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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Iraq (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C088

Observación
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La Comisión recuerda que el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), establece la obligación general de los Miembros de llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Este Convenio proporciona el marco normativo en el que operan otros instrumentos conexos a fin de garantizar la consecución en la práctica de este objetivo. El Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) sienta los cimientos institucionales al exigir un servicio público del empleo efectivo para facilitar el ajuste entre la oferta y la demanda de mano de obra. El Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y el Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) complementan este marco, al promover el desarrollo continuo de las competencias y la integración de la educación y la formación en la política del empleo, aumentando así la empleabilidad de los trabajadores y la capacidad de adaptación al mercado de trabajo. Juntos, estos instrumentos constituyen un conjunto coherente de normas encaminadas a lograr los objetivos del Convenio núm. 122 a través de medidas complementarias sobre la promoción del empleo, las instituciones del mercado de trabajo, el desarrollo de competencias y la intermediación justa. Tomando esto en consideración, la Comisión ha decidido examinar la información proporcionada por el Gobierno de una manera integrada.
Formulación y aplicación de una política nacional de empleo. Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el considerable aumento del desempleo desde el último informe periódico, el porcentaje notablemente elevado de personas pertenecientes a determinados grupos desfavorecidos y marginados en las cifras de desempleo y la escasa participación en la fuerza de trabajo y el subempleo de las mujeres. También le preocupaba la gran dimensión de la economía informal y el considerable número de personas que trabajan en el sector informal de la economía y que no están amparadas por la legislación laboral ni por el sistema de protección social, sobre todo en las zonas rurales y periféricas (documento E/C.12/IRQ/CO/5, 14 de marzo de 2024, párrafo 26). En relación con esto, la Comisión observa que, de conformidad con ILOSTAT, en 2021, la tasa de participación de la fuerza de trabajo fue del 39,7 por ciento (el 68,2 por ciento para los hombres y solo el 10,8 por ciento para las mujeres), y la tasa de desempleo fue del 16,2 por ciento (el 14,3 por ciento para los hombres y el 28,3 por ciento para las mujeres). La relación empleo-población fue del 33,2 por ciento (el 58,3 por ciento para los hombres y el 7,7 por ciento para las mujeres). Con respecto a la tasa de empleo informal, esta fue del 67,6 por ciento (el 70,5 por ciento para los hombres y el 45,4 por ciento para las mujeres).
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que está preparando una nueva política nacional de empleo, que incluye medidas relacionadas con el empleo y la formación. El Gobierno indica que, a tal efecto, se creó un equipo especializado dentro del Alto Comité tripartito para la planificación y el empleo de la fuerza de trabajo. En lo tocante a las medidas adoptadas por la Oficina de Empleo a fin de promover el empleo, el Gobierno se remite una vez más a las disposiciones del Código del Trabajo que regulan sus actividades. La Comisión toma nota con interés del lanzamiento de la plataforma digital Mihan con miras a facilitar la adecuación con el mercado de trabajo, reconociendo su posible contribución al logro de los objetivos del Convenio núm. 122, a través de la puesta en práctica de los servicios de empleo como instrumentos esenciales de la aplicación de políticas. En este contexto, la Comisión recuerda que el Convenio núm. 122 establece el marco general en el que el Iraq llevará a cabo una política activa e integrada encaminada a lograr el pleno empleo, productivo y libremente elegido para todos los trabajadores, tal como prevé su artículo 1. Este marco clave de la política del empleo está apoyado necesariamente por mecanismos de aplicación efectivos, en particular el servicio público del empleo de conformidad con el Convenio núm. 88.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para afrontar retos clave en el mercado de trabajo iraquí, tales como los altos niveles de informalidad y la escasa participación y el subempleo de las mujeres.
Por último, la Comisión toma nota de la colaboración con la OIT sobre las cuestiones cubiertas por los instrumentos examinados, inclusive a través del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) (2019-2023), el Programa de Inversiones Intensivas en Empleo y la Alianza PROSPECTS. Estas iniciativas se centran en la creación de empleo inmediata y a medio plazo (obras públicas con alto coeficiente de mano de obra), el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y el emprendimiento, la reforma de la formación profesional, la ampliación de la protección social y una gobernanza más sólida del mercado de trabajo. La Comisión observa que estos esfuerzos se coordinan con las prioridades nacionales de recuperación y reconstrucción, pero requieren más pruebas de integración e impacto efectivos.
Educación y formación técnica y profesional (EFTP). La Comisión acoge con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las responsabilidades del Departamento de Formación Profesional y Trabajo en virtud de la Ley núm. 182, de 2018. Estas comprenden identificar las necesidades del mercado de trabajo en términos de ocupaciones, tipos de trabajo y competencias requeridas, así como desarrollar las capacidades y el potencial de las personas que buscan un empleo, a través de su participación en cursos de formación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los resultados obtenidos por el proyecto EFTP (2014-2023), la situación actual de la adopción de la ley sobre el consejo nacional de EFTP, o la frecuencia, la naturaleza y los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales en lo que respecta a la orientación profesional, la educación, y las políticas y programas de formación. A este respecto, la Comisión subraya que la política del empleo y las medidas para la prestación de servicios deben ser apoyadas por sistemas sólidos de formación profesional y desarrollo de los recursos humanos, de conformidad con el Convenio núm. 142. La Comisión subraya que un sistema de EFTP bien coordinado, que responda a las necesidades del mercado de trabajo, es esencial para que los trabajadores obtengan empleos adaptados a sus competencias, que es un requisito directo en virtud del artículo 1 del Convenio núm. 122 y un objetivo central del Convenio núm. 142.
Licencia pagada de estudios. Al tiempo que toma nota de que, según indica el Gobierno, pretende denunciar el Convenio núm. 140, la Comisión toma nota de que las obligaciones derivadas de este Convenio persisten hasta que la denuncia sea efectiva. Además, la Comisión subraya el papel que desempeña la licencia pagada de estudios en virtud del Convenio núm. 140 como una condición que propicia el aprendizaje a lo largo de la vida y el perfeccionamiento continuo de las competencias, lo cual es indispensable para una política del empleo sostenible y para la participación efectiva en el mercado de trabajo. Subraya asimismo que la formulación y aplicación de políticas sobre la licencia pagada de estudios sigue siendo primordial para fomentar el acceso de los trabajadores a la educación y la formación, complementando así los objetivos de los Convenios núms. 122 y 142.
A la luz del conjunto de instrumentos sobre el empleo interdependientes y complementarios mencionados, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la formulación, el contenido y la aplicación de la política nacional del empleo. Le pide asimismo que proporcione información sobre la manera en que esta política coordina los servicios públicos del empleo (Convenio núm. 88) y armoniza la formación profesional y los programas de desarrollo de los recursos humanos (Convenio núm. 142) con las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión también pide información sobre las medidas específicas adoptadas a fin de promover el empleo para los grupos en situación de vulnerabilidad, como los jóvenes, las mujeres, los desplazados internos y las personas con discapacidad. Pide además al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y su participación en todo el proceso de la política del empleo. Esto está en consonancia con el artículo 3 del Convenio núm. 122, que reconoce que la formulación efectiva de la política del empleo requiere diálogo social y cooperación, como lo exigen asimismo los Convenios núms. 88 y 142.
En lo que respecta a la red de servicios públicos del empleo, tomando nota de la información proporcionada sobre el número de oficinas públicas de empleo en todo el país, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su funcionamiento y cobertura, inclusive en la región de Kurdistán, así como sobre los mecanismos de cooperación entre las agencias de empleo públicas y privadas, tal como exigen los artículos 4, 5 y 11 del Convenio núm. 88, poniendo énfasis en el papel central que desempeñan dichos servicios al aplicar las políticas del empleo de conformidad con el Convenio núm. 122.
En relación con la educación y formación profesional con arreglo al Convenio núm. 142, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las reformas e iniciativas emprendidas a fin de armonizar la educación y formación profesional con los requisitos del mercado de trabajo. Esto comprende esfuerzos para fomentar el desarrollo de competencias, los aprendizajes, el reconocimiento del aprendizaje previo, y la transición efectiva del trabajo a medios de sustento sostenibles, especialmente a través de la cooperación técnica de la OIT en curso. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el contenido y el impacto de las actividades relacionadas con la formación profesional y el desarrollo de los recursos humanos, en particular en las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, en consonancia con las obligaciones dimanantes del Convenio núm. 142, por considerarlas asimismo indispensables para lograr los objetivos de la política del empleo en materia de competencias de conformidad con el Convenio núm. 122.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a fin de mejorar y ampliar los sistemas de información sobre el mercado de trabajo, inclusive la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos desglosados, con miras a facilitar la formulación, la aplicación y el seguimiento de una política del empleo sólida, ya que constituyen el pilar central de la formulación, la aplicación y el examen de las políticas en todos estos convenios, e insta al Gobierno realizar progresos considerables a este respecto.
En relación con el Convenio núm. 140, la Comisión pide al Gobierno que especifique toda medida adoptada o prevista a fin de promover la concesión de la licencia de estudios pagada de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y que proporcione copias de todo documento legislativo o de política relacionado. Pide además al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales, tal como exige el artículo 5, 1), e) del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), en lo que respecta a las propuestas de denuncia de los convenios ratificados.
Por último, la Comisión insta al Gobierno a promover la integración y coordinación de la política del empleo, los servicios del empleo, la formación profesional y las políticas de licencia de estudios dentro de un marco nacional coherente, apoyado por un diálogo social efectivo y por información sólida sobre el mercado de trabajo, a fin de encarar los retos en materia de empleo a los que se enfrenta el país.
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