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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Panamá (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C160

Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que se tengan en cuenta sus necesidades y se garantice su colaboración en la elaboración o revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la recopilación, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del Convenio.
Artículos 7 y 8. Estadísticas sobre el empleo, el desempleo y el subempleo. Estadísticas sobre la estructura y la repartición de la población activa. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo visible siguen comunicándose periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT para su difusión a través del sitio web ILOSTAT. También toma nota de que estas estadísticas proceden de la Encuesta de Mercado Laboral que se realiza dos veces al año. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el último censo nacional de población y vivienda. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando periódicamente al Departamento de Estadística de la OIT datos estadísticos actualizados sobre el empleo, el desempleo, el subempleo y la distribución de la población activa. También solicita al Gobierno que comunique información sobre: i) el último censo de población y vivienda, ii) el calendario de los censos previstos para el futuro, y iii) las definiciones, los conceptos y la metodología utilizados en el censo de población del país. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas de las relaciones de trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en su 20.ª reunión (2018) (Resolución I), así como sobre la aplicación de la Resolución sobre las estadísticas de la economía informal, adoptada por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en su 21.ª reunión (2023) (Resolución I).
Artículo 10. Estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios. La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno sobre la estructura y distribución de los salarios, que cubre a los trabajadores y empleados de los principales sectores de actividad económica. Toma nota de que esta información procede de la encuesta económica trimestral realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La Comisión pide al Gobierno que transmita esta información al Departamento de Estadística de la OIT para su difusión a través del sitio web ILOSTAT.
Artículo 13. Estadísticas de los ingresos y gastos de los hogares. En relación con su comentario anterior sobre la periodicidad de la encuesta sobre los ingresos y gastos de los hogares, la Comisión observa que, debido a las restricciones financieras impuestas, la encuesta se realizará cada diez años. La Comisión toma nota de que los resultados de la última encuesta realizada en el periodo 2017-2018 están disponibles. La Comisión pide al Gobierno que continúe: i) comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y ii) proporcionando información sobre cualquier evolución o cambio que afecte a la aplicación del artículo 13 del Convenio. 
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre lesiones profesionales proceden de los registros de la inspección del trabajo y se transmiten al Departamento de Estadística de la OIT a través del cuestionario anual; las últimas estadísticas datan de 2023. Haciendo hincapié en la Resolución que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 110.ª reunión, que se celebró en junio de 2022, sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,la Comisión pide al Gobierno que: i) transmita información sobre cualquier novedad relacionada con la compilación y publicación de estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ii) siga comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y iii) proporcione información actualizada sobre las fuentes, los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopilación y compilación de las estadísticas.
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