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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 2003

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política nacional. En relación con las medidas tomadas para la implementación de la Política Nacional contra la Trata de Personas (2012), y para garantizar la coordinación institucional en la lucha contra la trata, el Gobierno informa en su memoria sobre: i) la realización de cursos, capacitaciones, jornadas educativas, actividades de prevención, sensibilización, y procesos formativos destinados a miembros de la Policía Nacional Civil, funcionarios públicos y ciudadanía en general, que han beneficiado a más de 2 427 personas; ii) la realización de la primera reunión extraordinaria del Comité Técnico del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, en la que se abordó la prevención de la trata de personas en espacios de destino turísticos a través de lineamientos que orientan la actuación, prevención, protección y aplicación de medidas en contra de la violencia basada en género, la explotación sexual y la trata de personas, y iii) la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional en el marco de la implementación de la segunda fase de la «Plataforma 126 Te Orienta Sin Fronteras».
Al tiempo que toma nota de estas acciones, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas tomadas con miras a la adopción del Plan Nacional de Acción previsto en el artículo 22 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de 2014, ni sobre las actividades del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas para evaluar la Política Nacional contra la Trata de Personas y asegurar la coordinación entre las entidades competentes. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, expresó su preocupación por la falta de recursos técnicos y financieros para implementar las normas y campañas existentes contra la trata (CMW/C/SLV/CO/3, párrafo 47).
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas ha evaluado los resultados obtenidos en el marco de la implementación de la Política Nacional contra la Trata de Personas y, de ser el caso, que informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas. En este contexto y observando que el artículo 22 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de 2014 prevé la adopción de un Plan Nacional de Acción, la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno información sobre los datos recopilados a través del Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas (artículo 46 de la Ley).
2. Protección y asistencia a las víctimas. En relación con las medidas tomadas para subsanar las dificultades identificadas en relación con el fortalecimiento de la protección brindada a las víctimas de trata, el Gobierno informa que creó el Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras, con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el cual puede atender a 200 personas, ofreciendo alojamiento, alimentación, atención médica, vestuario, asesoría migratoria y asistencia humanitaria para iniciar un proceso migratorio, de ser necesario. Indica además que el Instituto Nacional Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, como miembro del Consejo Nacional, cuenta con albergues a nivel nacional, los cuales proporcionan atención integral a mujeres, niñas y adolescentes, quienes pueden tener acceso a terapias psicológicas individuales y grupales.
En lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata, el Gobierno señala que el Fondo es asignado por medio del Presupuesto General de la Nación, específicamente en el ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y que este último está destinando sus recursos a la atención de víctimas y a programas de justicia y seguridad. Destaca que ha incorporado como eje principal del presupuesto la seguridad pública, con el fin de contribuir a mejorar la eficacia policial en inteligencia, investigación y control en áreas rurales, urbanas y fronterizas para reducir la delincuencia, violencia, pandillas, contrabando, trata de personas y narcotráfico.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares expresó su preocupación por los vacíos que existen, especialmente en lo que respecta a la identificación y protección de las víctimas y el acceso al sistema de justicia por parte de las víctimas. (CMW/C/SLV/CO/3, párrafo 47).
La Comisión toma nota de estas iniciativas y pide al Gobierno que transmita información más específica sobre cómo el Comité Técnico del Consejo Nacional contra la Trata vela por que todas las víctimas de trata, tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual, se beneficien de las medidas de atención y protección previstas en la Ley Especial contra la Trata de Personas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno información sobre el número de víctimas identificadas, indicando cuántas han recibido asistencia y de qué tipo de conformidad con la Ley. Sírvase precisar la forma en que se utilizan los recursos del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata para la atención, protección y reintegración social de las víctimas.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En respuesta al pedido de la Comisión sobre la persecución del delito de trata de personas, el Gobierno indica que entre el 2022 y el 2023, en el marco de las iniciativas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) para identificar y capturar a los responsables, se han detenido 287 personas por tráfico ilegal de personas y delitos conexos. Asimismo, en relación con las medidas para fortalecer las capacidades de las Unidades Especializadas contra la Trata de Personas, el Gobierno indica que ha incorporado nuevo talento humano a dichas unidades y que ha adelantado capacitaciones a los funcionarios de distintas instituciones tales como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Migración y Extranjería. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre tres decisiones judiciales adoptadas en relación con el delito de trata de personas agravada bajo la modalidad de explotación sexual, trabajo forzoso y mendicidad forzada.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir reforzando y capacitando las diferentes autoridades competentes para identificar situaciones de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual y le pide que transmita información al respecto, así como sobre la forma en que la Inspección de Trabajo coopera con las Unidades Especializadas contra la Trata de Personas cuando identifica situaciones que podrían constituir trata de personas. De igual modo, la Comisiónpide al Gobierno que continué proporcionando informaciones sobre las investigaciones, procesos judiciales en curso, condenas y sanciones impuestas en aplicación del artículo 54 de la Ley Especial contra la Trata de Personas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Servicio social estudiantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que según el marco normativo que regulaba el Servicio Social Estudiantil, el grado de bachiller se otorga al estudiante que haya aprobado el plan de estudios correspondiente, que incluye el Servicio Social Estudiantil (Ley de Educación y Reglamento del Servicio Estudiantil). Si bien el Servicio Social Estudiantil fue concebido como un medio para contribuir a la formación del estudiante y al fomento de valores sociales en el marco de la elaboración de proyectos en beneficio de la sociedad, la Comisión observó que no se determinaba el número máximo de horas que los estudiantes debían dedicarle, ni el tipo de actividades que en la práctica debían realizar los estudiantes como parte de dicho servicio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del Reglamento Especial del Servicio Social Estudiantil de Educación Media (Decreto núm. 4 de 2019). La comisión observa que este decreto derogó el Decreto Ejecutivo núm. 10 de 1994 (Reglamento del Servicio Estudiantil) y prevé: i) la elaboración de Proyectos de Servicio Social Estudiantil que contienen objetivos, metas, actividades, recursos y un cronograma de trabajo que realizarán los estudiantes, ii) que los perfiles de proyectos deberán ser autorizados por el responsable de coordinar el Servicio Social Estudiantil, en las áreas prioritarias como medio ambiente, alfabetización, arte, cultura u otras que vayan enfocadas a la educación integral del estudiante, iii) que la elección de un área determinada para la realización del Servicio Social Estudiantil estará en función de la especialidad en que se esté formando y iv) que el proceso de ejecución del proyecto tendrá una duración de 150 horas (artículo 13).
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