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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C111

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado por escrito la siguiente información, así como estadísticas sobre el rendimiento educativo, estadísticas sobre el cuerpo docente a tiempo completo en el año académico 2023-2024, y un informe relacionado con cuestiones de género sobre los desembolsos realizados a las provincias (mayo de 2025), el número de instalaciones pagadas por género y sector de actividad (mayo de 2025), un informe sobre las instalaciones pagadas por género y provincia con cargo a los recursos de los negocios domésticos (mayo de 2025), estadísticas sobre los estudiantes de las instituciones de educación superior en el país, y cuadros estadísticos sobre las mujeres.

Respuesta del Gobierno relativa al proyecto de ley de castidad y del hijab

La República Islámica del Irán siempre ha tratado de tomar medidas con compromiso en consonancia con la aplicación del Convenio. Con este fin, el Gobierno ha tenido en cuenta en la formulación de políticas el principio de igualdad de oportunidades de empleo y de no discriminación, y también se ha reconocido el principio de «igualdad en dignidad humana» para las mujeres en la Constitución y en los Planes Nacionales de Desarrollo del Irán.
  • En lo que respecta a la Ley de Castidad y del Hijab, cabe subrayar que dicha ley aún no se ha promulgado. Por lo tanto, no es legalmente aplicable, y exigir la aplicación de una ley no promulgada no es legalmente aceptable, además de ser incoherente con los principios aplicables de conformidad con la legislación nacional iraní. Sobre la base de los principios jurídicos establecidos, y de conformidad con la Constitución y el Código Civil, ninguna resolución debería considerarse aplicable hasta que la legislación en cuestión se haya sometido a todos procedimientos legales, incluidas la aprobación, la promulgación por el Presidente y la publicación del Boletín Oficial. De conformidad con el artículo 123 de la Constitución y con el artículo 2 del Código Civil, la promulgación y la publicación son los principales pasos que deben darse para que las leyes sean aplicables y, en su ausencia, ni los ciudadanos ni las entidades ejecutivas tendrán la obligación de cumplirlas. Por consiguiente, cualquier referencia a las disposiciones de un proyecto de ley para fomentar la discriminación o la violación de los derechos fundamentales carece de credibilidad legal e induciría a engaño al evaluar las medidas adoptadas por el Gobierno.
  • En lo que respecta a la preocupación expresada por el acceso limitado a los servicios públicos para las mujeres que no cumplen el código de vestimenta, cabe mencionar que no existe una prohibición sistemática por este motivo en la legislación, y que si en algunas instituciones se han tomado medidas caso por caso, estos casos no están generalizados y no constituyen una base para la discriminación estructural.
  • En la actualidad, se está elaborando un nuevo proyecto de ley con un enfoque cultural y positivo, cuyo objetivo no es recurrir a actividades delictivas y de coacción, sino promover gradualmente la cultura iraní-islámica en la sociedad. De conformidad con este nuevo proyecto de ley, se ponen de relieve la educación, la persuasión cultural, las actividades de comunicación y el asesoramiento no vinculante y, en relación con esto, este marco es totalmente compatible con los principios de no discriminación y de respeto por la dignidad humana. Así pues, el Gobierno está dispuesto y preparado para compartir sus opiniones y observaciones con la OIT en el contexto del diálogo técnico constructivo, y acoge con agrado cualquier interacción efectiva con objeto de promover los derechos laborales y la igualdad en el empleo.
El proyecto de ley de castidad y del hijab ha sido aprobado por el Poder Legislativo; sin embargo, aún no es aplicable al no haberse promulgado y en ausencia de la publicación legal de la aprobación. Además, las autoridades superiores han decidido no hacerlo cumplir actualmente, por lo que no existe ninguna preocupación a este respecto.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Código Civil, los instrumentos legislativos promulgados por la Asamblea Consultiva Islámica y los resultados del referéndum, tras someterse a los procedimientos legales, se notificarán al Presidente de la República. El Presidente, en el plazo de cinco días, los firmará y notificará a los ejecutores, y dará instrucciones para que se publiquen, y se exigirá que el Boletín Oficial los publique en el plazo de 72 horas tras su notificación. El artículo 2 del Código reza: «Los instrumentos legislativos promulgados entrarán en vigor en todo el país 15 días después de su publicación, salvo que se haya establecido una disposición específica en la propia legislación en lo que respecta al momento oportuno de su aplicación». El artículo 3 del Código Civil prevé: «El texto de las leyes deberá publicarse en el Boletín Oficial».

Respuesta del Gobierno sobre los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir todos los tipos de violencia y acoso sexual en el lugar de trabajo y en el entorno profesional

Como se ha explicado en la memoria de 2023, para todos los comportamientos similares contra las mujeres en los entornos de trabajo, en el sector público o privado, pueden tomarse medidas —administrativas o judiciales— a la luz del informe de la víctima o incluso de los informes de otras personas. Sobre la base del islam, en el Irán se concede suma importancia a las cuestiones éticas relativas a las mujeres y los niños, y cualquier agresión o acoso contra una mujer se considera un insulto al honor de todos los hombres, lo que suele provocar reacciones muy drásticas. Existen muchas leyes para proteger la dignidad de las mujeres, e incluso el acoso a través de palabras o de acciones que atentan contra el honor y la dignidad se considera un insulto, que se castiga en virtud del artículo 619 del Quinto Volumen del Código Penal Islámico (Ta’zirat y Castigos Disuasorios) con una pena de prisión de entre dos y seis meses.
En la memoria de 2023, se indica que los comportamientos poco éticos observados en las organizaciones gubernamentales y semigubernamentales son vigilados específicamente por las unidades de control de las organizaciones, y se toman medidas firmes contra los autores, a través de las cuales estos últimos son remitidos al Comité de Infracciones Administrativas una vez recibido el informe del querellante de la unidad pertinente. Estas personas pueden enfrentarse a sanciones como el despido permanente o temporal del servicio, multas, etc., y estas sanciones son independientes de los castigos judiciales que pueden aplicarse si se interpone una denuncia y se presenta una queja a las autoridades judiciales.

Respuesta del Gobierno relativa a los artículos 1, 1), a) y 4. Discriminación basada en motivos de sexo, opinión política y actividades perjudiciales para la seguridad del Estado

Apoyándose en los principios de la Constitución, en particular el artículo 27, la República Islámica del Irán siempre ha apoyado el derecho a llevar a cabo reuniones y actividades sindicales legales pacíficas, y ha reconocido además el derecho a actos civiles de protesta, en el marco de la legislación. En el mismo contexto:
  • Al igual que otros Estados Miembros de la OIT, la República Islámica de Irán diferencia entre las protestas pacíficas legítimas, por una parte, y los comportamientos que pueden considerarse amenazas para la seguridad nacional y la estabilidad social, por otra. También se han tomado medidas en el marco de las leyes nacionales, garantizando juicios justos, la posibilidad de tener acceso a un abogado y el derecho a interponer un recurso. Además, se han proporcionado mecanismos jurídicos de reparación y con miras a garantizar los derechos del acusado a través de las instituciones de control establecidas.

Respuesta del Gobierno relativa al proyecto de plan integral de excelencia de la poblacióny la familia y otras medidas

A fin de responder a uno de los mayores retos demográficos nacionales, se promulgó la Ley de la Población Joven. La disminución del 20 por ciento de las tasas de natalidad en los últimos años y el fuerte descenso de las tasas de fertilidad han expuesto al país al riesgo de experimentar un rápido envejecimiento, situación que, según estimaciones internacionales fiables, situarán al Irán entre las sociedades más viejas del mundo en los dos próximos decenios. La adopción de esta Ley tiene por objeto aplicar políticas sobre la población general, restablecer el equilibrio a la estructura de edad del país, y fortalecer los cimientos de la familia. En relación con esto, se considera necesario subrayar los siguientes puntos:
  • En lo que respecta a la alegación sobre la creciente discriminación contra las mujeres en la legislación, cabe señalar que la Ley arriba mencionada no viola los principios de igualdad de género o los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo. A diferencia de esta alegación, una gran parte de estas disposiciones legales se conciben y aplican específicamente para apoyar a las mujeres, especialmente las madres que trabajan, facilitando sus múltiples papeles y promoviendo el bienestar de los hogares. Algunas de las medidas de protección más importantes previstas en la legislación mencionada anteriormente son: garantizar la seguridad del empleo para las madres durante el embarazo y después del parto; conceder una licencia remunerada después del parto; permitir que las madres que trabajan recurran a modalidades de teletrabajo; establecer requisitos para crear servicios de cuidado infantil en los lugares de trabajo; promover los beneficios del trabajo, como prestaciones por hijos más elevadas y la jubilación anticipada; proporcionar seguros a las amas de casa; proporcionar una cobertura de seguro para los tratamientos para la infertilidad; facilitar alojamientos, y tomar medidas de protección económica específicas.

Respuesta del Gobierno sobre la enmienda del artículo 1117 del Código Civil y las restricciones legales al empleo de las mujeres casadas bajo la autoridad de su marido

La enmienda de la Ley de Protección de la Familia, de 2022, es un punto que figura en el orden del día de las autoridades legislativas y este proyecto de ley no ha sido acogido con beneplácito; el representante del Poder Judicial decidió cambiar el contenido de este instrumento y abordar únicamente los aspectos formales y de procedimiento del proyecto de ley de enmienda (Ley de Protección de la Familia, de 2022). Algunos expertos han propuesto un título alternativo para ella, a saber, «Proyecto de ley sobre el procedimiento de la familia». En este proyecto de ley, similar al anterior, se ha prestado atención a la cuestión del empleo y la ocupación de las mujeres, y se ha incluido el mismo artículo anterior, como sigue:
  • En los casos en los que el tribunal dicta una sentencia prohibiendo el empleo a una mujer casada, esta sentencia se le comunica únicamente a ella para su cumplimiento. Si la mujer se niega a cumplirla, no tendrá derecho a apoyo conyugal. Con independencia del título definitivo del proyecto de ley, una vez se somete al Gobierno y al Parlamento, la inclusión del artículo anterior impide la aplicación de la sentencia sobre la prohibición del empleo contra la mujer. La sentencia solo se notificará a la mujer y, si esta decide continuar con su empleo, no recibirá apoyo conyugal de su marido. Esto es debido a que, a pesar de tener derechos, ingresos o riqueza, una mujer no tiene la obligación de contribuir a los gastos del hogar ni de subvenir a sus necesidades básicas. En todos los casos, el marido tiene la obligación de cubrir todos los gastos de subsistencia y las necesidades de su mujer, como la alimentación, el vestido, la vivienda y la atención médica.
En el mismo contexto, el Gobierno (oficina jurídica del Viceministro, oficina estratégica del Viceministro, y oficina del Poder Judicial de asuntos sociales y prevención de delitos) ha elaborado un proyecto de directrices, titulado «Directrices sobre la elaboración del acta matrimonial en línea y condiciones pertinentes», a fin de incluir en el acta matrimonial otro tipo de condiciones exigidas por la mujer. Asimismo, a fin de preservar el derecho de la mujer a la educación y el empleo, y de garantizar que el marido no pueda limitar a la mujer después del matrimonio, el artículo 5, c) reza: «El marido se compromete a evitar toda medida que impida la educación y el empleo de su mujer que no entre en conflicto con la dignidad de la familia».

Respuesta del Gobierno para respetar la igualdad de oportunidades de empleo

La República Islámica del Irán, al poner énfasis en el principio de la dignidad humana y la justicia social, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos de la sociedad, incluidas las mujeres, ha adoptado extensas medidas a nivel legislativo, ejecutivo, de apoyo y educativo, a fin de mejorar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Estas medidas no solo están en consonancia con las disposiciones de los convenios fundamentales de la OIT, sino que, en muchos casos, superan las normas mundiales. En relación con esto, se ponen de relieve los siguientes puntos:
  • Compromiso de prohibir la discriminación injusta y de garantizar la igualdad de oportunidades: en el ordenamiento jurídico de la República Islámica del Irán, el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres ante la ley, en particular en materia de empleo y salarios, se establece explícitamente en diversas leyes y políticas generales. Estas incluyen el artículo 20 de la Constitución, que prevé que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, son iguales ante la ley; el artículo 28, que garantiza el derecho de todas las personas al empleo y a la búsqueda de ocupaciones deseadas; el artículo 38 de la Ley del Trabajo, y las cláusulas 2, 3 y 6 de las Políticas Generales del Sistema Administrativo y de Políticas de Empleo, que ponen de relieve el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, con independencia del género. Además, la cláusula 15 de las políticas generales del séptimo Plan Nacional de Desarrollo, elaborado en 2022, pone de relieve la necesidad de «eliminar obstáculos al crecimiento y el avance de las mujeres», y la cláusula 9 de las políticas legislativas generales, elaboradas en 2019 por el Líder Supremo, destaca «la importancia otorgada a la justicia en las leyes, los esfuerzos para evitar la discriminación injusta, la universalidad de la ley, y su inclusividad e integralidad» como principios de la legislación. Todos estos documentos y leyes reflejan el enfoque de apoyo del ordenamiento jurídico del país para mejorar la situación de las mujeres. En particular, al aplicar estos principios, las instituciones judiciales, como el Tribunal Administrativo de Justicia, abordan las quejas relacionadas con las violaciones de los derechos laborales, incluidas las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración y las oportunidades de empleo y, si se confirman las violaciones, la indemnización obligatoria y el restablecimiento de la situación anterior.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de conceder la palabra a la honorable representante del Gobierno de la República Islámica del Irán, experta de alto nivel del Departamento internacional del Ministerio de Cooperación Laboral y Protección Social.
Representante gubernamental - La República Islámica del Irán ha hecho esfuerzos constantes por aplicar el Convenio con diligencia. En consecuencia, ha dado prioridad al principio de igualdad de oportunidades en el empleo y a la prohibición de la discriminación en sus políticas laborales, reconociendo el principio de igualdad y de dignidad humana de la mujer en la Constitución y en los planes nacionales de desarrollo. Esta información tiene por objeto proporcionar respuestas exhaustivas a las preguntas planteadas por los distinguidos miembros de la Comisión de Expertos.
En cuanto a la preocupación planteada por la Comisión sobre la Ley de Castidad y del Hijab, cabe señalar que esta ley no ha sido promulgada oficialmente y, por lo tanto, carece de fuerza jurídica en el ordenamiento jurídico iraní. Imponer el cumplimiento de una ley no promulgada carece de validez jurídica y es contrario a los principios que rigen el ordenamiento jurídico interno de la República Islámica del Irán. De conformidad con los principios jurídicos bien establecidos, la Constitución y el artículo 2 del Código Civil de la República Islámica del Irán, ninguna ley será aplicable hasta que haya sido sometida al proceso legal de aprobación por el Presidente, se haya promulgado y se haya publicado oficialmente en el Boletín Oficial. Según el artículo 123 de la Constitución y el artículo 2 del Código Civil, la promulgación y publicación son requisitos fundamentales para que una ley sea aplicable. En ausencia de estos pasos, ni los ciudadanos ni las instituciones encargadas de su aplicación están obligados a cumplirla. Por lo tanto, cualquier referencia al proyecto de disposiciones de esta ley para inferir discriminación o vulneración de derechos fundamentales carece de validez jurídica y es engañosa para evaluar la actuación del Gobierno.
En lo que respecta a la preocupación sobre el acceso limitado de las mujeres que no cumplen con las normas de vestimenta a los servicios públicos, cabe precisar que no existen prohibiciones sistemáticas en la ley. Si se han producido acciones aisladas en determinadas instituciones, estas no son generalizadas y no constituyen una discriminación estructural.
En cuanto a la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo, tal como se señaló en memorias anteriores, aunque los términos «acoso sexual y violencia» no están definidos explícitamente en el Código del Trabajo de 1990, existe un marco jurídico que aborda los comportamientos que atentan contra la dignidad de los trabajadores a través de diversas leyes penales, incluido el Código Penal Islámico. Las acciones como amenazas, humillación, insultos, acoso, coacción o abuso de autoridad profesional son punibles en virtud de disposiciones tales como las relacionadas con el acoso a mujeres que causa miedo y malestar psicológico, el abuso de poder administrativo o los actos contrarios a la castidad. Estas disposiciones prevén sanciones como penas de prisión, multas y expulsión del servicio público o gubernamental.
Además, el artículo 8, 7) de la Ley de Delitos Administrativos de 1993 tipifica como infracción administrativa en el empleo público la discriminación por prejuicios o las relaciones no administrativas en la aplicación de las leyes y los reglamentos.
Entre las medidas aplicadas o en curso figuran los programas de formación para los responsables de recursos humanos y los empleadores o sobre las normas de conducta en el lugar de trabajo, y la adopción del Reglamento de 2024 sobre la promoción de la ética profesional en los sistemas administrativos, promulgado por el Consejo de Ministros.
En relación con la aplicación del artículo 1, 1), a), del Convenio y la discriminación por motivo de género, las opiniones políticas y las actividades que atentan contra la seguridad nacional, cabe señalar que, sobre la base de los principios de la Constitución, en particular del artículo 27, la República Islámica del Irán ha apoyado sistemáticamente el derecho de reunión pacífica y las actividades sindicales legítimas, reconociendo el derecho a las protestas civiles dentro del marco legal. Además, al igual que otros Estados Miembros de la OIT, la República Islámica del Irán distingue entre las protestas pacíficas legítimas y las acciones que pueden amenazar la seguridad y la estabilidad social.
En lo que respecta a la aplicación de la excepción por motivos de seguridad del Estado en virtud del artículo 4 del Convenio y sus repercusiones en el empleo, la República Islámica del Irán hace hincapié en que esta excepción solo se aplica en casos muy limitados y definidos, de conformidad con los principios jurídicos y los procedimientos para un juicio justo. En virtud de las leyes penales de la República Islámica del Irán, en particular los artículos 498 a 514 del Quinto Volumen del Código Penal Islámico (Ta’zirat), las acciones que socavan la seguridad nacional, como la pertenencia o colaboración con grupos ilegales, el espionaje, la divulgación de información clasificada o la incitación a alterar el orden público, están claramente definidas. Estas normas, basadas en el principio de legalidad y en los delitos y las penas, no están sujetas a una interpretación amplia y son revisadas por autoridades judiciales independientes.
En cuanto a la no discriminación en virtud de la Ley de Población Joven, tal y como se comunicó anteriormente a la Comisión de Expertos, el plan de excelencia familiar se retiró de la agenda parlamentaria tras la aprobación de dicha Ley, que aborda uno de los retos demográficos más acuciantes de la República Islámica del Irán.
La disminución del 20 por ciento en las tasas de natalidad en los últimos años y la caída significativa de las tasas de fertilidad han puesto a la República Islámica del Irán en riesgo de un rápido envejecimiento de la población, lo que podría situarla entre las sociedades más envejecidas del mundo en las próximas décadas, según estimaciones internacionales fiables. La Ley se promulgó para alcanzar los objetivos de las políticas generales de población, restablecer el equilibrio en la estructura de edad del país y fortalecer los cimientos de la familia.
Sus puntos clave se podrían resumir de la manera siguiente:
  • Las quejas de que está aumentando la discriminación contra las mujeres en virtud de esta Ley son infundadas, ya que no vulnera el principio de igualdad de género ni los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo. Por el contrario, las disposiciones importantes de la Ley están específicamente diseñadas para apoyar a las mujeres, en particular a las madres trabajadoras, facilitando el desempeño de sus múltiples funciones y mejorando el bienestar familiar. Las medidas fundamentales de apoyo incluyen la seguridad laboral para las madres durante el embarazo y el posparto, la licencia de maternidad remunerada, opciones de trabajo a distancia para las madres trabajadoras, la creación obligatoria de guarderías en el lugar de trabajo, la mejora de las prestaciones por empleo, como el aumento de los subsidios por hijo y las opciones de jubilación anticipada, el seguro para las amas de casa, la cobertura del tratamiento de la infertilidad, los subsidios para la vivienda y el apoyo económico específico.
Con respecto a la participación de las mujeres en la toma de decisiones públicas: según el Anuario Estadístico 2024 del Sistema Administrativo de la República Islámica del Irán, la proporción de empleados en las instituciones ejecutivas era del 55 por ciento para los hombres y del 45 por ciento para las mujeres.
Además, las estadísticas de 2023 muestran que el 45,90 por ciento de las mujeres estaban empleadas en el Poder Ejecutivo, el 22,98 por ciento en el Poder Judicial, el 13,31 por ciento en el Poder Legislativo y el 17,81 por ciento en instituciones ajenas a los tres poderes del Estado.
El nombramiento de mujeres para puestos directivos y de toma de decisiones ha experimentado un crecimiento significativo, con un aumento de más del doble, pasando de 19 597 en 2020 a 42 396 en 2023.
Desde agosto de 2024, el Gobierno actual ha nombrado a más de 190 mujeres para ocupar puestos directivos de alto nivel, en algunos casos por primera vez en la historia de la República Islámica del Irán. Entre ellas se encuentran 4 mujeres en el Decimocuarto Consejo de Ministros, 14 mujeres nombradas para dirigir instituciones por decreto presidencial directo, 13 viceministras, 17 asesoras ministeriales, 110 directoras generales, 17 gobernadoras y 16 administradoras de distrito, lo que refleja un compromiso con la diversidad étnica y social. Una directiva presidencial reciente para nombrar a mujeres cualificadas para puestos directivos en las administraciones provinciales ha dado lugar a que, para finales de 2024, se hubiera nombrado a aproximadamente 1 885 mujeres para diversos puestos directivos en ministerios, organizaciones afiliadas y administraciones provinciales.
En relación con el artículo 1117 del Código Civil, cabe destacar que el objetivo de este artículo es limitar la autoridad del marido para limitar el empleo de la mujer. Para que lo pueda limitar, deben cumplirse dos condiciones: el empleo debe considerarse contrario a los intereses familiares o a la dignidad de la mujer o del marido, y el marido debe solicitar una resolución judicial que lo confirme. Por lo tanto, este artículo se refiere a una circunstancia específica familiar, y no impone una prohibición general ni restricciones sistemáticas al empleo de las mujeres. El marido solo puede solicitar una restricción judicial si el empleo de la mujer entra en conflicto con los intereses familiares.
Además, en virtud del artículo 1119 del Código Civil, la mujer puede estipular su derecho al empleo como condición en el contrato matrimonial. Si se incluye esta condición y el marido pretende restringir su empleo a través de los tribunales, la mujer puede solicitar a esos mismos tribunales que hagan cumplir dicha condición. Si no es posible su cumplimiento, puede solicitar el divorcio por incumplimiento del contrato matrimonial por parte del marido.
En lo que respecta a la garantía de la igualdad de oportunidades en el empleo, el ordenamiento jurídico de la República Islámica del Irán defiende explícitamente la igualdad entre los géneros ante la ley, en particular en materia de empleo y salarios, tal como se contempla en múltiples leyes y políticas.
Entre ellas figuran el artículo 20 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos; el artículo 28, que garantiza el derecho al empleo en las profesiones que se deseen; el artículo 38 del Código del Trabajo, y las cláusulas 2, 3 y 6 de las Políticas Generales de Administración y Empleo, que hacen hincapié en la igualdad de remuneración por un trabajo igual, independientemente del género. El documento de política del Séptimo Plan Nacional de Desarrollo de 2022 hace hincapié en la eliminación de las barreras que impiden el desarrollo de las mujeres en su cláusula 15, mientras que la cláusula 9 del documento de política legislativa general de 2019 subraya la importancia de una legislación centrada en la justicia y la prevención de la discriminación injusta.
Estas leyes y políticas ponen de relieve el enfoque favorable de la República Islámica del Irán hacia la promoción de la condición de la mujer.
Las instituciones judiciales, como el Tribunal Administrativo de Justicia, se ocupan de las denuncias relacionadas con vulneraciones de los derechos laborales, incluida la igualdad de remuneración y de oportunidades, y ordenan medidas correctivas o la reincorporación cuando se confirman las vulneraciones.
En colaboración con organizaciones internacionales, la República Islámica del Irán ha puesto en marcha diversos programas nacionales y provinciales para mejorar el empleo de las mujeres, en particular de las que son cabezas de familia, las mujeres rurales, las que se recuperan de dificultades sociales y las que tienen un título universitario.
Entre estas medidas figuran la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para el empleo de las mujeres rurales y nómadas, la promoción de programas de autoempleo, la formación profesional y los préstamos sin intereses a través del fondo Esperanza Emprendedora y de la Fundación Barakat. Se han creado más de 2 600 marcas nacionales lideradas por familias encabezadas por mujeres, se han organizado conferencias nacionales y redes de emprendimiento femenino, y se han firmado acuerdos con más de 30 instituciones nacionales para mejorar las capacidades y el emprendimiento de las mujeres en zonas rurales y desfavorecidas.
Los programas de formación profesional se llevan a cabo en todo el país sobre la base de planes de estudios estándar accesibles a todos sin restricciones por motivos de religión, origen étnico o género. Se han presentado estadísticas detalladas al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Entre los programas más destacados para el empoderamiento económico de la mujer figuran los siguientes:
  • El Programa de Empoderamiento Económico para hogares encabezados por mujeres y mujeres empresarias, que ha prestado apoyo a 9 565 hogares encabezados por mujeres en 233 ocupaciones, aprovechando el éxito de mujeres empresarias en cada provincia. Deciles de ingresos o indicadores 1 a 5, utilizando el fondo cooperativo de garantía de inversiones para mejorar el acceso equitativo a las oportunidades y los recursos.
En lo que respecta a la formación de las mujeres en los ámbitos técnicos y de ingeniería, no existen barreras legales que impidan a las mujeres formarse en estas disciplinas. Las mujeres pueden cursar y obtener títulos en los estudios que elijan libremente. Según el Ministro de Ciencia, Investigación y Tecnología, durante el año académico 2023, la proporción de mujeres matriculadas en programas de ingeniería técnica en universidades públicas y privadas fue del 24 por ciento del total de estudiantes en esos campos. En otros países, las mujeres tienden a preferir otras disciplinas, y los campos técnicos y de ingeniería representan el 22,45 por ciento del total de matriculados de ambos géneros. La República Islámica del Irán reitera que no existe restricción alguna a la educación universitaria o a la formación profesional de las mujeres en esos campos.
En lo que respecta al empleo de antiguos reclusos y las posibles repercusiones de las condenas por delitos relacionados con la seguridad sobre el empleo, la Ley de Gestión de la Función Pública y otras normas similares solo imponen restricciones en relación con determinados puestos sensibles de la Administración. Estas restricciones solo se aplican cuando existe una condena firme por delitos que afectan al interés público y no se extienden al empleo en el sector privado ni a los puestos de trabajo no gubernamentales en general, ni siquiera en el caso de personas condenadas por delitos relacionados con la seguridad.
Las instituciones de apoyo, como la Fundación Cooperativa de Presos y la Organización de Formación Técnica y Profesional, prestan servicios educativos y de apoyo para facilitar la reinserción social y prevenir la reincidencia. En virtud del capítulo 4 (artículos 174 a 193) del Reglamento ejecutivo de la organización penitenciaria, los centros de atención postpenitenciaria ofrecen formación profesional y facilitación del empleo para los antiguos reclusos, en colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de promover la autosuficiencia y la reinserción social.
Miembros empleadores - Antes de comenzar, deseamos agradecer al Gobierno de la República Islámica del Irán por la información oral y escrita proporcionada en relación con el cumplimiento, en la legislación y en la práctica, del Convenio. En la forma acostumbrada quisiéramos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso. Esta es la decimoquinta ocasión que la Comisión discute este caso. La República Islámica del Irán ratificó el Convenio en 1964 y la Comisión de Expertos ha realizado observaciones al respecto en 25 oportunidades, las últimas en 2021, 2022 y 2024.
Previo al estudio de los comentarios de la Comisión de Expertos, los empleadores queremos subrayar la importancia del Convenio como uno de los diez convenios fundamentales y, por tanto, debe ser objeto de especial atención y de un control prioritario. Este convenio fundamental tiene por objeto garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores, prohibiendo toda discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social.
Es importante tener en cuenta que el presente caso nos convoca para discutir sobre la implementación efectiva de medidas apropiadas que cumplan los mandatos contenidos, específicamente, en el artículo 1, 1), a) y 3). En ese sentido encontramos que las observaciones de 2024 realizadas por la Comisión de Expertos son, además de extensas, preocupantes, y se centran en legislaciones existentes o propuestas que sin duda suscitan inquietudes por discriminación por género, religión, etnia u opiniones políticas.
A continuación, vamos a abordar en detalle las principales preocupaciones de la Comisión de Expertos.
En primer lugar, sobre el artículo 1, 1), a) y 3) se indica que, aunque la Constitución iraní y su Ley del Trabajo prohíben la discriminación y garantizan la igualdad de derechos para todos los iraníes, con independencia de su género siempre y cuando esté en línea con el islam y los intereses públicos, estas normativas no incluyen explícitamente la religión, la opinión política y el origen social como categorías protegidas y tampoco se extienden al proceso de contratación. Observamos con preocupación que, a pesar de las continuas y fuertes exhortaciones de esta Comisión en el pasado para modificar o derogar la legislación, siguen subsistiendo leyes y reglamentaciones laborales que discriminan tanto a las mujeres como a minorías religiosas. En ese sentido, los miembros empleadores instamos al Gobierno a que implemente, tanto en la legislación como en la práctica, todos los mecanismos enfocados en la protección contra la discriminación basada en estos motivos.
En segundo lugar, sobre el proyecto de ley sobre la castidad y el hiyab, quiero iniciar haciendo una referencia al informe presentado por el Secretario General de Naciones Unidas en febrero de 2025 sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, del cual se destaca la profunda preocupación por el proyecto de ley cuyo objetivo es reforzar la obligatoriedad del hiyab en público para mujeres y niñas y establecer sanciones graves por incumplimiento, lo que podría amplificar la discriminación de género. El mencionado proyecto de ley fue aprobado el pasado 20 de septiembre de 2023 por mayoría en el Parlamento y posteriormente se sometió a la aprobación del Consejo de Guardianes. Desde entonces se han introducido varios ajustes al proyecto de ley.
El mencionado informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas, a partir de la investigación llevada a cabo en el país, indica que a pesar de que el proyecto de ley está pendiente de aprobación, los funcionarios han dado instrucciones a la policía para que lo aplique de inmediato, sin esperar su aprobación.
Los miembros empleadores observan con preocupación que este proyecto normativo introduce un sistema escalonado de castigos, dirigido principalmente a mujeres y niñas, lo que en la práctica impide disfrutar plenamente de ciertos derechos como la salud, la educación, el trabajo y la libertad de circulación. Información pública que se encuentra en noticias y comunicados de prensa difundidos a nivel global da muestra de que las autoridades han impuesto multas y cerrado numerosos negocios, entre ellos cafeterías, restaurantes, farmacias y agencias de viajes, por no adherirse a las leyes de obligatoriedad del hiyab.
En ese sentido, los miembros empleadores manifiestan su profunda preocupación por la aprobación de un proyecto de ley que contraviene el Convenio y que vulnera especialmente los derechos de las niñas y mujeres, por lo que solicitamos al Gobierno que no continúe con la aprobación de dicha iniciativa, en consonancia con las obligaciones de la República Islámica del Irán, con las normas internacionales del trabajo y con la protección de los derechos humanos.
En tercer lugar, sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, de acuerdo con lo indicado por la Comisión de Expertos, la protección legal existente es insuficiente. Se requiere de una ley que aborde todas las formas de acoso sexual, independientemente del autor, y con mecanismos eficaces de denuncia y sanción.
En cuarto lugar, sobre las represalias tras la muerte de Mahsa Amini, los miembros empleadores manifiestan su preocupación por los actos violentos y de represión denunciados. Se solicita al Gobierno que proporcione la información suficiente que permita evaluar si estas acciones constituyen una violación del Convenio y si la legislación nacional establece, con claridad, los conceptos de actos o delitos contra la seguridad nacional y propaganda contra el Estado, de tal suerte que estas medidas no se conviertan en discriminatorias por su amplitud en la interpretación.
En quinto lugar, sobre la discriminación religiosa y étnica, se denuncia una discriminación sistémica hacia bahaís, musulmanes sunitas, kurdos, baluchis y árabes, entre otros, y se exige lealtad a la religión oficial. Frente a lo anterior, los miembros empleadores solicitamos al Gobierno que tome medidas correctivas urgentes, tanto en la legislación como en la práctica, para ajustarse a lo establecido en las disposiciones del Convenio, como ya nos hemos referido.
En sexto lugar, sobre el artículo 1117 del Código Civil iraní, la mencionada norma permite que un esposo impida que su esposa trabaje si lo considera contrario a los intereses familiares. Como se ha indicado en análisis anteriores del caso, esta norma contenida en la legislación del país viola directamente el Convenio. A pesar de que el Gobierno indicó en su respuesta oral y escrita que los tribunales pueden interpretar la cláusula y que existe el derecho a pactar condiciones contractuales, esto no justifica esta norma y es claro el incumplimiento del Convenio. Esta disposición sin duda atenta gravemente contra el derecho de las mujeres a elegir libremente su empleo. En ese sentido, alentamos una vez más al Gobierno a que derogue, lo antes posible, el artículo 1117 del Código Civil.
En relación con el proyecto de ley núm. 264, solicitamos al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, realice las modificaciones pertinentes y elimine todas las restricciones al empleo de mujeres.
Finalmente, sobre los mecanismos de resolución de conflictos, agradecemos la información entregada por el Gobierno. Reconocemos los esfuerzos para mejorar los procesos judiciales laborales. Sin embargo, solicitamos que se envíe a la Comisión información detallada sobre los casos relacionados con la igualdad de trato en el empleo, que incluya las sanciones y los remedios aplicados.
Los miembros empleadores consideran que la discriminación en el trabajo no solo es una violación a un derecho humano, sino que obstaculiza el desarrollo de los trabajadores y la utilización de su pleno potencial en el mercado laboral. En ese sentido, solicitamos al Gobierno que las modificaciones normativas, las derogatorias y las actualizaciones legales que se lleguen a plantear, se realicen en consulta con los interlocutores sociales más representativos, y que se continúe con la adopción de medidas eficaces que protejan tanto a las mujeres y las niñas como a los grupos minoritarios religiosos, políticos y sociales de cualquier acto de discriminación.
Miembros trabajadores - Hoy debatimos un caso de incumplimiento grave de la obligación de respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, concretamente el caso de la República Islámica del Irán, que ratificó el Convenio en 1964. Sin embargo, la República Islámica del Irán sigue infringiendo las disposiciones de este Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Este incumplimiento persiste, a pesar de las numerosas solicitudes directas y observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, que se remontan al año 1990.
En 2024, no tomamos nota de ningún avance en la situación de las activistas que siguen siendo perseguidas por las autoridades por expresar sus opiniones políticas. En julio de 2024, dos presas políticas fueron condenadas a muerte por «rebelión». Este cargo es utilizado con frecuencia por las autoridades contra presos políticos y disidentes. Otras dos activistas corren el riesgo de ser ejecutadas por cargos falsos similares y muchas más están acusadas de delitos contra la seguridad. Condenamos enérgicamente esta práctica y exigimos que se ponga fin de inmediato a la persecución de las activistas.
Hemos informado repetidamente sobre casos extremadamente graves de detenciones sistemáticas, condenas y encarcelamientos de líderes sindicales y sobre la represión del Gobierno contra activistas de los derechos de los trabajadores por expresar sus opiniones, lo que prácticamente deja sin voz a los trabajadores de la República Islámica del Irán.
En septiembre de 2023, las autoridades tomaron medidas enérgicas contra los docentes y sus representantes sindicales para reprimir el resurgimiento de las manifestaciones del Primero de Mayo en 2022, que se produjeron tras el asesinato extrajudicial de Jina Mahsa Amini en septiembre de 2022. En la actualidad, 11 dirigentes y miembros del Consejo de coordinación de las asociaciones sindicales de docentes iraníes siguen detenidos arbitrariamente por sus actividades sindicales legítimas.
Trabajadores de diversos sectores han tenido que hacer frente a acusaciones falsas, la denegación de sus derechos judiciales, la imposibilidad de acceder a asistencia letrada y al debido proceso, torturas para obtener confesiones falsas y la renuncia forzosa a sus actividades sindicales, el acceso inadecuado a la atención médica y el acoso a sus familiares.
Enumeraré solo algunos ejemplos de la larga lista de víctimas:
  • Davood Razavi, miembro de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios, fue detenido el 27 de septiembre de 2022, recluido durante cuatro meses en régimen de aislamiento y sometido a intensos interrogatorios. El tribunal de primera instancia lo condenó a cinco años de prisión y le prohibió participar durante dos años en actividades sindicales. El Gobierno iraní lo mantiene en prisión.
  • Ebrahim Madadi, un vicepresidente jubilado del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios, que ya había sido condenado a tres años y medio de prisión por defender los derechos de los trabajadores, fue detenido en agosto de 2024 y enviado a prisión, a pesar de sus graves y múltiples problemas de salud que ponen en peligro su vida.
Exigimos a las autoridades que liberen inmediatamente a todos los sindicalistas detenidos por ejercer sus derechos sindicales.
En sectores clave de la economía, hay decenas de casos en los que líderes y miembros de sindicatos son víctimas de acoso judicial sistemático y de detenciones por expresar sus opiniones políticas. Condenamos la continua brutalidad de las autoridades iraníes contra su propio pueblo.
Pedimos una mayor presión internacional contra el régimen y exigimos la liberación inmediata de todos los sindicalistas y activistas encarcelados.
También queremos destacar la discriminación sistémica en el empleo y la ocupación por motivos de religión, origen social y etnia que tiene lugar en la República Islámica del Irán. Por ejemplo, las oportunidades de empleo para los musulmanes chiitas son mucho mayores que para los musulmanes suníes. Los miembros de la minoría bahá'í no solo se enfrentan a obstáculos para acceder al empleo, sino que también son expulsados de las universidades tan pronto como el Gobierno los identifica como estudiantes bahá'ís.
Los yarsan, una minoría religiosa kurda del oeste del Irán, se exponen a ser despedidos de sus puestos en la administración pública si hablan de sus creencias religiosas. Como consecuencia, a menudo se ven obligados a trabajar en el sector privado, con importantes restricciones. Otras minorías, como los mandeos del suroeste del Irán, se enfrentan a retos similares. Los kurdos, los baluchis y los árabes están prácticamente excluidos de los puestos de alto rango en el Gobierno.
Recordamos el informe de Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, publicado en 2023, que planteó preocupaciones similares sobre la vulneración generalizada de los derechos laborales de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas en la República Islámica del Irán.
Además, queremos señalar la discriminación sistemática que sufren las mujeres en el empleo y la ocupación. Señor Presidente, la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de que el Gobierno no había avanzado en la revisión del artículo 1117 del Código Civil, que otorga al marido la autoridad para impedir que su esposa ejerza determinadas profesiones que él considere incompatibles con el «interés de la familia», su dignidad o la dignidad de su esposa.
También queremos comentar el problema que plantea la nueva Ley sobre el Plan de Apoyo a los Jóvenes y a las Familias, es decir, el antiguo proyecto de ley núm. 264. Esta ley supone un grave riesgo de obstáculos para el empleo de las mujeres, ya que da prioridad en el empleo a los hombres casados.
Recordamos que las mujeres y los hombres deben gozar de plena igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
Además, no podemos omitir otra nueva ley, el proyecto de ley de castidad y del hijab, con la que se pretenden imponer una serie de nuevas sanciones a las mujeres y las niñas que no lleven el velo o vistan de forma «inapropiada», así como a los directivos de las organizaciones que no apliquen esta ley. Los miembros trabajadores están profundamente preocupados por esta ley, que tendrá por efecto establecer la discriminación y la represión sistemáticas de las mujeres y las niñas.
Lamentablemente, esta es la situación en la República Islámica del Irán. Se han registrado pocos avances en lo que respecta a la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT relativas al cumplimiento del Convenio por la República Islámica del Irán. Instamos encarecidamente al Gobierno a que acepte un diálogo constructivo.
Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - La República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación realizada por el distinguido representante del Gobierno de la República Islámica del Irán, en la que se destacan los avances y acciones emprendidas por su país en la promoción de la igualdad y la no discriminación, especialmente en los ámbitos laboral, social y político, en pleno respeto a los principios constitucionales que sustentan su soberanía y su marco legal interno.
Acogemos con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán, las cuales reflejan claramente su firme compromiso con la igualdad de derechos y la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin distinción de género ni condición social. Sin duda, estas acciones contribuyen a garantizar un acceso equitativo a oportunidades y servicios públicos, promoviendo así una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la dignidad humana.
Nuestro país celebra el compromiso manifestado por el Gobierno de la República Islámica del Irán en promover la igualdad de género, en eliminar toda forma de discriminación y en fortalecer los derechos de las mujeres y los grupos vulnerables, en coherencia con sus principios constitucionales y en consonancia con los compromisos internacionales en la materia.
Estamos firmemente convencidos de que la igualdad y la justicia social constituyen pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de nuestras sociedades. Por ello, alentamos a continuar avanzado en este camino con responsabilidad, perseverancia y compromiso colectivo.
Finalmente, expresamos nuestra solidaridad y respaldo al Gobierno de la República Islámica del Irán, confiando en que la cooperación internacional, basada en el diálogo constructivo, es esencial para avanzar en la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de los derechos de todos los seres humanos.
Miembro trabajadora, España - El Código Laboral iraní no reconoce el derecho de libre asociación ni de elección de sindicato. Solo se permite un sindicato afín a la línea estatal. Así, quienes aspiran a ser representantes sindicales, son sometidos a un proceso de selección ideológica y quienes participan en huelgas, si expresan su desacuerdo, se enfrentan a medidas de represión. A pesar de ello, cada año se registran cientos de protestas y huelgas laborales exigiendo mejores condiciones, la liberación de sindicalistas presos y denunciando la mala gestión y las prácticas corruptas.
Tan solo hace dos semanas, en mi país, y frente al Congreso de los Diputados de España, nos hemos manifestado por el fin de la pena de muerte y la liberación de Pakhsan Azizi, Verisheh Moradi y Sharifeh Mohammadi, activistas detenidas por su compromiso feminista, social y sindical, siendo condenadas en juicios injustos y sometidas a una detención muy dura en condiciones extremadamente precarias. La Presidenta del Congreso, la Sra. Francina Armengol, acompañó esta concentración, lo que da cuenta de la extrema preocupación no solo de la sociedad civil española sino también de las autoridades por el futuro inmediato de estas tres mujeres y, en general, por el devenir de las libertades en la República Islámica del Irán.
Es la misma preocupación que hoy nos ocupa en Ginebra cuando señalamos que más de 100 sindicalistas que permanecen en prisión por expresar su opinión, deberían estar protegidos por el Convenio contra la discriminación y deberían ser liberados y libres de toda forma de discriminación, incluido el ámbito laboral.
Durante el año pasado, trabajadoras de la industria del petróleo y el gas iniciaron campañas contra la discriminación laboral, ya que se les prohibió participar en los exámenes de selección para puestos de ingeniería, y 20 000 trabajadores de 100 empresas del mismo sector se declararon en huelga exigiendo la eliminación de la clasificación laboral injusta, y la igualdad de remuneración, entre otras medidas. Los docentes, en particular los que pertenecen a minorías étnicas, son vistos como una amenaza para el orden establecido y encarcelados por atentar contra la seguridad nacional. Algunos son despedidos debido a su afiliación sindical. En agosto del año pasado, miles de enfermeras se declararon en huelga en más de 20 ciudades y 50 hospitales en reacción a la muerte por agotamiento de la enfermera Parvaneh Mandani. Exigieron el fin de la doble jornada y el trabajo forzoso, así como mejoras salariales y de personal. Fueron dispersados por la violencia policial, sufrieron abusos físicos, arrestos, detenciones y discriminación sistemática. Muchas de ellas recibieron mensajes de agentes de seguridad advirtiéndoles de un posible despido.
Por último, pensionistas que protestan semanalmente para exigir el pago de sus pensiones están bajo vigilancia constante. Nahid Khodajo, jubilado, fue arrestado nuevamente y condenado a cinco años de prisión por «reunión y conspiración con la intención de perturbar la seguridad del Estado» y «propaganda contra el régimen». Nos preocupan también las condiciones de salud de la sindicalista jubilada Nasrin Javadi a quien se le negó el permiso hospitalario en la prisión de Ervin.
Todo lo que aquí describimos, no son casos aislados sino parte de una represión sistemática contra disidentes y activistas laborales.
Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Expresamos nuestro agradecimiento a la delegación de la República Islámica del Irán. Le agradecemos que haya presentado información detallada, incluidos datos estadísticos, y también informes sobre la cuestión que está examinándose.
En relación con el proyecto de ley de castidad y del hijab, consideramos prematuro que los órganos de control de la OIT formulen comentarios. Son comentarios que se refieren a dicho acto normativo, incluso antes de que haya entrado en vigor o de que se haya publicado oficialmente. Acogemos con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de promover la cultura iraní-islámica en la sociedad a través de la persuasión y la recomendación, respetando al mismo tiempo los principios de no discriminación y de consideración de la dignidad humana. También acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de prohibir todo tipo de acoso y todo acto que atente contra el honor y la dignidad de las mujeres en el lugar de trabajo. Encomiamos las iniciativas emprendidas en los planos tanto legislativo como ejecutivo en términos de dar efecto a medidas concretas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y a prohibir la discriminación contra ellas.
Teniendo en cuenta el compromiso demostrado por el Gobierno de cumplir las obligaciones que ha aceptado en el marco de los convenios ratificados, instamos a la OIT a prestar asistencia técnica al país de cara a la aplicación de las medidas arriba mencionadas.
Miembro trabajadora, Francia - A pesar de las modificaciones introducidas en la Ley sobre la Selección (Gozinesh), en la República Islámica del Irán persiste una discriminación considerable contra las minorías étnicas y religiosas. En efecto, los musulmanes suníes, principalmente entre los grupos étnicos kurdos y baluchis, están subrepresentados en la administración pública, el sistema judicial y la educación universitaria, salvo que adopten posiciones chiíes.
En febrero de 2024, el Relator Especial de las Naciones Unidas expresó serias preocupaciones por la discriminación sistemática contra la minoría religiosa bahaí. Esta es objeto de detención y de acoso, y se la excluye de todas las posibilidades de empleo y educación en el sector público, salvo que disimule su fe.
Las minorías kurdas del oeste del Irán experimentan marginación económica. Hablar kurdo en la escuela o reivindicar la autonomía local puede ser penalizado o reprimido. Para sobrevivir a esta miseria económica, muchos kurdos no tienen otra opción que poner en peligro sus vidas convirtiéndose en «kolbars», como se denomina a los transportistas que desafían la muerte para pasar mercancías ilegales a través de las montañas fronterizas al oeste de la República Islámica del Irán.
En 2024, un total de 345 kolbars murieron o resultaron heridos en las zonas fronterizas como consecuencia de tiros directos de las fuerzas de seguridad militar, avalanchas, hipotermia, explosiones de minas terrestres y caídas en la montaña, entre otros incidentes. De ellos, 22 eran niños kolbars menores de 18 años. No se ha dado curso a ninguna solicitud de investigación presentada por las familias.
Estas minorías kurdas no tienen acceso a ninguna protección social. La discriminación sistemática de que son objeto está en el centro del subdesarrollo y de la pobreza que afecta a las comunidades minoritarias kurdas.
Asimismo, los trabajadores baluchis suníes de la provincia de Sistan y Balutchistan se ven obligados a trabajar como transportistas de carburante hacia el Pakistán para poder ganarse la vida a duras penas. Estos transportistas se enfrentan a peligros extremos. Según el informe anual del Grupo de Derechos Humanos de Baluchistan, en 2024:
  • al menos 479 transportistas murieron o resultaron heridos en diferentes incidentes, en particular como consecuencia de tiroteos, persecuciones y batidas por las fuerzas militares y
  • dos transportistas se ahogaron mientras trabajaban, tres murieron en incendios y otros siete sufrieron quemaduras.
En abril de 2025, Amnistía Internacional indicó que a las demás minorías étnicas, en particular los árabes ahwazis, los kurdos, los baluchis, los turcomanos y los turcos azerbaiyanos, se las trata como ciudadanos de segunda clase, se les ataca por motivo de su identidad, y se les excluye de la educación, de la atención de salud y de otros servicios básicos.
Estas tragedias y estas exclusiones sistemáticas deben cesar. Cada trabajador y cada persona del Irán, sea cual sea su sexo, su origen étnico y su religión, debe poder acceder a oportunidades políticas, económicas, de empleo y de educación, tal como son protegidas por el Convenio.
Miembro gubernamental, Líbano - He tomado nota de la memoria presentada por la delegación de la República Islámica del Irán relativa a los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio, de lo que dan fe las medidas integrales adoptadas en el plano legislativo, ejecutivo, de apoyo y educativo a fin de mejorar la situación de todos los trabajadores, incluidas las mujeres, en el mercado de trabajo. De una manera constructiva, el Líbano alienta a la República Islámica del Irán a seguir armonizando su legislación y sus marcos de políticas nacionales con las disposiciones del Convenio, y con los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En este contexto, confiamos en que la República Islámica del Irán colabore de una manera constructiva con la OIT a través del diálogo continuo, la facilitación de visitas sobre el terreno y los esfuerzos de colaboración como una forma de mejorar el entendimiento mutuo y de garantizar el trabajo decente y oportunidades adecuadas en el mercado de trabajo. Como conclusión, el Líbano desea a la República Islámica del Irán una cooperación fructífera con la OIT y éxito en sus esfuerzos por impulsar el desarrollo.
Miembro trabajadora, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos nórdicos e italianos. Nos preocupan sumamente las vulneraciones graves y sistemáticas del Convenio por la República Islámica del Irán, en particular la brutal represión de los defensores de los derechos de las mujeres, incluidos los sindicalistas y las activistas, así como los actores de la sociedad civil. La Comisión de Expertos subraya acertadamente que la discriminación en el país persiste tanto en la legislación como en la práctica. Se deniega a las mujeres el acceso a los servicios y al empleo por no respetar los códigos de vestimenta. Esto es discriminación estructural, incompatible con el Convenio.
Tras la muerte de Mashad Amini, las protestas pacíficas se han saldado con detenciones masivas y violencia. Se ha detenido a más de 18 000 personas, entre ellas docentes, trabajadores sanitarios y periodistas, muchos de ellos mujeres, por haber participado en protestas y huelgas lícitas. Las mujeres se enfrentan a las represiones más duras, juicios secretos, la denegación de asesoramiento jurídico, la tortura y la violencia sexual.
El Relator Especial de las Naciones Unidas confirma que se recurre sistemáticamente a la violencia sexual contra las mujeres detenidas. En 2024, la República Islámica del Irán registró el mayor número de ejecuciones de mujeres en un decenio. Estamos profundamente conmovidos por los casos de Pakhshan Azizi, Verisheh Moradi y Sharifeh Mohammadi. Azizi y Moradi, que fueron torturadas y condenadas a juicios injustos por apoyar a civiles kurdas. Mohammadi, una sindicalista, se enfrenta actualmente a la pena de muerte por su activismo laboral pacífico. Su único delito es defender la dignidad y los derechos.
Apoyamos el llamamiento de la Comisión para que la República Islámica del Irán retire el proyecto de ley de castidad y del hijab, derogue las leyes que permiten a los maridos impedir que sus mujeres trabajen, garantice la protección legal contra la discriminación por motivo de género, y ponga en libertad a todas las prisioneras políticas, incluidas Azizi, Moradi y Mohammadi.
Miembro gubernamental, Pakistán - El Pakistán reconoce los esfuerzos sostenidos de la República Islámica del Irán para defender los principios de la igualdad y la no discriminación en materia de empleo, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Convenio. Reconocemos asimismo las reformas legislativas y de política emprendidas para brindar protección contra el acoso en el lugar de trabajo y apoyar a los grupos vulnerables, especialmente a las mujeres. El Pakistán valora la colaboración constructiva de la República Islámica del Irán con la OIT y su apertura al diálogo y la cooperación. Subrayamos la importancia de respetar los marcos jurídicos y contextos culturales nacionales, promoviendo al mismo tiempo las normas internacionales del trabajo a través de enfoques inclusivos, equilibrados y objetivos.
Miembro trabajadora, Alemania - Hablo en nombre de los sindicatos alemanes para expresar nuestra gran preocupación por las continuas y graves vulneraciones del Convenio por la República Islámica del Irán. Allí, la discriminación masiva contra los trabajadores es sistemática y por motivos políticos. Se han documentado muchos casos de trabajadores que son despedidos por el mero hecho de participar en actividades sindicales, expresar afiliaciones sindicales o formular críticas en el trabajo. Dichos despidos representan discriminación basada en motivos de opinión política o actividades sindicales. A quienes toman parte en huelgas pacíficas, expresan desacuerdo o apoyan reformas se les castiga severamente. Se despide o suspende a los trabajadores por protestar contra el impago de los salarios o por afiliarse a colectivos laborales no oficiales. A los funcionarios se les deniega el ascenso por abogar por cambios legislativos, y la formulación de críticas en las redes sociales sobre las condiciones en el lugar de trabajo o el Gobierno ha conducido asimismo a despidos.
Este patrón de represalias refleja una clara discriminación basada en motivos de opinión política y activismo cívico. La supresión absoluta de las organizaciones de trabajadores independientes exacerba el problema, y los defensores de los derechos de los trabajadores están en el punto de mira.
Estas prácticas vulneran el artículo 1 del Convenio y contradicen los principios establecidos en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), que la República Islámica del Irán no ha ratificado, pero que aun así tiene la obligación de defender y respetar como Miembro de la OIT.
La represión contra los sindicalistas es particularmente alarmante. Los dirigentes sindicales independientes, en particular, pero no exclusivamente, en los sectores del petróleo, el gas, la caña de azúcar y la educación, son objeto de detenciones arbitrarias. Se les imponen largas penas de prisión y se emprenden acciones judiciales contra ellos de conformidad con leyes vagas sobre la seguridad nacional concebidas para penalizar cualquier tipo de desacuerdo.
Se responde a las protestas con vigilancia, tortura, detención en régimen de aislamiento y denegación de atención médica. Se presentan casos ante los tribunales revolucionarios islámicos, donde se ignoran continuamente las normas relativas a un juicio justo. A los trabajadores jubilados se les sigue acosando o encarcelando por el mero hecho de solicitar pensiones justas y acceso a la atención de salud, a pesar de los graves problemas de salud subyacentes que se pasan por alto deliberadamente mientras permanecen detenidos. Esto no es solo una vulneración del Convenio, sino que forma parte de una campaña más amplia para denegar totalmente los derechos y las libertades fundamentales. Por consiguiente, instamos al Gobierno del Irán a poner fin a la represión contra los sindicatos, a poner en libertad inmediata e incondicional a todos los prisioneros políticos, y a aplicar plenamente los convenios internacionales del trabajo que ha ratificado y que tiene la obligación de defender como Miembro de la OIT.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Valoramos la presentación realizada por la representante gubernamental del Irán. China ha examinado atentamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como las normas presentadas por el Gobierno del Irán a esta Comisión.
Tomamos nota con agrado de que la República Islámica del Irán haya cumplido con seriedad sus obligaciones en virtud de los convenios pertinentes de defender los principios de dignidad humana y justicia social y de respetar el principio constitucional de igualdad ante la ley. Al fortalecer los mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo, la República Islámica del Irán ha puesto énfasis en la igualdad y la no discriminación en materia de empleo a través de medidas legales.
La República Islámica del Irán está emprendiendo amplias iniciativas económicas, sociales, educativas y de aplicación de la ley a fin de potenciar el empoderamiento económico de las mujeres, garantizando su igualdad de derechos en el empleo, y para apoyar su liderazgo en los ámbitos político y económico.
En relación con los comentarios formulados por las partes pertinentes, el Gobierno iraní ha proporcionado respuestas detalladas en su memoria, complementadas con extensas explicaciones, datos desglosados y gráficos estadísticos. El Gobierno también se ha comprometido a mantener la comunicación con la OIT en lo referente a un nuevo proyecto de ley que está elaborándose actualmente sobre la base de un diálogo técnico constructivo, a fin de promover los derechos laborales y la igualdad en el empleo. China ha encomiado la participación proactiva de la República Islámica del Irán en el diálogo y la cooperación con la OIT.
China apoya los procedimientos de la OIT para fortalecer la comunicación constructiva y la cooperación con el Gobierno del Irán, realizando evaluaciones justas de las condiciones de trabajo reales en la República Islámica del Irán y prestando asistencia al país para que cumpla mejor sus obligaciones en virtud de los convenios internacionales del trabajo.
Confiamos en que la Comisión formule sus conclusiones en lo que respecta al caso de una manera justa y objetiva.
Miembro trabajador, Senegal - Esta intervención se realiza en nombre de la Internacional de la Educación. Compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos por la persistencia de la discriminación en el empleo, que vulnera gravemente el derecho a la educación y los derechos de los alumnos, de los docentes y de sus sindicatos, así como los derechos sindicales.
Las leyes discriminatorias y los sesgos sistémicos contra las minorías religiosas y étnicas constituyen graves vulneraciones de las libertades individuales y los derechos profesionales en el sector de la educación. Estas medidas comprometen la equidad, limitan la participación y la defensa de los docentes y sus sindicatos, y restringen la igualdad de acceso al sistema educativo y la plena participación en él.
El reciente protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Educación y las fuerzas del orden, que concede a estas últimas acceso a las escuelas y a las instituciones educativas, reviste especial gravedad. Esta medida no solo pone en peligro la independencia del sistema educativo, sino que también vulnera el derecho a una educación segura, libre y sin miedo, en particular para los alumnos que expresan su desacuerdo, especialmente las niñas.
Aunque el Irán ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, a los niños migrantes afganos se les suele denegar la matriculación en la escuela, son víctimas de detenciones arbitrarias y son expulsados por la fuerza en condiciones peligrosas e inhumanas, lo que priva a toda una generación de niños de su derecho a la seguridad, la dignidad y la educación.
Instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para:
  • impedir la presencia de las fuerzas de seguridad en los centros escolares;
  • poner fin a las políticas represivas que silencian a los sindicatos de la educación;
  • eliminar los obstáculos legales para la plena participación de las mujeres en la profesión docente, y
  • promover un cuerpo docente diverso eliminando las prácticas de contratación discriminatorias.
Estamos convencidos de que una sociedad justa y equitativa, así como un sistema educativo inclusivo y de calidad, deben basarse en la igualdad y el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluidos los de los sindicatos y los trabajadores de la educación. Agradecemos al Gobierno las importantes medidas adoptadas para responder a estas preocupaciones.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Omán - Agradecemos a la República Islámica del Irán la información que nos ha facilitado y tomamos nota de los esfuerzos que ha realizado tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. En particular, tomamos nota de las medidas adoptadas para mejorar la participación de la mujer en el mercado del trabajo. También encomiamos la cooperación que mantiene el Gobierno de la República Islámica del Irán con la OIT. En particular, observamos que esta cooperación funciona a través de los mecanismos de control existentes.
El Sultanato de Omán sigue profundamente comprometido con los principios fundamentales que constituyen la base de la OIT, en particular el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades. Alentamos a la OIT y a sus Estados Miembros a que procuren promover una cooperación constructiva con miras a alcanzar el objetivo del trabajo decente. Hemos tomado nota de la información que se ha facilitado sobre la aplicación del Convenio y pedimos que se redoblen los esfuerzos y se intensifique la cooperación para que podamos observar avances reales en el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
Miembro gubernamental, Cuba - Cuba reconoce los avances en la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos laborales de las mujeres en la República Islámica del Irán. En un mundo donde los desafíos estructurales persisten, es esencial valorar los progresos concretos impulsados por los Estados que buscan construir sociedades más equitativas.
La Constitución iraní consagra el principio de igualdad en dignidad y derechos, garantizando el trato justo ante la ley para todas las personas, incluidas las mujeres. Los avances en liderazgo femenino son innegables. En solo tres años, la presencia de mujeres en cargos de gestión se ha más que duplicado, y el actual Gobierno ha asignado más de 190 mujeres a puestos de alto nivel, lo que refleja una firme voluntad política de integrar a las mujeres en espacios estratégicos de toma de decisiones.
En el ámbito educativo, la cobertura universal y el acceso igualitario a la formación técnica y vocacional sin discriminación de género, religión o etnia han sido pilares fundamentales. Con una tasa de alfabetización superior al 90 por ciento, la República Islámica del Irán demuestra su compromiso con la capacitación de su fuerza laboral y el empoderamiento femenino mediante la educación.
Asimismo, el país ha fortalecido su marco legal contra la discriminación, prohibiendo expresamente el acoso laboral y asegurando mecanismos de sanción efectivos contra la violencia y el abuso en el trabajo. Estas iniciativas garantizan un entorno seguro y equitativo para todas y todos las y los trabajadores.
Cuba celebra el compromiso de la República Islámica del Irán con la cooperación internacional, expresando su disposición a entablar un diálogo constructivo con la OIT, y avanzar progresivamente hacia la convergencia con los estándares globales en materia laboral.
En un contexto de desafíos multilaterales, Cuba reconoce el esfuerzo iraní como un paso firme hacia la justicia social y el trabajo decente. Exhortamos a la comunidad internacional a valorar estos avances de manera objetiva, respetando la soberanía y los procesos internos de cada nación en la construcción de sociedades más equitativas.
Miembro gubernamental, Filipinas - Filipinas ha examinado la memoria presentada por la República Islámica del Irán sobre la aplicación del Convenio y ha tomado nota de la información facilitada, en particular sobre las actualizaciones legislativas, los programas sociales y los esfuerzos por mejorar el acceso al empleo y la educación de las personas pertenecientes a los diversos segmentos de la sociedad.
Tomamos nota del aumento de la participación de las mujeres en el emprendimiento y la administración pública, así como del compromiso manifestado de ampliar el acceso a la formación profesional sin discriminación por motivos de religión, origen étnico o género. Estos avances podrían sentar una base valiosa para crear un entorno laboral más inclusivo si se mantienen y refuerzan mediante la cooperación de los interlocutores sociales.
Reconocemos que la reforma legal, especialmente en lo que respecta a cuestiones que afectan a principios culturales y constitucionales, requiere tiempo y un amplio consenso. En este contexto, agradecemos la continua disposición de la República Islámica del Irán a colaborar con la OIT.
Los países en desarrollo suelen enfrentarse a retos en materia de desarrollo y entendemos que el progreso social suele producirse mediante medidas graduales y esfuerzos políticos en múltiples ámbitos. Alentamos todas las iniciativas que promuevan la equidad en el mundo del trabajo, siempre que respeten la dignidad de todas las personas, independientemente de su condición, creencias u origen.
También apoyamos el diálogo y la colaboración sostenidos entre la República Islámica del Irán y la OIT para potenciar el desarrollo de las competencias y las alianzas técnicas mediante metodologías constructivas que permitan eliminar la discriminación en el empleo.
Para concluir, alentamos a la República Islámica del Irán a que prosiga su colaboración con la OIT mediante la cooperación técnica y el diálogo constructivo a fin de armonizar sus medidas nacionales con los principios del Convenio. El diálogo constructivo, la sensibilidad cultural y la cooperación técnica sostenida siguen siendo vías fundamentales para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.
Miembro gubernamental, Malasia - Malasia desea expresar su agradecimiento a la OIT por su compromiso continuo con la participación constructiva y la colaboración significativa con los organismos regionales y los Estados Miembros, incluida la República Islámica del Irán. A este respecto, Malasia toma nota de los encomiables esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Islámica del Irán para promover los objetivos del Convenio.
La República Islámica del Irán ha realizado progresos cuantificables mediante una serie de reformas legislativas, institucionales y normativas destinadas a promover la igualdad y combatir la discriminación en el mundo del trabajo.
El marco constitucional de la República Islámica del Irán consagra los principios de igualdad y dignidad, y la protección jurídica de la mujer, tal como se establece en los artículos 20, 27 y 28. Todo esto se ha puesto en práctica mediante planes y políticas nacionales de desarrollo que incorporan la no discriminación y la igualdad de oportunidades como principios fundamentales en materia de empleo y ocupación.
El país ha logrado avances significativos en materia de aumento de la participación de las mujeres en el liderazgo y la función pública. El número de mujeres que ocupan puestos directivos se duplicó con creces, pasando de 19 597 en 2020 a 42 396 en 2023. Más de 190 mujeres han sido nombradas para ocupar altos cargos en el Gobierno, entre ellas cuatro miembros del Gabinete, 14 directoras de instituciones y 17 gobernadoras. Además, las mujeres representan actualmente entre el 44 y el 45 por ciento de la plantilla del Gobierno. Estas cifras reflejan los progresos constantes hacia la paridad de género en la toma de decisiones.
Estos esfuerzos se complementan con sistemas integrales de apoyo a las mujeres trabajadoras. Entre ellos figuran la ampliación de la licencia remunerada de maternidad hasta 9 meses para los partos únicos y hasta 12 meses para los partos múltiples, el acceso a guarderías en el lugar de trabajo, opciones de trabajo a distancia para las madres y protecciones jurídicas que garantizan la seguridad del empleo durante el embarazo y el parto. Además, se ha ampliado la cobertura de la protección social para incluir a las amas de casa y a las mujeres rurales mediante iniciativas de seguros específicos.
La sólida infraestructura educativa de la República Islámica del Irán refuerza aún más su enfoque inclusivo. Las elevadas tasas de alfabetización nacional, que mejoran constantemente, alcanzaron el 90,3 por ciento en 2021, junto con la igualdad de acceso a la educación técnica y profesional en todas las provincias, independientemente del género, la religión o el origen étnico, ponen de relieve el compromiso con el desarrollo equitativo del capital humano.
En cuanto a la aplicación de la ley, la República Islámica del Irán ha adoptado medidas firmes contra la discriminación. Entre ellas figuran la prohibición del acoso en el lugar de trabajo, sanciones administrativas por prácticas discriminatorias y sanciones penales contra los abusos de autoridad profesional. Estos mecanismos desempeñan un papel crucial para garantizar la equidad y la rendición de cuentas tanto en el sector público como en el privado.
Por último, Malasia reconoce el compromiso de la República Islámica del Irán con la cooperación internacional constructiva. La República Islámica del Irán ha expresado su voluntad de continuar el diálogo técnico con la OIT y está realizando esfuerzos continuos para armonizar sus políticas nacionales con las normas internacionales del trabajo. Este compromiso refleja un enfoque positivo y transparente con miras al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.
En conclusión, Malasia reconoce y apoya los esfuerzos continuos de la República Islámica del Irán por cumplir plenamente los compromisos contraídos en virtud del Convenio. Alentamos a que se mantenga esta trayectoria positiva en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Miembro gubernamental, Bangladesh - El Gobierno de Bangladesh toma nota con agrado de los esfuerzos realizados por la República Islámica del Irán para presentar una memoria completa en respuesta a la observación de la Comisión de Expertos sobre el Convenio y reconoce el compromiso sostenido de la República Islámica del Irán con la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades en el empleo y la no discriminación.
Valoramos las amplias iniciativas de empoderamiento económico de las mujeres llevadas a cabo en la República Islámica del Irán, que incluyen el apoyo a 39 186 mujeres empresarias, la formación de 3 908 mujeres con la orientación de 750 empresarios y la concesión de garantías de préstamos para el empleo a las mujeres cabezas de familia.
El Gobierno de Bangladesh también elogia el enfoque equilibrado de la República Islámica del Irán en materia de legislación sobre apoyo a la familia, que incluye hasta nueve meses de licencia de maternidad con sueldo completo, el establecimiento de guarderías en el lugar de trabajo y opciones de trabajo a distancia para las madres trabajadoras.
Reconocemos los progresos realizados por la República Islámica del Irán en la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo, ya que las estadísticas sobre el aumento de la participación de la mujer, las amplias protecciones legales y los programas de empoderamiento económico ponen de relieve un compromiso serio con los objetivos del Convenio.
El Gobierno de Bangladesh apoya las reformas legales realizadas por la República Islámica del Irán para fortalecer los derechos laborales de las mujeres, incluidas las enmiendas a los contratos matrimoniales para garantizar el derecho de las mujeres al empleo, a la revisión judicial obligatoria antes de cualquier restricción al empleo y el énfasis en los principios de proporcionalidad y juicio justo.
Nuestro Gobierno acogería con beneplácito el debido reconocimiento de la trayectoria positiva de la República Islámica del Irán en la aplicación de políticas de no discriminación y apoya la continuación del diálogo y la cooperación. Asimismo, apoya los esfuerzos de la República Islámica del Irán con miras a lograr el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Otra representante gubernamental - Permítanme agradecer a los miembros de la Comisión su valiosa contribución para garantizar la aplicación de los convenios y las normas fundamentales de la OIT. El Gobierno está plenamente comprometido con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y mantiene su firme voluntad de eliminar toda discriminación en el empleo y la ocupación.
Como se expone detalladamente en el informe exhaustivo presentado a la Comisión y como ha señalado hoy mi colega en sus declaraciones orales en este marco, nuestra voluntad de aplicar y cumplir esas normas fundamentales en la legislación y en la práctica es inquebrantable, y se han adoptado medidas importantes para su aplicación con el objetivo de crear un entorno de trabajo seguro y digno para todos, sin discriminación alguna. Estamos abiertos al diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la comunidad internacional para cumplir el compromiso que hemos contraído en virtud del Convenio.
En 2014, una delegación de alto nivel de la OIT realizó una visita a la República Islámica del Irán para observar las medidas adoptadas para aplicar el Convenio. En su informe se puso claramente de manifiesto que no existe discriminación sistemática en el empleo y la ocupación.
Estamos finalizando el marco para la cooperación técnica con la OIT en materia de tripartismo, diálogo social y fomento de la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, buena gobernanza del mercado laboral y normas internacionales del trabajo, promoción del empleo, entorno propicio para las empresas sostenibles y resilientes, y sistemas de protección social.
Se trata de una muestra de la voluntad de la República Islámica del Irán de colaborar con la OIT y beneficiarse de su cooperación técnica con el fin de promover el trabajo decente para todos.
Si bien agradecemos las recomendaciones y observaciones constructivas formuladas por los miembros de la Comisión y los distinguidos delegados en la reunión de hoy, se han realizado contra mi país algunas acusaciones injustificadas, sin fundamento y difamatorias que son inexactas, tienen motivaciones políticas y son engañosas, en el marco de una campaña de desprestigio contra la República Islámica del Irán.
Este enfoque con motivaciones políticas socava el papel de este órgano en el cumplimiento de su mandato, que es la promoción y protección de los derechos fundamentales en el trabajo mediante un diálogo y una colaboración constructivos con los Estados Miembros. Este enfoque frustrará el propósito.
No podemos permitir que esta Comisión se politice y se desvíe de su mandato. Repetir algunas acusaciones no le da credibilidad. Distinguidos colegas, una vez más ante esta Comisión y, en nombre del Gobierno, quisiera subrayar que la discriminación está prohibida por la Constitución. En consecuencia, la igualdad de derechos para todos los iraníes está garantizada en la legislación y en la práctica en materia de empleo y ocupación. Por consiguiente, estamos comprometidos con la eliminación de toda discriminación en el empleo y la ocupación.
La República Islámica del Irán continuará su valiosa colaboración con la OIT después de que termine esta reunión. Estamos decididos a escuchar, participar y contribuir.
Miembros trabajadores - Queremos hacer especial hincapié en aquellas intervenciones en las que se ha exhortado al Gobierno de la República Islámica del Irán a adoptar medidas urgentes para aplicar las observaciones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT, a fin de que, en la legislación y en la práctica, se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores y se ponga fin a la discriminación en el empleo y la ocupación.
El objetivo principal del Convenio es eliminar toda discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, tal como se definen en el Convenio, mediante el desarrollo concreto y progresivo de la igualdad de oportunidades y de trato en la legislación y en la práctica.
Como hemos escuchado durante los debates, existen graves problemas de discriminación en el empleo y la ocupación en la República Islámica de Irán que afectan a varios grupos de trabajadores.
Hemos debatido la persecución sistemática de mujeres y activistas laborales, que siguen siendo acusados de delitos contra la seguridad, encerrados en prisión durante años o condenados a muerte por expresar su opinión, así como la discriminación sistémica por motivos de sexo, religión u origen étnico, tanto en la legislación como en la práctica.
Recordamos la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT, según la cual nadie debe ser objeto de represión por manifestarse pacíficamente o expresar opiniones o posiciones con miras a establecer principios políticos, religiosos y filosóficos. Además, nadie debe ser objeto de sanciones, utilizando como justificación las medidas de seguridad, por el mero hecho de pertenecer a un grupo o comunidad determinados.
El Gobierno debe poner un fin inmediato a la represión contra los activistas, incluidos los defensores de los derechos laborales y de las mujeres y los sindicalistas, por expresar sus opiniones políticas, bajo el pretexto de proteger la seguridad del Estado. Cualquier medida adoptada para proteger la seguridad del Estado debe estar suficientemente definida y ser precisa, y no debe afectar a ninguna persona por el mero hecho de pertenecer a un grupo o comunidad determinados.
Apoyamos la petición que la Comisión ha realizado al Gobierno de que facilite información detallada sobre la definición jurídica de «acto o delito contra la seguridad nacional» y «propaganda contra el Estado», y pedimos al Gobierno que responda plenamente a estas y otras solicitudes formuladas por la Comisión. Condenamos la continua brutalidad de las autoridades iraníes contra su propio pueblo y exigimos la liberación inmediata de todos los sindicalistas y activistas encarcelados.
Debemos exhortar al Gobierno a que garantice la protección integral, tanto en la legislación como en la práctica, de todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en particular la protección contra la discriminación por motivos de religión, opinión política y origen social, que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, como el acceso a la formación profesional y la educación.
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para eliminar, en la legislación y en la práctica, la discriminación contra los miembros de minorías étnicas o religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en la educación, el empleo y la ocupación.
El Gobierno debería adoptar programas económicos nacionales y políticas que apoyen activamente a estos grupos y velar por que los trabajadores pertenecientes a minorías no sean excluidos ni marginados de la vida social, económica y política.
Hacemos un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas concretas e inmediatas con el fin de garantizar la derogación, la modificación efectiva o la revisión de todas las leyes, reglamentos, instrucciones y prácticas que obstaculizan la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, en particular en lo que respecta al artículo 1117 del Código Civil.
Tomamos nota del proceso legislativo encaminado a la adopción de la nueva ley sobre protección, dignidad y seguridad de las mujeres para hacer frente a la violencia, y exhortamos al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere con la OIT para que la nueva ley se ajuste a lo dispuesto en el Convenio.
El Gobierno debería garantizar una protección integral contra el acoso sexual y velar por que el proyecto incluya medidas específicas para prevenir y prohibir el acoso sexual en el trabajo, no solo por parte de personas en posición de autoridad, sino también por parte de compañeros de trabajo o personas con las que los trabajadores tengan contacto en el marco de su trabajo, incluidas la victimización, las salvaguardias, los mecanismos de denuncia, las sanciones y las reparaciones.
El Gobierno debería volver a presentar el proyecto de ley de castidad y del hiyab modificado para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas del país.
El Gobierno también debería eliminar del proyecto de ley sobre el plan de apoyo a los jóvenes y a las familias todas las restricciones al empleo de las mujeres y la prioridad otorgada al empleo de los hombres, y garantizar que las medidas adoptadas para promover el crecimiento demográfico y la protección de la maternidad no constituyan obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica.
Por último, el Gobierno debería garantizar la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional y velar por que no existan cuotas de género que restrinjan el acceso de las mujeres a los estudios técnicos en la educación superior, así como adoptar medidas específicas para aumentar la participación de las mujeres en los sectores y ocupaciones en los que están infrarrepresentadas.
Para finalizar, pedimos al Gobierno que colabore de manera constructiva con la OIT para que por fin podamos ver avances en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la República Islámica del Irán.
Miembros empleadores - Confiamos en que los representantes gubernamentales tengan en cuenta todos los comentarios formulados durante la discusión, que tienen la intención de ayudar de manera constructiva al Gobierno a abordar el cumplimiento tanto en la legislación como en la práctica del Convenio.
A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la discusión del día de hoy, los miembros empleadores queremos recomendar al Gobierno de la República Islámica del Irán lo siguiente.
En primer lugar, que asegure la eliminación completa de la discriminación de conformidad con el Convenio.
En segundo lugar, que proporcione información que confirme que la Constitución iraní en sus artículos 43, 2, 19, 20 y 28 así como el artículo 6 de la Ley del Trabajo de la República Islámica del Irán cubren, tanto en la legislación como en la práctica, todas las formas de discriminación que están prohibidas por el Convenio.
En tercer lugar, que garantice que la Ley de Castidad y del Hiyab no solo se posponga de manera temporal, sino que se elimine y no sea implementada.
En cuarto lugar, que se incluyan disposiciones claras que aborden todas las formas de acoso sexual contra trabajadores y trabajadoras, no solo por parte de personas con autoridad directa sino también por parte de colegas o cualquier persona con la que los trabajadores deban interactuar en el desempeño de sus funciones. Además, es preciso que el Gobierno promulgue normativas que aseguren la existencia de mecanismos eficaces de denuncia, sanciones adecuadas y otras garantías.
En quinto lugar, solicitamos que se erradique la discriminación tanto en la legislación como en la práctica contra miembros de minorías religiosas, especialmente aquellos grupos no reconocidos oficialmente, y que se asegure de que no se produzca discriminación por motivos religiosos, opinión política u origen social.
En sexto lugar, solicitamos que se adopten todas las medidas necesarias y se presente un informe sobre los esfuerzos realizados para asegurar la derogatoria del artículo 1117 del Código Civil iraní.
En séptimo lugar, solicitamos que se eliminen todos los obstáculos que impiden el empleo de las mujeres, y que se retiren las restricciones al empleo femenino, así como la priorización del empleo masculino contemplada en el proyecto de ley núm. 264.
En octavo lugar, solicitamos además que coopere de manera significativa y consulte con las organizaciones sociales independientes y más representativas para desarrollar capacidades y fomentar la divulgación sobre los temas que están cubiertos por el Convenio.
En noveno lugar, asimismo, solicitamos que se garantice la igualdad de acceso a la educación y a la formación profesional y proporcione: en primer lugar, información detallada sobre el sistema de cuotas que restringe el acceso a las mujeres a estudios técnicos en la educación superior y su aplicación práctica. En segundo lugar, que informe sobre las medidas dirigidas a aumentar la participación de las mujeres en sectores y ocupaciones, fomentando que las niñas y jóvenes opten por áreas de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales. Y, en tercer lugar, que entregue estadísticas completas desglosadas por género y campos de estudio sobre la participación en educación superior y formación profesional.
En décimo lugar, solicitamos que suministre información sobre las decisiones judiciales y administrativas relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el número, naturaleza y resultado de los casos, así como las sanciones impuestas o los remedios otorgados.
Finalmente, instamos al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para poner en práctica las mencionadas recomendaciones. Los miembros empleadores instamos al Gobierno a aceptar una misión de la OIT con la finalidad de abordar la aplicación del Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión expresó su profunda preocupación por los casos de discriminación, la violencia contra los manifestantes y la represión estatal sistemática. Recordó que la eliminación de la discriminación solo puede lograrse en un entorno que propicie el libre ejercicio de las libertades civiles.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • iniciar acciones legislativas, previa consulta con los interlocutores sociales y teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, para revisar la legislación (en particular el «Proyecto de Ley para Apoyar a la Familia mediante la Promoción de la Cultura de la Castidad y el Hiyab»; el «plan integral de excelencia de la población y la familia», proyecto de ley núm. 264; y el artículo 1117 del Código Civil del Irán) y la práctica nacionales en consonancia con el Convenio;
  • establecer, tanto en la legislación como en la práctica, mecanismos y medidas centrados en la protección frente a la discriminación basada en motivos de religión, etnia, opinión política y origen social, que abarquen todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en abordar todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo;
  • garantizar que las medidas relacionadas con la seguridad del Estado y el recurso a las leyes de seguridad nacional en el contexto del ejercicio de las libertades civiles (en particular en lo referente a las circunstancias que rodean la muerte de Mahsa Amini) se ajusten al Convenio;
  • proporcionar información detallada sobre los datos estadísticos relativos a la situación actual en materia de igualdad de trato en el empleo, incluyendo las sanciones que se aplican y las vías de recurso disponibles, así como los problemas detectados.
La Comisión instó al Gobierno a que recurriera, sin demora, a la asistencia técnica de la Oficina para garantizar el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas, y que transmitiera todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos antes del 1 de septiembre de 2025.
Presidente - Concedo ahora la palabra a la honorable representante del Gobierno de la República Islámica del Irán.
Representante gubernamental - Si bien el Gobierno agradece a los estimados miembros de la Comisión la atención prestada a uno de los principios explícitamente enunciados en la Constitución de la República Islámica del Irán, a saber, el respeto de la justicia en todos los aspectos mencionados en el Convenio, declara una vez más que, según el informe de la misión de la OIT que visitó el Irán en 2014, y sus observaciones sobre el terreno, en el Irán no existe discriminación sistemática fundamentada en leyes y reglamentos.
El Gobierno se ha esforzado constantemente por facilitar el empleo de las mujeres a través de diversas iniciativas. La elevada presencia de mujeres —el 64 por ciento— en las universidades del país es una prueba de este compromiso.
En el momento de presentar esta información a la Comisión, se están ejecutando varios proyectos diferentes centrados en el apoyo a las mujeres y su empoderamiento, y el fomento de su participación en el mercado de trabajo, en colaboración con organismos de las Naciones Unidas como el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), junto con el Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social.
Estas iniciativas se están llevando a cabo en diferentes provincias, cada una con comunidades étnicas y religiosas diversas. En cuanto a la Ley de la Población Joven, no se observa discriminación alguna en el texto de esta ley, tal y como puede verificar la Comisión.
Por último, al tiempo que expresa su agradecimiento por el compromiso de la Comisión con la prestación de asistencia técnica a la República Islámica del Irán, el Gobierno reafirma, tal y como se mencionó ayer en una reunión entre el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social y el Director General, que el Gobierno siempre ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para subsanar cualquier deficiencia, ambigüedad o problema en la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Como se destacó en el mensaje del Director General a la 112.ª reunión de la Conferencia, que se celebró el año pasado, la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros es una de las herramientas más adecuadas y eficaces para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la aplicación de los convenios y recomendaciones.
A este respecto, la República Islámica del Irán solicita a la Comisión que, mediante la prestación de asistencia técnica, observe de cerca la aplicación del Convenio por República Islámica del Irán y ayude a colmar las lagunas causadas por la ausencia de expertos especializados durante los últimos años.
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