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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Nepal (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C098

Caso individual
  1. 2025

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno presenta esta información detallada a la Comisión, en la que expone sus continuos esfuerzos para aplicar el Convenio. El Gobierno expresa su agradecimiento a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones por sus constantes observaciones y orientaciones técnicas, que han servido como herramientas esenciales para reforzar la aplicación nacional de las normas internacionales del trabajo. Nepal sigue plenamente comprometido con la defensa de los principios del Convenio y ha adoptado importantes medidas legislativas, institucionales y prácticas para mejorar la protección relativa a la discriminación antisindical, la prevención contra los actos de injerencia y el fomento de mecanismos de negociación colectiva libres y justos.

Artículo 1 - Protección adecuada contra la discriminación antisindical

Con respecto al artículo 1 del Convenio, que se refiere a la protección contra la discriminación antisindical, el Gobierno reafirma que este principio está firmemente arraigado en su marco jurídico nacional. Tanto la Ley del Trabajo, de 2017, como la Ley de Sindicatos, de 1992, contienen disposiciones destinadas a salvaguardar a los trabajadores de la discriminación basada en su afiliación o actividades sindicales. No obstante, sigue habiendo lagunas en la aplicación práctica de estas salvaguardias legales y se necesitan más esfuerzos para garantizar una protección coherente y completa para todos los trabajadores. En consecuencia, se está llevando a cabo una revisión de la Ley del Trabajo con vistas a reforzar estas protecciones y abordar las ambigüedades o deficiencias del marco actual.
Para avanzar en este proceso de reforma, se creó un grupo de trabajo tripartito, que incluye a representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Este grupo de trabajo ha recibido el mandato de examinar las disposiciones legislativas existentes y proponer enmiendas que reflejen mejor las obligaciones derivadas del Convenio. Se hicieron convocatorias formales para la presentación de propuestas a las organizaciones nacionales representativas de trabajadores (el Centro de Coordinación Sindical Mixto (JTUCC), que engloba a las principales federaciones sindicales, incluida la Federación General de los Sindicatos Nepaleses (GEFONT)) y de empleadores (la Federación de Cámaras de Comercio e Industria del Nepal (FNCCI). Además, se realizó una convocatoria pública para solicitar recomendaciones de la comunidad en general, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, los activistas sindicales y las partes interesadas independientes. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha recibido desde entonces propuestas por escrito, que están siendo examinadas a fondo por el grupo de trabajo tripartito. Estas discusiones están en curso, y el grupo de trabajo ya ha llevado a cabo varias rondas de diálogo específico para garantizar que todas las voces sean escuchadas y se reflejen en las próximas enmiendas.
Mientras se estudian las reformas legales, el Gobierno ha tomado medidas al mismo tiempo para mejorar la aplicación de las protecciones existentes. En concreto, el Departamento de Trabajo y Seguridad Laboral (DoLOS, por sus siglas en inglés) ha llevado a cabo anualmente programas específicos de formación y concienciación dirigidos a inspectores del trabajo, responsables sindicales y empleadores. Estos programas han tenido como objetivo aumentar la concienciación sobre las protecciones legales contra la discriminación antisindical y fomentar una cultura de cumplimiento y respeto mutuo. En colaboración con los interlocutores sociales, también se han llevado a cabo campañas conjuntas de sensibilización a escala nacional y regional. Estas campañas hacen hincapié en los derechos de los trabajadores en virtud de la ley y subrayan la política de tolerancia cero del Gobierno hacia las prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio de la libertad sindical.
En la práctica, el Gobierno ha actuado con rapidez en casos recientes de quejas por actos de discriminación antisindical. Dos de ellos se referían al traslado no autorizado de dirigentes sindicales electos, uno en un destacado banco comercial y otro en una facultad de medicina. En ambos casos, los dirigentes sindicales fueron trasladados sin su consentimiento, lo que suscitó serias preocupaciones en virtud del artículo 23A de la Ley de Sindicatos, de 1992, que establece claramente que los cargos sindicales de nivel empresarial no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento, salvo en circunstancias especiales. Tras la investigación, el DoLOS consideró que ambos traslados eran ilegales e intervino rápidamente. El Departamento emitió directivas oficiales ordenando la revocación de estas acciones y afirmando las protecciones legales otorgadas a los líderes sindicales. Estas intervenciones no solo rectificaron los derechos individuales vulnerados, sino que también enviaron un mensaje más amplio sobre el compromiso del Gobierno de hacer cumplir en la práctica las protecciones contra la discriminación.

Artículo 2 - Protección contra actos de injerencia

En lo que respecta al artículo 2 del Convenio, que aborda la necesidad de proteger a las organizaciones de trabajadores y empleadores frente a las injerencias, el Gobierno ha realizado importantes mejoras institucionales. La principal de ellas es la mejora del sistema integrado de información sobre la gestión laboral (ILMIS), que se ha modernizado con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con las partes interesadas nacionales. El ILMIS incluye ahora un componente de gestión electrónica de casos totalmente funcional y accesible en línea. A través de este sistema, los trabajadores y las partes interesadas pueden presentar quejas electrónicamente, incluidas las relacionadas con la injerencia de los empleadores u otras partes en las actividades sindicales. Es importante destacar que el sistema permite la presentación anónima de quejas, lo que aumenta la accesibilidad y protege a los trabajadores de las represalias. Los datos presentados a través del sistema se almacenan de forma segura y se rastrean sistemáticamente, lo que permite un seguimiento, análisis y resolución más eficientes por parte de las autoridades competentes.
Además de mejorar los mecanismos de queja, el Gobierno ha institucionalizado programas de capacitación centrados en la prevención de injerencias en las actividades sindicales. Estas sesiones de formación, financiadas con cargo al presupuesto anual del Gobierno, se han convertido en un elemento habitual de los planes de trabajo del DoLOS y de las oficinas de trabajo y empleo de todo el país. Los inspectores del trabajo reciben formación para identificar y abordar las formas manifiestas y sutiles de injerencia en el ejercicio de los derechos sindicales. Estos esfuerzos contribuyen a un sistema de control más eficaz y a un mayor cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas laborales nacionales e internacionales.

Artículo 4 - Fomento de la negociación colectiva

En cuanto al artículo 4, que insta a promover la negociación colectiva voluntaria, el Gobierno de Nepal confirma su pleno apoyo a este principio y ha adoptado diversas medidas para institucionalizar y promover prácticas de negociación efectivas. La Ley del Trabajo y la Ley de Sindicatos sientan las bases jurídicas para la negociación colectiva, y el Gobierno ha establecido mecanismos administrativos para facilitar elecciones justas con objeto de identificar el sindicato más representativo a nivel de empresa. En el ejercicio fiscal actual (2024/2025), que comenzó en julio de 2024, se ha certificado a un total de 31 sindicatos como agentes de negociación autorizados en sus empresas tras las elecciones a nivel de empresa, o en los casos en que existe un único sindicato en el establecimiento. Durante ese mismo periodo, en las oficinas de trabajo y empleo se han registrado oficialmente 53 convenios colectivos.
Estas cifras muestran progresos continuos en la institucionalización de las prácticas de negociación colectiva en todo el país. Al término del ejercicio fiscal anterior, se había registrado un total acumulativo de 1 018 convenios colectivos a nivel de empresa. Anteriormente, se recopilaban manualmente datos sobre estos convenios, lo que conducía a registros incompletos en los casos en que los convenios no se presentaban físicamente. A fin de abordar esta cuestión, el Gobierno está mejorando actualmente el sistema ILMIS para permitir el registro digital y el seguimiento sistemático de los convenios colectivos. Esta mejora fomentará la generación de datos desglosados precisos sobre la negociación colectiva, y permitirá mejorar el seguimiento y la evaluación de las tendencias y los resultados en este ámbito.
Aunque la negociación colectiva a nivel de empresa se ha convertido en una práctica habitual, la negociación sectorial o a nivel de grupo sigue siendo poco utilizada. El artículo 123 de la Ley del Trabajo, de 2017, permite dicha negociación cuando las empresas realizan su actividad en el mismo sector o producen bienes o servicios similares. A pesar de esta disposición, no se han registrado convenios sectoriales hasta la fecha. El Gobierno reconoce la necesidad de mejorar la puesta en práctica de esta disposición y está contemplando activamente revisiones del artículo 123 en el marco del proceso de reforma de la Ley del Trabajo. El objetivo es crear un ambiente más favorable para la negociación sectorial, al aclarar los procedimientos, las funciones y las responsabilidades. Están celebrándose consultas con el JTUCC, la FNCCI y otros interlocutores sociales a este respecto, y el Gobierno sigue comprometido con la tarea de armonizar sus disposiciones legales con los requisitos del Convenio.
El Gobierno también está examinando su enfoque de la resolución de conflictos y del arbitraje obligatorio. Se han expresado preocupaciones acerca del alcance del arbitraje obligatorio y su potencial para limitar la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva. Estas preocupaciones están tomándose en serio, y el Gobierno está examinando actualmente las disposiciones pertinentes recurriendo al diálogo con los interlocutores sociales. Se han presentado propuestas para limitar el uso del arbitraje obligatorio y para garantizar que solo se utilice como último recurso en circunstancias claramente definidas. Al mismo tiempo, el Gobierno está elaborando un nuevo procedimiento de arbitraje que pone énfasis en la imparcialidad, la transparencia y el cumplimiento de las normas internacionales sobre un juicio justo. Esta iniciativa se ha incluido en el programa y presupuesto anual del Gobierno para el próximo ejercicio fiscal, que comenzará en julio de 2025.
El nuevo procedimiento establecerá mecanismos independientes y transparentes para el nombramiento de árbitros y la realización de procedimientos de arbitraje. Ayudará a garantizar que tanto los trabajadores como los empleadores confíen en la neutralidad y la equidad del proceso de arbitraje. El Gobierno ha expresado su gran interés en seguir recibiendo asistencia técnica de la OIT en este ámbito, en particular en el diseño de marcos institucionales, la formación de árbitros y la sensibilización del público.

Conclusión

Como conclusión, el Gobierno reafirma su pleno compromiso con los principios establecidos en el Convenio. Se han realizado progresos considerables en cuanto al fortalecimiento del marco jurídico, la capacidad institucional, los mecanismos de control del cumplimiento y los sistemas de datos necesarios para proteger la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Las reformas legislativas en curso, la mejora de los sistemas de presentación de quejas y de seguimiento, las actividades de formación específicas y la estrecha colaboración con los interlocutores sociales muestran un enfoque integral y sostenido. El Gobierno seguirá promoviendo un diálogo social constructivo, fomentando el empoderamiento de los sindicatos y garantizando que tanto los empleadores como los trabajadores puedan ejercer sus derechos en un entorno justo y equitativo. Las memorias futuras proporcionarán información actualizada, y el Gobierno espera con interés mantener su compromiso de cooperar con la OIT y los órganos de control.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al distinguido representante gubernamental de Nepal, Vicesecretario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Representante gubernamental - Tomamos nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Con la idea de colaborar, hemos proporcionado información sobre la situación de la negociación colectiva en Nepal.
Nepal se muestra firme en su compromiso de proteger, promover y garantizar de forma efectiva el derecho de sindicación y de negociación colectiva en el lugar de trabajo. La negociación colectiva es una práctica y una cultura establecidas en el mercado de trabajo nepalés. Ratificamos el Convenio en 1996 y desde entonces hemos puesto en marcha instituciones y mecanismos para la aplicación efectiva del Convenio con un genuino espíritu de cooperación tripartita y diálogo social.
Nepal es parte en 11 convenios de la OIT, 7 de ellos fundamentales. La aplicación efectiva de estos instrumentos a través de los instrumentos jurídicos nacionales y los mecanismos de control es nuestra principal prioridad. Asimismo, estamos ultimando los procedimientos internos para la ratificación de otros 9 convenios de la OIT, incluido el Convenio fundamental sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Con arreglo al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la cultura tripartita sigue estando en el centro de nuestra gobernanza laboral. Nuestro Gobierno, los trabajadores y los empleadores se reúnen para mantener compromisos constructivos, debates democráticos y una toma de decisiones conjunta.
El artículo 34 de la Constitución de Nepal garantiza el derecho al trabajo como derecho fundamental. En el artículo 34, 3), la Constitución garantiza el derecho de todos los trabajadores a constituir sindicatos, afiliarse a estos y participar en negociaciones colectivas. La Constitución ha adoptado los principios y objetivos del Convenio.
Existen garantías constitucionales, instrumentos jurídicos exhaustivos y una cultura sólida y bien establecida dirigidos a defender el derecho de sindicación y de negociación colectiva en el mercado de trabajo nepalés. Hemos asistido a una aplicación fluida y eficaz del Convenio en el mercado laboral. Pueden surgir algunos casos aislados. Sin embargo, la negociación colectiva está garantizada en la práctica laboral general de Nepal.
En vista de ello, nos preocupa que, a pesar de la presentación de información a la Comisión que hemos realizado con anterioridad, se nos haya incluido en la lista final de casos individuales definida por los interlocutores sociales. No obstante, tomamos nota de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio y nos complace exponer ante la Comisión nuestra situación y nuestros progresos. Aprovechamos esta oportunidad para mostrar a la Comisión nuestra excelente cultura tripartita que se caracteriza por una negociación colectiva integral arraigada en el mercado de trabajo.
En consonancia con el artículo 1 del Convenio, el Gobierno está realizando esfuerzos sostenidos por garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical. Toda forma de discriminación está prohibida por la Constitución de Nepal, lo cual también se aplica a los sindicatos. La Ley del Trabajo, de 2017, prohíbe la discriminación frente a los trabajadores. La Ley de Sindicatos, de 1992, se aplica por igual a todos los sindicatos, sin discriminación alguna. Los derechos de los trabajadores y los sindicatos están garantizados en los principales instrumentos jurídicos y se ejercen sin problemas. Los principios de igualdad y no discriminación entre trabajadores y sindicatos están bien consagrados en la legislación laboral vigente, así como en la práctica, y se han convertido en una característica de nuestro mercado de trabajo.
El Gobierno toma nota de la petición formulada por la Comisión de Expertos de que se incluya una disposición explícita que prohíba todas las formas y los actos de discriminación contra los sindicatos, así como disposiciones en las que se sancione de manera efectiva y disuasoria las infracciones. En la misma línea, se ha creado un grupo de trabajo tripartito que comprende a representantes de los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Este grupo de trabajo ha recibido el mandato de evaluar las disposiciones legislativas vigentes y proponer enmiendas para reflejar mejor las obligaciones derivadas del Convenio, tanto en la letra como en el espíritu de la legislación laboral en vigor en Nepal.
Se hicieron llamamientos formales a las organizaciones nacionales representativas de trabajadores (el Centro de Coordinación Sindical Mixto (JTUCC), que engloba a las principales federaciones sindicales, incluida la Federación General de los Sindicatos Nepaleses (GEFONT)), y de empleadores (la Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Nepal (FNCCI)). Además, se publicó un aviso en el que se invitaba a presentar recomendaciones a la opinión pública en general, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, los activistas sindicales y las partes interesadas independientes. El grupo de trabajo tripartito está examinando con detenimiento las propuestas recibidas. Los debates están en curso. El grupo de trabajo ya ha llevado a cabo varias rondas de diálogo específico para garantizar que todas las voces queden bien reflejadas en la próxima enmienda.
El Gobierno, a través de disposiciones legislativas claras, se compromete a poner fin a la discriminación en todas sus formas y manifestaciones, ya sea en lo relativo a la afiliación o la participación o a los traslados o la formación.
Nepal también es consciente de que la lucha contra la discriminación antisindical no es un ejercicio jurídico puntual, sino que requiere una aplicación continua y progresiva. Paralelamente, el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de los mecanismos de protección existentes. En particular, el DoLOS está llevando a cabo programas regulares, con periodicidad anual, de formación y concienciación específicos, especialmente diseñados para inspectores del trabajo, dirigentes sindicales y empleadores. Estos programas han conseguido concienciar acerca de las protecciones legales contra la discriminación antisindical y fomentar una cultura generalizada de cumplimiento de la legislación y de respeto mutuo. En colaboración con los interlocutores sociales, se están llevando a cabo campañas conjuntas de sensibilización a escala nacional y regional. Estas campañas promueven los derechos legales de los trabajadores y subrayan la política de tolerancia cero del Gobierno hacia todo tipo de prácticas discriminatorias que obstaculicen el ejercicio igualitario, sin trabas, libre y pleno de la libertad sindical.
Además, el Gobierno está tomando medidas rápidas en algunos casos aislados recientes de acusaciones de discriminación antisindical. Se registraron dos casos de traslado no autorizado de dirigentes sindicales electos: uno en un banco comercial y otro en una facultad de Medicina. En ambos casos, los dirigentes sindicales fueron trasladados sin su consentimiento, lo que suscita graves preocupaciones relativas al artículo 23, a), de la Ley de Sindicatos, de 1992, en la que se establece claramente que no se puede trasladar ni ascender sin su consentimiento a trabajadores que ocupan cargos sindicales en empresas, salvo en circunstancias especiales. Tras una investigación efectuada por el DoLOS, se determinó que ambos traslados eran ilegales y se intervino rápidamente. El Departamento emitió directivas oficiales ordenando la revocación de estas acciones y afirmando las protecciones legales concedidas a los líderes sindicales. Estas intervenciones del Gobierno no solo rectificaron los casos individuales de infracción, sino que también enviaron un mensaje más amplio a la comunidad laboral en general sobre el firme compromiso del Gobierno de hacer cumplir efectivamente las protecciones contra la discriminación en la práctica.
Para garantizar la aplicación efectiva del artículo 2 del Convenio, el Gobierno ha realizado una serie de esfuerzos significativos, entre ellos campañas de sensibilización. Con objeto de facilitar el acceso de los trabajadores al Gobierno para cualquier queja, en particular sobre actos de injerencia, hemos puesto en práctica una herramienta digital con un mecanismo electrónico de gestión de casos. El ILMIS ha proporcionado a todos los trabajadores, agencias de contratación, sindicatos y empresas una plataforma sencilla para presentar sus quejas y reclamaciones sobre cualquier asunto, incluidos los actos de injerencia y los accidentes del trabajo. La plataforma se ha mejorado en consulta con las partes interesadas y con la asistencia técnica de la OIT.
Con el fin de mantener la privacidad del denunciante, proteger la confidencialidad y evitar el temor a represalias o intimidaciones, la plataforma digital también ofrece un espacio para presentar quejas anónimas. La nueva plataforma del ILMIS facilita la gestión, el seguimiento y el análisis de datos, así como la formulación de futuras políticas, gracias a un sistema seguro y eficaz de almacenamiento y rastreo de datos.
Además, se están poniendo en marcha programas de capacitación específicos e institucionalizados, con especial énfasis en la prevención de actos de injerencia en las actividades sindicales. La organización de sesiones de formación, talleres y campañas de sensibilización forma parte de la labor habitual del Gobierno. Los inspectores del trabajo reciben formación para reconocer y abordar las formas manifiestas y sutiles de injerencia en el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno se esfuerza por simplificar aún más el proceso a través de la plataforma digital utilizada para registrar las quejas y de un sistema de grabación con un acceso fácil, más amplio y ágil para todos los interesados.
En cuanto al artículo 4 del Convenio, el derecho de negociación colectiva está consagrado en la Constitución de Nepal como derecho fundamental. La Ley del Trabajo, la Ley de Sindicatos y otros corpus legislativos conexos refuerzan aún más este derecho. El Gobierno ha establecido mecanismos administrativos para facilitar la celebración de elecciones justas que permitan determinar cuál es el sindicato más representativo a nivel de empresa.
En el año fiscal en curso (2024/2025), se ha certificado a un total de 31 sindicatos como agentes de negociación autorizados en sus empresas tras celebrar elecciones en las empresas. Durante el mismo periodo, se han registrado oficialmente 53 convenios colectivos en las oficinas de trabajo y empleo.
Estas cifras reflejan los continuos avances en la institucionalización de las prácticas de negociación colectiva en todo el país. Al término del ejercicio anterior, se habían registrado un total de 1 018 convenios colectivos de ámbito empresarial. Anteriormente, se recogían manualmente los datos sobre estos convenios, lo que daba lugar a registros incompletos en los casos en que los convenios no se presentaban físicamente. Para resolver este problema, el Gobierno está actualizando el ILMIS para permitir el registro digital y el seguimiento sistemático de los convenios colectivos. Esta actualización contribuirá a la generación de datos precisos y desglosados sobre la negociación colectiva, y permitirá mejorar el seguimiento y la evaluación de las tendencias y los resultados en este ámbito.
Aunque la negociación colectiva de ámbito empresarial se ha vuelto más común, la negociación a nivel sectorial o de grupo sigue utilizándose poco. El artículo 123 de la Ley del Trabajo, de 2017, permite este tipo de negociación cuando las empresas realizan su actividad en el mismo sector o producen bienes o prestan servicios similares. A pesar de esta disposición, hasta la fecha no se ha registrado ningún convenio sectorial. Por lo tanto, no es cierto que el Gobierno no haya proporcionado información relativa al número de convenios colectivos sectoriales celebrados, como se afirma en las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno está dispuesto y presto a transmitir la información; sin embargo, hasta la fecha el número sigue siendo cero. El Gobierno también reconoce la necesidad de mejorar la puesta en práctica de esta disposición y está considerando activamente la revisión del artículo 123 como parte del proceso de reforma de la Ley del Trabajo. El objetivo es crear un entorno más propicio a la negociación sectorial, al aclarar los procedimientos, las funciones y las responsabilidades. A este respecto, se están celebrando consultas con el JTUCC, la FNCCI y otros interlocutores sociales, y el Gobierno mantiene su compromiso de alinear sus disposiciones legales con los requisitos del Convenio a través de la próxima enmienda legislativa.
A modo de conclusión, cabe señalar que nuestros esfuerzos y acciones están en consonancia con la aplicación del Convenio. Es una cuestión prioritaria para nosotros. Nos comprometemos a seguir reforzando estas disposiciones.
Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores siguen preocupados por el hecho de que Nepal no aplique plenamente el Convenio, en particular los artículos 1 y 2, que garantizan la protección frente a la discriminación antisindical y los actos de injerencia. A pesar de años de reiteradas recomendaciones de la Comisión de Expertos, el ordenamiento jurídico de Nepal sigue careciendo de prohibiciones claras y específicas contra la discriminación antisindical. Las disposiciones pertinentes de los artículos 8 y 163 de la Ley del Trabajo, de 2017, son excesivamente generales e insuficientes. Incluso el Gobierno ha reconocido esta laguna.
En sectores como la hostelería, este vacío legal permite abusos. Se mantiene a los trabajadores en falsos periodos de formación y pasantías o se les contrata mediante sucesivos contratos de corta duración, lo cual los priva de un empleo estable y del derecho fundamental de sindicación. Como han subrayado en repetidas ocasiones los órganos de control de la OIT, la inseguridad laboral socava la actividad sindical y disuade de la misma. Estas prácticas abusivas ocultan una relación de empleo real y bloquean el acceso a la representación y a la negociación colectiva. Y lo que es peor, los sindicalistas que defienden a los trabajadores del sector de la hostelería se enfrentan a represalias.
En un conocido hotel de Katmandú, un dirigente sindical fue despedido tras apoyar a 11 trabajadores falsamente contratados como personas en formación que habían denunciado ante los tribunales siete años de explotación. Resulta alarmante que el Tribunal Supremo de Nepal dictara, en febrero de 2025, una sentencia que excluía a todo el sector bancario y financiero de las disposiciones de la Ley del Trabajo. Esta decisión priva de hecho a miles de trabajadores de sus derechos laborales fundamentales, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Representa un grave retroceso para los derechos de los trabajadores en Nepal y debe abordarse urgentemente.
También nos preocupa la información que transmite el Gobierno, según la cual no se registraron quejas por discriminación o injerencia antisindical durante el periodo de presentación de memorias. Es posible que esta ausencia no refleje el cumplimiento de la legislación, sino más bien el miedo a las represalias y la falta de unos mecanismos de queja accesibles y eficaces.
Sin garantías jurídicas sólidas, los trabajadores siguen siendo vulnerables a la intimidación y las represalias. Dicho esto, reconocemos los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno. Un grupo de trabajo tripartito compuesto por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, revisa en la actualidad la Ley del Trabajo para abordar las lagunas existentes y armonizar la legislación nacional con el Convenio. También tomamos nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la aplicación de la legislación, mediante la formación periódica de inspectores del trabajo, dirigentes sindicales y empleadores, así como campañas de sensibilización pública.
El Gobierno también lleva a cabo campañas de sensibilización nacionales y regionales en colaboración con los interlocutores sociales, destacando los derechos de los trabajadores y dando a conocer la firme postura de tolerancia cero del Gobierno frente a la discriminación.
Además, tomamos nota de la actualización del ILMIS, desarrollado con el apoyo de la OIT. El sistema permite ahora la presentación de quejas en línea y anónimas, lo que aumenta la accesibilidad y protege a los trabajadores de las represalias. Asimismo, se han institucionalizado programas regulares de capacitación para los inspectores del trabajo, lo que ayuda a detectar injerencias en las actividades sindicales.
Animamos al Gobierno a proseguir estos esfuerzos y a adoptar con carácter de urgencia reformas legislativas que prohíban de manera explícita la discriminación antisindical en todas las fases del empleo y la injerencia, y protejan a todos los trabajadores, incluidos los del sector de la hostelería, la banca y el sector financiero. Estas reformas deben realizarse en plena consulta con los interlocutores sociales y deben estar respaldadas por una aplicación rápida, recursos eficaces y sanciones disuasorias.
Los trabajadores y sus organizaciones en Nepal se enfrentan a otros obstáculos significativos para participar en la negociación colectiva. Desde la pandemia de COVID-19, se suspendieron las elecciones para designar los sindicatos autorizados a negociar colectivamente. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que proceda sin demora a las elecciones de los sindicatos autorizados a negociar de manera efectiva y ha reiterado su petición de que la negociación con los agentes no sindicales solo se produzca cuando no exista sindicato.
Tomamos nota de la información escrita presentada por el Gobierno, según la cual en el año fiscal 2024/2025, 31 sindicatos han sido certificados como agentes de negociación y se han registrado 53 convenios colectivos. Se han registrado hasta la fecha más de 1 000 convenios de ámbito empresarial. Aunque estas cifras son alentadoras, la plena aplicación del Convenio sigue requiriendo la creación de mecanismos eficaces de negociación colectiva voluntaria a todos los niveles.
El artículo 123 de la Ley del Trabajo, que establece un régimen regulador especial para la negociación colectiva en sectores específicos, puede restringir indebidamente la negociación a nivel de empresa cuando existen convenios sectoriales. El artículo 123 debe enmendarse para garantizar su compatibilidad con los principios de negociación colectiva que deben promoverse a todos los niveles.
Los trabajadores y sus organizaciones deben conservar la capacidad de negociar dentro de las empresas para obtener las mejores condiciones, incluso cuando existan marcos sectoriales. Además de este obstáculo jurídico, observamos que, según la información escrita presentada por el Gobierno, todavía no se ha concluido ningún acuerdo sectorial, lo que refleja la infrautilización de las estructuras de negociación sectorial o multiempresarial. Estos convenios son vitales para lograr normas laborales justas en sectores enteros, especialmente cuando la negociación a nivel de empresa es débil o está fragmentada.
La negociación sectorial desempeña un papel determinante a la hora de establecer unas condiciones mínimas, reducir las desigualdades y garantizar una amplia cobertura de los trabajadores.
Por último, los miembros Trabajadores siguen preocupado por el amplio alcance del arbitraje obligatorio permitido por la Ley del Trabajo. La Comisión de Expertos ha subrayado que el arbitraje obligatorio debe limitarse estrictamente a los casos esenciales compatibles con el Convenio, concretamente en la función pública adscrita a la administración del Estado, durante crisis nacionales agudas o en los servicios esenciales en sentido estricto. Con respecto a esto último, tomamos nota con preocupación de que la lista de servicios esenciales constituida en virtud de la Ley de Servicios Esenciales es muy amplia. Instamos al Gobierno a que revise esta lista en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de armonizarla con las disposiciones del Convenio.
Tomamos nota de la revisión en curso por parte del Gobierno de estas disposiciones legales en consulta con los interlocutores sociales. Se han presentado propuestas para limitar el arbitraje obligatorio a casos excepcionales claramente definidos y garantizar que solo se utilice como último recurso.
Simultáneamente, se está desarrollando un nuevo procedimiento de arbitraje para garantizar la imparcialidad, la transparencia y el cumplimiento de las normas internacionales sobre juicios justos. Esta iniciativa está incluida en el presupuesto y el programa del Gobierno para el ejercicio fiscal que comienza en julio de 2025.
Valoramos la creación del grupo de trabajo tripartito para revisar la Ley del Trabajo como un importante paso adelante.
Sin embargo, esperamos que el Gobierno de Nepal actúe con prontitud y decisión para armonizar plenamente su legislación con el Convenio. Esto incluye la promulgación de disposiciones claras contra la discriminación antisindical, la introducción de sanciones eficaces, la garantía de mecanismos de queja accesibles y el mantenimiento de los esfuerzos de sensibilización.
Asimismo, abordamos la necesidad de adoptar medidas continuas para reforzar la negociación colectiva, en particular mediante elecciones sindicales, dando prioridad a las negociaciones con sindicatos representativos y revisando el artículo 123 para apoyar la negociación libre y voluntaria a todos los niveles.
Esperamos con interés que haya resultados tangibles de estos compromisos para reforzar la negociación colectiva en Nepal.
Miembros empleadores - Deseamos agradecer al Gobierno de la República de Nepal por la información oral y escrita proporcionada en relación con el cumplimiento, en la regulación y en la práctica, del Convenio. En la forma acostumbrada quisiéramos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso. Esta es la primera vez que la Comisión discute este caso. Nepal ratificó el Convenio en 1996, y la Comisión de Expertos ha realizado observaciones al respecto en siete ocasiones desde 2006.
Previo al estudio de los comentarios de la Comisión de Expertos, los empleadores queremos subrayar la importancia del Convenio como uno de los diez convenios fundamentales. En su contenido, el Convenio requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas, en la regulación como en la práctica, orientadas a proteger la libertad sindical. Para el Grupo de los Empleadores el cumplimiento de este Convenio es de la mayor importancia, no solo porque se trata de un Convenio fundamental, sino, además, porque estamos convencidos de la importancia de promover acciones eficaces que garanticen el derecho de asociación, prohíban la discriminación sindical, así como los actos de injerencia, al tiempo que se promueva la negociación colectiva. Al reflejar un consenso universal y un firme compromiso tripartito, el Convenio nos recuerda la importancia absoluta de garantizar el derecho de sindicación del cual son titulares tanto los trabajadores como los empleadores. Para los empleadores, es, por tanto, determinante que todos los Estados Miembros cumplan plenamente con sus obligaciones contenidas en dicho Convenio.
Permítanme entonces, antes de analizar en detalle las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos sobre el estado de cumplimiento de los diversos artículos del Convenio, comenzar reconociendo el compromiso sostenido del Gobierno de Nepal con los principios consagrados en este Convenio fundamental, ratificado en 1996. A pesar de los desafíos estructurales, institucionales o sociales que enfrenta el país, observamos con esperanza que Nepal ha demostrado una voluntad política de avanzar hacia el cumplimiento pleno de sus obligaciones internacionales en materia de libertad sindical y negociación colectiva. No obstante, persisten algunas brechas, tanto en la regulación como en la práctica.
Dicho esto, es importante tener en cuenta que el presente caso nos convoca para discutir la implementación efectiva de medidas apropiadas que cumplan los mandatos contenidos, específicamente, en los artículos 1, 2 y 4 del Convenio. Y por ello dividiré mi intervención en cuatro secciones, analizando, de forma diferencial, los compromisos internacionales que se derivan de cada uno de estos mandatos.
En primer lugar, respecto de la protección contra la discriminación, el Gobierno ha reconocido que, si bien existen disposiciones generales en la Constitución, de 2015, la Ley del Trabajo, de 2017, y en la Ley de Sindicatos, de 1992, que buscan garantizar el derecho a la igualdad, no existe aún, en la legislación, una prohibición explícita de los actos de discriminación sindical, que a su vez esté acompañada de sanciones disuasivas.
Desde el Grupo de los Empleadores valoramos positivamente la creación de un grupo de trabajo tripartito para revisar la legislación nacional, con participación de los interlocutores sociales representativos y, en consecuencia, aprovechamos la ocasión para instar al Gobierno a que continúe suministrando información a esta Comisión respecto a los avances orientados a incluir, en la legislación nacional, una prohibición explícita de la discriminación contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Solicitamos al Gobierno que todo cambio en materia regulatoria se realice en consulta con los interlocutores sociales más representativos.
En lo que respecta a la práctica del Convenio en relación con la prohibición de actos de discriminación sindical, valoramos que el Gobierno reconoce la existencia de brechas importantes en cuanto a la eficacia material de los mecanismos de prevención en actos de discriminación sindical. No obstante, los empleadores queremos resaltar los esfuerzos gubernamentales encaminados a tomar acciones tanto a nivel general como a nivel particular. En general, la autoridad nacional del trabajo ha desarrollado programas de entrenamiento para mejorar las capacidades de la inspección del trabajo; y, en particular, el Gobierno refiere haber tomado medidas específicas en los sectores bancario y de salud, a través de investigaciones relacionadas con actos de discriminación sindical. Esto demuestra que, aunque persisten vacíos normativos, hay una voluntad institucional de aplicar la ley y proteger los derechos sindicales en la práctica.
Finalmente, para cerrar el análisis del artículo 1, estimamos que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno debe avanzar en el fortalecimiento de los sistemas de información relativos al número de casos de discriminación antisindical tratados por las autoridades competentes.
En segundo lugar, en cuanto a la protección frente a los actos de injerencia, el Gobierno ha dado pasos importantes para fortalecer los mecanismos institucionales. Primero, porque la Ley del Trabajo, de 2017, prohíbe, de forma explícita y específica, los actos de injerencia sindical, y segundo, a través de la modernización del ILMIS, que permite la presentación electrónica y anónima de quejas, lo cual mejora la accesibilidad y la protección frente a represalias. Además, entendemos que se han institucionalizado programas de formación para inspectores y funcionarios para identificar y prevenir las distintas formas de injerencia de actividad sindical. Para cerrar el examen de este punto, los empleadores invitamos al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre el número de denuncias presentadas, haciendo hincapié en las sanciones aplicadas por actos de injerencia en contra de las organizaciones sindicales.
En tercer lugar, sobre la promoción de la negociación colectiva (artículo 4 del Convenio), de acuerdo con la información oral y escrita, hay avances en materia de promoción de la negociación colectiva, de la mano de esfuerzos administrativos para facilitar la celebración de elecciones justas para determinar cuál es el sindicato más representativo y facultado para negociar colectivamente. Se han certificado 31 sindicatos. Además, es importante destacar la implementación del ILMIS, que permite el registro digital y el monitoreo sistemático de los convenios colectivos, lo que facilita la trazabilidad y la generación de datos.
Hacemos un llamado al Gobierno para que, de la mano de los interlocutores sociales representativos, continúe adoptando las medidas necesarias que garanticen la realización ininterrumpida de elecciones para determinar los sindicatos más representativos y facultados para negociar colectivamente a nivel de empresa, y continúe proporcionando información sobre los mecanismos implementados.
En cuanto a la negociación colectiva en diferentes niveles, tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la ausencia de acuerdos sectoriales registrados. El Gobierno ha manifestado su intención de revisar el artículo 123 de la Ley del Trabajo, para clarificar los procedimientos aplicables.
Sobre el particular, los empleadores queremos señalar que el Convenio no exige la promoción de un nivel específico de negociación colectiva, sino únicamente que se adoptarán, cuando sea necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar y promover el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores.
En este sentido, instamos al Gobierno a que, de acuerdo con el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria establecido en el artículo 4, establezcan en su normatividad procedimientos claros para dicha negociación colectiva, de tal forma que la determinación del nivel dependa esencialmente de la voluntad de las partes y no sea impuesto en virtud de la legislación ni de decisiones administrativas. Lo anterior, preservando la flexibilidad necesaria para adaptar los acuerdos a las realidades específicas de cada sector y empresa.
Finalmente, en cuarto lugar, arbitraje obligatorio y composición de órganos de arbitraje, el Gobierno de Nepal está llevando a cabo una revisión del marco normativo sobre arbitraje obligatorio con el propósito de fortalecer la transparencia del sistema y garantizar la independencia de sus órganos arbitrales.
Ahora, es importante resaltar que el derecho a la negociación, consagrado en el Convenio, protege la autonomía de empleadores y trabajadores en la regulación de sus condiciones laborales. En particular, el artículo 4 establece que deben adoptarse medidas para fomentar esa negociación colectiva voluntaria; y en ese mismo sentido, la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163), reconoce que los procedimientos en la resolución de conflictos pueden incluir laudos arbitrales, siempre que se ajusten a la práctica nacional y respeten los principios.
Es así como el arbitraje obligatorio es reconocido como un mecanismo legítimo para garantizar la estabilidad económica y social, asegurando la continuidad de sectores estratégicos y, además, la protección del empleo. La Comisión de Expertos ha señalado que este mecanismo puede ser aplicado en circunstancias excepcionales.
Actualmente entendemos que el Gobierno de Nepal está desarrollando un procedimiento específico sobre arbitraje para reforzar la transparencia del sistema y garantizar la plena independencia de sus órganos arbitrales y agradecemos por la información suministrada a este respecto.
Miembro trabajador, Nepal - El movimiento sindical de Nepal expresa su sincera preocupación con respecto a la aplicación del Convenio en nuestro país.
Permítanme comenzar proporcionando algo de contexto. Nepal ratificó el Convenio en 1996, pero nuestro país no ha ratificado el Convenio núm. 87.
Nosotros, el movimiento sindical de Nepal, apoyamos la enmienda de la Ley del Trabajo y la promulgación de la Ley de Seguridad Social en 2017 con la esperanza de crear un entorno que pudiera equilibrar la flexibilidad laboral y la creación de empleo con una sólida protección de los derechos laborales y la protección social universal. Sin embargo, existen importantes deficiencias jurídicas en la legislación y obstáculos en la práctica para nuestro pleno ejercicio de los derechos sindicales.
En la actualidad, la tasa de sindicación en Nepal se sitúa en torno al 6 por ciento, y casi el 85 por ciento de la fuerza de trabajo está ocupada en la economía informal. Los convenios colectivos solo cubren en torno al 10 por ciento de los trabajadores del sector formal. La limitada cobertura ha provocado el estancamiento de los salarios y una excesiva dependencia del ajuste del salario mínimo para mejorar los medios de subsistencia de los trabajadores. Además, solo alrededor del 71 por ciento de las empresas cumplen las disposiciones relativas al salario mínimo.
A pesar de las disposiciones legislativas, varios problemas impiden el ejercicio efectivo de los derechos de negociación colectiva:
  • La ejecución de los laudos arbitrales es poco frecuente. Las oficinas de trabajo carecen de personal suficiente, con solo 11 oficinas y 18 inspectores en todo el país. La inspección del trabajo es inadecuada e ineficaz.
  • No existen vías jurídicas de recurso contra las prácticas antisindicales, la intimidación y las represalias contra los dirigentes y miembros de los sindicatos, lo cual merma el poder de negociación de los trabajadores.
  • La elección de un sindicato autorizado para la negociación colectiva se ha suspendido debido a retrasos burocráticos, falta de personal, obstrucción por parte de los empleadores y tácticas dilatorias.
Algunos procedimientos llevan prolongándose más de dos años, lo que expone a los organizadores y afiliados sindicales a represalias.
En segundo lugar, en virtud de la Ley de Servicios Esenciales, el Estado está facultado para designar como «esencial» cualquier sector mediante notificación en el Boletín Oficial del Estado de Nepal. Los conflictos laborales que surgen en los servicios esenciales y en las zonas económicas especiales se someten a un arbitraje obligatorio. El Gobierno ha ignorado la recomendación del Comité de Libertad Sindical de derogar esta restricción desde 2016. No se permite hacer huelga en 25 servicios esenciales como el suministro de agua y de electricidad, las telecomunicaciones, el transporte, los servicios de atención de la salud y la banca. Esta restricción se ha utilizado indebidamente para suprimir los derechos sindicales en lugar de para salvaguardar el bienestar público.
En tercer lugar, nuestra capacidad de organización, representación y negociación colectiva en favor de los trabajadores y de nuestros miembros se ha visto mermada por la precarización laboral. Sin ningún tipo de regulación, la subcontratación, las pasantías, los programas de formación y el trabajo en plataformas han crecido a gran velocidad.
El ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo es limitado e incapaz de hacer frente a estos retos del mercado de trabajo. Los trabajadores de la economía informal y de las zonas económicas especiales tampoco están cubiertos por la Ley del Trabajo.
Además, se está produciendo un fuerte descenso del empleo regular y un aumento de la subcontratación. Estos trabajadores a menudo tienen prohibido por contrato afiliarse a sindicatos. Quedan excluidos de los convenios colectivos y de las prestaciones de las empresas usuarias. Se recurre en gran medida a pasantes, trabajadores en formación y trabajadores temporales para sustituir a trabajadores de plantilla. Algunos trabajadores en formación ni siquiera cobran por su trabajo. A los trabajadores subcontratados y temporales de los sectores de la confección, la construcción, las tecnologías de la información y externalización de procesos de negocio, el transporte y la sanidad se les niega la seguridad en el empleo, las prestaciones y el derecho de sindicación. Esto constituye una grave vulneración del Convenio.
Este año, el Tribunal Supremo de Nepal dictaminó que la Ley del Trabajo no se aplica al sector bancario. Esta decisión pone en peligro los derechos de miles de trabajadores de un sector muy estructurado, rentable e influyente en la economía de Nepal, dejándolos expuestos a despidos arbitrarios, represión sindical y explotación. La sentencia del Tribunal Supremo pone en peligro décadas de progreso en materia de derechos laborales y sienta un peligroso precedente de exclusión masiva. El Gobierno tiene la obligación de garantizar que la aplicación e interpretación de la legislación nacional se ajusta al Convenio.
Nepal ha contraído importantes compromisos con respecto a las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, estos compromisos se están viendo socavados por una flexibilización del trabajo no regulada, leyes e interpretaciones judiciales contradictorias, así como por la ausencia de control.
De hecho, la creación de empleo y el fomento de la inversión son fundamentales para mejorar los medios de subsistencia de los trabajadores de Nepal y retener a talentos. Cada año, miles de jóvenes nepaleses buscan empleo en el extranjero, normalmente en sectores precarios. Sin embargo, la creación de empleo no debe constituir una excusa para la explotación.
El movimiento sindical de Nepal se compromete a colaborar con el Gobierno y los interlocutores sociales para llevar a cabo una reforma integral de la legislación laboral. Creemos que el debate en esta Comisión en relación con el Convenio sentará las bases y el marco para que los interlocutores sociales adecúen la legislación y la práctica de nuestro país a las normas internacionales.
Miembro trabajadora, República de Corea - Deseo señalar urgentemente a la atención de la Comisión la reciente sentencia del Tribunal Supremo que menoscaba gravemente los derechos de que deben gozar los trabajadores nepaleses en virtud del Convenio. El 14 de febrero de este año, el Tribunal Supremo dictó una decisión devastadora sobre la aplicabilidad de la legislación laboral a los trabajadores del sector bancario. Un grupo de empleados del Swabalamban Bank solicitó simplemente la protección y las prestaciones laborales que les correspondían en virtud de la Ley del Trabajo, de 2017. Anteriormente, tanto el Tribunal del Trabajo como la Oficina del Trabajo y Empleo habían fallado a favor de los empleados ordenando al banco que cumpliera las disposiciones de la legislación laboral. Sin embargo, el banco recurrió alegando que, como institución financiera regulada por la Ley de Bancos e Instituciones Financieras (BAFIA) de 2017, no estaba sujeto a la legislación laboral general.
El más alto tribunal de Nepal, en una decisión de la sala en pleno dirigida por el Presidente del Tribunal Supremo, revocó estas sentencias. El Tribunal dictaminó que la Ley del Trabajo no se aplica a los bancos ni a las instituciones financieras en su conjunto. Aunque la Ley del Trabajo define al trabajador y la empresa en sentido amplio, el Tribunal consideró que los empleados del sector bancario no son trabajadores y que los bancos no son empresas con arreglo a esta Ley. Esta decisión se basó en el principio jurídico fundamental de que la legislación especial invalida la general, estableciendo que la BAFIA constituye un marco normativo integral especial que prevalece sobre las disposiciones generales de la Ley del Trabajo.
Esta redefinición del contexto normativo de las instituciones bancarias y financieras plantea importantes cuestiones en relación con la protección de los derechos laborales fundamentales, en particular en lo que respecta a la negociación colectiva y la discriminación antisindical, que garantiza el Convenio. Ahora, toda la fuerza de trabajo del sector bancario pierde protecciones disponibles para otros trabajadores, entre ellas: el acceso de los trabajadores a tribunales del trabajo independientes; la protección contra el despido improcedente; el derecho a la representación sindical y a la negociación colectiva; y el mecanismo jurídico para garantizar un trato justo y la seguridad en el empleo.
Además, este planteamiento jurídico podría sentar un peligroso precedente para otros sectores regidos por una legislación especial, lo que podría conducir a una fragmentación de la aplicación de la legislación laboral en diversas industrias de Nepal.
Esto representa un grave retroceso en el compromiso de Nepal de proteger los derechos de los trabajadores conforme al derecho internacional.
Según la interpretación autorizada de la Comisión de Expertos, el Convenio cubre a todos los trabajadores y empleadores de los sectores público y privado, independientemente de que el servicio sea esencial o no. Las únicas excepciones autorizadas son las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado. Los empleados del sector bancario no pertenecen a ninguna de estas categorías.
La exclusión general de toda una categoría de trabajadores del sector financiero de la protección laboral y la negociación colectiva no es compatible con el Convenio, según la interpretación de la Comisión de Expertos.
El Gobierno debe asegurarse de que el marco normativo específico que regula los bancos y las instituciones financieras no menoscabe los derechos laborales fundamentales protegidos por el Convenio. Debe garantizar la aplicación universal de la Ley del Trabajo, marco jurídico general de las relaciones de trabajo, a todos los trabajadores de todos los sectores.
Miembro trabajador, India - Hablo en nombre de los trabajadores indios para expresar la preocupación que compartimos con nuestros hermanos y hermanas de Nepal por el hecho de que los trabajadores de este país no puedan disfrutar de los derechos protegidos por el Convenio. Estamos alarmados por el rápido crecimiento de la tendencia a la informalización del empleo regular en Nepal. La subcontratación, las pasantías y el trabajo por jornadas han proliferado en todos los sectores sin ninguna reglamentación efectiva. En algunos casos, el 100 por cien de los trabajadores son contratados a través de empresas de subcontratación. Estos trabajadores no están cubiertos por el convenio colectivo de la empresa usuaria y reciben un trato discriminatorio.
En una empresa farmacéutica que tiene contratados a 205 trabajadores en Katmandú, solo 60 de estos gozan plenamente de sus derechos legales. El empleador transfirió la contratación de los demás trabajadores a una empresa de subcontratación cuando estos empezaron a exigir una negociación para obtener la igualdad de trato. Posteriormente se despidió a 59 activistas sindicales. Además, la empresa subcontratada prohíbe explícitamente a los trabajadores plantear reivindicaciones superiores a las condiciones ya previstas en el contrato de trabajo.
La India y Nepal comparten una frontera abierta y una profunda relación histórica enraizada en lazos culturales, económicos, espirituales y sociales. El Tratado de Paz y Amistad de 1950 entre la India y Nepal permite la libre circulación de personas. Sin embargo, el Tratado y el acuerdo de fronteras abiertas, aunque beneficiosos en muchos aspectos, se han convertido cada vez más en fuente de preocupación debido a la ausencia de un acuerdo formal sobre empleo entre ambos países. Los empleadores suelen abusar de este acuerdo para eludir la normativa laboral formal, incluida la obligación de negociar convenios colectivos prevista en la legislación nepalesa.
Los trabajadores indios que trabajan al otro lado de la frontera con Nepal suelen trabajar en condiciones peores que las establecidas por norma. A pesar de su importante contribución al crecimiento de la economía nepalesa, suelen trabajar más horas y cobrar salarios más bajos que sus homólogos regionales.
La mayoría de los trabajadores indios subcontratados en Nepal no pueden afiliarse ni constituir sindicatos por miedo a perder el empleo, ser deportados y sufrir represalias. Además, el carácter informal de su empleo los excluye del derecho de sindicación y de negociación colectiva en virtud de la legislación de Nepal. El derecho de negociación colectiva no tiene sentido si solo se aplica a unos y no a todos.
Nos solidarizamos con el discurso de nuestro hermano nepalés e instamos al Gobierno de Nepal a que garantice que se aplique el mismo derecho de sindicación y de negociación colectiva a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad y situación laboral. Asimismo, instamos respetuosamente al Gobierno de Nepal a que establezca un mecanismo formal de empleo, en particular para los trabajadores migrantes y los trabajadores subcontratados indios, que incluya permisos de trabajo, condiciones de trabajo higiénicas y contratos de empleo éticos.
Miembro trabajadora, Japón - Hablo en nombre de los trabajadores del Japón y de los trabajadores de Francia. Abordaré la situación de Nepal, donde se deniega sistemáticamente a los trabajadores sus derechos protegidos por el Convenio, mediante la utilización abusiva de pasantías y programas de formación.
En Nepal, las pasantías y los programas de formación se han convertido en una economía sumergida de mano de obra de bajo costo y, a menudo, no remunerada. Eso no es formación. Eso no es fomento de la capacidad. Eso es explotación económica.
En todos los sectores y ámbitos —la atención de la salud, la hostelería, los medios de comunicación, el derecho, el desarrollo e incluso las instituciones gubernamentales—, se exige a los pasantes que trabajen a tiempo completo y asuman responsabilidades equivalentes a las de los trabajadores de plantilla. En algunos casos, trabajan incluso sin recibir remuneración a cambio. En la actualidad, estos jóvenes no están protegidos por la Ley del Trabajo. El temor los silencia, el temor a que, si alzan la voz, sus carreras terminen antes de empezar. A muchos se les obliga a pagar por el privilegio de ser explotados y a asumir los costos de la comida y el transporte, e incluso los costos de formación, mientras aportan sus competencias y su tiempo a instituciones que no los reconocen como trabajadores.
A continuación, figuran algunos ejemplos destacados por los sindicatos de Nepal. En un prestigioso hotel de cinco estrellas en Katmandú, se contrató a 11 personas como trabajadores en formación de una manera continuada durante más de siete años sobre la base de un contrato renovado cada seis meses. Se trata de estudiantes graduados que realizan su actividad en el marco de programas de gestión hotelera y de institutos de formación profesional. A pesar de su periodo de servicio de larga duración y de las labores habituales que realizan, se les ha denegado la contratación permanente. Aunque el Tribunal del Trabajo falló a favor de seis de los trabajadores en formación, el empleador interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, mientras la dirección despedía al mismo tiempo a uno de los sindicalistas que había participado en la organización de los trabajadores en formación para que tomaran represalias.
La Ley del Trabajo de Nepal incluye una disposición para garantizar la contratación permanente después de 240 días de trabajo continuado. Los artículos 16 y 18 de la Ley del Trabajo limitan la utilización y las condiciones de las pasantías, para que tengan lugar estrictamente en el marco de programas de estudios de no más de tres meses; de lo contrario, debe regularizarse a los pasantes. Los artículos 17 y 18 prevén además el acceso de los pasantes y las personas en formación al salario mínimo y a prestaciones. Sin embargo, de conformidad con el estudio de GEFONT, el abuso de los trabajadores en formación ha aumentado un 20 por ciento en comparación con 2023. El 88 por ciento de las empresas no cumplen los requisitos legales para los pasantes y las personas en formación. Este tema entraña un sentido particular de urgencia, porque, evidentemente, se trata de una violación flagrante del Convenio. El recurso a formaciones profesionales y pasantías es una medida para sustituir a los trabajadores de plantilla, reducir los costos laborales y reprimir los esfuerzos de sindicación. Fomenta un entorno de inseguridad, el robo de los salarios y la explotación laboral.
Como sindicalista dedicada a la profesión de la enseñanza, hablo enérgicamente sobre este tema porque es poco ético. El recurso generalizado y abusivo a pasantes y personas en formación debe regularse, garantizando el derecho fundamental a sindicarse y negociar colectivamente con toda libertad con la empresa usuaria.
Miembro trabajadora, Singapur - Me dirijo a ustedes para señalar una grave injusticia que amenaza los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores, situación que exige nuestra atención y acción inmediatas a fin de salvaguardar la dignidad y los derechos de los trabajadores consagrados en el Convenio.
En Nepal, el derecho de negociación colectiva existe en teoría, pero se deniega en la práctica. Solo el 6 por ciento de la fuerza de trabajo total de Nepal está sindicada, mientras que hasta el 85 por ciento de la población activa está ocupada en la economía informal. Los convenios colectivos apenas cubren al 10 por ciento de los trabajadores de la economía formal.
La Ley del Trabajo prevé que las empresas con diez o más trabajadores deben establecer un comité de negociación colectiva con miras a fomentar una negociación justa y efectiva entre trabajadores y empleadores. Sin embargo, esta disposición ha suprimido de hecho el derecho de los trabajadores del sector informal, que representan el 85 por ciento de la población activa, a negociar colectivamente para defender sus intereses profesionales.
La Ley del Trabajo prevé además procedimientos de negociación colectiva y resolución de conflictos, pero el Gobierno no ha tomado medidas de conformidad con el Convenio.
A los trabajadores de Nepal se les deniega sistemáticamente su derecho a la negociación colectiva. Los empleadores están obstruyendo el derecho a través del retraso, la denegación y el desafío permanente. Las cláusulas sobre la prohibición de la afiliación sindical son frecuentes en los contratos de trabajo a través de los subcontratistas y las agencias de contratación.
En un país donde los empleos escasean y son primordiales para los medios de subsistencia de los trabajadores, esas cláusulas representan una coacción injusta, que no debería tolerarse. Los trabajadores nunca deberían tener que elegir entre sus medios de sustento y el derecho de sindicación. Incluso cuando se firman convenios colectivos, los empleadores los ignoran sistemáticamente y con total impunidad.
Como parte del procedimiento legal estándar, en julio de 2023, el sindicato del hotel de cinco estrellas presentó su carta de reivindicaciones a la dirección del hotel. La dirección no respondió en el plazo estipulado por la Ley del Trabajo. El sindicato presentó una demanda a la Oficina del Trabajo después de 21 días de inacción. El caso se remitió a un comité de arbitraje, que falló a favor de los trabajadores, obligando a la dirección del hotel a aplicar el convenio colectivo.
Negándose a acatar la decisión del comité de arbitraje, la dirección comenzó a acosar continuamente a los dirigentes sindicales en horario de trabajo. La dirección del hotel rompió la cerradura de la oficina del sindicato y se apoderó de sus bienes, incluidos el mobiliario y los documentos oficiales. Esto sucedió hace casi dos años.
Conforme a lo dispuesto, debería celebrarse un nuevo convenio colectivo cada dos años. Sin embargo, debido a este retraso, todo el proceso de negociación colectiva se ha visto afectado, incluida la elección del sindicato autorizado.
No olvidemos que el sector hotelero se ha clasificado como sector de servicios esenciales en virtud de la Ley de Servicios Esenciales, la cual prohíbe las huelgas, lo que deja a los trabajadores sin ningún otro medio para defender sus intereses.
Tomamos nota de que el Gobierno ha expresado su interés en recibir asistencia técnica de la Oficina en relación con la discriminación antisindical y la negociación colectiva. Sin embargo, debemos estar seguros de que este interés se traduzca en acciones concretas para proteger los derechos de los trabajadores.
Debemos permanecer unidos y exigir que el Gobierno de Nepal cumpla su compromiso de respetar las normas internacionales del trabajo. Los trabajadores nepaleses merecen algo mucho mejor. Merecen gozar del derecho a sindicarse y a negociar colectivamente, y a trabajar en un entorno exento de temor e intimidación.
Como conclusión, recordemos que la fuerza de un país radica en la fuerza de su población activa. Al proteger los derechos de los trabajadores, cumplimos nuestra obligación moral y ética y garantizamos una sociedad más justa y equitativa.
Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Deseo comenzar señalando con profunda preocupación que la organización de trabajadores más representativa de los Estados Unidos, la Federación Norteamericana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), no ha sido acreditada ante esta Conferencia en un acto de represalia por sus actividades sindicales legítimas.
Estamos impugnando esta decisión ante la Comisión de Verificación de Poderes y agradeceremos el apoyo de quienes están comprometidos con el respeto de la Constitución de la OIT y el diálogo social verdadero.
Volviendo al caso que nos ocupa, la Comisión de Expertos ha constatado una vez más que la definición excesivamente amplia de servicios esenciales de Nepal es incompatible con el Convenio, ya que deniega a categorías enteras de trabajadores su derecho fundamental a participar en acciones sindicales y negociar colectivamente.
Los mecanismos de control de la OIT han establecido con claridad que la imposición de un arbitraje obligatorio para poner fin a un conflicto laboral colectivo vulnera el Convenio, salvo en una serie reducida de circunstancias.
Una de estas escasas excepciones se refiere a la prestación de servicios esenciales, servicios cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población. Algunos ejemplos son servicios como la atención de la salud, la educación, los servicios comunitarios, las telecomunicaciones, el transporte, la policía y los bomberos.
En 2016, el Gobierno de Nepal emitió una notificación en virtud de su Ley de Servicios Esenciales en la que declaraba esenciales 17 sectores de la economía, incluidos hoteles, restaurantes, casinos y la banca. Hoy esta lista se ha ampliado a 25 supuestos servicios esenciales.
Aunque somos conscientes de la importancia de la industria turística para la economía de Nepal, es evidente que los hoteles de lujo, los complejos turísticos, los casinos y los restaurantes no pueden considerarse servicios esenciales en el sentido del Convenio. Esta clasificación errónea ha tenido un efecto especialmente pernicioso para los trabajadores y el sector hotelero de Nepal.
Así, en julio de 2023 se firmó un convenio colectivo entre los sindicatos y la dirección del Hotel Radisson de Katmandú. Según el convenio, ambas partes se comprometían a proporcionar a los trabajadores un 5,5 por ciento de los ingresos de facturación del hotel. Sin embargo, la dirección no aplicó esta disposición durante más de 14 meses.
En respuesta al incumplimiento de este convenio colectivo, los trabajadores organizaron una huelga de tres días exigiendo la aplicación de los beneficios acordados. En lugar de atender las legítimas reivindicaciones de los trabajadores, la dirección declaró ilegal la huelga, alegando falsamente que el hotel entra en la categoría de servicios esenciales. Además, los trabajadores fueron objeto de amenazas e intimidación.
Para concluir, instamos encarecidamente al Gobierno de Nepal a que siga la clara recomendación de la Comisión de Expertos de enmendar la Ley de Sindicatos para que el uso del arbitraje obligatorio esté debidamente restringido en consonancia con el Convenio. Asimismo, nos sumamos a la recomendación de la Comisión de Expertos de que el Gobierno solicite asistencia técnica a la OIT con la esperanza de que esto contribuya a la plena aplicación del Convenio en este país.
Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Nepal ratificó el Convenio en 1996. A pesar de la insistencia del movimiento sindical nepalés, el Gobierno sigue siendo reacio a ratificar el Convenio núm. 87.
En la legislación nacional, en concreto, en la Ley del Trabajo, de 2017, no se establece ninguna disposición para proteger a los trabajadores de la discriminación antisindical y la injerencia en las actividades sindicales o en los procesos de negociación colectiva, tal y como denuncian los sindicatos, incluido el de la construcción.
En un proyecto hidroeléctrico de 140 megavatios organizado por un afiliado a la ICM, aparte de las infracciones a las disposiciones laborales y relativas a los trabajadores básicas, tales como el retraso en el pago de los salarios, la limitada cobertura de la seguridad en el trabajo, la no prestación de seguridad y salud en el trabajo y un alojamiento inadecuado, los trabajadores se enfrentaron a la discriminación antisindical cuando estaban haciendo retroceder las medidas coercitivas de gestión durante el brote de COVID-19, tales como obligarlos a trabajar sin medidas de protección de la seguridad adecuadas.
La dirección presionó a los trabajadores disuadiéndoles de reunirse con los dirigentes sindicales y evitó el diálogo con el sindicato para discutir la mejora de las condiciones de trabajo. En el curso de la organización de este proyecto, el sindicato presentó una carta de reivindicaciones de nueve puntos que comprendía disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, pero la dirección solo aceptó parte de las reivindicaciones.
En 2020, los trabajadores organizaron una huelga en protesta por la falta de protocolos de seguridad frente al COVID-19. El conflicto terminó con la firma de un acuerdo bilateral que incluía la exigencia del sindicato de una tarifa salarial fijada por el Comité Laboral de Distrito. Sin embargo, al año siguiente, el sindicato denunció que el aumento salarial no coincidía con el ajuste realizado por el Comité Laboral de Distrito. Esta es una manifestación de mala fe en la negociación y aplicación de un acuerdo bilateral. Esta mala fe en la negociación y aplicación del acuerdo, en particular en materia de seguridad y salud en el trabajo, ha provocado desgraciadamente dos accidentes mortales en la obra muy recientemente.
En otro proyecto emblemático del Gobierno, otro afiliado a la ICM también experimentó impedimentos para la organización sindical, como la negativa de la dirección a permitir que los dirigentes sindicales accedieran al lugar de trabajo para reunirse con los trabajadores, a pesar de las solicitudes por escrito.
Se disuade a los trabajadores de estar en contacto con los representantes sindicales.
Al igual que en otros casos similares denunciados ante esta Comisión, solicitamos al Gobierno de Nepal que garantice la prohibición de acciones discriminatorias contra los trabajadores que ejercen su derecho a afiliarse a un sindicato.
Del mismo modo, deben revisarse la Ley del Trabajo y la Ley de Sindicatos para establecer medidas reguladoras eficaces que garanticen que la negociación, la conclusión y la aplicación de los convenios colectivos se realicen de buena fe.
Representante gubernamental - Gracias por la preocupación, las preguntas y los comentarios expresados con espíritu constructivo. Tomamos buena nota del debate y de los compromisos asumidos en esta Comisión. Agradecemos a todos los interlocutores sociales y a los Estados Miembros sus comentarios y el apoyo que han demostrado a los progresos realizados por Nepal. Nos servirán de orientación valiosa para seguir mejorando la situación de nuestro mercado de trabajo.
Me gustaría volver a asegurar ante esta Comisión que la negociación colectiva está en efecto garantizada en el mercado de trabajo de Nepal. Pueden surgir algunos casos aislados, que no reflejan el panorama global y general del mercado laboral del país. Nuestro objetivo ahora es revisar las disposiciones legislativas en consonancia con las obligaciones internacionales, así como con el compromiso voluntario contraído por Nepal.
Además de la reforma legislativa, están en marcha a la par nuestros programas específicos de capacitación, fortalecimiento institucional y mejora de los procedimientos.
El grupo de trabajo tripartito se ocupa de las tareas relacionadas con la reforma legislativa de manera exhaustiva. Pronto llevaremos a cabo la revisión y modificación de nuestras disposiciones legislativas para definir claramente la discriminación antisindical, de manera que también se apliquen en el sector informal. El grupo de trabajo tripartito está tratando de encontrar una solución práctica para que esto se cumpla.
Anteriormente presentamos un ejemplo de la intervención rápida, eficaz y eficiente del Gobierno en caso de infracción. Nuestras prácticas se basan en la protección frente a la discriminación.
Se ha avanzado considerablemente en lo que respecta al ordenamiento jurídico, la capacidad, el mecanismo de aplicación y el sistema de datos necesarios para proteger la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.
La reforma legislativa en curso, la mejora del sistema de denuncia y control, la formación específica y la estrecha colaboración con los interlocutores sociales reflejan un planteamiento global y sostenido.
En cuanto a la aplicación del artículo 2 del Convenio, nuestro ILMIS sigue disponible para presentar quejas anónimas. La información, los datos y la privacidad de las quejas, así como del denunciante, permanecen siempre protegidos. La posibilidad de presentar quejas anónimas evita que se tomen represalias o se produzcan actos de intimidación. Además, incluso en el caso de que no se presente ninguna queja, siempre que el Gobierno recibe información sobre la vulneración de los derechos laborales, por cualquier medio, interviene rápidamente en el asunto y toma las medidas necesarias de forma eficaz.
Queremos asegurar a todos los trabajadores, empleadores y partes interesadas que nadie debe dudar ni tener miedo al presentar una queja en caso de infracción.
El Gobierno se compromete a proteger la confidencialidad, privacidad y dignidad de todos.
Por lo que respecta a los convenios colectivos de ámbito empresarial y sectoriales, me gustaría reiterar que estamos poniendo en marcha un programa eficaz de formación y sensibilización a escala nacional, provincial y local. Estamos totalmente dispuestos a transmitir información sobre este asunto.
El Gobierno está revisando su enfoque de la resolución de conflictos y el arbitraje obligatorio. Se ha expresado preocupación por el alcance del arbitraje obligatorio y su potencial para limitar la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva. Se está prestando gran atención a estas inquietudes y el Gobierno está revisando actualmente las disposiciones pertinentes en estrecha consulta con los interlocutores sociales.
Se han presentado propuestas para limitar el arbitraje obligatorio y garantizar su uso como último recurso en circunstancias claras y definidas en la legislación.
Al mismo tiempo, el Gobierno está desarrollando un nuevo procedimiento de arbitraje, que hace hincapié en la imparcialidad, la transparencia y la adhesión a las normas internacionales sobre juicios justos. Esta iniciativa se ha incluido en el presupuesto y el programa anuales del Gobierno para el próximo ejercicio fiscal, que comienza en julio de 2025.
El nuevo procedimiento establecerá mecanismos independientes y transparentes para la designación de árbitros y el desarrollo de los procedimientos de arbitraje. Este contribuye a garantizar que tanto trabajadores como empleadores puedan confiar en la neutralidad y equidad del proceso de arbitraje.
El Gobierno también expresa un gran interés en seguir recibiendo la asistencia técnica de la OIT también en este ámbito, en particular en lo que concierne a la elaboración del marco institucional, la formación de árbitros y la sensibilización de la opinión pública.
Consideramos que el esfuerzo colectivo del Gobierno en colaboración con los empleadores y los trabajadores, así como con la OIT, dará lugar a que la negociación colectiva sea más completa y natural en el país.
El Gobierno seguirá promoviendo un diálogo social constructivo, apoyando a los sindicatos y garantizando que tanto empleadores como trabajadores puedan ejercer su derecho en un entorno justo y equitativo.
En una próxima memoria se proporcionará información actualizada. El Gobierno está deseoso de proseguir su compromiso de cooperación con la OIT y sus órganos de control.
Por lo tanto, permítanme reiterar que el principio de negociación colectiva libre y voluntaria se está aplicando efectivamente entre los interlocutores sociales nepaleses y el mecanismo del mercado de trabajo, a pesar de los desafíos. Estamos haciendo todo lo posible para hacer frente a los retos a través del diálogo social y la cooperación.
Para concluir, reafirmo una vez más el compromiso inquebrantable del Gobierno con la aplicación efectiva del Convenio a través de disposiciones legislativas armonizadas, trabajadores concienciados y un mecanismo de negociación colectiva, de registro de quejas y de resolución de conflictos, entre otros, que funcione correctamente. Gracias a todos por el constructivo debate de hoy.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores queremos dar las gracias a los distintos oradores que han hecho uso de la palabra y expresado sus puntos de vista sobre esta cuestión, incluido el representante gubernamental.
Confiamos en que el representante gubernamental tenga en cuenta los comentarios formulados durante la discusión; en particular, aquellos que hicieron referencia específica al cumplimiento en la legislación y en la práctica del Convenio, que es el Convenio que hoy nos convoca.
A la luz de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la discusión de hoy, los miembros empleadores queremos recomendar al Gobierno de Nepal lo siguiente: 1) que suministre información a esta Comisión respecto a los avances orientados a incluir en la legislación nacional una prohibición explícita de la discriminación contra los trabajadores por motivos de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales; 2) que proporcione información sobre el número de denuncias presentadas, haciendo hincapié en las sanciones aplicadas por actos de injerencia en contra de las organizaciones sindicales; 3) que establezca, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, procedimientos claros para la negociación colectiva, de tal forma que la determinación del nivel dependa esencialmente de la voluntad de las partes y no sea impuesto en virtud de la legislación y tampoco de decisiones administrativas, y 4) instamos al Gobierno a seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para poner en práctica las mencionadas recomendaciones y las futuras obligaciones en materia de presentación de memorias y a mantener el diálogo tripartito para continuar trabajando en el pleno cumplimiento del Convenio.
Finalmente, y para cerrar esta intervención, el Grupo de los Empleadores reconoce el trabajo que el Gobierno de Nepal viene haciendo a través de la adopción de reformas legislativas y la implementación de prácticas nacionales orientadas a dar cumplimento al Convenio, y solicitamos al Gobierno que cualquier modificación y actualización legal o normativa que se llegue a plantear en adelante se realicen en consulta con los interlocutores sociales más representativos y con la asistencia técnica de la OIT.
Miembros trabajadores - Deseamos dar las gracias a todos los delegados que han contribuido al debate de hoy. Para finalizar, los miembros trabajadores reconocemos los recientes esfuerzos del Gobierno de Nepal. Sin embargo, nos sigue preocupando que casi tres décadas después de ratificar el Convenio, Nepal aún no haya establecido un marco jurídico claro y completo de protección frente a la discriminación antisindical y los actos de injerencia.
Esta laguna jurídica reconocida por el propio Gobierno sigue exponiendo a los trabajadores, especialmente en el sector de la hostelería, a abusos mediante falsos periodos de formación, la subcontratación y los contratos precarios, que los privan de un empleo estable y del derecho de sindicación. Estas prácticas no solo bloquean el acceso a la representación y la negociación colectiva, sino que también invitan a tomar represalias contra los dirigentes sindicales que se atreven a defender a los trabajadores afectados.
Lo más alarmante es que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, según la cual se excluye a todo el sector bancario y financiero de la Ley del Trabajo, socava aún más los derechos laborales fundamentales de miles de personas.
No se trata de casos aislados. Estos reflejan un fallo sistémico que exige una reforma legislativa urgente y medidas concretas para proteger a los trabajadores y respetar las normas internacionales del trabajo.
Instamos al Gobierno a que actúe con rapidez para codificar prohibiciones explícitas y garantizar que estas estén respaldadas por mecanismos de aplicación eficaces, procedimientos de denuncia accesibles y sanciones disuasorias, y a que garantice que, tal y como prescribe el Convenio, todos los trabajadores estén protegidos, incluidos los del sector de la hostelería y los del sector bancario y financiero.
La lista de servicios esenciales debe revisarse de manera coherente con el Convenio. Estas modificaciones de la Ley del Trabajo y de la Ley de Servicios Esenciales deben ser el resultado de una consulta plena y franca con los interlocutores sociales.
Asimismo, destacamos la acuciante necesidad de reforzar el marco de la negociación colectiva. Aunque se han registrado más de 1 000 convenios de ámbito empresarial y las cifras recientes indican una actividad renovada, la ausencia de convenios sectoriales sigue siendo una deficiencia importante.
Pedimos al Gobierno que adopte medidas concretas para fomentar la negociación colectiva voluntaria a todos los niveles, y en particular que revise el artículo 123 de la Ley del Trabajo, con el objeto de facilitar las elecciones sindicales y garantizar que se negocie con sindicatos representativos.
Por último, instamos al Gobierno a que adapte su enfoque del arbitraje obligatorio a las estrictas normas del Convenio, reservándolo solo para casos excepcionales, y a que garantice que todo procedimiento de arbitraje sea transparente, imparcial y justo. Esperamos que Nepal traduzca los compromisos que ha formulado en una reforma legislativa significativa y en la aplicación práctica de esta. Dado que los retos para la plena aplicación del Convenio siguen siendo considerables y requieren una atención inmediata por parte del Gobierno, el Grupo de los Trabajadores pide al Gobierno de Nepal que acepte una misión de contactos directos.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de las lagunas en la protección contra la discriminación antisindical y de las medidas inadecuadas para el pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva voluntaria.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • adoptar medidas legislativas eficaces para prohibir todos los actos de discriminación antisindical, incluidos los basados en la afiliación sindical;
  • garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, existan sanciones disuasorias en relación con los casos de discriminación antisindical;
  • garantizar una protección adecuada contra los actos de injerencia, así como el funcionamiento eficaz de los mecanismos de negociación colectiva, de conformidad con el Convenio;
  • garantizar que las partes sean libres de negociar, a todos los niveles, convenios colectivos que mejoren las condiciones de trabajo;
  • modificar la legislación para que el arbitraje obligatorio solo pueda tener lugar en las situaciones cubiertas por el Convenio;
  • garantizar que el procedimiento de selección de los miembros de los órganos de arbitraje sea transparente y garantice su plena independencia.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión también solicitó al Gobierno que, a más tardar el 1 de septiembre de 2025, informara a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados en lo que respecta a las medidas para aplicar las recomendaciones antes mencionadas, de conformidad con el Convenio.
Presidente - Tengo el honor de ceder la palabra al distinguido representante gubernamental de Nepal.
Representante gubernamental - Deseo agradecer a la Comisión su apoyo y orientación para garantizar la aplicación de las normas y los principios internacionales en el mundo del trabajo. Agradezco a todos los miembros trabajadores, los miembros empleadores y los Gobiernos su constructiva participación durante la discusión.
Reafirmamos nuestro compromiso de proteger y promover eficazmente los derechos laborales, incluido el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tanto en la legislación como en la práctica.
El principio y el espíritu de la negociación colectiva quedan bien reflejados en nuestras disposiciones legislativas. Estas disposiciones se han considerado, en algunos casos, insuficientes debido a algunas deficiencias de aplicación. No obstante, también estamos modificando la legislación en consulta con el grupo de trabajo tripartito.
Nuestros esfuerzos específicos sobre el terreno están teniendo efectos positivos, como la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas.
Nepal está más que dispuesto a aprovechar la asistencia técnica de la OIT para seguir reforzando la dinámica laboral del país.
Confiamos en poder garantizar eficazmente el trabajo decente, sumado a la justicia social, gracias a nuestros esfuerzos colectivos desde un talante de verdadera cooperación y colaboración.
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