en el ayuntamiento de Tbilisi. Estos hechos a priori parecen enmarcarse en actos de represalias y podrían atentar contra la libertad de expresión.
En este contexto, queremos recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental y es esencial para que las personas y las organizaciones puedan defender sus derechos, incluidos los derechos laborales. En su 54.ª reunión, en 1970, la Conferencia adoptó una resolución que deja muy clara esta relación. La resolución da especial importancia, y cito: «a la libertad de opinión y de expresión y en particular de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y de recibir información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión», y también da importancia al derecho de reunión.
Por estos motivos, solicitamos respetuosamente que el Gobierno tome en cuenta estas preocupaciones.
Observador, IndustriALL Global Union - Pronuncio esta declaración en representación de la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (BWI) e IndustriALL Global Union. Resulta motivo de profunda preocupación y críticas que, recientemente, el Gobierno haya socavado los derechos de reunión pacífica y libertad sindical al imponer limitaciones por medio de la adopción de la enmienda a la Ley de Reunión y Manifestación de febrero de 2025 sin consultar a los interlocutores sociales sobre la realización de manifestaciones y la imposición de multas económicas excesivas a trabajadores y dirigentes sindicales por infracciones menores.
Además, consideramos que la adopción de las enmiendas a la Ley sobre el Servicio Público de diciembre de 2024 es inaceptable, ya que las enmiendas entraron en vigor sin haberse redactado en consulta con los interlocutores sociales. La sanción unilateral de leyes que puedan afectar a los sindicatos de forma directa o indirecta sin celebrar ningún tipo de consulta abre las puertas a mayores restricciones para los derechos de los trabajadores y sus organizaciones. Genera un ambiente en el que el Gobierno podría introducir medidas adicionales para limitar las actividades sindicales al restringir la libertad sindical o imponer cargas administrativas so pretexto de defender la transparencia o la seguridad nacional. Con respecto a la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera, sancionada en mayo de 2024 sin consultas previas con los interlocutores sociales, instamos al Gobierno a aclarar su ámbito de aplicación y a confirmar por escrito que no abarca a los sindicatos.
La Comisión de Expertos ha reiterado continuamente que deben celebrarse consultas significativas antes de introducir cualquier ley que afecte los derechos e intereses de los trabajadores y los empleadores. Esta obligación no solo dimana de los principios de buena gobernanza, sino también del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el cual Georgia ha ratificado. El hecho de no celebrar consultas representa una violación flagrante de estas obligaciones internacionales y plantea grandes preocupaciones sobre el futuro del diálogo social en el país. Pedimos al Gobierno que solicite asistencia técnica de la OIT, a fin de que esta ayude al Gobierno a poner en marcha un sistema de consulta tripartita robusto y a promulgar leyes que den pleno cumplimiento al Convenio.
Representante gubernamental - Como hemos mencionado, el objetivo principal de la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera consiste en garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación que operan en Georgia, ya que reciben fondos considerables del extranjero y participan en actividades políticas.
La Ley no limita de ningún modo el derecho de una organización, incluidas las organizaciones de trabajadores o de empleadores, a afiliarse a organizaciones internacionales o recibir ayuda económica de su parte. Toda insinuación de que la Ley impide el ejercicio de la libertad sindical consagrada en el Convenio deriva de una interpretación errónea de su objetivo. La única finalidad de la Ley es evitar la interferencia política encubierta y garantizar la transparencia. A su vez, cabe destacar que, incluso un año después de la adopción de la Ley, no se ha registrado ninguna instancia en la que una organización haya tenido problemas con sus actividades.
En relación con la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, esta Ley se basa en el modelo de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de los Estados Unidos, y se ha sancionado como medida educativa para que contribuya a erradicar las interferencias externas en el funcionamiento de las instituciones estatales.
También es importante poner de relieve que han pasado exactamente siete días desde la entrada en vigor de la Ley, por lo que es prematuro evaluar las posibles repercusiones para la libertad sindical en las organizaciones de empleadores o de trabajadores. No obstante, a medida que la Ley se aplique en la práctica, se espera que demuestre que no perjudica las actividades de dichas organizaciones ni viola los principios de la libertad sindical. Por el contrario, su alcance, su única finalidad, consiste en reforzar la seguridad nacional y proteger la soberanía del país.
En lo tocante a las enmiendas recientes a la Ley sobre el Servicio Público, cabe mencionar que, bajo el Programa de Gobierno 2025-2028, se ha planificado una reforma integral del sector de la administración pública. En particular, se formulará una estrategia para el desarrollo del servicio público. La estrategia generará una visión unificada que se enfocará en crear un servicio público atractivo, mediante la introducción de normas de gestión modernas, el fortalecimiento del capital humano en la administración pública, la promoción del profesionalismo, el respaldo al funcionamiento eficiente de instituciones públicas robustas y responsables, y la definición de responsabilidades adecuadas a nivel político para garantizar que la reforma se aplique de manera coordinada.
La Ley reglamenta cuestiones relativas al nombramiento de los funcionarios públicos para cargos vacantes mediante procesos de selección competitivos, la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos por parte de sus supervisores directos, y procesos relacionados con la reorganización institucional. La Ley se promulgó después de celebrar consultas con las más altas autoridades de las instituciones públicas y también se tuvieron en cuenta varias recomendaciones de la Defensoría Pública.
Las enmiendas que introduce la Ley no limitan la libertad sindical de los empleados, ya que no implican modificaciones directas o indirectas del derecho de sindicación por motivos profesionales. Además, desde la promulgación de la Ley el 13 de diciembre de 2024, el Ministerio de Trabajo ha recibido diez notificaciones en las que se solicita nombrar a un mediador en conflictos laborales colectivos.
Se designó un mediador en los diez casos, y en siete de ellos, la mediación tuvo lugar en las instituciones estatales, específicamente en entidades de derecho público. En particular, una de estas instituciones presentó solicitudes de mediación de dos asociaciones de empleados distintas.
Estos conflictos son de distinta índole y conciernen no solo emanaciones, sino también varias condiciones de trabajo, incluida la conclusión de convenios colectivos. Esto demuestra que, en lugar de que se limite la libertad sindical, los empleados de las instituciones públicas se están organizando activamente, formando sindicatos independientes y trabajando para mejorar sus derechos laborales.
Para concluir, seguimos firmemente comprometidos a promover los derechos laborales en Georgia y garantizar la aplicación del Convenio. Estamos dispuestos a entablar un diálogo constructivo con nuestros interlocutores sociales sobre las enmiendas legislativas adoptadas recientemente, así como sobre sus posibles repercusiones.
Miembros trabajadores - Agradecemos a todos los oradores que han participado en este debate. Los miembros trabajadores reiteran su profunda preocupación respecto de los cambios legislativos en Georgia que amenazan los derechos fundamentales de los trabajadores y el espacio democrático en el país. Hacemos hincapié una vez más en las graves Repercusiones de la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros. Estas Leyes imponen requisitos de registro amplios, definiciones imprecisas y facultades para ejercer controles que resultan onerosos para las organizaciones que reciben fondos extranjeros, lo cual podría tener repercusiones negativas para los sindicatos y las actividades sindicales. Apoyamos firmemente el llamamiento de la Comisión de Expertos en pro de que el Gobierno enmiende esta legislación y excluya explícitamente a los sindicatos y las actividades sindicales de su ámbito de aplicación, en aras de dar pleno cumplimiento al Convenio.
En relación con las enmiendas a la Ley sobre el Servicio Público, tomamos nota con preocupación de la drástica erosión de la seguridad laboral para los funcionarios públicos que en la actualidad se encuentran sujetos a contratos anuales precarios y regímenes de evaluación punitivos que ponen en riesgo tanto sus medios de vida como su capacidad de sindicarse libremente. Dichas reformas regresivas son contrarias a las obligaciones de Georgia en virtud del Convenio y menoscaban las condiciones tan necesarias para el pleno ejercicio del derecho de libertad sindical.
Reiteramos que las modificaciones legislativas se adoptaron sin ninguna consulta previa y sin la participación significativa de las organizaciones de trabajadores. Esta falta de diálogo social no solo erosiona los principios democráticos, sino que también viola las obligaciones de Georgia en virtud de las normas internacionales del trabajo. Es esencial que se celebren consultas significativas con los sindicatos de manera oportuna, a fin de garantizar que los derechos e intereses de los trabajadores se tengan debidamente en cuenta. Recordamos que Georgia dispone de un foro para dialogar con los interlocutores sociales, la Comisión Tripartita de Interlocutores Sociales. Instamos al Gobierno a colaborar estrechamente con esta entidad en relación con cualquier reforma legislativa que afecte los derechos de los trabajadores y sus organizaciones.
Además, manifestamos nuestra profunda preocupación con respecto a los cambios legislativos que limitan aún más las libertades democráticas, incluida la criminalización de las protestas pacíficas mediante multas excesivas y medidas de detención preventiva. Estas acciones restringen el espacio democrático y las libertades civiles que son fundamentales para que los trabajadores gocen de sus derechos y los ejerzan.
A la luz de estas inquietudes, el Grupo de los Trabajadores pide al Gobierno de Georgia que enmiende la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, con miras a garantizar que los sindicatos y las actividades sindicales queden excluidos de su ámbito de aplicación; que examine y revise, en consulta con las organizaciones que representan a los trabajadores, las enmiendas a la Ley sobre el Servicio Público para devolver la seguridad en el empleo y proteger los derechos sindicales en el sector público; que derogue todas las disposiciones que penalizan las reuniones y protestas pacíficas; y que, de manera oportuna, entable un diálogo y consultas significativas con los interlocutores sociales sobre todas las iniciativas legislativas pertinentes que generan repercusiones para ellos.
Instamos al Gobierno a reactivar y reforzar la Comisión Tripartita de Interlocutores Sociales, y a que se asegure de que esta funcione como un foro significativo y eficaz para el diálogo y las consultas. También hacemos un llamamiento en pro de que el Gobierno de Georgia acepte una misión de contactos directos.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen a los varios oradores que han tomado la palabra, tanto por sus intervenciones como por la información que han proporcionado, de la cual hemos tomado plena nota. Reiteramos que el Convenio es un Convenio fundamental y que condenamos firmemente el incumplimiento en materia de aplicación de este Convenio.
A la luz del debate de hoy, los miembros empleadores desean recomendar lo siguiente. En primer lugar, pedimos al Gobierno que proporcione más información sobre el proceso legislativo relativo a la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera y la participación que han tenido las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el pasado, así como los planes futuros para incrementarla. En segundo lugar, el Gobierno debería considerar enmendar la Ley en consulta con los interlocutores sociales, especialmente respecto de la exclusión de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del ámbito de aplicación de la legislación. En tercer lugar, recomendamos que el Gobierno proporcione información sobre los progresos y todas las medidas adoptadas a este respecto.
Para concluir, contamos con la colaboración del Gobierno para entablar una cooperación significativa con los interlocutores sociales y aplicar estas recomendaciones.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que la introducción de todo proyecto de ley que afecte a los interlocutores sociales debería ir precedida de consultas, y que se debería garantizar el derecho a aceptar asistencia financiera de una organización internacional sobre la base del derecho a afiliarse a organizaciones internacionales establecido en el Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno que:
  • en consulta con los interlocutores sociales modificar la Ley de Transparencia en materia de Influencia Extranjera y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros, así como la Ley sobre la Función Pública, en consonancia con el Convenio;
  • entablar un diálogo y unas consultas significativas y oportunas con los interlocutores sociales sobre las iniciativas legislativas pertinentes que los afecten, y acerca del funcionamiento de la Comisión Tripartita de Interlocutores Sociales, en tanto que foro eficaz de consulta tripartita.
La Comisión solicitó al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT.
Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones antes mencionadas, antes del 1 de septiembre de 2025.
Presidente - A continuación, ofrezco la palabra a la distinguida representante del Gobierno de Georgia.
Otra representante gubernamental - Deseo expresar mi agradecimiento y mi respeto hacia la Comisión por la oportunidad de debatir el caso de Georgia y por las recomendaciones proporcionadas. Tal como lo ha señalado anteriormente mi delegación, consideramos que la legislación adoptada recientemente en Georgia es compatible con el Convenio. Estas leyes se elaboraron en aras de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación que operan en nuestro país, sin imponer restricciones a la libertad sindical, a ninguna organización. Cabe destacar que estas leyes no perjudican las operaciones de las organizaciones, su capacidad de recibir fondos, ni su afiliación a organizaciones internacionales.
En relación con la conclusión de la Comisión relativa a la Ley de Georgia sobre el Servicio Público, la referencia al Convenio no nos resulta del todo clara, ya que esta Ley no reglamenta las actividades de las organizaciones de trabajadores o de empleadores. Por consiguiente, no puede limitar —y no limita— su afiliación a organizaciones internacionales ni su acceso a la financiación. La enmienda que se ha introducido en la Ley no restringe la libertad sindical de los trabajadores, dado que no implica modificaciones al derecho de sindicarse por motivos profesionales.
Estamos comprometidos a colaborar con la OIT de manera constructiva, enfocándonos específicamente en la aplicación del Convenio en lugar de en asuntos legislativos más amplios que no guardan relación con los intereses de los trabajadores y los empleadores. Una vez más, seguimos comprometidos a mantener un diálogo constructivo con nuestros interlocutores sociales dentro del marco tripartito de concertación social, a fin de abordar cualquier iniciativa legislativa que afecte a los interlocutores sociales.
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