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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Burundi (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 28 de agosto de 2025.
Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ya existe un proyecto de orden ministerial para fijar el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). Sin embargo, según el Gobierno, aún se esperan los resultados del análisis de la evolución de la situación socioeconómica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la comisión técnica tripartita procederá a la validación del estudio una vez recibido. Toma nota, además, de que la COSYBU indica que se invita a los empleadores y a los trabajadores interesados a participar en las sesiones de análisis sobre la actualización del SMIG. La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que, a pesar de las medidas adoptadas para reactivar el proceso de revisión del salario mínimo, el SMIG no se ha reajustado desde 1988 y aún no se han fijado los salarios mínimos aplicables a cada categoría determinados por convenios colectivos en los distintos sectores de actividad o en las empresas. En este contexto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proceder lo antes posible a un reajuste del SMIG, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores interesadas, con el fin de garantizar que se fijen nuevos salarios mínimos para los trabajadores empleados en industrias en las que no existe un sistema eficaz de fijación de salarios mediante convenios colectivos o de otro modo y en las que los salarios son excepcionalmente bajos. Asimismo, le pide que adopte todas las medidas necesarias para adoptar el proyecto de orden ministerial por la que se fija el SMIG y que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, incluyendo una copia de la orden ministerial mencionada una vez haya sido adoptada. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que facilite información sobre los salarios mínimos aplicables a cada categoría en los distintos sectores de actividad o en las empresas, incluidas las empresas domésticas, una vez que se hayan fijado mediante convenios colectivos.
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