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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - España (Ratificación : 1989)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 18 de septiembre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Consulta a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación de que, en el marco de la Encuesta Anual Laboral, el Gobierno tiene en cuenta los comentarios y las sugerencias formulados por cualquier persona o institución. Pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se consulta a los interlocutores sociales durante la elaboración o revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la recopilación, compilación y publicación de las estadísticas necesarias, a fin de que se tengan en cuenta sus necesidades y se garantice su colaboración.
Artículos 7 y 8. Estadísticas sobre el empleo, el desempleo y el subempleo. Estadísticas de la estructura y la distribución de la población activa. La Comisión toma nota con interés de la indicación de que la nueva normativa europea, así como los cambios introducidos en el método de recuento de la población activa en 2021, incluyen las normas prescritas por la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) (en octubre de 2013). También toma nota de que se están examinando las normas y directrices internacionales relativas a las estadísticas sobre el empleo, el desempleo, el costo de la fuerza de trabajo y los salarios, tal como se debatieron en la 20.ª CIET. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando periódicamente los datos exigidos por el Convenio. Le pide asimismo que facilite información sobre cualquier novedad que pueda repercutir en la aplicación de la Resolución relativa a las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo, adoptada por la 19.ª CIET (2013), la Resolución relativa a las estadísticas sobre las relaciones laborales, adoptada por la 20.ª CIET (2018) (Resolución I), y la Resolución relativa a las estadísticas sobre la economía informal, adoptada por la 21.ª CIET (2023) (Resolución I).
Artículo 9, 2). Estadísticas de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo. A falta de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se recopilan, compilan y publican las estadísticas relativas a los salarios.
Artículos 10 y 11. Estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios. Estadísticas sobre el costo de la fuerza de trabajo. La Comisión toma nota de que, aunque no ha aceptado las obligaciones derivadas de los artículos 10 y 11 del Convenio, el Gobierno recopila, compila y publica la información estadística exigida por dichas disposiciones. La Comisión invita al Gobierno a que considere la posibilidad de aceptar las obligaciones derivadas de los artículos 10 y 11 del Convenio.
Artículo 14. Estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de las estadísticas detalladas facilitadas por el Gobierno sobre los accidentes del trabajo. Observa que estas estadísticas, así como las relativas a las enfermedades profesionales, son recopiladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respectivamente. Esta información procede de los registros de seguros y del CEPROSS (sistema de notificación electrónica de enfermedades profesionales). La Comisión toma nota de que la información se transmite al Departamento de Estadísticas de la OIT (ILOSTAT) a través de su cuestionario anual, siendo la información más reciente la correspondiente a 2022. Teniendo en cuenta lo anterior y la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión, celebrada en junio de 2022, de incluir «un entorno de trabajo seguro y saludable» como principio y derecho fundamental en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que: i) comunique información sobre cualquier novedad relativa a la elaboración y publicación de estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; ii) siga comunicando periódicamente las estadísticas pertinentes, y iii) comunique información actualizada sobre las fuentes, los conceptos, las definiciones y la metodología utilizados en la recopilación y compilación de las estadísticas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de la CEOE, la CCOO y la CEPYME relativas al cálculo de la tasa de cobertura de la negociación colectiva. Toma nota de la indicación del Gobierno de que los trabajos en este ámbito avanzan satisfactoriamente y se está elaborando un proyecto de modernización para automatizar la integración de las diferentes fuentes. La Comisión subraya a este respecto que las estadísticas relativas a la tasa de cobertura de la negociación colectiva no figuran entre las estadísticas exigidas en la parte II del Convenio. En cuanto a las observaciones de la CEOE y la CEPYME sobre la periodicidad de las encuestas sobre salarios y la estructura salarial, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esta no puede modificarse debido a la complejidad que entraña la recopilación y el análisis de los datos. El Gobierno informa de que existe un archivo de microdatos a disposición de los usuarios con las estadísticas salariales obtenidas a través del censo de población activa y que se facilita información al respecto en el sitio web y a través de los servicios competentes. La Comisión pide al Gobierno que le informe de cualquier novedad al respecto que pueda afectar a la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan cumplimiento al Convenio.
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