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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - México (Ratificación : 2015)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2025
  2. 2023
Solicitud directa
  1. 2025
  2. 2023
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y del Consejo Nacional Laboral (CONLABOR), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), recibidas el 5 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2, 1) del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en empresas familiares y tareas domésticas en el seno familiar. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la cual indica que el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé: 1) la prohibición del trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier actividad peligrosa para su salud, seguridad o moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos (artículo 23, 3)), y 2) que, cuando los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de familiares o tutores, estos deben respetar y proteger sus derechos humanos y garantizar la conclusión de su educación básica obligatoria (artículo 23, 5)).
La Comisión toma nota de que el CONLABOR, en sus observaciones, establece que la redacción actual del artículo 23 de la LFT, en el que prohíbe únicamente el trabajo de menores de 15 años fuera del círculo familiar, genera zonas grises que deben ser corregidas ya que dicha disposición permite que niños menores de 15 años trabajen en el entorno familiar (salvo en actividades peligrosas). Asimismo, indica que el concepto de autoconsumo en el artículo 23 de la LFT no está claramente definido, por lo que abre la puerta a interpretaciones laxas y riesgos de explotación. La Comisión toma nota de la observación de la CAT, que señala que, en relación con la situación de trabajo infantil por ocupación, según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022, 1,9 millones realizaban quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y abarca todas las formas de empleo o de trabajo, exista o no una relación de empleo contractual, e independientemente de que el trabajo sea remunerado o no. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que revise el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo para asegurar que todos los niños menores de 15 años, incluidos los que trabajan en empresas familiares, o que realicen tareas domésticas en el seno familiar, estén plenamente protegidos por el Convenio.
Artículos 2, 1) y 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, edad mínima de admisión a trabajos ligeros y determinación de los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, que indica que la legislación mexicana no contempla la figura jurídica de los trabajos ligeros para niños, niñas y adolescentes menores de 15 años, ni establece disposiciones específicas respecto a las actividades, duración o condiciones que podrían considerarse admisibles para este grupo de edad.
La Comisión toma nota de que el CONLABOR, recomienda establecer un marco reglamentario sobre trabajos ligeros, que incluya: una lista autorizada de trabajos ligeros, criterios de edad mínima (no inferior a 13 años), horarios restringidos, condiciones seguras y controles educativos, así como autorización, vigilancia periódica y la participación de las autoridades educativas. La Comisión toma nota de la ENTI 2022, según la cual, en cuestión de rango de edad, de los 3,7 millones de niños en trabajo infantil, 1,9 millones tenían entre 5 y 14 años. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, 1) del Convenio, ningún menor de 15 años puede ser admitido en el empleo o trabajo en ninguna ocupación, salvo las excepciones previstas en el artículo 7 del Convenio sobre trabajos ligeros. La Comisión observa con preocupación el número significativo de niños por debajo de la edad mínima que se encuentran involucrados en el trabajo infantil en el país. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide una vez más que transmita información sobre los resultados alcanzados. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: i) fijar una edad mínima para la admisión a trabajos ligeros, con el fin de garantizar una mejor protección a los niños que trabajan a pesar de no haber alcanzado la edad mínima para hacerlo, y ii) determinar los trabajos ligeros que pueden realizar los niños de entre 12 y 14 años, y establecer el número de horas y las condiciones en que podrán llevarse a cabo dichos trabajos, de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio.
Artículo 9, 1). Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de la adopción del Protocolo de inspección para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en edad permitida, cuyo objetivo es guiar la actuación de los inspectores en la detección de niños en situación de trabajo infantil y de que, en 2024, se planificaron por primera vez 2 000 inspecciones específicas en centros de trabajo con indicios de presencia de menores o adolescentes en actividades peligrosas.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2022 y 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizó 142 951 inspecciones, en las que en 2023 se registró una infracción laboral de trabajo infantil en una productora de alimentos, caso que fue remitido al Ministerio Público de la Fiscalía General de la República.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con los resultados de la ENTI 2022, según la cual: 1) 2,1 millones de niños trabajaban por debajo de la edad mínima legal o en ocupaciones peligrosas, de los cuales 1,5 millones eran niños y 600 000 niñas; 2) las principales actividades desempeñadas fueron agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca (33,3 por ciento); minería, construcción e industria (25,7 por ciento); comercio y ventas, vendedores ambulantes (5,1 por ciento); servicios personales y vigilancia (5,3 por ciento), y trabajo doméstico y de limpieza (5,1 por ciento), y 3) la tasa de trabajo infantil aumentó del 11,5 por ciento en 2019 al 13,1 por ciento en el 2022.
La Comisión toma nota de las observaciones del CONLABOR, que señalan que, si bien el marco legal formal cumple con los requisitos del Convenio, su aplicación en la práctica presenta déficits significativos y que las inspecciones laborales para prevenir el trabajo infantil siguen siendo insuficientes, especialmente en el sector informal, trabajo doméstico y trabajo agrícola estacional. El CONLABOR recomienda dotar a la Inspección del Trabajo de recursos humanos, técnicos y presupuestarios suficientes para realizar verificaciones sistemáticas y con enfoque territorial. Habida cuenta del aumento de la tasa de trabajo infantil, la Comisión toma nota con profundapreocupación de que las inspecciones laborales solo detectaron una infracción. En este sentido, la Comisión urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para fortalecer las capacidades del servicio de inspección de trabajo, a fin de que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil, en particular en los sectores de agricultura y trabajos domésticos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos incluso en la economía informal. Asimismo, pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas y sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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